Expte. N° 91-53.741/2026 – 21/05/26 – Carta Municipal Las Lajitas – Ap. en def
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, respecto Carta Municipal Las Lajitas. (Expte. N° 91-53.741/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 20/08/2026
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
CARTA MUNICIPAL DE LAS LAJITAS
PREÁMBULO
“Nos, los representantes del pueblo del Municipio Las Lajitas, reunidos en Convención Constituyente Municipal, por voluntad y elección de sus ciudadanos, en ejercicio de la autonomía política, institucional, administrativa, económica y financiera reconocida por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, afirmando nuestra identidad como comunidad forjada en el corazón del Chaco Salteño, tierra de trabajo, esfuerzo y esperanza, herederos de la tradición gaucha y criolla, del respeto por la palabra empeñada, del arraigo a la tierra y del compromiso con el progreso, con el propósito de contribuir al bienestar general, garantizar la convivencia democrática, organizar y dar a la comunidad su forma y estructura de gobierno sobre la base de la responsabilidad fiscal, la legalidad, el control institucional y el desarrollo sostenible, resguardar la vigencia de los derechos fundamentales del hombre y estimular el crecimiento armónico del pueblo afirmando los valores de la democracia, la igualdad, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la preservación del ambiente y el fortalecimiento del bien común. Por todo ello, e invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, sancionamos y establecemos la presente Carta Municipal como norma fundamental, que regirá la organización institucional, el ejercicio del gobierno local y la convivencia armónica de la comunidad, para el bien común y el progreso del pueblo.”
PRIMERA PARTE
DECLARACIONES GENERALES
PRINCIPIOS. DERECHOS. GARANTÍAS. DEBERES. PRINCIPIOS DE GOBIERNO.
MEDIOAMBIENTE Y HÁBITAT. POLÍTICAS PÚBLICAS
TÍTULO PRIMERO
DECLARACIONES GENERALES
Artículo 1º.- Nombre. Se reconoce con el nombre de Municipio Las Lajitas a la unidad territorial que integra el departamento Anta en la provincia de Salta, denominación que proviene de las características geográficas de la zona, en la que se encuentran “grandes formaciones de lajas o rocas planas” en las orillas del Río del Valle, y que se atribuye a la ciudad cabecera del Municipio. Los documentos oficiales y los instrumentos públicos deben mencionar: “Municipalidad de Las Lajitas”.
Art. 2º.- Emblemas Municipales. Son emblemas del municipio de Las Lajitas:
- El Escudo. El municipio Las Lajitas adopta el escudo creado mediante concurso escolar en el año 1997. Su uso será obligatorio en toda la documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos y frente del edificio municipal, Concejo Deliberante y otros. El escudo deberá ser formalmente oficializado a través de Ordenanza Municipal.
- La Bandera. El municipio Las Lajitas adopta la bandera creada mediante concurso escolar en el año 2019. El uso de la bandera será obligatorio en todo acto público de rememoración y festejos de fechas patrias, nacionales y provinciales, y en los festejos locales de aniversarios fundacionales. La Municipalidad deberá garantizar la presencia de la Bandera Municipal en los establecimientos públicos nacionales, provinciales y municipales. La bandera deberá ser formalmente oficializada a través de Ordenanza Municipal.
- La Canción Oficial. La canción que identifique al municipio Las Lajitas deberá ser formalmente oficializada a través de Ordenanza Municipal.
Art. 3º.- Fechas de conmemoración. Se declaran fechas de conmemoración en el municipio Las Lajitas las siguientes, que deberán ser formalmente oficializadas a través de Ordenanza Municipal:
- El día 31 de octubre: Conmemoración de la fecha fundacional del pueblo Las Lajitas, acontecida el 31 de octubre del año 1940.
- El día 13 de junio: Celebración de la fiesta patronal en honor a San Antonio de Padua, Santo Patrono del municipio Las Lajitas.
- Celebración del Festival Nacional del Gaucho.
Art. 4º.- Valor del Preámbulo. El Preámbulo resume los fines del Estado Municipal y las aspiraciones comunes de sus habitantes. Su texto es fuente de interpretación y orientación para establecer el alcance, significado y finalidad de todas las cláusulas de esta Carta Municipal. No puede ser invocado para ampliar las competencias de los poderes públicos.
Art. 5º.- Jerarquía Normativa. Marco Constitucional. Ámbito de Aplicación. Esta Carta Municipal es la norma de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico administrativo municipal, sujetándose a los preceptos constitucionales provinciales y nacionales. Su cumplimiento es obligatorio para todas las personas humanas o jurídicas que vivan o residan aún circunstancialmente en la jurisdicción territorial del Municipio.
Art. 6º.- Soberanía. La soberanía reside en el pueblo, ejercida únicamente del modo y formas establecidas por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y la Carta Municipal.
Art. 7º.- El Pueblo. El pueblo de Las Lajitas, es la comunidad natural de vecinos que se relacionan sobre la base de los vínculos de vecindad, la convivencia y el arraigo; reconoce su origen en la fusión de las comunidades nativas e inmigratorias y se organiza sociopolíticamente mediante esta Carta Municipal, en procura del bien común.
Art. 8º.- Naturaleza. El municipio Las Lajitas es una comunidad humana plenamente autónoma con unidad territorial, identidad política, social, jurídica y económica e identidad cultural pluralista en el marco de la diversidad.
Art. 9º.- Límites territoriales. Los límites territoriales del municipio Las Lajitas son los que por derecho le corresponden fijados por ley provincial.
Art. 10.- Sede de las autoridades. La ciudad de Las Lajitas es la cabecera del Municipio, y en ella residen las autoridades que ejercen el gobierno. Solo podrá alterarse temporalmente a otro lugar del territorio municipal, si esa medida es aprobada por los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, cuando razones de fuerza mayor así lo requieran.
Art. 11.- Ejido Urbano Municipal. El Ejido Urbano Municipal comprende la porción de territorio que incluye el plano aéreo, suelo y subsuelo donde el Municipio presta total o parcialmente servicios y las zonas proyectadas para futuras prestaciones de servicios, sin perjuicio de los derechos de la Provincia y la Nación.
Art. 12.- Poder de Policía. El municipio Las Lajitas ejerce plenamente el poder de policía en todo su territorio en el ámbito de su competencia.
Art. 13.- Autonomía. El municipio Las Lajitas es autónomo, independiente de todo poder en el ejercicio de sus competencias políticas, administrativas, financieras, económicas e institucionales, reconocidas por la Constitución Nacional y por la Constitución Provincial, para el cumplimiento de los fines que esta Carta Municipal determina y aquellos que le son propios.
Art. 14.- Culto Católico. Libertad de Culto. El municipio Las Lajitas sostiene el Culto Católico, Apostólico y Romano. Son inviolables en el territorio del Municipio la libertad religiosa en toda su amplitud y la libertad de conciencia. Su ejercicio queda sujeto a las prescripciones de la moral y el orden público. El Municipio reconoce y garantiza el libre y público ejercicio de los cultos debidamente autorizados por autoridad competente.
Art. 15.- Libertades Individuales. La persona humana es inviolable, y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. Todos los vecinos son libres e iguales ante la ley y no se admiten discriminaciones. La convivencia social se funda en la solidaridad, el respeto a la diversidad de opinión e igualdad de oportunidades.
Art. 16.- Respeto y protección de la vida. El Municipio garantiza el respeto a la vida y a la dignidad humana, conforme a la Constitución Nacional y a la Constitución Provincial. La vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona son intangibles. Su respeto y protección es deber de todos y en especial de los poderes públicos.
Art. 17.- Representación. El pueblo de este Municipio delibera y gobierna por medio de sus representantes; de acuerdo a los derechos de iniciativa, referéndum y demás formas de participación que esta Carta Municipal y la Constitución Provincial establecen, en un todo de acuerdo con las normas que regulen su ejercicio.
Art. 18.- Forma de Gobierno. El Municipio organiza su gobierno bajo la forma democrática, representativa, republicana, de conformidad con los principios, declaraciones, derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en esta Carta Municipal.
