Expte. N° 91-53.764/2026 – 30/07/26 – Carta Municipal El Galpón
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, respecto a la Carta Municipal de El Galpón. (Expte. N° 91-53.764/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Texto Original – Media Sanción de Diputados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
CARTA MUNICIPAL DE EL GALPÓN
PREÁMBULO
Nosotros, los representantes del pueblo del municipio El Galpón, reunidos en Convención Municipal por voluntad y elección de nuestros conciudadanos, en ejercicio de la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera reconocida por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, y en cumplimiento de las mismas, sancionamos la presente Carta Municipal inspirados en los valores de la democracia, la justicia social, la igualdad de género, el respeto por los derechos humanos, la participación ciudadana y la preservación del ambiente, y reconociendo la riqueza de nuestra historia, cultura y tradiciones, establecemos este pacto fundamental como guía del gobierno local y marco de nuestras acciones para el bienestar de toda la comunidad. Con el compromiso de promover el bien común, la educación, la cultura y la salud; fortalecer la autonomía municipal, garantizar la convivencia democrática y fomentar un desarrollo sostenible, solidario y equitativo, instituimos esta Carta Municipal como norma suprema que regirá la vida institucional, política y administrativa del municipio El Galpón, fortaleciendo nuestra identidad y promoviendo el progreso de las generaciones presentes y futuras, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia.
PRIMERA PARTE
PRINCIPIOS GENERALES
TÍTULO I
DECLARACIONES, DEBERES Y GARANTÍAS
CAPÍTULO I
Declaraciones Generales
Artículo 1º.- Denominación. Fundación. Símbolos. El Municipio, adopta definitivamente el nombre de El Galpón, denominación que deberá ser utilizada en todos los documentos, actos y monumentos oficiales.
Reconoce como fecha de creación el 16 de mayo de 1899 por Decreto Provincial N° 123/1899.
Ratifica como símbolos oficiales el escudo creado por Ordenanza Municipal N° 048/05, el cual será de uso obligatorio en toda documentación oficial, sellos, vehículos afectados al uso público y en el frente de edificios municipales.
Se establece la creación de una bandera y un himno oficial aprobados mediante ordenanza del Concejo Deliberante, previa convocatoria a la participación ciudadana, con el fin de reflejar la identidad, historia, valores y cultura de la comunidad galponense.
Art. 2º.- Del culto. El Municipio respeta la libertad de conciencia, de religión y de culto, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional. Garantiza la convivencia plural, la tolerancia y el respeto entre todos los credos, reconociendo la dimensión espiritual como parte de la identidad de su comunidad.
Art. 3º.- De la autonomía. El municipio El Galpón ejerce su autonomía política, administrativa, económica, financiera, institucional y ambiental, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, leyes y decretos vinculantes al efecto de asegurar el desarrollo integral de su población.
Art. 4º.- De los límites y zonificación. El territorio municipal comprende los límites establecidos por la Provincia. El Municipio podrá, a los fines de su mejor organización, establecer divisiones administrativas dentro de su ámbito territorial.
Art. 5º.- De la forma de Gobierno. El Gobierno municipal es republicano, democrático y representativo, participativo y pluralista. Se organiza sobre la base de la división de poderes, el control recíproco de las funciones, la publicidad de los actos de gobierno y la participación ciudadana.
Art. 6º.- De la participación ciudadana. El Municipio promueve y garantiza la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política local, respeta su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento, creando para ello los institutos y organizaciones necesarias que posibiliten el ejercicio de ese derecho.
CAPÍTULO II
Principios y Políticas Especiales
Art. 7º.- De la familia. El Municipio, en el ámbito de sus competencias, reconoce a la familia, en sus diversas conformaciones, como núcleo fundamental de la sociedad y base del desarrollo comunitario. Promueve políticas y acciones de protección integral, desarrollo y fortalecimiento de los vínculos familiares en coordinación con organismos provinciales, nacionales y organizaciones no gubernamentales.
Art. 8º.- De la salud. El Municipio, a fin de garantizar el derecho a la salud integral, entendida como bienestar físico, mental y social, en el ámbito de sus competencias, organiza y gestiona políticas preventivas, de atención primaria, salud ambiental y promoción de hábitos saludables, priorizando a los sectores más vulnerables y articulando con los sistemas provincial y nacional.
Art. 9º.- Del control bromatológico. La Municipalidad ejerce el control, fiscalización y vigilancia sanitaria y bromatológica de los productos alimenticios, establecimientos, mercados y espacios públicos, garantizando la inocuidad y calidad de los alimentos que se elaboren, comercialicen o consuman en su jurisdicción, acorde al marco normativo que lo regula.
Art. 10.- De los Pueblos Originarios. Se reconoce la preexistencia y se respeta la identidad étnica y cultural de los Pueblos Originarios que habitan en el Municipio:
- Se garantiza su participación en los asuntos que los afecten, promoviendo la preservación de sus tradiciones, lengua, cosmovisión y el derecho a la tierra conforme a la normativa vigente.
- Se fomenta la participación de las comunidades originarias en la vida cívica del Municipio y en la elaboración de políticas públicas a través de mecanismos de representación y consulta.
Art. 11.- De la vivienda. El Municipio promueve el acceso a una vivienda digna, segura y saludable a través de programas nacionales, provinciales o instituciones de créditos para la construcción de viviendas, con el fin de convenir sistemas o regímenes de coparticipación con el Municipio, priorizando a las familias con necesidades habitacionales críticas y asegurando el acceso a todos los sectores de la sociedad bajo los principios de equidad y transparencia.
Art. 12.- Consumidores y usuarios. El Municipio protege el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios con relación a su salud, seguridad e intereses económicos. Asegura una información adecuada y veraz, la educación para el consumo, la participación de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección, un trato equitativo y digno regulado por el organismo competente o creado a tal fin.
Art. 13.- Del Juzgado de Paz. El Municipio reconoce al Juzgado de Paz con asiento en su jurisdicción como una institución social y comunitaria. Por ello, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento, brindará apoyo material, edilicio, logístico y administrativo necesario conforme a sus posibilidades presupuestarias y los convenios que se celebren con autoridades competentes.
Asimismo, brindará el apoyo para la creación de oficinas del Ministerio Público y sedes judiciales, para garantizar y agilizar los procesos de la justicia a los habitantes del Municipio.
CAPÍTULO III
De los Sectores más Vulnerables
Art. 14.- Niñez. Adolescencia. Juventud. El Municipio fomenta y promueve el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, garantizando los derechos fundamentales a la vida, identidad, salud, educación, cultura, libertad, intimidad, privacidad, participación, a ser escuchados, a la inclusión laboral acorde a su edad, al deporte y recreación, desarrollando su conciencia comunitaria basada en la solidaridad y el arraigo a su medio.
Art. 15.- Tercera edad. El Municipio reconoce a las personas mayores como sujetos activos de derechos. Implementa políticas de inclusión, recreación, y protección ante situaciones de vulnerabilidad, fomentando su participación social y comunitaria a través de la creación de áreas específicas.
Art. 16.- La mujer y las políticas de género. El Municipio promueve la igualdad real de oportunidades entre mujeres y varones y el respeto a la diversidad de género. Implementa políticas de concientización, prevención y erradicación de la violencia, promoción de derechos y empoderamiento económico, social y político en consonancia con la normativa vigente.
Art. 17.- De las adicciones y consumos problemáticos. El Municipio desarrolla políticas públicas de prevención, asistencia y acompañamiento frente a las adicciones, garantizando un abordaje integral, interdisciplinario y comunitario, en articulación con organismos estatales y organizaciones sociales.
Art. 18.- De las personas con discapacidad. El Municipio garantiza la plena inclusión de las personas con discapacidad, asegurando igualdad de oportunidades, accesibilidad universal y no discriminación conforme a la Constitución Provincial, los Tratados Internacionales y las leyes nacionales vigentes.
Asegura el acceso y uso libre, seguro y sin costo de los espacios, servicios y bienes públicos municipales, promoviendo políticas que favorezcan su participación activa en los ámbitos social, educativo, cultural, eliminando barreras y resguardando siempre su dignidad y autonomía.
