Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-54.512/2026 y 91-54.340/2026 unificados – 15/10/26 – Se crea el Sistema Provincial para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual, en el marco de la adhesión dispuesta por Ley 8069 a la Ley Nacional 27.287, se crea el Sistema Provincial para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil. (Expte. N° 91-54.512/2026 y 91-54.340/2026 – unificados, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

SISTEMA PROVINCIAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO

Y LA PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 1o.- Objeto. En el marco de la adhesión dispuesta por Ley 8069 a la Ley Nacional 27.287, créase el Sistema Provincial para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, con el objeto de integrar y articular las políticas, acciones, organismos, recursos y capacidades destinados a prevenir la generación de nuevos riesgos, reducir los riesgos existentes, fortalecer la preparación, garantizar una respuesta eficaz y promover la recuperación, rehabilitación y reconstrucción resiliente frente a emergencias o desastres en todo el territorio provincial. La gestión integral del riesgo constituye un eje transversal de las políticas públicas provinciales y deberá ser considerada en los procesos de planificación, inversión pública y desarrollo territorial.

Art. 2°.- Finalidad. El Sistema tendrá como finalidad proteger la vida y la integridad de las personas, sus bienes, las comunidades, el ambiente, el patrimonio cultural, las actividades productivas, los servicios esenciales y la infraestructura pública y privada frente a los riesgos de emergencias y desastres, fortaleciendo la resiliencia de la sociedad.

Art. 3o.- Objetivos. Son objetivos del Sistema Provincial:

  1. Promover la identificación, análisis, evaluación, prevención y reducción de los riesgos existentes y evitar la generación de nuevos riesgos.
  2. Incorporar la gestión integral del riesgo en las políticas de planificación y desarrollo territorial, ambiental, social, productivo y de infraestructura.
  3. Fortalecer la coordinación entre los organismos provinciales y su articulación con los municipios, organismos nacionales e internacionales.
  4. Incorporar, en todas las etapas de la gestión integral del riesgo, medidas específicas de prevención, protección y asistencia destinadas a las personas que, en situaciones de emergencia o desastre, se encuentren en condiciones de especial vulnerabilidad frente a escenarios de violencia, abuso, explotación o trata de personas, con especial consideración de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, personas mayores y demás personas o grupos que requieran medidas específicas de protección, garantizando condiciones de seguridad, accesibilidad y asistencia adecuadas a sus necesidades.
  5. Mejorar permanentemente las capacidades de prevención, preparación, respuesta, recuperación, rehabilitación y reconstrucción.
  6. Promover la capacitación de funcionarios, agentes públicos, organizaciones y ciudadanía, así como la realización periódica de ejercicios y simulacros.
  7. Fortalecer los sistemas de monitoreo y alerta temprana.
  8. Promover el conocimiento científico y técnico de las amenazas, vulnerabilidades, exposición y capacidades existentes en el territorio provincial.
  9. Favorecer la participación de municipios, universidades, instituciones científicas y académicas, colegios y consejos profesionales, organizaciones de la sociedad civil, asociaciones de bomberos voluntarios, entidades privadas y comunidades.
  10. Promover una cultura de prevención, autoprotección y resiliencia comunitaria.
  11. Garantizar que las acciones de recuperación, rehabilitación y reconstrucción posteriores a una emergencia o desastre reduzcan las vulnerabilidades preexistentes y prevengan la generación de nuevos riesgos.

Art. 4°.- Principios. La interpretación y aplicación de la presente Ley se regirá por los principios de prevención, precaución, coordinación, cooperación, subsidiariedad, solidaridad, participación, transparencia, información pública, enfoque territorial, equidad, accesibilidad, resiliencia, sustentabilidad, conocimiento científico y técnico y mejora continua.

La gestión integral del riesgo se desarrollará bajo un enfoque multiamenaza, multisectorial, interdisciplinario y de responsabilidad compartida.

Art. 5o.- Definiciones. Los términos técnicos empleados en la presente Ley se interpretarán de conformidad con la Ley Nacional 27.287, su reglamentación y la terminología internacionalmente reconocida en materia de reducción del riesgo de desastres.

