Expte. Nº 90-29.890/2021 – 27/05/21 – “Semana Provincial de la Seguridad Vial” – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111
Del señor Senador JUAN CRUZ CURÁ, instituyendo en la provincia de Salta la “Semana Provincial de la Seguridad Vial” entre los días lunes y domingo de cada año, coincidiendo la misma con el “Día Nacional de la Seguridad Vial” que se lleva a cabo el día 10 de junio de cada año. (Expte. Nº 90-29.890/2021, a la Comisión de Legislación General. del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado el 24/06/2021
Pasa a la Cámara de Diputados en revisión.
Ley 1111 de la Cámara de Diputados, de fecha 07/03/2024.
DICTAMEN DE COMISIÓN
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley del señor senador Juan Cruz Cura, por el cual instituye en la provincia de Salta la “Semana Provincial de la Seguridad Vial” entre los días lunes y domingo de cada año, coincidiendo la misma con el “Día Nacional de la Seguridad Vial” que se lleva a cabo el día 10 de junio de cada año, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-. Institúyase la “Semana Provincial de la Seguridad Vial”, la que iniciara el 10 de junio de cada año, estatuido como el “Día Nacional de la Seguridad Vial”.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo Provincial a través de los organismos pertinentes realizara en dicha semana, campañas tendientes a la prevención de siniestros viales.
Art. 3º.- De Forma.
SALA DE LA COMISIÓN, 09 de Junio de 2.021.-
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Institúyase en la provincia de Salta la “Semana Provincial de la Seguridad Vial” entre los días lunes y domingo de cada año, coincidiendo la misma con el “Día Nacional de la Seguridad Vial” que se lleva a cabo el día 10 de junio de cada año.-
Artículo 2°.- Establézcase que el Gobierno de la Provincia de Salta, en sus instituciones relacionadas con la seguridad vial por asistencia, educación, control, capacitación y legislación, se adhieran a la misma, realizando campañas alusivas para la prevención de siniestros viales.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-