CAPÍTULO IV
Ambiente y Desarrollo Sustentable
Art. 19.- Planeamiento ambiental. El Municipio protege el medioambiente como bien común y de incidencia colectiva, planificando su desarrollo territorial en armonía con la naturaleza, conforme a los principios de sustentabilidad, prevención, precaución, equidad intergeneracional y participación ciudadana.
El Municipio:
- Debe resguardar los ecosistemas naturales y biológicos, en especial los recursos vitales como el aire, el agua, el suelo y el subsuelo, evitando y eliminando toda fuente de contaminación que pueda generar daño ambiental. El daño ambiental obliga prioritariamente a su recomposición, según la legislación vigente.
- Exige la realización de evaluaciones de impacto ambiental y social para proyectos públicos o privados de envergadura, garantizando la realización de consultas y audiencias públicas para la toma de decisiones que puedan afectar al ambiente y la calidad de vida.
- Establece normas y plazos para la corrección de efectos negativos provocados por obras o actividades contaminantes, según sea su competencia. En los mismos términos, se crearán órganos de control ambiental municipal con facultades de fiscalización, sanción y seguimiento de los procesos de recomposición.
- Fija el marco normativo para la prevención, control y sanción de la contaminación sonora que afecten anto la salud, tranquilidad y calidad de vida de las personas.
- Promueve convenios con los municipios ubicados en áreas circundantes y con organismos nacionales, provinciales que permitan resolver problemas comunes y favorecer el desarrollo equilibrado de la región.
- Crea el Código de Planeamiento Urbano – Ambiental y el Código de Planeamiento Rural.
Art. 20.- Reserva inmobiliaria municipal. El Municipio podrá constituir reservas inmobiliarias con fines sociales, habitacionales, ambientales o productivos, destinadas a garantizar el uso racional del suelo y el desarrollo equitativo del territorio.
La reserva municipal estará constituida por los inmuebles existentes y los que se adquieran por compra, cesión, permuta, donación y toda otra forma de adquisición de dominio.
Los bienes de dominio público municipal son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Para desafectar del dominio público un bien, se necesita que el Concejo Deliberante dicte una ordenanza con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Cuerpo.
Art. 21.- Recursos ambientales. El Municipio, en el ámbito de sus competencias, promueve la protección y conservación de sus recursos naturales buscando garantizar un equilibrio entre el desarrollo económico y un ambiente sano para las generaciones presentes y futuras.
TÍTULO II
CULTURA, EDUCACIÓN Y TURISMO
CAPÍTULO I
La Promoción de las Expresiones Culturales
Art. 22.- De las expresiones artísticas. El municipio El Galpón:
- Reconoce a la cultura como una manifestación esencial de la identidad colectiva y como factor de desarrollo humano.
- Promueve y apoya las expresiones artísticas en todas sus formas literarias, musicales, plásticas, teatrales, audiovisuales, danzas y artes populares, asegurando el acceso libre y gratuito a las actividades culturales, especialmente a los niños, jóvenes y adultos mayores.
- Fomenta la creación de espacios culturales, talleres, ferias y festivales que expresen la riqueza histórica y cultural local sin distinción de clases, etnias, credos o edades.
Art. 23.- De la lectoescritura. El Municipio impulsa políticas permanentes de promoción de la lectura, la escritura y la comunicación oral, en articulación con instituciones educativas, bibliotecas y organizaciones culturales. Favorece la creación de clubes de lectura, concursos literarios y programas de alfabetización funcional y digital, como medios de inclusión y crecimiento personal.
Art. 24.- Biblioteca Municipal. El Municipio promueve la creación de bibliotecas:
- Garantizando el funcionamiento y fortalecimiento de Bibliotecas Municipales como espacios públicos de acceso libre al conocimiento, la información y la cultura.
- Fomentando la preservación de archivos históricos, la digitalización de documentos y la promoción de actividades educativas, culturales y recreativas en su ámbito.
CAPÍTULO II
Promoción de la Educación
Art. 25.- Convenios con Provincia y Nación. El Municipio podrá celebrar y/o gestionar convenios con organismos gubernamentales y no gubernamentales de la Provincia, Nación y universidades para desarrollar programas educativos, de formación docente, capacitación laboral, investigación e innovación tecnológica.
Se fomentará la educación técnica, ambiental y emprendedora vinculada a las necesidades productivas y sociales de la comunidad.
Art. 26.- Promoción de actividades interinstitucionales. El Municipio promueve la cooperación entre instituciones educativas de todos los niveles, organizaciones sociales, culturales, deportivas y productivas, a fin de articular proyectos educativos, talleres y acciones comunitarias que fortalezcan la identidad local, la participación y el compromiso ciudadano.
Se fomentará la educación en valores democráticos, el respeto por los derechos humanos y la igualdad de oportunidades.
CAPÍTULO III
Desarrollo Turístico
Art. 27.- Patrimonio natural. El Municipio reconoce el valor estratégico de su patrimonio natural, paisajístico y ecológico, y se compromete a su protección, conservación y aprovechamiento responsable.
Promueve la creación de circuitos turísticos sustentables, el turismo rural, religioso, histórico y ecológico, favoreciendo su desarrollo mediante la participación de los pobladores locales.
Art. 28.- Patrimonio turístico cultural. El Municipio:
- Fomenta la conservación y puesta en valor del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de El Galpón y sus parajes.
- Garantiza la preservación de sitios de interés arqueológico, monumentos, tradiciones, fiestas populares y fiestas religiosas como parte de la identidad colectiva.
- Impulsa políticas de promoción turística que contribuyan al desarrollo económico local, priorizando la sustentabilidad ambiental y el respeto por la cultura comunitaria.
CAPÍTULO IV
Recreación y Deportes
Art. 29.- De la promoción del deporte. El gobierno municipal fomenta las actividades deportivas y recreativas de sus habitantes, apoyando fundamentalmente su práctica en sectores barriales o lugares que se destinen a tal efecto con la finalidad de dar oportunidad a todos los habitantes del Municipio, tanto en zonas urbanas como rurales, e impulsando el deporte y la recreación a través de acciones de políticas públicas, destinadas a planificar, gestionar y financiar el deporte para el bienestar de la ciudadanía.
Art. 30.- De la recreación en ambientes saludables. El Municipio impulsa políticas de recreación, esparcimiento y vida al aire libre, garantizando el acceso equitativo a espacios públicos, seguros, limpios y accesibles. Fomenta actividades comunitarias, ferias, encuentros culturales y eventos que fortalezcan los vínculos sociales y el sentido de pertenencia a la comunidad galponense.
SEGUNDA PARTE
RÉGIMEN MUNICIPAL
TÍTULO
DE LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
CAPÍTULO I
De la Titularidad
Art. 31.- De los derechos y obligaciones de los vecinos y organizaciones. Son deberes y derechos de todos los vecinos:
- Cumplir y demandar el cumplimento de los preceptos de esta Carta Municipal.
- Resguardar y proteger el patrimonio histórico, material y cultural del ejido municipal.
- Contribuir a los gastos que demande la organización municipal.
- Prestar servicios civiles en los casos que las leyes así lo requieran.
- Evitar la contaminación ambiental y participar en la preservación del ambiente.
- Actuar solidariamente en la búsqueda de soluciones a los problemas que atañen a la comunidad.
- Cuidar la salud y la educación como un bien social.
- Cultivar una buena vecindad y la solidaridad.
- Sufragar y participar en las decisiones ciudadanas.
- Vivir en un ambiente sano.
- Acceder a la cultura, la educación, los servicios de salud, asistencia social y seguridad.
- Acceder a los servicios públicos y tribunales municipales.
- Acceder a la información sobre hechos y actos que afecten su destino.
- Acceder al aprovechamiento y disfrute de los bienes de dominio público.
ñ. Demás deberes y derechos conferidos en correlación.
Art. 32.- Audiencias públicas. Los vecinos serán convocados a audiencias públicas por disposición del Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo Municipal para dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas del Gobierno municipal. La audiencia se llevará adelante en forma verbal, en unidad de acto, con temario preestablecido y de acuerdo con lo que establezca la ordenanza pertinente. El resultado, opiniones y conclusiones a las que se arribe en audiencia pública no tendrán carácter vinculante pero su rechazo deberá ser fundado.