Art. 19.- Defensa del Orden Democrático. La administración y el gobierno del Municipio se rigen por las disposiciones de esta Carta Municipal, y las autoridades no pueden apartarse de ellas ni atribuirse potestades que les sean extrañas, siendo indelegables las facultades que les otorgan. Esta Carta Municipal mantiene su imperio aún cuando se interrumpa o pretendiese interrumpir su observancia por acto de fuerza contra el orden institucional, el sistema democrático o cuando se prolonguen funciones o poderes violando su texto.
Art. 20.- Indelegabilidad. Las funciones de los órganos del Municipio son irrenunciables. Ninguna autoridad municipal puede delegar sus funciones en otra persona, ni un órgano de gobierno en otro sus atribuciones, salvo en los casos previstos en esta Carta Municipal. Es insanablemente nulo cualquier acto que se celebre en consecuencia.
Art. 21.- Intervención. En caso de intervención, las obligaciones contraídas solo comprometen al Municipio cuando las actividades y funciones se realicen conforme a lo dispuesto por esta Carta Municipal.
Art. 22.- Supresión de títulos. Se suprimen en los actos y documentos oficiales todos los títulos honoríficos de los funcionarios y órganos colegiados.
Art. 23.- Prohibición. No se pueden erigir estatuas o monumentos, ni asignar a calles, avenidas, plazas, paseos u otros lugares públicos el nombre de personas vivientes. Esta restricción cesa de pleno derecho transcurridos cinco (5) años del fallecimiento, priorizando en tal caso el nombre de personas destacadas en el orden local.
Art. 24.- Integración. El Gobierno Municipal establece su organización interna a los efectos jurisdiccionales, administrativos y de representación que establezca esta Carta Municipal, promoviendo la cooperación e integración social, económica y cultural con otros Municipios, la Provincia y la Nación.
Art. 25.- Difusión. El municipio Las Lajitas promueve la difusión y el conocimiento por parte de los vecinos del texto de la presente Carta Municipal. Fomenta y garantiza la participación política y social de los vecinos en el desarrollo de las políticas públicas municipales.
Art. 26.- Principio de Participación. Tendrán canales y espacios de participación las entidades vecinales, asociaciones de trabajadores, empresariales y demás instituciones intermedias que contribuyan a la defensa y promoción de los intereses sociales, culturales, políticos, educacionales, sanitarios, de medioambiente, turísticos, deportivos y económicos para el desarrollo del Municipio.
Art. 27.- Municipio Sustentable y Saludable. El municipio Las Lajitas propicia la implementación de políticas, planes y programas ambientales y la creación de proyectos vinculados al desarrollo sustentable local, a fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y fomentar el uso racional de los recursos naturales. Asimismo, declárase al municipio Las Lajitas como una comunidad saludable en la que los diferentes actores sociales, los gobernantes, las organizaciones locales públicas y privadas, se comprometen a emprender un proceso de construcción económica, social, de preservación del ambiente y de construcción de salud colectiva.
TÍTULO SEGUNDO
PRINCIPIOS. DERECHOS. GARANTÍAS. DEBERES
CAPÍTULO I
Principios
Art. 28.- Principio de Igualdad. Todas las personas son iguales ante la ley, sin distinción por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas. No se admiten fueros personales. Quedan suprimidos todos los títulos y tratamientos honoríficos o de excepción para los cuerpos y funcionarios del Municipio, cualquiera sea su investidura. Los poderes públicos aseguran las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, procurando remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Garantízase la igualdad del hombre y la mujer y el ejercicio pleno de sus derechos económicos, sociales, culturales y políticos.
Art. 29.- Principio de No Discriminación. El gobierno municipal garantiza la igualdad ante la ley y el respeto a la diversidad. Queda prohibido todo tipo de discriminación hacia las personas. Se entiende por “discriminación” toda distinción, exclusión, limitación o preferencia, trato injusto, prejuicioso o violento, fundado en la raza, el color, el género, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por finalidad o por efecto destruir, alterar o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todo ser humano consagrados en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución Provincial y en esta Carta Municipal.
Art. 30.- Principio de Solidaridad. El Municipio reconoce y garantiza los derechos inviolables de la persona, tanto como individuo como en el seno de las formaciones sociales donde desarrolle su personalidad, y exige el cumplimiento de los deberes de solidaridad política, económica y social.
CAPÍTULO II
Derechos. Garantías. Deberes
Art. 31.- Derechos de los habitantes. Los habitantes del municipio Las Lajitas gozan, en su territorio, de todos los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, la Constitución Provincial y en esta Carta Municipal. Tales enunciaciones no son negatorias de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen de la libertad, igualdad y dignidad de la persona humana, de los requerimientos de la justicia social, de los principios de la democracia social de derecho, de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Los derechos reconocidos son operativos, sin que su ejercicio pueda ser menoscabado por ausencia o insuficiencia de reglamentación.
Art. 32.- Garantías. El Municipio reconoce y garantiza a todos los vecinos de Las Lajitas el goce de los derechos y el pleno ejercicio de todas las libertades individuales consagradas y reconocidas por la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Municipal así como las leyes y ordenanzas, sin más limitaciones que las que prescriben el orden público, la paz social, el respeto a la vida y el bien común. Se garantiza la igualdad ante la ley y el respeto a la diversidad, no admitiéndose trato diferente por razones étnicas, políticas, religiosas, de género y cualquier otro que afecte el principio de no discriminación.
Art. 33.- Deberes de los habitantes. Los habitantes del municipio Las Lajitas, en todo su territorio, tienen los siguientes deberes:
- Cumplir con los preceptos de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, esta Carta Municipal, leyes y ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
- Contribuir con tributos.
- Respetar y defender al Municipio y sus símbolos.
- Participar de la vida ciudadana.
- Conservar y proteger los intereses y el patrimonio natural, histórico y cultural del Municipio.
- Preservar el hambiente.
- Actuar solidariamente en la vida comunitaria.
- Cumplir con la normativa municipal respecto a la tenencia responsable de mascotas.
- Proteger el arbolado público existente.
TÍTULO TERCERO
PRINCIPIOS DE GOBIERNO
Art. 34.- Sujeción al orden jurídico. La administración pública municipal, con sujeción al orden jurídico, armoniza los principios de centralización normativa, descentralización institucional, desconcentración operativa, jerarquía, coordinación, imparcialidad y publicidad de actos de gobierno.
Art. 35.- Principios. Fines. La administración pública municipal establece las bases para la simplificación, racionalización y modernización administrativa, con la finalidad de propender a la economía, celeridad, eficacia, eficiencia y espíritu de servicio, garantizando la participación ciudadana en la gestión pública, una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos de la ciudadanía mediante procedimiento informal para los administrados y una eficiente gestión de los recursos públicos.
Art. 36.- Publicidad de los actos de gobierno. Los actos de gobierno, ordenanzas, decretos, resoluciones, declaraciones, procedimientos de contratación y toda otra manifestación en ejercicio de la función administrativa, son públicos. Estos actos se difunden en la página web institucional, en el Boletín Oficial Municipal o en las plataformas virtuales que pudieran establecerse.
Art. 37.- Gestión abierta y transparente. El Municipio garantiza una gestión abierta promoviendo la transparencia, la participación y la colaboración como principios de la gestión pública. La información pública se realiza con fines informativos, educativos y de prevención, sin finalidad partidaria o electoral.
Art. 38.- Vigencia. Las ordenanzas, sus reglamentaciones, decretos, los reglamentos autónomos, los convenios aprobados y todo acto que pueda producir efectos de carácter general son obligatorios y entran en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal o desde el día que ellos determinen.
Art. 39.- Juramento. Los integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante, Jueces de Faltas y demás funcionarios políticos, al asumir el cargo, prestan juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial y a esta Carta Municipal.
Art. 40.- Declaración Jurada Patrimonial. Todos los funcionarios municipales electos o designados en cargos políticos, efectúan Declaración Jurada de su Patrimonio. La misma se realiza al inicio y a la cesación de sus funciones.
Art. 41.- Subvenciones. Ningún funcionario electo o político otorga o entrega subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa en forma institucional a través de los organismos municipales competentes.