A los efectos de esta Ley se entenderá asimismo por:

  1. Gobernanza del riesgo: Conjunto de instituciones, mecanismos, normas, políticas y procedimientos destinados a orientar, coordinar y supervisar la gestión integral del riesgo.
  2. Resiliencia: Capacidad de una comunidad, organización o sistema expuesto a amenazas para resistir, absorber, adaptarse, transformarse y recuperarse de sus efectos de manera oportuna y eficaz.
  3. Mapa de riesgo: Representación territorial de las amenazas, exposición, vulnerabilidades y capacidades existentes que permita identificar y evaluar escenarios de riesgo.
  4. Infraestructura crítica: Instalaciones, redes, servicios y activos cuya afectación pueda producir consecuencias significativas para la vida, la salud, la seguridad, la economía o el funcionamiento de la comunidad.
  5. Sistema de alerta temprana: Conjunto integrado de mecanismos de conocimiento del riesgo, detección, monitoreo, pronóstico, comunicación, preparación y respuesta destinado a permitir la adopción oportuna de medidas preventivas.

Art. 60.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Subsecretaría de Defensa Civil de la Provincia, o el organismo que en el futuro la sustituya.

Art. 70.- Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a)Elaborar, implementar y mantener actualizado el Plan Provincial de Gestión Integral del Riesgo.

b) Coordinar las acciones de los organismos integrantes del Sistema.

c) Elaborar y mantener actualizado el Mapa Provincial de Riesgos.

d) Promover la elaboración de mapas locales y sectoriales de riesgos.

e) Organizar el Sistema Provincial de Información para la Gestión Integral del Riesgo.

f) Elaborar y promover protocolos de actuación y planes de contingencia conforme a los riesgos y escenarios identificados.

g) Elaborar un calendario de amenazas y riesgos estacionales o recurrentes.

h) Promover sistemas de monitoreo y alerta temprana.

i) Organizar programas de capacitación, formación, concientización y preparación comunitaria.

j) Organizar y coordinar ejercicios y simulacros.

k) Coordinar, cuando corresponda, el funcionamiento del Comité de Emergencia Provincial, Centro de Operaciones de Emergencia y demás dispositivos operativos.

l) Identificar y mantener actualizado un registro de infraestructura crítica.

m) Promover la identificación y disponibilidad de refugios, centros de evacuación, espacios seguros y lugares de protección temporal.

n) Coordinar la identificación y sistematización de recursos humanos, técnicos, logísticos y materiales disponibles para la atención de emergencias.

ñ) Promover mecanismos de evaluación de daños y análisis de necesidades posteriores a los eventos adversos,

o) Prestar asistencia técnica a los municipios para la elaboración de planes locales de gestión integral del riesgo.

p) Celebrar convenios y desarrollar acciones conjuntas con organismos públicos y privados, universidades, instituciones científicas, colegios y consejos profesionales, organizaciones sociales y asociaciones de bomberos voluntarios.

q) Impulsar investigaciones, estudios e intercambio de información científica y técnica vinculada con los riesgos existentes en el territorio provincial.

r) Desarrollar indicadores destinados a evaluar periódicamente la implementación de las políticas de gestión integral del riesgo.

Art. 8o.- Integración del sistema. El Sistema Provincial para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil estará integrado por la Autoridad de Aplicación y por los organismos de la Administración Pública Provincial cuyas competencias se relacionen con la prevención, reducción del riesgo, ambiente, seguridad, salud, educación, infraestructura, recursos hídricos, producción, desarrollo social, planificación territorial, comunicaciones y respuesta ante emergencias y los municipios.

Integrarán asimismo el Sistema, en el marco de sus respectivas competencias y conforme los mecanismos que determine la reglamentación, las universidades, las instituciones científicas y técnicas, las asociaciones de bomberos voluntarios, las organizaciones de la sociedad civil y demás entidades públicas o privadas vinculadas con la materia.

El Poder Ejecutivo podrá ampliar la integración del Sistema.

