Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-28.975/2020 – 02/07/20 – Adherir la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.535 – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111

Del señor Senador MANUEL OSCAR PAILLER, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.535 – Derecho a recibir educación sobre el folklore. (Expte. Nº 90-28.975/2020, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

Aprobado el 03/12/2020

Cámara de Diputados en revisión.

Ley 1111 de la Cámara de Diputados, de fecha 07/03/2024.

 

Dictamen de comisión

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Articulo 1 – Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional N 27 535 referida al derecho de los educandos a recibir educación sobre el folklore. como bien cultural y nacional en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada.

Art. 2°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o el organismo que en el futuro lo reemplace, el que actualizará los contenidos curriculares del Sistema Educativo Provincial conforme lo dispuesto por la Ley Nacional N 27.535. A tales efectos podrá consultar al Consejo Federal de Folklore de Argentina y a la Academia de Ciencia del Folklore de Salta, Personeria Juridica N” 65/12.

Art. 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente

 

Proyecto Original

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1: Adhiérase la Provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional NO 27.535, que tiene por objeto que, “Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural y nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada”.

ARTÍCULO 2 0 : Facultar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, como autoridad de aplicación, que definirá en consulta con el Consejo Federal de Folklore Argentina y la Academia de Ciencia del Folclore de Salta, las pautas de incorporación de contenidos curriculares del Folklore al nivel inicial, primario y secundario.

ARTÍCULO 3°: Autorizase al Poder Ejecutivo a adecuar el Presupuesto General de la Provincia a los efectos de dar cumplimiento en todos sus términos a la presente Ley.

ARTÍCULO 40 : De Forma. –