Art. 42.- Obsequios. Donaciones. Los obsequios y donaciones que reciben los funcionarios municipales en su carácter de tales, y que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son de propiedad exclusiva del Municipio.
Art. 43.- Empleo público. Ingreso. La idoneidad y eficiencia son condiciones para el ingreso, ascenso y permanencia de los agentes públicos municipales. El ingreso a la administración pública municipal se hace por idoneidad, con criterio objetivo en base a concurso público de los aspirantes, que asegure la igualdad de oportunidades.
Art. 44.- Tribunal de admisión y concurso. En el procedimiento de concurso público participa de manera obligatoria un tribunal de admisión y concurso establecido por la ordenanza respectiva.
Se garantiza en su integración la participación de la mayoría y minorías de representación política en ejercicio de sus mandatos, representación gremial y profesionales o idóneos vinculados al contenido de la función a desempeñar por el agente en el cargo vacante, conforme lo establece la ordenanza respectiva.
Art. 45.- Capacitación permanente. El Municipio garantiza la carrera administrativa y la capacitación del personal con mecanismos permanentes y los ascensos y promociones por eficiencia y mérito. Los poderes municipales implementan programas de capacitación y actualización destinados a todos los agentes de la administración pública municipal para la mejora continua en los servicios al ciudadano en un marco de responsabilidad social. Son considerados para la promoción y ascenso del personal.
Art. 46.- Planificación. El Municipio promueve la planificación integral como un instrumento flexible tendiente a establecer estrategias de desarrollo local que contemplen el interés municipal, provincial, regional y nacional, en un proceso de reflexión y participación ciudadana para articular las políticas ambientales, sociales, espaciales y económicas. Son sus principales objetivos:
- Lograr un Municipio funcionalmente equilibrado y espacialmente integrado, convertirlo en más competitivo, moderno y atractivo para las inversiones, resaltando su importancia estratégica en el marco de la integración económica, social y cultural, en el ámbito regional, provincial y nacional.
- Orientar las inversiones y la participación pública y privada para potenciar los activos públicos urbanos.
- Desarrollar simultáneamente un entorno de mayor habitabilidad, ambientalmente sustentable y socialmente equitativo, previendo las diferentes formas de accesibilidad para sus vecinos.
Art. 47.- Autofinanciamiento. En el ejercicio de su autonomía, el Municipio procura alcanzar su autofinanciamiento mediante:
- El desarrollo de su potestad económica, financiera y tributaria.
- La gestión para la justa distribución de impuestos coparticipables y de las regalías, producto de la explotación de recursos no renovables, a favor del Municipio.
- La facultad de promoción económica local.
- La percepción y adecuada administración de las rentas obtenidas por la explotación de sus recursos.
- La adecuación progresiva de sus presupuestos.
Para ello orientará su recaudación con criterios de equidad, basando su funcionamiento en principios de eficacia y eficiencia y tendiendo a incrementar proporcionalmente las inversiones que alienten la producción, el empleo y el mejoramiento de los servicios.
Art. 48.- Reivindicación participativa. El municipio Las Lajitas reivindica para sí, los poderes necesarios para regir su desarrollo y una activa participación en todos los programas generados por la Provincia, la Nación y organismos interjurisdiccionales e internacionales con incidencia en la región. EI Gobierno Municipal asumirá la responsabilidad de intervenir en la formulación e implementación de todas las políticas y acciones que incidan en la vida de la comunidad con el objetivo de garantizar la efectivización de los derechos consagrados por esta Carta Municipal.
TÍTULO CUARTO
MEDIOAMBIENTE Y HÁBITAT
CAPÍTULO I
Medioambiente y Recursos Naturales
Art. 49.- Medioambiente. El Municipio considerará al medioambiente como el sistema de componentes naturales y socioculturales que constituyen el espacio territorial donde se desarrollan las actividades humanas, constituyendo un patrimonio de la sociedad actual y de las generaciones futuras.
Los vecinos y habitantes gozarán del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para las actividades productivas, satisfaciendo las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras, teniendo el deber de preservarlo. Las autoridades municipales garantizarán la protección de este derecho a la utilidad racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural de la diversidad biológica.
Art. 50.- Principios Ambientales. Instrumentos. El Municipio orienta su acción de gobierno en lo específico en base a los principios de congruencia, prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, subsidiariedad, sustentabilidad, cooperación, in dubio pro natura e in dubio pro aqua. Utiliza en forma prioritaria, los siguientes instrumentos de política y gestión ambiental:
- El ordenamiento ambiental del territorio.
- La evaluación ambiental estratégica.
- La evaluación de impacto ambiental.
- La evaluación de impacto ambiental acumulativo.
- Los planes de gestión ambiental.
- Los sistemas de gestión ambiental.
- El control de las actividades antrópicas.
- La educación ambiental.
- La información pública ambiental.
- La participación ciudadana para la convivencia ambiental.
- Las medidas de autogestión, incentivos y alicientes ambientales.
Art. 51.- Municipio Sustentable. El medioambiente es patrimonio del pueblo. El Municipio protege el medioambiente, resguarda el equilibrio ecológico y la diversidad biológica; preserva, conserva y mejora los recursos naturales dentro del territorio de su competencia para asegurar la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras.
Art. 52.- Patrimonio Natural. Se declaran patrimonio natural del municipio Las Lajitas a los fines de su preservación, conservación y defensa: las selvas pedemontanas, región de las Yungas y bosques chaqueños, sus diversidades biológicas, los ríos que bordean sus límites y recorren su interior, los arroyos y quebradas de su extensión territorial. Sin perjuicio de las facultades nacionales o provinciales.
Art. 53.- Reconocimiento. El Municipio reconoce al Parque Nacional El Rey como una categoría de área protegida en pos de la protección y conservación de su diversidad biológica, e impulsa y promueve su mantenimiento, preservación y conservación a través de acciones tendientes al conocimiento y a la concientización de la comunidad. Pudiendo impulsar la creación de nuevas áreas como reservas naturales en el ámbito de la jurisdicción del Municipio.
Art. 54.- Agua. El agua es un bien social esencial para la vida. El Municipio promueve el acceso al agua destinada al consumo humano y a la producción, la protección de los reservorios y cursos de agua, y la existencia de mecanismos de control y cogestión social a través de los preceptos que establezca la legislación. Se asegurará el libre acceso a las riberas de los ríos y espejos de agua considerados de dominio público. El Municipio gestionará las obras necesarias para la defensa de las costas y la construcción de vías de circulación en las riberas.
Art. 55.- Tierra. El Municipio considera la tierra como instrumento de producción, evitando la especulación y el desarraigo; propende a mantener la unidad productiva óptima, la ejecución de planes de colonización y el asentamiento de familias rurales con políticas de fomento.
Art. 56.- Flora y Fauna. El Municipio, en coordinación con organismos competentes, realizará el relevamiento de especies arbóreas y arbustivas. Elaborará un informe descriptivo e ilustrado de toda la flora, y lo publicará. Fomentará la difusión del jardín. Descubrirá y afianzará las aptitudes estéticas que serán recepcionadas e incorporadas por los habitantes. Apoyará la difusión del conocimiento sobre la flora autóctona, y propiciará instancias de concurso de jardines entre los barrios. EI patrimonio forestal ubicado en veredas, avenidas, plazas, parques, paseos, campings, caminos y cementerios, es propiedad indiscutida del Municipio. Los vecinos, bajo ningún concepto, tendrán derecho a la explotación de los mismos. Tampoco podrán ejecutar podas, tratamientos fitosanitarios, renovación y/o intercalación de nuevos árboles; todos estos aspectos son responsabilidad exclusiva del Municipio. Por ordenanza se establecerán las sanciones correspondientes.
Se creará el Vivero Municipal para la producción de especies arbóreas y arbustivas, que serán incorporadas a los espacios verdes, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbanístico, con la finalidad de velar por la conservación y creación de futuros espacios verdes.
El Municipio además deberá:
- Realizar un relevamiento de la fauna dentro de sus límites.