Art. 9o.- Consejo Provincial. Créase el Consejo Provincial para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, como instancia permanente de coordinación, consulta y planificación interinstitucional.

Será presidido por la Autoridad de Aplicación y estará integrado por representantes de las áreas provinciales que determine la reglamentación y representantes de los municipios.

Podrán ser convocados a participar organismos nacionales, universidades, instituciones científico-técnicas, asociaciones de bomberos voluntarios, organizaciones de la sociedad civil y sector privado.

El Consejo tendrá como funciones asesorar en la elaboración y seguimiento del Plan Provincial, promover la coordinación interinstitucional y formular propuestas para el fortalecimiento de las políticas de reducción del riesgo.

Art. 10.- Plan Provincial. El Plan Provincial de Gestión Integral del Riesgo constituye el instrumento general de planificación del Sistema.

Deberá contemplar las características sociales, ambientales, geográficas, climáticas, productivas y territoriales de las distintas regiones de la Provincia e incluir acciones de conocimiento y reducción del riesgo, prevención, preparación, alerta, respuesta, recuperación, rehabilitación y reconstrucción.

El Plan deberá contener objetivos, prioridades, responsabilidades institucionales, mecanismos de coordinación, programas, metas e indicadores.

Será revisado anualmente y actualizado integralmente como mínimo cada cuatro (4) años.

Art. 11.- Mapa Provincial de Riesgos. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar y mantener actualizado un Mapa Provincial de Riesgos que identifique las rincipales amenazas, vulnerabilidades, niveles de exposición y capacidades existentes el territorio provincial.

La información obtenida deberá constituir un insumo para la planificación rritorial, ambiental, de infraestructura y de inversión pública.

Art. 12.- Sistema Provincial de Información. Créase el Sistema Provincial de Información para la Gestión Integral del Riesgo, destinado a recopilar, sistematizar, integrar y difundir la información necesaria para el conocimiento, análisis y reducción de los riesgos.

Los organismos de la Administración Pública Provincial deberán proporcionar la información que resulte necesaria para su funcionamiento, conforme sus respectivas competencias y la normativa aplicable.

Art. 13.- Sistemas de Alerta Temprana. La Autoridad de Aplicación promoverá la implementación y fortalecimiento de sistemas de alerta temprana multiamenaza, procurando integrar:

  1. Conocimiento del riesgo.
  2. Monitoreo, detección y pronóstico.
  3. Comunicación oportuna, oficial, clara y accesible a la población.
  4. Capacidades de preparación y respuesta de las comunidades y organismos competentes.

Art. 14.- Planificación Territorial. Los organismos provinciales competentes deberán incorporar progresivamente la evaluación del riesgo de desastres en los procesos de planificación territorial, infraestructura, obra pública, ambiente y desarrollo productivo.

Los mapas y estudios de riesgo deberán ser considerados como instrumentos técnicos de apoyo para la adopción de decisiones públicas.

Art. 15.- Infraestructura crítica y servicios esenciales. La Autoridad de Aplicación, conjuntamente con los organismos competentes, promoverá la identificación de infraestructura crítica y servicios esenciales y la elaboración de medidas destinadas a fortalecer su continuidad operativa y resiliencia frente a emergencias y desastres.

Art. 16.- Ejercicios y Simulacros. La Autoridad de Aplicación organizará y coordinará periódicamente, y como mínimo una (1) vez por año, ejercicios y simulacros destinados a fortalecer la preparación y capacidad de respuesta ante emergencias o desastres en establecimientos educativos, sanitarios, geriátricos y demás instituciones públicas de concurrencia masiva.

Asimismo, promoverá su realización en establecimientos privados de acceso público, brindando asistencia técnica, capacitación y colaboración.

La planificación de los ejercicios deberá adecuarse a los riesgos, amenazas y condiciones particulares de cada territorio, establecimiento o actividad.

Art. 17.- Educación y Cultura de Prevención. La Autoridad de Aplicación coordinará con la autoridad educativa provincial el desarrollo de programas y contenidos destinados a promover conocimientos básicos de prevención, autoprotección, preparación y actuación frente a emergencias.

