Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-29.227/2020 – 27/08/20 – “Día de la Confraternidad Antártica” – Ap. -C. D. en rev. – Ley 1111

Del Señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, declárese en la Provincia de Salta el “Día de la Confraternidad Antártica” el 21 de Junio de cada año. (Expte. Nº 90-29.227/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

En Sesión del 08/04/2021, vuelve a Comisión.

Aprobado el 15/04/2021

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111 de la Cámara de Diputados, de fecha 07/03/2024.

 

Dictamen de Comisión

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°. Declarase el día 21 de junio de cada año como “Día de la Confraternidad Antártica” en la Provincia de Salta.

Art. 2°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o el que en el futuro lo remplace, incluirá la fecha mencionada en el artículo 1º en el calendario escolar de los distintos niveles del sistema educativo, en lo que se implementaran clases alusivas a la importancia de la soberanía nacional sobre el territorio Antártico.

Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE LA COMISIÓN, 02 de noviembre de 2.020.-

Proyecto de Ley 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY 

Artículo 1° Declárese en la Provincia de Salta el “Día de la Confraternidad Antártica” el 21 de junio de cada año.

Artículo 2°- Poder Ejecutivo de la provincia de Salta a través del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o el que en futuro lo remplace incluye la fecha, mencionada en el artículo 1°, dentro del calendario escolar de los distintos niveles del sistema educativo e instrumentará los mecanismos necesarios, para que cada año se realicen clases en los distintos niveles y modalidades con el objetivo de promover la difusión y toma de conciencia con respecto a la importancia de la soberanía de nuestro país sobre el territorio antártico. 

Artículo 3°- Implementar los recursos y acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo de la provincia de Salta.