- Elaborar un informe descriptivo e ilustrado de los animales que integran la fauna local e instrumentará políticas públicas de conservación y protección de aquellas especies en peligro de extinción.
- Garantizar la protección de la fauna urbana y el respeto por su vida, evitando la crueldad y controlando su salubridad y reproducción.
- Descartar el sacrificio como método de control de la población de la fauna urbana y se establecerá la esterilización quirúrgica como método prioritario de control de la misma.
- Establecer por ordenanza sanciones para las personas que abandonen, maltraten o agredan a los animales, sin perjuicio de las normas que se establecerán para la tenencia responsable de animales de compañía.
- Crear el Centro Municipal de Protección Animal, afectando personal idóneo para la tarea. Una ordenanza regulará su funcionamiento.
CAPÍTULO II
Política Ambiental
Art. 57.- Política ambiental. Las políticas de gestión ambiental del Municipio tienen como objetivo principal la prevención del daño ambiental y de los riesgos potenciales que los puedan generar, para lo cual se instrumentan las siguientes acciones:
- Respetar la dignidad humana y proteger la salud de las personas.
- Proteger la fauna urbana y respetar su vida.
- Proteger y desarrollar la flora y la fauna autóctona.
- Preservar, crear e incrementar espacios verdes, áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, promoviendo el uso, forestación y reforestación de especies arbóreas autóctonas en forma sostenible.
- Regular el uso y ocupación del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad de toda el área de competencia municipal.
- Prevenir y controlar la contaminación ambiental, en todas sus formas, principalmente en fuentes emisoras.
- Regular la recolección, tratamiento y disposición final de todos los residuos generados en la ciudad, con el fin de reducir su producción y generar hábitos de reutilización y reciclado.
- Promover, propiciar e incentivar el uso de tecnologías limpias, garantizar una efectiva conservación de los recursos naturales y mitigar el cambio climático.
- Promover la educación ambiental en todas las modalidades y niveles, motivando y generando actividades que instrumenten mecanismos de participación comunitaria en la materia para crear capacidades en derecho ambiental.
- Realizar el control sanitario de los productos de consumo humano y ejercer la vigilancia sobre la cadena alimentaria.
- Regular las habilitaciones administrativas pertinentes.
La política ambiental debe formularse teniendo en cuenta los aspectos políticos, ecológicos, sociales, culturales y económicos de la realidad local. El Concejo Deliberante dictará las normas destinadas a prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sancionando su incumplimiento y exigiendo la reparación de los daños.
Art. 58.- Impacto de las Actividades Públicas y Privadas. Todos los habitantes tienen derecho al acceso a la información sobre el impacto que las actividades públicas o privadas causen o pudieren causar sobre el ambiente, y a participar en los procesos de toma de decisiones sobre el ambiente, de conformidad con lo establecido por esta Carta Municipal y las ordenanzas que se dicten en consecuencia. El Municipio estará obligado a producir y difundir, amplia y oportunamente, la información relacionada con el ambiente.
Art. 59.- Control de la Contaminación. Educación Ambiental. El Municipio establecerá las medidas conducentes para el permanente control de la contaminación acústica, lumínica, visual, por efluentes y por emisiones, que afecten el medioambiente. Asimismo, se obliga a promover las medidas administrativas y/o judiciales consecuentes contra los causantes de contaminación. El Municipio promoverá, concurrentemente con la Nación y la Provincia, la información y educación ambiental en todos los niveles y modalidades de enseñanza.
Art. 60.- Contaminación Visual y Protección del Paisaje y Espacios Verdes. El Municipio protegerá el paisaje, sus espacios verdes y las especies naturales, fuentes primordiales de su potencial atractivo, y resguardará las vistas principales de sus espacios naturales de valor. Dictará las normas y reglamentaciones sobre la prohibición de generación de barreras u obstáculos visuales o de aquellas actividades que atenten contra estos recursos.
CAPÍTULO III
Gestión Ambiental
Art. 61.- Gestión Ambiental. Se denomina gestión ambiental al proceso orientado a administrar, planificar, evaluar y monitorear con eficiencia los recursos ambientales existentes en un determinado territorio, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de sus habitantes, considerando sus vínculos con los aspectos sociales y económicos, así como los impactos de las decisiones actuales sobre las generaciones futuras. El Municipio diseñará e implementará políticas públicas que:
- Promuevan el cuidado del ambiente.
- Implementen la gestión integral de los residuos sólidos urbanos.
- Prevean la adaptación a eventos climáticos extremos.
- Promuevan la eficiencia energética y la movilidad sustentable.ge
- Regulen y controlen la incidencia de las actividades productivas sobre la calidad de vida cotidiana de la sociedad.
Art. 62.- Planificación y Ordenamiento Territorial. La Planificación Territorial es el sistema de gestión pública municipal por el que se determina la ocupación y el aprovechamiento sostenible y racional del territorio del Municipio. El ordenamiento territorial es el proceso por el que se organiza el uso y la ocupación sustentable del territorio en función de sus características biofísicas, socioeconómicas, culturales y de otros aspectos necesarios para esta finalidad.
Art. 63.- Uso del Suelo. El Municipio, en el marco de sus competencias, ordenará el uso del suelo y regulará el desarrollo urbano, suburbano y rural, bajo las siguientes pautas:
- La utilización del suelo no puede afectar el interés general.
- Toda asignación y aprovechamiento del uso del suelo deberá responder a los principios de racionalidad y sostenibilidad.
- El ordenamiento territorial debe ajustarse a proyectos que respondan a objetivos, políticas y estrategias de planificación democrática y participativa de la comunidad.
- Las funciones fundamentales que deben cumplir las áreas urbanas para una mejor calidad de vida determinan la intensidad del uso y ocupación del suelo, la distribución de la edificación, la reglamentación de la subdivisión y la determinación de las áreas libres.
- El cumplimiento de los fines sociales de la actividad urbanística mediante la intervención en el mercado de tierras y la captación del incremento del valor agregado generado por planes u obras del estado.
- El manejo racional de bosques nativos, defensa, mejoramiento y ampliación de su fauna autóctona.
- El uso del suelo asignará funciones espaciales y de aprovechamiento social del territorio de conformidad con estudios de riesgos geológicos, hidrológicos, medioambientales, socioeconómicos y otros necesarios de distinta especialidad, que definan técnicamente las áreas de uso de suelo y su ocupación racional.
Art. 64.- Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. El Municipio implementará un Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos que contemplará todas las etapas del ciclo: generación, recolección, transporte, transferencia, separación y tratamiento, disposición final, recuperación, reciclado y reinserción en el mercado.
Art. 65.- Agrotóxicos. El Municipio, a través del órgano competente fomentará modelos de agricultura sustentable que no afecten al medioambiente, competitivos y rentables, con la participación responsable de los sectores involucrados.
Art. 66.- Investigación y Ejecución de Proyectos. El Municipio estimulará e impulsará la investigación y ejecución de proyectos fundados en planes y programas de desarrollo sustentable que incorporen fuentes de energía renovables no contaminantes o limpias, disminuyendo en lo posible, la explotación de aquellos recursos no renovables.
TÍTULO QUINTO
POLÍTICAS PÚBLICAS
SECCIÓN PRIMERA
PRINCIPIOS RECTORES. POLÍTICAS SOCIALES
CAPÍTULO I
Principios Rectores
Art. 67.- Principios Rectores. Las políticas públicas del municipio Las Lajitas se sustentarán en los siguientes principios rectores:
- Desarrollo Humano Sostenible. Es la concepción política, filosófica e institucional por la cual las personas constituyen el centro y fin supremo de las acciones del Municipio, a los efectos de mejorar y dignificar las condiciones de vida, el ejercicio pleno de los derechos y el cumplimiento estricto de sus deberes.
- Construcción de la identidad colectiva y pertenencia al Municipio. Es la decisión de todas las personas de participar en la construcción del Municipio, como espacio de convivencia pacífica y respeto de lo común, desarrollando un profundo espíritu de pertenencia e identidad.