CAPÍTULO II
Participación Ciudadana
Art. 33.- Centros Vecinales:
- El Municipio reconoce a todos los Centros Vecinales que estén registrados en la Inspección General de Personas Jurídicas-Registro Público y con Personería Jurídica vigente.
- Por ordenanza municipal se reconocerá la creación, funcionamiento y delimitación de la actuación territorial de los centros vecinales, siendo el Concejo Deliberante el organismo de contralor local, sin extralimitar su competencia, habilitando un registro especial a tal fin.
- La misión de los centros vecinales será mantener una fluida y permanente acción y cooperación con otros organismos. Estimularán la actividad cívica y la participación vecinal.
- Los centros vecinales debidamente registrados y con personería jurídica vigente podrán integrar el Consejo Vecinal. Los miembros que constituyan el Concejo Deliberante serán elegidos por los centros vecinales, conforme con la ordenanza que dicte el Concejo Deliberante. En caso de aquellos barrios que carecen de un centro vecinal, a través de Asamblea Vecinal, podrán elegir por voto directo a sus representantes en el Consejo Vecinal, previa inscripción ante el Registro de Asociaciones Intermedias.
Art. 34.- Asociaciones intermedias:
- Todas las asociaciones intermedias que funcionen en el ámbito del Municipio deben estar registradas en la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia – Registro Público.
- Mientras dure el trámite deben estar inscriptas en el Registro de Asociaciones Intermedias del Municipio.
- La inscripción en el registro municipal no sustituye ni reemplaza la personería jurídica otorgada por la autoridad provincial competente.
Art. 35.- De la Defensa Civil:
- El Municipio organizará la Junta Municipal de Defensa Civil, que será presidida por el Intendente o a quien se le delegue la función, la cual tendrá a su cargo la planificación local, promoción, coordinación, control y dirección de la prestación de los servicios de seguridad, asistencia directa y protección de los habitantes en situaciones de emergencia y catástrofe; según sea la competencia y dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.
- Una ordenanza o, en caso de que fuera necesario una resolución municipal, establecerá la creación del área de Defensa Civil Municipal, los lineamientos y normas de su funcionamiento.
- El Municipio reconoce y acompaña el funcionamiento de los Bomberos Voluntarios, Brigada de Búsqueda y Rescate y demás organismos creados en el ámbito de la Defensa Civil del Municipio.
TERCERA PARTE
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
TÍTULO
PRINCIPIOS GENERALES
CAPÍTULO I
De la Administración Municipal
Art. 36.- Principios generales. Los funcionarios y empleados de la administración municipal sirven exclusivamente a los intereses del pueblo y se regirán por los siguientes principios:
- Legalidad: Todas las actuaciones de la administración municipal deben ajustarse a la Constitución Nacional y a la Constitución Provincial, las leyes y demás normativa aplicable.
- Transparencia: La gestión municipal es pública y accesible para los ciudadanos, promoviendo la rendición de cuentas y el acceso a la información.
- Eficiencia y eficacia: Los recursos municipales se administran de manera responsable, buscando siempre el máximo beneficio para la comunidad.
- Participación ciudadana: La administración fomenta la participación de la población en la vida democrática a través de los mecanismos considerados en esta Carta Municipal.
- Equidad e inclusión: Las políticas y servicios municipales deben garantizar la igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad de la comunidad.
- Sostenibilidad: La gestión municipal promueve el desarrollo social, económico y ambiental de manera equilibrada y responsable.
Art. 37.- Responsabilidad de los funcionarios y/o empleados. Los funcionarios y empleados municipales son responsables por todo acto que exceda el uso de sus facultades o que infrinja los deberes que les conciernen, son personalmente responsables por los daños que causen al Municipio o a terceros, por negligencia, impericia o imprudencia, por incumplimiento o cumplimiento irregular de sus funciones. Tienen el deber de actuar con diligencia, imparcialidad, eficiencia, honestidad y respeto hacia la comunidad, observando los principios de buena administración y ética pública. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá confeccionar el Estatuto del Empleado Municipal, el organigrama del gobierno municipal y el Manual de Funciones correspondiente.
Art. 38.- Declaración Jurada Patrimonial. Todos los funcionarios electos, los miembros del Departamento Ejecutivo Municipal, los Concejales, los funcionarios con rango de directores o secretarios que determine la reglamentación, deben presentar la Declaración Jurada Patrimonial Integral actualizada al asumir y al finalizar sus funciones. La declaración jurada comprende bienes propios, societarios, del cónyuge o conviviente y de los dependientes a su cargo, en los términos que determine la normativa aplicable. Deben presentar declaración jurada todos los responsables de áreas ante el organismo competente, de acuerdo con la legislación provincial vigente.
Art. 39.- Juicio político:
- Están sujetos a juicio político el Intendente, Síndico, Tribunal de Faltas, Defensor del Pueblo y funcionarios municipales designados por el Departamento Ejecutivo Municipal en cargos políticos o cuyo nombramiento se establezca por normativa generada por el Concejo Deliberante.
- Son causales de juicio político el mal desempeño en sus funciones, incapacidad física o moral sobreviniente, la comisión de delitos dolosos, el incumplimiento de los deberes públicos o la violación de esta Carta Municipal.
- La acusación, sustanciación y resolución del juicio político se rige por el procedimiento establecido en esta Carta Municipal y la legislación provincial, garantizando el derecho al debido proceso, el derecho de defensa en juicio y la publicidad de los actos.
- El proceso inicia por denuncia fundada, presentada por ante el Concejo Deliberante, quien, después de haber conocido los cargos, resuelve si hay mérito suficiente para la formación de la causa mediante resolución adoptada por el voto positivo de los dos tercios del total de sus miembros. El Concejo Deliberante instruye el procedimiento, que no podrá exceder el plazo de más de cuatro (4) meses contados desde que fuera declarada la procedencia del juicio político. El Concejo Deliberante puede prorrogar sus sesiones para concluir dentro del plazo establecido. Vencido el término sin haberse dado curso a la denuncia, se archivan las actuaciones debiendo restituir al funcionario en su cargo, percibiendo los haberes impagos. Si el juicio político prospera será destituido; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que le pudiera corresponder.
- El Intendente que fuera destituido puede apelar la resolución con efecto suspensivo por ante la Corte de Justicia de Salta, conforme lo establece el párrafo segundo del artículo 181 de la Constitución Provincial.
Art. 40.- Incompatibilidades. El ejercicio de cargos municipales es incompatible con:
- El desempeño simultáneo de otro cargo público remunerado, excepto la docencia y otras excepciones que determine la ley.
- La participación en contrataciones, concesiones o licencias vinculadas con el Municipio.
- Cualquier actividad que genere conflicto de intereses, comprometa la imparcialidad o afecte la confianza pública.
Los funcionarios deben abstenerse de intervenir en asuntos que involucren intereses propios o de personas vinculadas por parentesco, sociedad o cualquier otra relación que comprometa su objetividad.
El régimen de incompatibilidades, prohibiciones y sanciones es el que establece la Constitución Provincial y la normativa vigente.
Art. 41.- Carrera administrativa. La carrera administrativa municipal garantiza la estabilidad, ingreso por concurso o ingreso mediante procesos de selección, capacitación permanente, evaluación periódica de desempeño, movilidad interna y promoción por mérito.
El régimen de la función pública municipal se estructura sobre los principios de profesionalización, igualdad de oportunidades, idoneidad y respeto por los derechos laborales en el marco del empleo público municipal. La Municipalidad debe crear organismos específicos de gestión del personal a través de una ordenanza a tal fin. No podrán ingresar los exonerados de otros entes, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
Art. 42.- Derecho de agremiación. Los empleados municipales tienen derecho a agremiarse libremente, constituir asociaciones sindicales, afiliarse o no a ellas, negociar colectivamente sus condiciones laborales y ejercer medidas de acción directa en el marco de la normativa vigente.
El Municipio garantiza el diálogo social, la negociación colectiva, la conciliación obligatoria y el respeto irrestricto a la libertad sindical. No podrán adoptarse medidas que vulneren o restrinjan estos derechos.
