Expte. Nº 90-29.561/2020 – 12/11/20 – Transformar el Tribunal Unipersonal de Juicio, creado por Ley 7798, en Juzgado de Garantías Sede en la ciudad de Joaquín V. González – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.246
De los Señores Senadores MASHUR LAPAD, JORGE PABLO SOTO, MARCELO DURVAL GARCIA, JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, WALTER JOAQUIN ABAN, CARLOS NICOLAS AMPUERO, DANI RAUL NOLASCO, y ESTEBAN D’ANDREA CORNEJO, transformar el Tribunal Unipersonal de Juicio, creado por Ley 7798, en Juzgado de Garantías Sede en la ciudad de Joaquín V. González y con jurisdicción en el Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta. (Expte. Nº 90-29.561/2020, a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones)
Aprobado el 17/12/2020
Cámara de Diputados en revisión.
Ley Nº 8.246
Decreto de Promulgación Nº 394, de fecha 14/05/2021
Publicado en B. O. Nº 20.990, de fecha 18/05/2021
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Transformar el Tribunal Unipersonal de Juicio, creado por Ley 7798, en Juzgado de Garantías con sede en la ciudad de Joaquín V. González y con jurisdicción en el Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta.
Art. 2º.- Reemplazo. En caso de impedimento, inhibición o recusación del Juez de Garantías, será reemplazado:
- Por el Juez de Primera Instancia de Personas y familias con competencia en Violencia Familiar y de Género, Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta.
- Por el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y Laboral, Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Anta.
- Por los jueces de garantías del Distrito Judicial del Sur, Circunscripción Metán.
Art. 3º.- Derogase toda norma que se oponga a la presente.
Art. 4º.- La presente ley entrará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.