- Inclusión Plena. Es la decisión plena y firme de erradicar definitivamente cualquier tipo y/o forma de discriminación, exclusión, restricción de derechos, desequilibrio e inequidad en la generación y acceso a oportunidades.
- Cultura Ciudadana. Es el ejercicio libre, responsable y respetuoso de los derechos fundamentales, individuales y colectivos que otorgan calidad y promueven la convivencia social en el Municipio, así como el uso y la preservación del espacio, patrimonio y servicios básicos para el desarrollo humano y el bien común.
- Interculturalidad. Es el proceso social público y privado en el que se desarrolla el intercambio personal y/o colectivo de compartir, dar, intercambiar y respetar principios, valores, creencias, actividades y prácticas humanas de cualquier naturaleza u origen, sean estas religiosas, ideológicas, económicas, políticas o sociales, en el marco de la ley, sin discriminación y con acceso irrestricto.
- Equidad de género. Es la concepción social por la cual las personas ejercen los mismos derechos y cumplen los mismos deberes en todos los ámbitos y actividades sociales, económicas y políticas, públicas y privadas, sobre la base del reconocimiento de la identidad de género y la participación paritaria en la construcción social municipal.
CAPÍTULO II
Políticas Sociales. Garantías. Presupuestos
Art. 68.- Políticas Sociales. La política social es un instrumento que utiliza los gobiernos para regular y complementar las instituciones del Estado y las estructuras sociales. La política social es definida en términos de servicios sociales como la educación, la salud, la seguridad social, la distribución, la protección y la justicia social. El Municipio situará a los ciudadanos en el núcleo de las políticas públicas, ya no mediante el suministro de asistencia social residual, sino incorporando sus necesidades y su voz en todos los sectores.
Art. 69.- Garantías. El Municipio asistirá a la población con necesidades básicas insatisfechas y promoverá el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades. A los fines de implementar las políticas sociales, deberá contar con un registro permanente y actualizado de las carencias individuales, familiares y sociales. El Municipio desarrollará políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Por ordenanza se reglamentará la forma de prestación de la asistencia y colaboración.
Art. 70.- Presupuestos. El Municipio diseña, instrumenta y sostiene políticas y programas sociales destinados a mejorar la calidad de vida de los vecinos y enaltecer la dignidad humana, con particular protección de la familia, mujeres, niños, jóvenes, adultos mayores y personas en situación de vulnerabilidad y/o discapacidad. Las políticas especiales consideran los siguientes presupuestos:
- Los programas se desarrollan en el ámbito municipal, por sí mismo o en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales, regionales, de carácter público o privado.
- Las instituciones colaboran con las políticas especiales que desarrolla e implementa el Municipio a los fines de optimizar los recursos.
- Los programas implementan acciones preventivas y de asistencia, procurando eliminar situaciones de desprotección, carencia, violencia, abuso o abandono, preservando la dignidad humana.
- Las políticas sociales se implementan con el fin de generar una cultura integradora, con plena participación de los vecinos en el diagnóstico, planificación y ejecución de las acciones que los tienen como destinatarios y garantizan la no discriminación, la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades.
SECCIÓN SEGUNDA
POLÍTICAS ESPECIALES
CAPÍTULO I
Perspectiva de Género. Diversidad de Género.
Cupo laboral. Violencia. Capacitación
Art. 71.- Perspectiva de Género. El Municipio incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de políticas públicas. A tales fines realiza las siguientes acciones:
- Impulsa acciones y medidas necesarias por sí o articuladas con otras instituciones públicas o privadas que procuren consolidar y garantizar la preservación de los derechos humanos.
- Prioriza el acceso a la vivienda, al empleo y a los sistemas de cobertura social de las personas que son el único sostén del hogar.
- Desarrolla políticas respecto del embarazo de niñas adolescentes, amparándolas y garantizando su permanencia en el sistema educativo.
Art. 72.- Diversidad de género. El Municipio garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y de trato entre todos los vecinos en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Art. 73.- Cupo laboral. El Municipio se compromete con la igualdad real de oportunidades en materia de género, mediante la relación jurídica de empleo público, de personas travestis, transexuales y transgénero en una proporción no menor del 1% de la totalidad de los agentes municipales, sobre la base de la idoneidad y la mayoría de edad.
Art. 74.- Violencia de género. El Municipio adopta las medidas necesarias para prevenir, erradicar, y proteger a las personas humanas contra todo tipo de violencia.
Art. 75.- Capacitación obligatoria. El Municipio capacita de manera obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres a todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos los niveles y jerarquías de las dependencias municipales, sin distinción alguna.
CAPÍTULO II
Políticas Especiales para las Personas
Art. 76.- Familia. La familia es el núcleo natural y fundamental para el desarrollo de las personas y de la sociedad; tiene derecho a la protección de la comunidad. El Municipio promueve, planifica y ejecuta programas y actividades de promoción y asistencia para la atención integral e interdisciplinaria de las familias en situación de vulnerabilidad y fomenta una cultura de cooperación e integración familiar y social. Reconoce al trabajo en el hogar como actividad económica que crea valor agregado, produce riqueza y bienestar social. Desarrollará políticas y acciones para la participación democrática individual y social de la mujer en igualdad y equidad de condiciones. Son de especial interés, para la puesta en práctica de políticas públicas de protección de la familia, la violencia familiar y las adicciones.
Art. 77.- Mujeres. El Municipio promueve el desarrollo integral de la mujer, posibilitando su perfeccionamiento, realización y aporte creativo. Crea los canales necesarios para su efectiva participación en las actividades comunitarias y políticas en aras de una plena formación cultural, cívica y laboral. Las madres gozan de especial protección y las condiciones laborales deben permitirles el cumplimiento de su esencial función familiar.
Art. 78.- Persona por nacer. El Municipio promueve el desarrollo de políticas de intervención temprana, para personas por nacer, a los fines de satisfacer las necesidades emergentes.
Art. 79.- Niñez y Adolescencia. El Municipio, en adhesión a las normas internacionales, nacionales y provinciales reconoce a las niñas, niños y adolescentes, como sujetos de derecho, promoviendo por sí o mediante instituciones creadas a tal fin, el desarrollo armónico y el pleno goce de sus derechos.
A tales fines, diseña, instrumenta y sostiene:
- Programas y planes dirigidos a los aspectos alimentarios, sanitarios, educativos, recreativos y de esparcimiento asegurando su crecimiento y desarrollo armónico, en las dimensiones físicas, psíquicas, emocionales, sociales y culturales.
- Canales y mecanismos a través de los cuales las niñas, niños y adolescentes puedan expresar sus ideas, brindándoles un rol activo y protagónico en la construcción de su ciudad y su posición de vecino responsable, solidario y comprometido.
- Programas que conduzcan a revalorizar e integrar el juego, la recreación y el deporte en la actividad cotidiana de las niñas, niños y adolescentes, entendiendo tales actividades como herramientas fundamentales en el desarrollo intelectual, afectivo y social del ser humano.
- Programas tendientes a proteger a las niñas, niños y adolescentes, contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes y para impedir que se los utilice en la producción y el tráfico ilícito de esas sustancias.
Art. 80.- Promoción. El Municipio promueve políticas y programas integrales para la juventud que implementan planes inclusivos y con equidad social, sobre las bases de las siguientes pautas:
- Incentivo y estímulo a una amplia participación político-social.
- Programas integrales de capacitación técnica que permitan acceder al mercado laboral.
- Promoción del desarrollo de aptitudes intelectuales, artísticas, deportivas y recreativas que afiancen el arraigo sociocultural y fomenten la conciencia democrática y solidaria.
Art. 81.- Prevención. El Municipio formula programas preventivos para abordar las situaciones sociales que aquejan a los jóvenes, propiciando redes con y entre instituciones educativas, deportivas, sociales, religiosas y culturales que faciliten dicho abordaje.
Art. 82.- Consejo Juvenil. El Municipio creará el Consejo Juvenil, organismo específico encargado de implementar las políticas y programas para la juventud, en coordinación con los sectores representativos juveniles que actúen en su jurisdicción, en los ámbitos sociales, culturales, deportivos, educativos, laborales, sindicales, económicos y políticos.