CAPÍTULO II
De las Obras y Servicios Públicos
Art. 43.- La obra pública. La obra pública municipal constituye una función esencial del gobierno de El Galpón y comprende toda actividad material destinada a la construcción, ampliación, mejoramiento, refacción, conservación o demolición de bienes de dominio público o privado municipal. El Municipio planifica, ejecuta y evalúa las obras teniendo en cuenta criterios de utilidad pública, equidad territorial, transparencia, sostenibilidad ambiental y eficiencia económica.
La ejecución podrá realizarse por administración municipal, por terceros mediante contratación, por cooperativas u otras formas asociativas, en concordancia con la Constitución Provincial, la presente Carta Municipal y la normativa vigente.
Art. 44.- Plan de obras públicas. El Departamento Ejecutivo Municipal debe elaborar un plan anual de obras públicas, articulado con el presupuesto general y plan de desarrollo local. Dicho plan debe:
- Definir prioridades estratégicas considerando necesidades comunitarias, criterios de justicia territorial y acceso equitativo a la infraestructura.
- Publicarse de manera obligatoria para garantizar publicidad y control ciudadano.
El Concejo Deliberante aprueba el plan y supervisa su complimiento.
Art. 45.- Contrataciones. El Departamento Ejecutivo Municipal contrata obras públicas municipales, previa opinión técnica del organismo específico, en consonancia con los procedimientos y modalidades establecidos en la Ley de Contrataciones de la provincia de Salta.
Art. 46.- Servicios públicos. Los servicios públicos municipales comprenden aquellas actividades esenciales destinadas a satisfacer necesidades colectivas de interés general y local, de manera equitativa. El Municipio en conjunto con la Provincia y los entes correspondientes garantizan, según corresponda su competencia y obligaciones, la prestación de los servicios públicos esenciales, tales como agua potable, electricidad, desagües pluviales, desagües cloacales, transporte urbano, alumbrado, barrido y limpieza, control de plagas y promoción de los servicios de comunicación. Toda forma de prestación debe garantizar control público, protección al usuario, transparencia de la gestión, y regirse por los principios de continuidad, regularidad, universalidad, accesibilidad, calidad, seguridad y tarifas razonables.
Art. 47.- Formas de prestación. Las obras y servicios pueden ser prestados o ejecutados mediante:
- Gestión directa por la dependencia municipal competente.
- Gestión asociada, mediante convenios con organismos provinciales, nacionales o entidades privadas.
- Participación público-privada bajo régimen especial aprobado por ordenanza.
- Cooperativas de trabajo, promoviendo el desarrollo local y el empleo.
- Por concesión.
En todos los casos se deben establecer mecanismos de control, evaluación periódica y rendición pública de cuentas; en concordancia con la normativa vigente.
Art. 48.- De las concesiones. Por ordenanza se establecen los requisitos, modos y condiciones que rigen las concesiones, las que serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal solo podrá realizar concesiones en forma directa en caso de urgencias o de fuerza mayor. Las concesiones no podrán entregarse en condiciones de exclusividad o monopólica, excepto que la eficiencia del servicio lo requiera. Las concesiones son por tiempo determinado. Las concesiones definitivas o por tiempo indeterminado de los espacios públicos son otorgadas por el Concejo Deliberante, a través de una ordenanza.
CAPÍTULO III
De la Administración Económica
Art. 49.- Patrimonio Municipal. El patrimonio municipal está constituido por:
- Bienes del dominio público.
- Bienes del dominio privado municipal.
- Derechos, acciones y recursos que le corresponden al Municipio.
- Donaciones, legados y bienes adquiridos por cualquier título.
El Municipio debe proteger, administrar, inventariar y registrar su patrimonio aplicando criterios de eficiencia, transparencia y sustentabilidad.
La enajenación de bienes inmuebles requerirá de una ordenanza aprobada por los dos tercios del total de los miembros y deberá priorizarse el interés público.
Art. 50.- Principios tributarios. La legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad, simplicidad y no confiscatoriedad, son los principios base de los tributos y de las cargas públicas en la jurisdicción del Municipio.
El mayor valor de los bienes que fuera consecuencia de la realización de las obras públicas es el hecho imponible de la contribución de mejoras.
Las tasas retributivas de servicio exigen su efectiva prestación. Las exenciones solo podrán ser fundadas en principio de justicia social, basadas en la protección de la persona y su familia o en la promoción de la cultura, la educación o de alguna actividad previamente declarada de interés municipal. Solamente podrán disponerse exenciones o condonarse deudas, mediante normas particulares sustentadas en ordenanzas generales.
Art. 51.- Desarrollo Económico. El Municipio promueve políticas de desarrollo económico local basadas en:
- Diversificación productiva.
- Innovación tecnológica.
- Empleo genuino.
- Economía social y solidaria.
- Protección del ambiente.
- Impulso a pymes, cooperativas y emprendimientos regionales.
Se fomenta la articulación con programas provinciales y nacionales, así como con instituciones académicas y organizaciones civiles. El Municipio podrá crear agencias o consejos consultivos de desarrollo económico con participación ciudadana.
Art. 52.- Ejercicio fiscal. El ejercicio fiscal del Municipio coincide con el año calendario. La administración de los recursos municipales se realiza bajo los principios de equilibrio presupuestario, responsabilidad fiscal, eficiencia, transparencia y publicidad de los actos de gobierno. El Departamento Ejecutivo Municipal debe presentar trimestralmente informes de ejecución presupuestaria al Concejo Deliberante y garantizar su publicación en diferentes medios.
Art. 53.- Presupuesto General. El Presupuesto General es la ordenanza anual de gastos, recursos e inversiones del Municipio, que debe ser enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal al Concejo Deliberante antes de la fecha establecida por la ley.
El Intendente deberá remitir al Concejo Deliberante el proyecto del presupuesto para el ejercicio siguiente antes del 31 de octubre de cada año. Si omitiera remitir en término el proyecto del presupuesto, el Concejo Deliberante podrá confeccionar el mismo. En caso de contarse con las pautas presupuestarias de los recursos provenientes de jurisdicción nacional o provincial, se tomará como base el vigente, corregido conforme con lo efectivamente ejecutado al momento de la confección. El presupuesto municipal debe reflejar el plan de gobierno detallando, objetivos, actividades y cuantificación de las metas propuestas.
La reglamentación establece las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos y recursos a utilizar.
El presupuesto debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Tendrá carácter general y deberá contener la totalidad de los recursos y gastos ordinarios, extraordinarios o especiales y no se admitirá compensación alguna entre recursos y gastos.
b) Los recursos serán clasificados de forma tal que pueda identificarse su naturaleza, origen y monto.
c) La exposición de los gastos deberá reflejar el grado de cumplimiento de los planes de gobierno.
d) No podrá presentar déficit.
e) La Municipalidad no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto en vigencia o por ordenanza que prevea recursos para su cumplimiento, se traduzcan o no en salidas de dinero en efectivo del tesoro.
f) Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de caja y bancos existentes a la fecha señalada. Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año se afectarán automáticamente al ejercicio siguiente, imputando los mismos a los créditos disponibles para ese ejercicio.
g) En la elaboración del presupuesto se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:
- El gasto en personal municipal en funciones administrativas sea de carácter permanente, transitorio o bajo contrato, no podrá exceder el límite constitucional.
- No se podrá incluir partida alguna destinada a gastos reservados, disposición esta que no admitirá excepciones.
- Se reservará una partida especial para imprevistos, la que no podrá superar el cinco por ciento (5%) de los recursos corrientes.
h) Si al 1 de enero no se hubiera aprobado el presupuesto, se considerará prorrogado provisoriamente el del año anterior.
i) El ejercicio financiero comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Cerrado el ejercicio, el Intendente deberá presentar la memoria anual sobre la labor desarrollada y la cuenta de inversión del ejercicio vencido para su tratamiento por el Concejo Deliberante, en un plazo que no supere al 31 de marzo de cada año. Transcurridos cuarenta y cinco (45) días corridos sin que el Concejo Deliberante se expida, se tendrán por aprobados.
j) Toda reestructuración o ampliación de presupuesto deberá ser puesta en consideración del Concejo Deliberante para su autorización.
k) Si al finalizar el ejercicio financiero el Concejo Deliberante no hubiera sancionado la Ordenanza Tributaria, el Intendente quedará facultado para aplicar la ordenanza que rigiera durante el ejercicio anterior.
