Expte. Nº 90-28.511/19 – 20/12/19 – Modificando los artículos 7º, 8º e incorporando el artículo 7 bis a al Ley 7.996 – Ap. – C. D. en rev. – Ley 1111
De la señora Senadora MARIA SILVINA ABILES, modificando los artículos 7º, 8º e incorporando el artículo 7 bis a la Ley 7996. (Expte. Nº 90-28.511 /19, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado el 28/05/2020
Cámara de Diputados en revisión
La Cámara de Diputados insiste en su sanción, en la Sesión del 20/08/2020
En la Sesión de 03/09/2020 se aprueban las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados, y pasa nuevamente en revisión.
Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7° de la Ley 7.996, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial puede celebrar Convenios de Cooperación con Instituciones Académicas y Científicas, Entidades u Organismos Públicos y Universidades Nacionales para el cumplimiento del objeto establecido en la presente.”
Art. 2°.- Incorpórase como artículo 7° bis de la Ley 7.996 el siguiente texto:
“Art. 7° bis.- Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional 27.350.”
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Modifícase el art. 7° de la Ley 7.996, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 7°.- El Poder Ejecutivo Provincial puede celebrar Convenios de cooperación con Instituciones Académicas y Científicas, Entidades u Organismos Públicos, Universidades Nacionales y Organizaciones No Gubernamentales debidamente inscriptas en la Provincia de Salta para el cumplimiento del objeto establecido en la presente.”
Art. 2°.- Incorpórese como art. 7° bis de la Ley 7.996 el siguiente texto:
“Art. 7° bis.- Declárase de Interés Público Provincial la realización de las actividades destinadas al uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, su producción pública y su eventual industrialización para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación. El Poder Ejecutivo Provincial, podrá conceder hasta tres licencias o autorizaciones para la realización de las actividades precedentemente descriptas a Organizaciones No Gubernamentales debidamente inscriptas en la Provincia de Salta.”
Art. 3°.- Modifícase el art. 8° de la Ley 7.996, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 8°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace. Sin perjuicio de las atribuciones que le delegue el Poder Ejecutivo Provincial, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Impulsar la investigación con fines terapéuticos y científicos del uso del cannabis y sus derivados.
b) Promover la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación, celebrando los acuerdos o contratos que resulten convenientes o necesarios a tal fin.
c) Gestionar ante las Autoridades Nacionales competentes las autorizaciones legales previstas en la Ley Nacional 27.350 y normas complementarias.
d) Implementar medidas que permitan contar con los recursos necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley.
e) Articular las acciones necesarias para el cumplimiento de las competencias que tiene asignadas en su carácter de Autoridad de Aplicación.
f) Propiciar la difusión, capacitación, concientización y el debate público sobre los aspectos relacionados con la presente Ley.
g) En general, llevar a cabo todas las acciones necesarias con el propósito de dar cumplimiento con los objetivos de la presente Ley.”
Art. 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá delegar en los Ministros Competentes las atribuciones que le confiere la Ley Provincial 7.966.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 20 de mayo de 2.020.-