Sus funciones y objetivos básicos son:
- Coordinar y participar en la ejecución de programas, políticas y proyectos que se implementen.
- Impulsar la formación de los jóvenes para el desarrollo de sus actividades físicas e intelectuales.
- Crear canales de comunicación y ámbitos de debate para que los jóvenes actúen en la sociedad.
- Aportar la información y documentación que permita el conocimiento de la problemática juvenil.
- Crear servicios de ayuda a jóvenes con problemas laborales, sociales o con conductas adictivas.
- Constituirse en un ámbito de encuentro, formación e intercambio destinado a la orientación, asistencia, promoción y capacitación de los jóvenes.
Art. 83.- Adultos mayores. El Municipio promueve políticas públicas destinadas a la protección de los derechos de los adultos mayores. Garantiza el reconocimiento, el pleno goce y el ejercicio, en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales del adulto mayor.
Art. 84.- Integración y Participación. El Municipio propicia la integración y participación en la sociedad de los adultos mayores, procurando dignificar sus condiciones de vida y satisfacer sus necesidades específicas.
A tales fines:
- Asegura la atención preferencial en todo trámite que deban realizar en dependencias municipales.
- Gestiona la creación de centros especializados para la asistencia, recreación, alojamiento y atención ambulatoria de las personas mayores, en especial aquellas en situación de vulnerabilidad.
- Crea un espacio de coordinación técnica entre las áreas de salud, educación, acción social, cultural, deportes y recreación propiciando la participación activa de los adultos mayores.
- Instrumenta conjunta y coordinadamente con la Nación y/o la Provincia programas de esparcimiento, recreación y actividades tendientes a promover la participación e inclusión de los adultos mayores en la vida comunitaria.
- Fomenta la transmisión de oficios y saberes de los adultos mayores a las generaciones más jóvenes.
- Garantiza espacios de información y difusión sobre los derechos de los adultos mayores.
- Contribuye al acceso a programas educativos y de formación técnica y profesional, y a la educación permanente y continua, en especial a los grupos en situación de vulnerabilidad.
- Adopta las medidas necesarias para reducir y progresivamente eliminar las barreras y las dificultades de acceso a los servicios educativos, y al uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y así minimizar la brecha digital a los fines de la integración social y comunitaria.
Art. 85.- Protección. Consejo Municipal de la Tercera Edad. El Municipio priorizará la atención de los adultos mayores, tendiente a la revalorización, integración, participación social, política, cultural y el trato preferencial en el uso y prestación de servicios públicos municipales. Promoverá para los adultos mayores la igualdad real de oportunidades, trato y pleno goce de sus derechos, mediante la práctica de políticas sociales. Promoverá acciones para la recuperación, ocupación e integración económica y social de los adultos mayores, de acuerdo con sus capacidades, conocimientos y/o habilidades. Promoverá la construcción y/o adecuación de la infraestructura urbana a sus necesidades y habilidades particulares, facilitando la circulación y acceso a espacios públicos y servicios básicos. Proveerá especialmente la protección de los ancianos que se hallen en riesgo, abandonados y desamparados, dictando políticas de inclusión de forma directa o a través de terceros y creando el Consejo Municipal de la Tercera Edad que se reglamentará por ordenanza.
Art. 86.- Personas con Capacidades Diferentes. El Municipio, en reconocimiento de los derechos humanos de las personas con capacidades diferentes, promueve la igualdad de oportunidades, favoreciendo la inclusión social. Orienta su acción a las siguientes políticas:
- Adopta las medidas pertinentes para la identificación y eliminación de obstáculos y barreras que aseguren la accesibilidad en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, social, familiar, económico, cultural, así como la salud, la educación y la tecnología de la información y la comunicación.
- Coordina con la Nación, Provincia y organismos no gubernamentales, programas dedicados a la educación de las niñas, niños y adolescentes con capacidades diferentes.
- Instrumenta políticas públicas a los fines de la inserción de las personas en situación de discapacidad al mercado laboral.
- Colabora con las instituciones dedicadas a la atención de personas en situación de discapacidad.
- Crea un área municipal con competencia en la materia asegurando la participación de los destinatarios de las políticas públicas.
- Verifica la existencia y el grado de la situación de discapacidad de las personas en riesgo, efectuando relevamientos estadísticos.
- Propicia el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, de comunicación, sociales, educacionales, urbanísticas, de transporte y de cualquier otra naturaleza, y la progresiva eliminación de las existentes.
Art. 87.- Derechos. Se reconoce a los ancianos y a las personas con capacidades diferentes el derecho a una existencia digna, amparándolos en el disfrute de los derechos que les correspondan como miembros plenos de la comunidad, susceptibles de una integración efectiva y sin marginaciones.
Art. 88.- Centro de Orientación Familiar (COF), y Prevención y Asistencia a Víctimas de Violencia Familiar. El Municipio sostendrá el Centro de Orientación Familiar cuyas funciones serán:
- Centralizar la acción sobre las posibles situaciones de vulnerabilidad familiar y comunitaria con impacto en la vida educativa de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, con el objeto de brindar orientación a los miembros del grupo familiar, articulando dichas acciones con otras instituciones y organizaciones comunitarias.
- Cooperar con otros equipos interdisciplinarios en hechos y/o situaciones en que las familias requieran de intervención de acuerdo con el objeto de trabajo específico del COF, a saber la orientación psicosocioeducativa familiar, tanto en contextos sustentables como complejos.
- Trabajar con aquellos referentes de los ámbitos escolares y comunitarios, que se constituyen como figuras de sostén, significativas para las familias en situación de vulnerabilidad psicosocio educativa.
- Incluir en su accionar el eje que construye la relación Educación y Trabajo, diseñando y dirigiendo proyectos de orientación laboral u ocupacional.
- Implementar la metodología de trabajo en red con otras instituciones del Estado y con organizaciones comunitarias y de la sociedad civil en general, aportando saberes y prácticas a favor de la integración educativa de los miembros de la familia, como uno de los factores más importantes del fortalecimiento interno de la red vincular primaria.
Art. 89.- Pueblos Originarios. El Gobierno Municipal protege a las comunidades originarias en el marco de una legislación que tienda a preservar sus creencias, valores culturales y patrimonio histórico, promoviendo organizaciones para tales fines. Colabora técnicamente en la formación de empresas autogestionarias y cooperativas, cuyo fin será el encauzamiento provechoso de sus actividades económicas y sociales. Promueve su participación en los empleos públicos disponibles, así como en todos los planes de viviendas y en la adjudicación de tierras municipales.
SECCIÓN TERCERA
SALUD. EDUCACIÓN. CULTURA.
TURISMO Y DEPORTE. CIENCIA Y TECNOLOGÍA
CAPÍTULO I
Salud. Adicciones
Art. 90.- Salud. El Municipio promoverá acciones con el objeto de contribuir al bienestar físico, psíquico, social, emocional y espiritual de todos los habitantes, poniendo especial atención en los grupos vulnerables y de riesgo. El Municipio, a fin de promover la salud física, mental y social de la población, apoya y coordina con las autoridades de la Nación, Provincia, otros Municipios y sectores socialmente interesados, los planes de salud basados en un criterio de estricta justicia social y utilización racional de recursos, asegurando igualdad de prestaciones a idénticas necesidades. Crea una conciencia comunitaria que le permita la lucha programática para erradicar y combatir las endemias, el alcoholismo, drogadicción, desnutrición, tabaquismo, la prostitución infantil y otros.
Art. 91.- Adicciones. El Municipio promoverá programas de carácter social, educativo, sanitario y preventivo que desalienten el consumo de sustancias tóxicas: tabaco, alcohol, fármacos, sustancia de uso industrial y otras cuya acción genere dependencia, daños físicos y psíquicos. El Municipio promueve en concurrencia con la nación, provincias, sectores públicos, privados, organizaciones no gubernamentales, de la seguridad social y otros organismos, acciones tendientes a la prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por adicciones y otros trastornos de conducta. Aplica el criterio de equiparación de oportunidades y evita la discriminación.