Art. 54.- Registro Público Municipal. Créase el Registro Público Municipal de Asociaciones Intermedias. El Concejo Deliberante establecerá las funciones y alcances de este Registro Público Municipal mediante una ordenanza a tal efecto.
CUARTA PARTE
GOBIERNO MUNICIPAL
TÍTULO I
ÓRGANOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
CAPÍTULO
Composición y Duración
Art. 55.- Composición. El Gobierno Municipal de El Galpón se compone de dos (2) órganos: el Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de un Intendente y el Concejo Deliberante órgano legislativo y de control. Ambos ejercen sus funciones conforme a la Constitución Provincial y la normativa vigente.
Art. 56.- Duración. Los mandatos de las autoridades municipales tienen la duración establecida en la Constitución Provincial. El ejercicio de las funciones comenzará en la fecha fijada por la ley, previa toma de juramento.
TÍTULO II
CONCEJO DELIBERANTE
CAPÍTULO I
Integración
Art. 57.- Requisitos. Para ser Concejal se requiere:
- Reunir las condiciones establecidas por la Constitución Provincial y la ley electoral vigente.
- Ser ciudadano argentino y acreditar residencia efectiva en el Municipio con la antigüedad que determina la Constitución Provincial.
- No estar comprendido en causales de inhabilidad o incompatibilidad.
Art. 58.- Composición. El Concejo Deliberante está integrado por el número de Concejales que establezca la Constitución Provincial, conforme al número de habitantes del Municipio.
Art. 59.- Duración. Los Concejales duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Quienes hubieran sido reelectos no podrán ser nuevamente elegidos sino con el intervalo de un (1) período, conforme a la Constitución Provincial.
Art. 60.- Incompatibilidades. El cargo de Concejal es incompatible con todo empleo, función o cargo público electivo o jerárquico, y con actividades que generen conflicto de intereses, salvo la docencia. Rigen además las incompatibilidades previstas por la Constitución Provincial.
Art. 61.- Inmunidades. Los Concejales no pueden ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hayan emitido en el desempeño de sus cargos.
Art. 62.- Facultad de corrección. El Concejo Deliberante puede corregir y sancionar disciplinariamente a sus miembros por actos contrarios al decoro, la ética pública o el cumplimiento de sus deberes, mediante las medidas previstas en su reglamento interno o en las ordenanzas correspondientes, garantizando siempre el derecho de defensa.
Art. 63.- Incorporación. Los Concejales electos son incorporados al Cuerpo previa verificación de sus títulos, juramento de ley y cumplimiento de los requisitos constitucionales y municipales.
CAPÍTULO II
De las Sesiones
Art. 64.- Sesiones preparatorias. Antes del inicio del período legislativo, el Concejo Deliberante celebrará una sesión preparatoria destinada a la elección de autoridades, integración de comisiones y verificación de títulos, dentro de los diez (10) días anteriores de asunción de sus miembros, actuando como presidente el Concejal de mayor edad.
Art. 65.- Sesiones ordinarias. El Concejo Deliberante se reunirá en sesiones ordinarias desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año. Dicho período podrá ser prorrogado por hasta treinta (30) días, conforme lo disponga el Cuerpo.
Art. 66.- Sesiones extraordinarias. Podrán convocarse sesiones extraordinarias por el Intendente o por un tercio de los Concejales, sólo para tratar asuntos específicos de la convocatoria.
Art. 67.- Sesiones especiales. Se realizarán sesiones especiales cuando razones de urgencia, fuerza mayor, catástrofe o interés público así lo ameriten, conforme al reglamento interno del Cuerpo.
Art. 68.- Publicidad de las sesiones. Las sesiones serán públicas, salvo que por razones justificadas el Concejo Deliberante resuelva sesionar en forma reservada con el voto de los dos tercios de sus miembros.
CAPÍTULO III
Organización y Disciplina
Art. 69.- Quórum y mayorías. El Concejo Deliberante sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, salvo los casos en que otra normativa exija mayoría especial.
Art. 70.- Presupuesto. El Concejo Deliberante elaborará y aprobará su propio presupuesto anual, el cual será incorporado al Presupuesto General Municipal. El presupuesto no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) ni superior al cinco por ciento (5%) de sus recursos netos municipales y deberá justificarse el gasto de erogación mayor del tres por ciento (3%).
Art. 71.- Diario de Sesiones. Se llevará un Diario de Sesiones donde constarán las deliberaciones, resoluciones, ordenanzas y todo acto del Concejo Deliberante, el cual será público.
Art. 72.- Facultad disciplinaria. Exclusión. El Concejo Deliberante puede aplicar a sus miembros sanciones disciplinarias tales como apercibimiento, suspensión u otras previstas en su Reglamento Interno, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa. Con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros podrá disponerse la exclusión de un Concejal por conducta impropia, incapacidad sobreviniente o incumplimiento grave de sus funciones, conforme a la Constitución Provincial y a la presente Carta Municipal.
Art. 73.- Sanciones a personas ajenas al Cuerpo. Toda persona que perturbe el normal funcionamiento del Concejo Deliberante podrá ser sancionada o retirada de la sala por orden de la Presidencia y/o con el auxilio de la fuerza pública.
CAPÍTULO IV
Atribuciones y Deberes
Art. 74.- Atribuciones y deberes. Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:
1) Sancionar ordenanzas, resoluciones y declaraciones.
2) Insistir, con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, en la sanción de una ordenanza vetada.
3) Darse su propia organización administrativa contable.
4) Acordar licencias a sus integrantes.
5) Elaborar su presupuesto anual y elevarlo cada año al Departamento Ejecutivo Municipal para su incorporación en el Presupuesto General. Debe ajustarse a las pautas dadas por esta ley, Ley de Responsabilidad Fiscal y cualquier otra legislación concordante vigente.
6) Formar y conservar el inventario de todos sus bienes muebles e inmuebles.
7) Nombrar su personal administrativo y de maestranza, los que gozarán de la estabilidad que dicta el régimen municipal.
8) Designar un secretario parlamentario que puede ser removido por causas fundadas y con el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
9) Designar los secretarios, asesores y personal de planta política, que no gozan de estabilidad; siendo los últimos designados a instancia de cada bloque político. Los requisitos y números de personal quedarán sujetos a lo que establezca el reglamento interno.
10) Nombrar en su seno comisiones investigadoras para el cumplimiento de sus funciones legislativas y para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales. Las comisiones investigadoras deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia y atribuciones del Poder Judicial, debiendo expedirse en todos los casos sobre el resultado de lo investigado.
11) Recibir el juramento del Intendente, considerar sus peticiones de licencia y renuncia; y disponer su destitución con sujeción a las normas previstas en la Constitución Provincial y en esta Carta Municipal.
12) Fijar sus propias remuneraciones, la cual no deberá ser mayor al setenta por ciento (70%) de la remuneración del Intendente.
13) Prestar o negar los acuerdos solicitados por el Departamento Ejecutivo Municipal para el nombramiento de los funcionarios cuando corresponda.
14) Elaborar el Estatuto del Empleado Municipal y/o actualizarlo. Dictar normas sobre derechos y deberes de los empleados municipales y organizar la carrera municipal sobre las bases que establece esta Carta Municipal y normativa vigente.
15) Disponer el dictado de cursos de capacitación y orientación técnica sobre asuntos municipales para el personal del Municipio.
16) Reglamentar los derechos reconocidos a los vecinos por esta ley.
17) Dictar lo siguiente:
- Código de Faltas.
- Código de Planeamiento Urbano – Ambiental.
- Código Bromatológico.
- Código Veterinario.
- Código Tributario Municipal
18) Sancionar la ordenanza tributaria y las que autoricen la imposición de sanciones y el cobro de tributos.
19) Reglamentar la demolición de construcciones y clausura de inmuebles que pongan en riesgo la vida y la seguridad de las personas.
20) Establecer restricciones al dominio, servidumbres e instar la calificación de utilidad pública para expropiación dentro del marco de la ley.
21) Dictar ordenanzas sobre procedimientos y trámites administrativos.
