Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-28.937/2020 – 18/06/20 – Crear la Comisión de Análisis de Reforma de la Ley 7.888 – Ap. – C.D. en rev. – Ley 1111

De la señora Senadora  MARIA SILVINA ABILES, creando la Comisión de Análisis de Reforma de la Ley 7888 de Violencia de Género de la Provincia. (Expte. Nº 90-28.937/2020, a la Comisión de la Mujer, Género y Diversidad).

Aprobado el 08/10/2020

Cámara de Diputados en Revisión.

Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.Créase la “Comisión de Análisis de Reforma de la Ley Provincial 7.888 de Violencia De Género de la Provincia de Salta”, en la órbita de la Secretaria de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia.

            Art. 2°.- La Comisión tendrá como objetivo la elaboración de propuestas de proyectos sobre el tema de la violencia de género, establecer pautas y parámetros normativos que procuren garantizar una vida libre de violencia, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las personas ante la Ley, particularmente cuando por su condición sufran, en el ámbito público o privado, prácticas discriminatorias o de violencia física, psicológica, económica o de menosprecio a sus derechos.

             Art. 3º.- La mencionada Comisión estará integrada por:

  1. Un/a (1) Magistrado/a o funcionario/a del Poder Judicial de la provincia de Salta, designado por la Corte de Justicia de la Provincia.
  2. Un/a (1) funcionario/a del Ministerio Público Provincial, designado por el Colegio de Gobierno del Ministerio Público.
  3. Un/a (1) Diputado/a Provincial, elegido por la Cámara de Diputados.
  4. Un/a (1) Senador/a Provincial, elegido por la Cámara de Senadores.
  5. Un/a (1) funcionario/a del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia.
  6. Un/a (1) funcionario/a de Secretaria de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos.
  7. Un/a (1) funcionario/a del Ministerio de Desarrollo Social.
  8. Un/a (1) funcionario/a del Ministerio de Seguridad.
  9. Un/a (1) representante del Observatorio de Violencia contra las Mujeres.
  10. Un/a (1) representante de las organizaciones de mujeres legalmente constituidas que trabajen con la problemática de la violencia de género, de trayectoria acreditada en la Provincia.
  11. Un/a representante del Polo Integral de las Mujeres.
  12. Un/a abogado/a elegido por el Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.

            Art. 4°.- Los miembros de la Comisión cumplirán con sus funciones en carácter ad honorem.

            Art. 5º.- Los integrantes de la comisión elegirán un/a presidente/a, y designarán a un/a secretario/a, por mayoría de votos.

            Art. 6°.- Los actos de implementación que resulten necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, estarán a cargo de la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia.

            Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE LA COMISIÓN, 02 de Septiembre de 2.020.-