Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-29.601/2020 – 19/11/20 – Transferir en carácter de donación el inmueble matrícula Nº 1782, departamento La Caldera – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111

De la señora Senadora MARÍA SILVINA ABILES, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble matrícula N° 1782, departamento La Caldera a favor de la municipalidad de La Caldera, con el cargo de ser destinado a espacios públicos. (Expte. Nº 90-29.601/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado el 07/10/2021

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111 de la Cámara de Diputados, de fecha 07/03/2024.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley de la señora senadora MARÍA SILVINA ABILÉS, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble matrícula N° 1782, departamento La Caldera a favor de la municipalidad de La Caldera, con el cargo de ser destinado a espacios públicos, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.

Expte. N° 90- 29.601/2020

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el Inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.782, del Departamento La Caldera, a favor de la Municipalidad de La Caldera, con el cargo de ser destinado a espacios de usos públicos y de respetar los instrumentos legales vigentes relacionados al uso y goce de diferentes fracciones que conforman el inmueble objeto de la presente.

Art. 2º.- La formalización de la presente donación se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 3º.- El donatario no podrá enajenar el Inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad.

 Art. 4º.- El inmueble donado será destinado exclusivamente a las finalidades dispuestas en el art. 1° de la presente. En caso de incumplimiento del cargo dispuesto, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.

Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 29 de septiembre de 2.021.

 

PROYECTO DE LEY 

 EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el Inmueble identificado con la Matrícula Nº 1.782, del Departamento La Caldera, a favor de la Municipalidad de La Caldera, con el cargo de ser destinado a espacios de usos públicos y de respetar los instrumentos legales vigentes relacionados al uso y goce de diferentes fracciones que conforman el inmueble objeto de la presente.

Art. 2º.- La formalización de la presente donación se efectuara a través de Escribanía de Gobierno, y quedara exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.-

Art. 3º.- El donatario no podrá enajenar el Inmueble objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio deberá incluir con fundamento en la presente ley, cláusulas de indisponiblidad e inembargabilidad.-

 Art. 4º.- El inmueble donado será destinado exclusivamente a las finalidades dispuestas en el art. 1 de la presente. En caso de incumplimiento del cargo dispuesto, la donación quedará revocada, restituyéndose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.-

Art. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.