22) Aprobar o rechazar, cuando correspondiera, los contratos que hubiere celebrado el Departamento Ejecutivo Municipal.
23) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar o denegar donaciones y legados con cargo.
24) Autorizar la enajenación de bienes privados del Municipio o la constitución de gravámenes sobre ellos.
25) Dictar normas referidas a la administración de propiedades, valores y bienes del patrimonio municipal.
26) Dictar ordenanzas que autoricen las concesiones de uso de bienes públicos y la prestación de servicios públicos.
27) Aprobar convenios con otros Municipios, con la Provincia o la Nación, con empresas públicas o entidades autárquicas, con organismos nacionales e internacionales, en la esfera de su competencia.
28) Tratar y sancionar en tiempo y forma, a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, el presupuesto anual municipal. No puede el Concejo Deliberante pasar a receso hasta que no apruebe el presupuesto.
29) Examinar, aprobar o rechazar total o parcialmente el balance general del ejercicio vencido presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los noventa (90) días de recibido.
30) Autorizar, con el voto de los dos tercios de sus miembros, empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda ya existente. A tal fin, se debe destinar un fondo de amortización, al que no puede darse otra aplicación.
31) Dictar normas que propendan al desarrollo productivo, cultural y turístico.
32) Reglamentar la instalación y funcionamiento de recintos públicos para espectáculos y de entretenimientos.
33) Reglamentar el control bromatológico y veterinario, el faenado con destino al consumo humano, la elaboración y venta de alimentos, el abastecimiento de productos y mercados.
34) Aprobar planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales y salubridad e higiene según leyes vigentes a los efectos.
35) Legislar sobre licencia y habilitación de establecimientos industriales y comerciales, cementerios, columbarios y servicios fúnebres.
36) Dictar ordenanzas referidas al plan de ordenamiento urbano y regulación edilicia.
37) Dictar ordenanzas referidas al uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo, conforme a la legislación vigente y en el marco de su competencia y jurisdicción.
38) Reglamentar la prestación del servicio urbano de pasajeros y el tránsito de vehículos, pudiéndose crear un organismo de control a tal fin, conforme a la legislación vigente y competencias municipales.
39) Establecer normas para el embellecimiento de plazas, paseos, lugares públicos y la preservación de todas las especies arbóreas autóctonas.
40) Numerar las viviendas y nominar calles, avenidas, pasajes y paseos públicos, así como barrios y villas. Cuando se trate de imponer nombres de personas, debe optarse por aquellas propuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y los vecinos, siempre y cuando reúnan méritos personales o públicos, excluyéndose a personas culpables de delitos.
41) Reglamentar la tenencia de animales domésticos.
42) Dictar normas relativas a la promoción del servicio de Bomberos Voluntarios y al funcionamiento de la Junta de Defensa Civil.
43) Sancionar ordenanzas referentes a obras y servicios públicos.
44) Solicitar informes al Departamento Ejecutivo Municipal, los que deben ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo.
45) Convocar, cuando lo juzgue oportuno, a los secretarios y funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal y responsables de los organismos creados por esta ley, para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5) días hábiles de anticipación; salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Cuerpo por mayoría de sus miembros.
46) Prestar o negar acuerdos a la terna para Juez de Paz propuesta por el Intendente para elevar a la Corte de Justicia de Salta.
47) Prestar o negar acuerdos a la terna de Síndico Municipal propuesta por el Intendente, conforme a los requisitos establecidos por ordenanza municipal.
48) Prestar o negar acuerdos a la terna de Juez de Faltas propuesta por el Intendente, conforme a los requisitos establecidos por ordenanza municipal.
49) Prestar o negar acuerdos a la terna de Defensor del Pueblo propuesta por el Intendente, conforme a los requisitos establecidos por ordenanza municipal.
50) Dictar una ordenanza que regule la constitución, atribuciones, funcionamiento y retribuciones de las Delegaciones Municipales.
51) Dictar su Reglamento Interno o reformar el vigente con la aprobación de la mayoría simple del Cuerpo.
52) Declarar la necesidad de la reforma de la Carta Municipal, para esto requiere el voto de los dos tercios de los miembros del Concejo Deliberante.
En el supuesto de los incisos 7), 8), 9) y 10) los nombramientos solo podrán hacerse si existiere el cargo en la estructura del Concejo Deliberante y la correspondiente partida presupuestaria.
Las atribuciones enumeradas en el presente artículo no son taxativas. El Concejo Deliberante podrá legislar sobre toda materia de interés municipal que contribuya al bienestar general de la comunidad y a la satisfacción de las necesidades colectivas, dentro del marco de su competencia constitucional y legal.
Art. 75.- De la Presidencia. Corresponde a la Presidencia:
- Dar inicio y dirigir las sesiones.
- Mantener el orden.
- Representar al Concejo Deliberante, firmar las comunicaciones oficiales para ponerlas en conocimiento al Cuerpo reteniendo las que a su juicio fueran inadmisibles y dando cuenta de su proceder en este caso.
- Disponer que por secretaría se dé cuenta de los asuntos entrados en el orden que corresponda y disponer la remisión de los proyectos presentados por los Concejales para su tratamiento.
- Autorizar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo Deliberante.
- Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo del Concejo Deliberante, proponer las votaciones y proclamar sus resultados, encomendar a los vicepresidentes a desempeñar algunas de las funciones anteriores, asignar y distribuir las tareas a realizar por cada uno de los secretarios legislativos.
- Ejercer las atribuciones establecidas en el Reglamento Interno.
Art. 76.- Del Cuerpo. El Concejo Deliberante tiene las atribuciones legislativas de control y de organización establecidas en la Constitución Provincial, de sancionar ordenanzas, controlar al Departamento Ejecutivo Municipal, aprobar presupuestos, autorizar contrataciones, intervenir en licencias y juzgar la conducta de sus miembros.
TÍTULO III
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Del Intendente
Art. 77.- Requisitos y duración. Para ser Intendente se requiere:
- Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo.
- Ser argentino nativo o naturalizado con el ejercicio de la ciudadanía por el plazo que la Constitución Provincial exige y estar inscripto en el Registro Cívico.
- Ser nativo del Municipio o tener cuatro (4) años de residencia inmediata anterior en él, y reunir las demás condiciones de elegibilidad que la Constitución Provincial establece para ser Concejal.
Art. 78.- Asunción y juramento. El Intendente asume su cargo en la fecha establecida por la ley y presta juramento ante el Concejo Deliberante para desempeñar fielmente sus funciones.
Art. 79.- De las ausencias. Las ausencias temporales del Intendente son cubiertas por el Presidente del Concejo Deliberante. El Intendente no puede ausentarse del Municipio por más de cinco (5) días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante.
Art. 80.- Vacancia temporaria. Ante enfermedad, licencia o impedimento transitorio, las funciones serán ejercidas por el Presidente del Concejo Deliberante, conforme lo establecido en la Constitución Provincial.
Art. 81.- Vacancia o acefalía permanente. Si la ausencia o inhabilidad es definitiva y falta más de un (1) año para completar el período del mandato, debe convocarse a elecciones, conforme lo establecido en la Constitución Provincial.
Art. 82.- Declaración Jurada Patrimonial. El Intendente debe presentar Declaración Jurada Patrimonial al asumir, durante su gestión y al finalizarla, conforme a la normativa provincial de ética pública.
Art. 83.- Atribuciones y deberes. El Intendente es la máxima autoridad del Departamento Ejecutivo Municipal y ejerce la administración general del Municipio. Son sus atribuciones y deberes:
- Ejercer la administración política, administrativa, financiera y operativa del Municipio, garantizando el cumplimiento de la Constitución Provincial, la presente Carta Municipal, las leyes y ordenanzas vigentes.
- Administrar la hacienda municipal, recaudar los recursos, ordenar gastos y pagos, y asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General, conforme a las normas de contabilidad y responsabilidad fiscal.
- Promulgar, vetar total o parcialmente, y reglamentar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, dentro de los plazos establecidos, como así también dictar decretos, resoluciones y disposiciones de alcance general o particular.
- Proponer al Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto Anual, y el cálculo de recursos, junto con el plan anual de obras y servicios públicos, programas y metas, así como elevar la Cuenta General del Ejercicio para su consideración y aprobación.