CAPÍTULO II
Educación
Art. 92.- Educación. El Municipio reconoce que la educación es un derecho fundamental de la persona humana, desde la niñez hasta la ancianidad, como un proceso dinámico, permanente y necesario, que constituye una herramienta esencial para la construcción de la libertad, la dignidad, la ciudadanía, el respeto a los derechos humanos, reconociendo a la familia como el núcleo natural y primario. Promueve el desarrollo de la educación en forma complementaria y coordinada con la Nación, la Provincia y organismos descentralizados. En tal sentido, adhiere a la declaración de principios generales, políticas especiales y fines que el orden jurídico contempla.
Art. 93.- Sistema Educativo. El sistema educativo argentino es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado, que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Este Sistema está integrado por los servicios de educación de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación, definidos en la Ley Nacional 26.206. En relación a ello, el Municipio se inscribe en el marco de esta Ley Nacional y sus incumbencias provinciales, declarando a la educación como instrumento fundamental para la formación integral y socialización de la persona; considerándola un derecho personal y público, un bien social necesario para la vida en democracia.
Art. 94.- Educación no formal. Escuela Intercultural Bilingüe. El Municipio, fomentará acciones formativas complementarias de la educación formal, que respondan a las necesidades de capacitación laboral y de extensión cultural tendientes a lograr el óptimo aprovechamiento de las capacidades y recursos educativos de la población. Gestionará y suscribirá convenios con entidades públicas y privadas tendientes a la consecución de un programa anual de formación en artes, oficios y emprendedores. La prioridad del fortalecimiento de la Escuela Intercultural Bilingüe (EIB) consiste en generar diferentes estrategias conducentes al trabajo con las escuelas y con las comunidades que garanticen las condiciones de acceso, permanencia y egreso de las niñas, de los niños y de los jóvenes con calidad en tiempo y forma, como así también brindar a los adultos la posibilidad de la alfabetización. El derecho a la educación es un medio indispensable para el ejercicio del derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación.
Art. 95.- Garantías. La educación constituye un servicio público al que tienen derecho todos los vecinos y garantiza su accesibilidad. Para ello el municipio:
- Acompaña a las instituciones locales en la prestación del servicio público educativo en todos sus niveles y gestiona la asignación de recursos para ese fin.
- Promueve y estimula la educación no formal de niños, jóvenes, adultos, y adultos mayores con propuestas que tiendan a la integración social y escolar.
- Gestiona y articula con instituciones, organismos y empresas, planes de formación, capacitación y actualización laboral.
- Organiza un sistema de becas y procura la formación integral y permanente de la persona.
- Promueve y acompaña programas para el conocimiento y difusión de la geografía e historia local, la identidad y tradiciones culturales, cooperativismo, educación vial, ambiental y los contenidos de esta Carta Municipal.
- Coordina con el Gobierno Provincial y/o Nacional, la satisfacción de las necesidades de los establecimientos educacionales en los distintos niveles.
- Promueve la educación popular con salida laboral, como medio de integrar la educación y el trabajo en relación con el ámbito geográfico y económico en el que se desenvuelve el educando.
- Fomenta la experiencia solidaria y el coperativismo.
CAPÍTULO III
Cultura
Art. 96.- Cultura. El Municipio reconoce la cultura y la diversidad cultural como derechos humanos que identifica a los vecinos, en un marco de democracia, tolerancia y respeto mutuo. Promueve la libertad de expresión, el desarrollo de actividades y manifestaciones culturales, estimula la participación popular y fomenta la creación, producción y circulación equitativas de bienes culturales.
Art. 97.- Política y Gestión Cultural. Lineamientos. El Municipio reconoce y fomenta el desarrollo y el ejercicio pleno, sin discriminación, de las diferentes culturas existentes en su jurisdicción, otorgando a la gestión y a la práctica cultural un valor fundamental y estratégico. La política y la gestión cultural se basarán en los siguientes lineamientos:
- Promover el desarrollo cultural.
- Administrar y gestionar el patrimonio cultural.
- Promover y difundir las diversas manifestaciones de la cultura popular.
- Implementar acciones orientadas al fortalecimiento de la cohesión social, promoviendo la convivencia intercultural en el marco del reconocimiento, respeto y el diálogo.
- Fomentar la producción artística y cultural, y poner en valor la producción artesanal.
- Coordinar y organizar congresos, reuniones, asambleas y otros eventos de carácter cultural, científicos, educativos y técnicos, en articulación con instituciones, con la Nación, la Provincia y otros municipios.
- Destinar una partida presupuestaria para el funcionamiento de la biblioteca municipal, procurando dotarla de material bibliográfico actualizado, y de otros medios tecnológicos de consulta.
- Apoyar la creación de bibliotecas populares en la ciudad.
- Promover y articular la acción de centros culturales en los barrios.
- Promover el mantenimiento de lugares, monumentos, iglesias y edificios que conforman el patrimonio cultural e histórico del Municipio.
- Promover y apoyar la investigación histórica, arqueológica, geográfica y otras.
- Promover en coordinación con otros municipios, la preservación de las lenguas y culturas de los pueblos originarios de la zona.
Art. 98.- Intercambio Cultural. El Municipio promueve, fomenta y acompaña las actividades que aseguren el respeto al pluralismo, a los intercambios e interacciones y hermanamientos entre las culturas, el libre acceso a las fuentes culturales y propicia la articulación entre las diversas instituciones para la gestión en la materia.
Art. 99.- Patrimonio Cultural y Natural. El Municipio contribuye, preserva y difunde el patrimonio cultural y natural. Favorece la accesibilidad social, en el ámbito de su competencia territorial. Los planes urbanísticos incluyen la consideración, conservación y el resguardo de las construcciones y/o fachadas edilicias que constituyen o configuran una referencia histórica y cultural de identidad local.
CAPÍTULO IV
Turismo y Deporte
Art. 100.- Políticas de Desarrollo Turístico. El Municipio reconoce el turismo como una potencial actividad socioeconómica y estratégica esencial para el desarrollo de la comunidad. Las políticas de desarrollo turístico comprenderán las siguientes acciones:
- Promover, crear, proteger y aprovechar los recursos y atractivos turísticos, con criterio de sustentabilidad y sostenibilidad.
- Optimizar la calidad en la prestación de servicios, la atención y el cuidado del visitante, a través de ciclos de capacitación destinados al personal de contacto con el turista y a la población en general.
- Adoptar criterios regionales y establecer mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado, local e intermunicipal.
- Regular la explotación de los recursos turísticos dentro de los límites del Municipio, y crear el registro de prestadores de servicios turísticos y de guías e idóneos.
- Coordinar con otros municipios el diseño de circuitos turísticos.
- Fomentar el turismo sociocultural y el ecoturismo para el desarrollo económico y cultural de los habitantes del Municipio a través de programas diseñados al efecto y de la adecuación de los requerimientos de los visitantes a través de los prestadores de servicios turísticos.
- Promover, preservar y puesta en valor del patrimonio paisajístico, natural, flora y fauna, del patrimonio cultural, arqueológico e histórico, como recurso turístico de relevancia para la región.
- Planificar integralmente para garantizar el uso, acceso, la protección y la satisfacción de los visitantes mediante la recreación y la distribución del conocimiento.
- Impulsar permanentemente el desarrollo turístico mediante la innovación en la gestión de nuevos planes, programas y proyectos.
Art. 101.- Deporte. Recreación. El Municipio promueve las prácticas recreativas y deportivas, como un derecho a la formación integral de las personas. Implementará las condiciones que permitan el acceso a sus prácticas a todos los vecinos garantizando la igualdad de oportunidades.
El Municipio acompañará las actividades que realicen las instituciones locales y los deportistas en representación de la ciudad para expresar la jerarquía cultural y deportiva.
Art. 102.- Políticas Deportivas. El Municipio planificará y desarrollará políticas para:
- La difusión y promoción del Deporte Social, mediante actividades recreativas y deportivas plenamente inclusivas, sin discriminación de edad, sexo, condición física, social, cultural, étnica o racial.
