Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-29.834/2021 – 06/05/21 – Creando en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Salta, la Comisión Bicameral Especial para el estudio y revaluación de las leyes provinciales – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111

Del señor Senador GUILLERMO DURAND CORNEJO, creando en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Salta, la Comisión Bicameral Especial para el estudio y revaluación de las leyes provinciales que declaran por ley, la utilidad pública y sujeto a expropiación a determinados inmuebles de la provincia. (Expte. Nº 90-29.834/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado el 19/08/2021

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111 de la Cámara de Diputados, de fecha 07/03/2024.

 

Dictamen de Comisión

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

 DE SALTA SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

Artículo 1°.- Crease la Comisión Especial Bicameral para el Estudio y revaluación de las Leyes Provinciales que declaran de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles de la provincia, con el objeto de elaborar en el plazo de 360 días a partir de su constitución, un informe recomendando la derogación de leyes expropiatorias en razón del excesivo tiempo transcurrido desde su sanción, falta de presupuesto, no pago indemnizatorio o cualquier otra causa que torne imposible la concreción de la expropiación.

     Art. 2º.- La Dirección General de la Provincia remitirá un listado de los inmuebles sujeto a expropiación y cuyo trámite se encuentran paralizado.

     Art.3º.- La Comisión Bicameral especial, para el cumplimiento de sus fines, podrá requerir de la administración pública toda información relacionada al estado del trámite expropiatorio, pudiendo asimismo requerir el envió de las actuaciones o sus copias certificadas según corresponda.

     Art.4º.- La Comisión Bicameral Especial estará conformada por seis miembros, tres representantes de la Cámara de Diputados y tres de la Cámara de Senadores, a propuestas de los diferentes bloques.

     Art.5º.- La Comisión Bicameral Especial elegirá su Presidente y a su Secretario por simple mayoría de votos y dictará su propio reglamento interno debiendo garantizarse la plena vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales. 

     Art.6º.- La Comisión Bicameral Especial tendrá su sede en la Legislatura Provincial. La Cámara de Diputados y el Senado de la provincia proveerán la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de sus funciones.

     Art.7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE LA COMISIÓN, 18 de Agosto de 2.021.-

Proyecto de Ley del senador Guillermo Durand Cornejo

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA  PROVINCIA DE SALTA 

                   SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

       Creación de la Comisión Bicameral Especial  para el estudio y  re – evaluación de declaraciones de interés público de bienes inmuebles expropiados.

Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Legislatura de la Provincia de Salta,  la Comisión Bicameral Especial  para el estudio y revaluación de las leyes provinciales que declaran por ley,  la utilidad pública y sujeto a expropiación  a determinados inmuebles de la provincia.

Artículo 2º: La Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta, emitirá un listado de los exptes.  Administrativos que se encuentran paralizados, por el dictado de leyes provinciales que declaran la utilidad pública  y sujeto a expropiación de determinados inmuebles de la provincia y lo remitirá a la Comisión Bicameral especial creada al efecto, a los fines que mediante un estudio exhaustivo, determinen si se encuentra dentro de las previsiones del art. 33 de la ley 2614, para que mediante una ley especial, se deroguen o se deje sin efectos  expropiatorios,  la  declaración de utilidad pública referida a los mencionado inmuebles.  

Artículo 3º: La Comisión Bicameral Especial para el cumplimiento de sus objetivos tendrá las siguientes atribuciones y facultades: A) Conocer y requerir la remisión de los expedientes judiciales o administrativos necesarios  o en su defecto copla certificada de los mismos y de los  instrumentos legales que resuelvan la declaración de interés público y sujeta a la expropiación. En el caso que los instrumentos o documentación remitida correspondieran a un expediente judicial se tomarán los recaudos necesarios para la garantía del mismo 8) Solicitar información a la Justicia Provincial  a los fines de un conocimiento cabal  sobre  dichos elementos esenciales para evaluar o no la derogación de las leyes que los contemplan.  C) Solicitar  informes escritos u orales, o el envío de documentación sobre los hechos que sean objeto de estudio, o  a los demás poderes del Estado, como asimismo a toda persona jurídica de existencia física y/o Ideal.

        La enumeración precedente no es taxativa, pudiendo la Comisión Bicameral Especial  ampliar sus facultades, siempre y cuando coadyuven a evitar la acumulación de expedientes administrativos sin trámite resolutivo.

 Artículo 4º: La Comisión Bicameral Especial estará conformada por 6 miembros, 3 representantes de la Cámara de Diputados de la Provincia y 3 representantes del Senado de la Provincia, designados a propuesta de diferentes bloques.

 Artículo 5º: La Comisión Bicameral  elegirá a su presidente, vicepresidente y secretario por mayoría de votos y dictará su propio reglamento Interno debiendo garantizarse la plena vigencia de todas las garantías y derechos constitucionales. La Comisión Bicameral tendrá su sede en la  Legislatura Provincial.

 Artículo 6º: La Cámara de Diputados y el  Senado de la  provincia proveerán la infraestructura, la apoyatura técnica y el personal necesario para el desarrollo de las funciones de esta Comisión Bicameral, que tendrá su sede en la legislatura provincial.

 Artículo 7º: La Comisión Bicameral Especial deberá elevar un proyecto a la legislatura Provincial  dentro de un plazo de 360 días contados a partir de su constitución, debiendo emitir informes parciales sobre la derogación de algunas leyes de declaración de utilidad pública sometidas a expropiación, que por razón del excesivo tiempo  transcurrido desde su sanción,  sin que el trámite haya avanzado, la falta de presupuesto provincial,  el no pago de indemnización etc. no han logrado finalizar el trámite expropiatorio,  y conforme a ello, se encuentran dentro de las previsiones previstas por  el art. 33 de la ley provincial Nº 2614 y  a los fines de ser desafectados del carácter expropiatorio mediante una ley especial creada al respecto.

Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.