- Celebrar contratos, convenios y actos jurídicos en representación del Municipio, conforme a las normas de contratación pública y al control de legalidad correspondiente.
- Designar, promover, sancionar y remover al personal municipal, de acuerdo con el Estatuto del Empleado Municipal, según los sistemas concursales y los principios de idoneidad, equidad, mérito y transparencia.
- Ejercer el poder de policía municipal en materia de su competencia, garantizando la seguridad, salubridad, higiene, ordenamiento territorial, tránsito, ambiente, comercio y demás áreas definidas por la normativa vigente.
- Dirigir y coordinar todas las dependencias, secretarías, direcciones y organismos municipales, pudiendo crear o reorganizar estructuras internas, organizar los archivos y el catastro municipal y la reserva inmobiliaria dentro de los límites del presupuesto y la legislación vigente.
- Llamar a licitación pública y adjudicar de conformidad con las pautas establecidas en esta Carta Municipal y en las ordenanzas respectivas.
- Representar al Municipio en sus relaciones institucionales, administrativas, judiciales y extrajudiciales, con facultades para otorgar mandatos especiales cuando corresponda.
- Promover políticas públicas de desarrollo local, inclusión, transparencia, participación ciudadana, gobierno abierto, modernización administrativa y protección del ambiente.
- Celebrar convenios con los gobiernos de Nación, Provincia y otros Municipios, así como con entidades públicas o privadas, para el desarrollo de obras, servicios o programas de interés comunitario.
- Solicitar prórrogas de sesiones al Concejo Deliberante, de conformidad con la Constitución Provincial.
- Adoptar medidas en casos de emergencia o situación excepcional, dando inmediata comunicación al Concejo Deliberante para su eventual ratificación.
- Rendir cuentas periódicas de la gestión ante el Concejo Deliberante y la comunidad, asegurando el acceso público a la información y el control ciudadano.
- Elevar al Concejo Deliberante una terna, resultante del concurso público de antecedentes y oposición, para la designación de un Juez de Paz titular y un suplente, conforme a los requisitos establecidos por la Constitución Provincial y la Corte de Justicia de Salta.
- Elevar al Concejo Deliberante una terna, resultante del concurso público de antecedentes y oposición, para la designación del Síndico Municipal, conforme a los requisitos establecidos por ordenanza especial.
- Elevar al Concejo Deliberante una terna, resultante del concurso público de antecedentes y oposición, para la designación del Juez de Faltas, conforme a los requisitos establecidos por ordenanza especial.
- Elevar al Concejo Deliberante una terna, resultante del concurso público de antecedentes y oposición, para la designación del Defensor del Pueblo, conforme a los requisitos establecidos por ordenanza especial.
- Ejercer todas las demás funciones, atribuciones y deberes conferidos por la Constitución Provincial, esta Carta Municipal, las leyes y las ordenanzas.
CAPÍTULO II
De la Organización del Departamento Ejecutivo Municipal
Art. 84.- Secretarías. La estructura del Departamento Ejecutivo Municipal está integrada por Secretarías, Subsecretarías, Direcciones, Coordinaciones y demás unidades orgánicas que se creen para el adecuado cumplimiento de las funciones de gobierno y administración local:
a) La organización, competencias y responsabilidades de cada área deben garantizar:
- Eficacia y eficiencia en la gestión pública.
- Idoneidad técnica y profesional de los funcionarios.
- Transparencia en el uso de los recursos públicos.
- Modernización administrativa y mejora continua.
- Accesibilidad de los servicios a la comunidad.
- Coherencia con las políticas públicas municipales y con las disposiciones de la Constitución Provincial y esta Carta Municipal.
b) Organigrama Municipal:
El Intendente podrá proponer la creación, modificación, fusión o supresión de Secretarías y demás dependencias, determinando como mínimo una Secretaría de Gobierno, una Secretaría de Hacienda y una Secretaría de Obras Públicas, siempre dentro de los límites establecidos por el Presupuesto Municipal y por la normativa vigente. Toda modificación debe ser comunicada al Concejo Deliberante y formalizada mediante la ordenanza correspondiente.
c) Inhabilidades para ejercer cargos en Secretarías y Unidades Orgánicas:
No pueden ejercer cargos de secretario, subsecretario, director ni puestos de jerarquía equivalente en el Departamento Ejecutivo Municipal quienes:
- Se encuentren comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Provincial y en esta Carta Municipal.
- Tengan condena penal firme por delitos dolosos o se encuentren procesados por delitos contra la Administración Pública.
- Mantengan contratos vigentes con el Municipio que puedan generar conflicto de intereses.
- Adeuden rendiciones o tengan cuentas pendientes con el Municipio.
- Se encuentren inhabilitados para ejercer cargos públicos por decisión judicial o resolución administrativa firme.
- Sean cónyuges o parientes del Intendente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo los casos permitidos por la normativa provincial vigente.
Art. 85.- Delegaciones Municipales:
- El Municipio podrá crear Delegaciones Municipales en zonas rurales, parajes, barrios o núcleos urbanos del ejido municipal con el fin de garantizar la efectiva prestación de servicios públicos, la descentralización administrativa, la proximidad en la atención al vecino y el fortalecimiento de la participación comunitaria.
- Las Delegaciones estarán a cargo de un delegado municipal quien tendrá funciones operativas, administrativas y de articulación territorial, dentro de los límites y competencias que establezca la normativa vigente.
- El delegado será designado y removido por el Intendente, y deberá cumplir con los mismos requisitos para ser Concejal, según lo determina la presente Carta Municipal.
TÍTULO IV
DE LAS ORDENANZAS
CAPÍTULO
De la Formación y Sanción
Art. 86.- Iniciativa. Tienen iniciativa para la presentación de proyectos de ordenanza el Intendente, los Concejales y los ciudadanos mediante el instituto de la iniciativa popular, conforme a lo establecido por la Constitución Provincial. Compete al Intendente en forma exclusiva cuestiones relativas a gravámenes, ordenanza sobre presupuesto y organización de secretarías y funcionarios municipales.
Para la sanción de una ordenanza se emplea la fórmula: “El Concejo Deliberante del Municipio El Galpón sanciona con fuerza de Ordenanza…” y debe contener por escrito los fundamentos de la parte resolutiva.
Art. 87.- Aprobación. Las ordenanzas serán aprobadas por mayoría simple de los miembros presentes del Concejo Deliberante, salvo los casos en que esta Carta Municipal o la normativa vigente requieran una mayoría especial. Pasará al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Se considerará aprobado por este todo proyecto no devuelto ni observado en el plazo de diez (10) días hábiles de haberlo recibido.
Art. 88.- Observación y veto. El Intendente podrá vetar total o parcialmente las ordenanzas dentro del plazo que establezca la reglamentación. El veto deberá ser fundado y comunicado al Concejo Deliberante, el cual podrá insistir en la sanción con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros.
Vencido el plazo sin observaciones, la ordenanza quedará promulgada de pleno derecho. El Concejo Deliberante deberá considerar las observaciones del Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de cuarenta (40) días hábiles de recibidas las mismas, si en ese término el Cuerpo no se manifestara, dichas observaciones se tendrán por aceptadas.
Art. 89.- Ordenanzas ad-referéndum. En situaciones de extrema urgencia que resulten de catástrofes, desastres naturales, emergencias sanitarias, económicas y otras similares, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá dictar ordenanzas ad-referéndum del Concejo Deliberante debiendo someterlas a consideración en la primera sesión que se celebre. Quedan excluidas de este procedimiento las materias tributarias, presupuestarias, electorales y aquellas que la Constitución Provincial reserve al órgano legislativo.
Art. 90.- Vigencia y numeración. Las ordenanzas entran en vigencia a partir de su promulgación y publicación. Sancionada y promulgada una ordenanza, se anota correlativamente indicando el año en un registro oficial, llevado al efecto y denominado Registro Oficial de Ordenanzas, el cual es confeccionado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Dicho registro es de consulta pública. Las ordenanzas promulgadas, registradas y numeradas son obligatorias con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial Municipal y desde el día que ellas lo determinen. Si no contaren en su texto con tal determinación es obligatorio su cumplimiento después del octavo día de su publicación y tienen carácter imperativo para todos los habitantes del Municipio.
