Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-29.229/2020 – 27/08/20 – Disponer que, con carácter excepcional, transitorio y temporario, los plazos previstos en los Arts. 310, 311 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia – Ap. – C. D. en rev – Ley 1111

De la Señora Senadora MARIA SILVINA ABILES, disponer que, con carácter excepcional, transitorio y temporario, los plazos previstos en los Arts. 310, 311 siguientes y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia se asimilaran y computaran, por el período comprendido entre el 01/06/2020 y el 31/12/2020, al feriado del mes de enero previsto en última parte del Art. 311 del CPCC. (Expte. Nº 90-29.229/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)

Aprobado, el 10/09/2020

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN

CON FUERZA DE

LEY:

Artículo. 1º.-Disponer con carácter excepcional y temporario que el período comprendido entre el 17 de marzo y el 31 de diciembre del año 2.020, no será considerado ni computado para:

  1. La caducidad de instancia de los arts. 310, 311 y cctes. del Código Procesal Civil y Comercial.
  2. La perención de instancia de los arts. 498 y 500 del Código Procesal Penal -Ley Provincial 7.690 y modificatorias.

Art. 2°.- Esta Ley se aplicará a todos los incidentes pendientes en los que no hubiere resolución firme.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.