Expte. N° 91-54.084/2026 – 15/10/26 – Realización de competencias no autorizadas de velocidad o destrezas con vehículos
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se previene la realización de competencias no autorizadas de velocidad o destrezas con vehículos con motor en la vía pública o en espacios no habilitados a tal fin, y se concientice sobre los riesgos que tales conductas generan para la vida, la integridad física de las personas y la seguridad vial. (Expte. N° 91-54.084/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- La presente Ley tiene por objeto prevenir la realización de competencias no autorizadas de velocidad o destreza con vehículos con motor en la vía pública o en espacios no habilitados a tal fin, y concientizar sobre los riesgos que tales conductas generan para la vida, la integridad física de las personas y la seguridad vial.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial desarrollará en forma periódica campañas de prevención, educación y concientización sobre las consecuencias de las competencias referidas en el artículo 1o de la presente Ley y de las conductas temerarias vinculadas a ellas. Las campañas se dirigirán prioritariamente a adolescentes y jóvenes, y podrán ¡mplementarse en establecimientos educativos, clubes, espacios públicos, medios de comunicación, plataformas digitales y redes sociales.
Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación promoverá acciones destinadas a desalentar dichas prácticas, con especial atención a los lugares y circunstancias de mayor incidencia o riesgo. A tal efecto, propiciará la coordinación y el intercambio de información con los organismos provinciales y municipales competentes, las fuerzas de seguridad, las instituciones educativas y las organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la seguridad vial.
Art. 4°.- Invítase a los municipios de la provincia de Salta a adherir a la presente Ley y a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Art. 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 60.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 70.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.