Art. 91.- Publicidad de Ordenanzas y Actos Públicos. Toda Ordenanza debe publicarse en el Boletín Oficial Municipal, Boletín Oficial de la Provincia de Salta y otros medios públicos tecnológicos de comunicaciones, asegurando su difusión pública, gratuita y accesible.
Los actos de gobierno del Municipio son públicos y se difunden sin cargo. El Departamento Ejecutivo Municipal garantiza la publicidad activa de todos sus actos administrativos, presupuestarios y de gobierno, promoviendo la transparencia, el control ciudadano, la rendición de cuentas y el efectivo acceso a la información pública.
TÍTULO V
CONTROL Y FISCALIZACIÓN
CAPÍTULO
Órganos de Control
Art. 92.- Auditoría. El Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante deben cumplir con los requerimientos que efectúe la Auditoría General de la Provincia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Provincial, considerándose como mal desempeño el incumplimiento a esta obligación.
Art. 93.- Sindicatura Interna Municipal. Créase la Sindicatura Interna Municipal como órgano de control interno del Municipio, presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial y legal de la administración municipal, de carácter técnico, permanente y con autonomía funcional en el ejercicio de sus atribuciones, evaluando las actividades y programas a ser ejecutados en el Municipio con caudales públicos.
El titular de la Sindicatura será designado, previo concurso de antecedente y oposición, por el Departamento Ejecutivo Municipal en acuerdo con el Concejo Deliberante por mayoría especial. El titular deberá acreditar idoneidad profesional, imparcialidad y carecer de incompatibilidades.
Una ordenanza reglamentaria establecerá los requisitos, mandato, estructura, funcionamiento y causales de remoción.
Art. 94.- Juzgado de Faltas. Créase el Juzgado Municipal de Faltas, como órgano jurisdiccional administrativo, tiene competencia exclusiva para entender, en primera instancia, en las infracciones y contravenciones a las ordenanzas, reglamentos y normas municipales.
Actúa con independencia funcional, garantiza el debido proceso, el derecho de defensa y dicta resoluciones fundadas conforme al régimen sancionatorio vigente.
Una ordenanza especial reglamenta su organización, competencia, procedimiento, requisitos para su titular, forma de designación, estabilidad y remoción, asegurando idoneidad técnica y autonomía funcional.
Art. 95.- Defensor del Pueblo. El Municipio puede contar con un Defensor del Pueblo, con autonomía funcional e independencia de los órganos municipales. Tiene por misión la defensa, protección y promoción de los derechos e intereses colectivos, difusos y de incidencia pública de los vecinos, frente a actos, omisiones o arbitrariedades de la administración municipal o de prestadores de servicios públicos.
Debe cumplir con los mismos requisitos que para ser Concejal. Es designado por el Concejo Deliberante mediante mayoría especial, dura en su cargo el plazo que establezca la ordenanza reglamentaria y solo puede ser removido por las causales y procedimientos que ésta determine, con garantías de debido proceso.
QUINTA PARTE
PODER CONSTITUYENTE
TÍTULO
REFORMA DE LA CARTA MUNICIPAL
Art. 96. Necesidad. La necesidad de la reforma podrá ser planteada por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el Concejo Deliberante o por iniciativa popular según los requisitos legales. Será declarada mediante ordenanza especial sancionada con el voto favorable de los dos tercios del total de sus miembros, en sesión especialmente convocada al efecto, con expresa fundamentación de los motivos que la justifican.
Los motivos que justifican la reforma total o parcial serán:
- Adecuar sus disposiciones a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial y/o a las leyes dictadas en su consecuencia.
- Mejorar la organización institucional del Municipio y la eficacia, transparencia y control de la gestión pública.
- Responder a nuevas realidades sociales, económicas, culturales o institucionales de la comunidad local.
Art. 97.- Procedimiento. El Concejo Deliberante, mediante ordenanza especial, declara la necesidad de reforma de esta Carta Municipal.
La ordenanza que declara la necesidad de reforma deberá contener, como mínimo:
- El alcance de la reforma, determinando si esta será total o parcial.
- La individualización precisa de los artículos, capítulos o materias habilitadas para su revisión o modificación.
- El número de convencionales, duración del mandato y régimen de incompatibilidades.
- El plazo de funcionamiento de la Convención Municipal, el cual será determinado y prorrogable solo por causa debidamente fundada.
- La previsión presupuestaria necesaria para el funcionamiento de la Convención Municipal.
La Convención Municipal no podrá exceder el mandato conferido, siendo nulas de nulidad absoluta las disposiciones que lo vulneren.
La Convención Municipal dictará su reglamento interno, sesionará con publicidad de sus actos y decisiones y adoptará sus resoluciones conforme a las mayorías que establezca dicho reglamento, respetando en todo momento los principios republicanos, democráticos, de legalidad, transparencia y participación ciudadana. Podrá establecer una remuneración para los convencionales con una retribución que no exceda lo que percibe los Concejales.
La Carta Municipal reformada entrará en vigencia previa aprobación por ley de la Provincia y publicación oficial, sin perjuicio de los controles de constitucionalidad que pudieren corresponder conforme al orden jurídico vigente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Vigencia y jerarquía normativa. La presente Carta Municipal, sancionada en ejercicio del poder constituyente municipal derivado, entrará en vigencia a partir de su publicación oficial. Desde ese momento, constituye la norma principal del ordenamiento jurídico municipal, subordinada a la Constitución Nacional y a la Constitución Provincial.
La Convención Municipal que ha sancionado esta Carta Municipal permanecerá en receso hasta su aprobación definitiva, disolviéndose inmediatamente después de haberla jurado sus miembros, el Intendente y los Concejales.
SEGUNDA: Derogación y subsistencia normativa. A partir de la entrada en vigencia de la presente Carta Municipal, quedan derogadas todas las ordenanzas, resoluciones, reglamentos y demás normas municipales que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con sus disposiciones.
Las normas municipales preexistentes que no se opongan a la presente Carta Municipal conservarán su vigencia hasta tanto sean expresamente modificadas, adecuadas o derogadas.
TERCERA: Continuidad institucional y administrativa. A los fines de garantizar la continuidad institucional, administrativa y la regular prestación de los servicios públicos, las autoridades municipales en ejercicio al momento de la entrada en vigencia de la presente Carta Municipal continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización de los mandatos para las cuales fueron electas o designadas, conforme a las normas vigentes al momento de su acceso al cargo.
La presente Carta Municipal no podrá interpretarse en sentido de afectar derechos adquiridos, situaciones jurídicas consolidadas ni la estabilidad del personal municipal, sin perjuicio de las adecuaciones que resulten necesarias conforme a derecho.
CUARTA: Adecuación del ordenamiento jurídico municipal. El Concejo Deliberante deberá adecuar el ordenamiento jurídico municipal a las disposiciones de la presente Carta Municipal, dictando las ordenanzas necesarias para su plena implementación y operatividad, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de su entrada en vigencia.
Hasta tanto se dicten las normas de adecuación, continuarán aplicándose las disposiciones vigentes en cuanto no se opongan a la presente Carta Municipal.
QUINTA: Reglamentación de institutos constitucionales. Dentro del plazo establecido en la disposición anterior, el Concejo Deliberante deberá dictar las ordenanzas reglamentarias necesarias para la efectiva aplicación de los derechos, garantías, mecanismos de participación ciudadana, órganos de control y demás institutos previstos en la presente Carta Municipal, respetando los principios de legalidad, razonabilidad, progresividad y no regresividad de los derechos reconocidos.
SEXTA: Interpretación y aplicación. Las disposiciones de la presente Carta Municipal deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, privilegiando la interpretación que garantice la vigencia efectiva de los derechos y el fortalecimiento de la autonomía municipal.
SÉPTIMA: Publicidad y difusión. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar la adecuada publicidad y difusión de la presente Carta Municipal, promoviendo su conocimiento por parte de la comunidad, mediante los medios oficiales y aquellos que aseguren el acceso efectivo a la información pública.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veintitrés del mes de junio del año dos mil veintiséis.