Se promoverá especialmente que las personas conozcan los riesgos existentes su comunidad y las conductas adecuadas ante cada tipo de emergencia.

Art. 18.- Municipios. Invítese a los Municipios a adherir a la presente Ley y a laborar sus respectivos planes locales de gestión integral del riesgo.

Los planes locales deberán procurar contemplar la identificación de amenazas y vulnerabilidades, mapas de riesgo, capacidades y recursos disponibles, mecanismos de alerta, protocolos de actuación, lugares seguros y procedimientos de evacuación.

La Autoridad de Aplicación brindará asistencia técnica y promoverá la capacitación de los gobiernos locales.

Art. 19.- Participación Comunitaria. El Sistema promoverá la participación activa de comunidades, organizaciones sociales, entidades profesionales, universidades y demás actores locales en los procesos de identificación, reducción y comunicación del riesgo.

Se procurará especialmente fortalecer las capacidades comunitarias de autoprotección y primera respuesta.

Art. 20.- Personas y comunidades en situación de especial vulnerabilidad.

La planificación y actuación del Sistema deberá contemplar las necesidades particulares de niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, comunidades indígenas, poblaciones rurales aisladas y demás personas o comunidades que presenten condiciones particulares de vulnerabilidad o exposición.

Los sistemas de información, comunicación, alerta y evacuación deberán garantizar condiciones adecuadas de accesibilidad.

Art. 21.- Respuesta ante emergencias. Ante una emergencia o desastre, la Autoridad de Aplicación coordinará los organismos intervinientes conforme a los protocolos y mecanismos establecidos en el Plan Provincial y en los planes de contingencia específicos.

La reglamentación establecerá la organización y funcionamiento del Comité de Emergencia Provincial, Centro de Operaciones de Emergencia y demás mecanismos operativos que resulten necesarios.

Art. 22.- Recuperación, rehabilitación y reconstrucción. Las acciones posteriores a una emergencia o desastre deberán procurar restablecer las condiciones esenciales de funcionamiento de las comunidades afectadas y reducir las vulnerabilidades y riesgos preexistentes.

Los procesos de recuperación, rehabilitación y reconstrucción deberán incorporar criterios de resiliencia y reducción del riesgo, procurando evitar la reproducción o generación de condiciones de riesgo futuro.

Art. 23.- Regímenes Especiales. Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán sin perjuicio de los regímenes especiales existentes en materia de incendios, recursos hídricos, salud, ambiente, sustancias peligrosas, seguridad, emergencias sanitarias u otros riesgos específicos.

La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos de coordinación necesarios entre dichos regímenes y el Sistema Provincial.

Art. 24.- Informe Anual de Gestión. La Autoridad de Aplicación deberá remitir almente, antes del 31 de marzo, a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial un rme Anual correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

El informe tendrá carácter público y deberá contener, como mínimo:

  1. Estado de ejecución del Plan Provincial.
  2. Evolución de los principales riesgos y amenazas.
  3. Estado de actualización del Mapa Provincial de Riesgos.
  4. Emergencias y desastres ocurridos.
  5. Acciones y recursos desplegados.
  6. Actividades de prevención, capacitación y simulacros.
  7. Estado de los sistemas de alerta temprana.
  8. Acciones desarrolladas con municipios y organismos nacionales.
  9. Avances alcanzados mediante indicadores de gestión, j) Objetivos y metas previstos para el ejercicio siguiente.

Art. 25.- Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos con las partidas que anualmente determine el Presupuesto General de la Provincia, sin perjuicio de aportes provenientes del Estado Nacional, cooperación internacional, convenios, donaciones y otras fuentes legalmente admitidas.

Art. 26.- Articulación Nacional. La Autoridad de Aplicación garantizará la articulación del Sistema Provincial con el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por Ley Nacional 27.287 y con los planes, programas y organismos nacionales competentes.

Art. 27.- Derogación. Derógase la Ley 7668, quedando sus objetivos y acciones comprendidos dentro del Sistema Provincial creado por la presente Ley.

Art. 28.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.

Art. 29.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.