Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-29.822/2021 – 29/04/21 – Autoricese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matricula N° 8.022, del departamento Rosario de la Frontera – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111

Del Señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, autoricese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matricula N° 8.022, del departamento Rosario de la Frontera, a favor de la Municipalidad de Rosario de la Frontera, con el cargo de ser destinado exclusivamente al uso de espacios verdes. (Expte. Nº  90-29.822/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado, el 06/05/2021

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111 de la Cámara de Diputados, de fecha 07/03/2024.

 

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Articulo 1:  Autoricese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación una fracción del inmueble identificado con la Matricula N° 8.022, del departamento Rosario de la Frontera, a favor de la Municipalidad de Rosario de la Frontera, con el cargo de ser destinado exclusivamente al uso de espacios verdes.

La fracción del inmueble mencionado, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Croquis que como Anexo forma parte del presente.

Art. 2.- La Dirección General Inmuebles efectuará, por si o par terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble detallado en el articulo 1°, una vez efectivizada la toma de posesión por parte del beneficiario.

Art. 3º.- La fracción del inmueble objeto de la presente se escriturará a favor del adjudicatario a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 4º.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, la fracción descripta anteriormente. A tal fin la escritura de donación del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, clausulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

Art. 5º.- En el caso de incumplimiento del cargo dispuesto en el art. 1 de la presente, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.