- Sostiene al deporte como una actividad propicia para la promoción de valores y hábitos, como una herramienta de convocatoria e integración, para acompañar a un crecimiento saludable y apoyar el desarrollo de un proyecto comunitario, basado en la igualdad y en la tolerancia.
- La planificación urbana previendo la instalación y/o construcción de centros deportivos.
- El fomento de la práctica deportiva gratuita.
- La reglamentación de la seguridad de los espectáculos deportivos.
- La atención médica deportiva preeventiva.
- El desarrollo de planes, programas y proyectos que promuevan diversas disciplinas deportivas para niños, jóvenes, capacidades especiales y tercera edad con participación de asociaciones intermedias, públicas y privadas.
- El acondicionamiento, recuperación y/o creación de espacios físicos para las prácticas deportivas.
- La articulación y la interacción con asociaciones intermedias y entidades públicas y privadas, con injerencia en la materia.
- Propiciar la participación de atletas y deportistas locales en competencias oficiales.
- La asistencia y acompañamiento del accionar de las instituciones deportivas del medio.
- Las acciones que integren el juego, la recreación y el deporte a la actividad cotidiana del niño y del adolescente como parte de la formación.
- La creación de la Escuela Municipal de Deportes dependiente de la Dirección de deporte.
CAPÍTULO V
Ciencia y Tecnología
Art. 103.- Ciencia. Tecnología. El Municipio reconoce la actividad científica, tecnológica y académica como una de las bases del desarrollo económico local y, en especial, la importancia de la Ciencia y la Tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sustentable y el mejoramiento de la calidad de vida, garantizando el respeto de los principios éticos. Organizará, ejecutará y difundirá acciones de aplicación científico-tecnológica, asegurando la participación vecinal en el conocimiento y la evaluación de sus riesgos y beneficios. Fomenta la vinculación con Universidades Nacionales y otras con sede en la región. Estimula la formación de recursos humanos capacitados en todas las áreas de la ciencia, propiciando el acceso gratuito a las nuevas tecnologías.
Art. 104.- Cooperación. El Municipio reconoce la importancia de la ciencia y la tecnología como instrumentos adecuados para la promoción humana, el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de vida.
A tales fines el Municipio:
- Coopera con la Nación y Provincia en la ejecución y aplicación de acciones científico-tecnológicas y asegura la participación comunitaria en el conocimiento y evaluación de riesgos y beneficios.
- Coopera con la Nación y la Provincia en las acciones tendientes al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación productiva como medio para mejorar la calidad de vida de los vecinos en función de los intereses de la comunidad.
SECCIÓN CUARTA
POLÍTICAS CIUDADANAS
CAPÍTULO I
Políticas de Seguridad
Art. 105.- Seguridad. El Municipio establecerá planes, programas, proyectos y acciones de seguridad que podrán coordinarse con aquellos del Gobierno Nacional y Provincial y entidades comunitarias, especialmente referidos a:
- La Seguridad Pública: Defensa y protección de los ciudadanos y sus bienes.
- La Seguridad Vial: Organización y control de la circulación vehicular y peatonal en general y el transporte público en particular, en vehículos habilitados para tal efecto.
- La Defensa Civil: Prevención, asistencia, reconstrucción y rehabilitación de servicios en situaciones de emergencias y catástrofes colectivas.
Art. 106.- Seguridad Pública y Ciudadana. El Municipio adhiere y propende al cumplimiento de las leyes vigentes vinculadas al funcionamiento de:
- Espectáculos públicos.
- Locales bailables.
- Bares y confiterías.
- Expendio de bebidas alcohólicas.
- Regulación de la habilitación de lugares donde se lleven a cabo espectáculos públicos de realización habitual o esporádica.
Designará para tal efecto, la actuación de un Cuerpo de Inspectores, con el auxilio de las fuerzas públicas y estará facultado para labrar actas de constatación y en casos necesarios actas de infracción, que serán elevadas al Tribunal Administrativo de Faltas.
Art. 107.- Seguridad Vial. Tránsito Vehicular y Peatonal. El Municipio, a través del Concejo Deliberante, dicta el Código Municipal de Tránsito Vehicular y Peatonal, de acuerdo con las normas vigentes a nivel nacional y provincial; y controlará el cumplimiento de las mismas, ejerciendo el poder de Policía Municipal, con la participación de la autoridad de aplicación nacional y provincial a través de la firma de convenios de cooperación.
Art. 108.- Convenios Interjurisdiccionales. El Municipio favorecerá la firma de convenios interjurisdiccionales con la Nación y la Provincia para que en los tramos de las rutas nacionales y provinciales que atraviesen la zona urbana y/o el ejido municipal, puedan aplicarse las normas de tránsito municipales. El Municipio controlará la calidad y la seguridad de la prestación del servicio de transporte de pasajeros dentro del ejido municipal y aplicará las sanciones que sean verificadas.
Art. 109.- Junta Municipal de Defensa Civil. El Municipio organizará la Junta Municipal de Defensa Civil que tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la prestación de los servicios de seguridad, asistencia directa y protección de los habitantes en situaciones de emergencia o catástrofe. Una ordenanza refrendará los lineamientos y establecerá las normas de funcionamiento de la Junta Municipal de Defensa Civil.
Art. 110.- Bomberos Voluntarios. En razón del importante servicio que prestan a la comunidad, se implementará mediante ordenanza, un aporte que garantice el sostenimiento de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Las Lajitas “Juana Azurduy”.
CAPÍTULO II
Protección de Consumidores y Usuarios
Art. 111.- Protección de Consumidores y Usuarios. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. El Municipio promoverá a consumidores y usuarios de bienes y servicios el ejercicio pleno de sus derechos, brindándoles protección integral con la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios, garantizando la educación para el consumo, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo, en todo aquello que resulte de su competencia, el respectivo poder de policía.
CAPÍTULO III
Políticas de Seguridad Alimentaria
Art. 112.- Políticas de Seguridad Alimentaria. El Municipio coordinará las políticas específicas con otros niveles del Estado para promover la sanidad e inocuidad alimentaria y garantizar la calidad de las producciones y de las elaboraciones.
Controlará la producción de alimentos, las materias primas empleadas y su distribución y comercialización. Fiscalizará el cumplimiento de las normas higiénico-sanitarias, bromatológicas, de calidad y de genuinidad que se deben cumplir conforme a lo establecido en el Código Alimentario Argentino. El Municipio dispondrá de un Área con profesionales y personal idóneo y/o especializado, tanto para el estudio y control de las actividades mencionadas, como de los factores del medio que interfieran en la salubridad e higiene de los alimentos, y en la prevención y detección de enfermedades que sean transmitidas o provocadas por los mismos.
Designará para tal efecto, la actuación de un Cuerpo de Inspectores, con el auxilio de las fuerzas públicas y estará facultado para labrar actas de constatación y en casos necesarios actas de infracción, que serán elevadas al Tribunal Administrativo de Faltas.
El Concejo Deliberante establece normas higiénico-sanitarias y bromatológicas complementarias, para la elaboración, comercialización, circulación y transporte de alimentos, disponiendo asimismo, la prohibición y/o sanción de toda acción que atente contra la calidad de éstos y sus componentes.
CAPÍTULO IV
Políticas de Sanidad Animal
Art. 113.- Protección. Sanidad Animal. El Municipio desarrolla políticas en resguardo de la salud de la población mediante:
- La prevención y atención de las zoonosis.
- El control ético de reproducción de animales de compañía, perros y gatos, mediante la implementación de castraciones quirúrgicas masivas, gratuitas y sistemáticas.
- La reglamentación y control del trato, tenencia y comercialización de animales.
- La implementación de campañas educativas, destinadas al respeto por la vida, cuidado y protección animal, en coordinación con organismos públicos y/o privados nacionales y/o provinciales.
- La implementación de campañas públicas que fomenten la adopción de perros y gatos.
- La celebración de convenios con organismos públicos y/o privados para atender a la salud animal.
SECCIÓN QUINTA
POLÍTICAS DE DESARROLLO LOCAL
CAPÍTULO I
Políticas de Desarrollo Económico Local
Art. 114.- Desarrollo Económico Local. El Desarrollo Económico Local es un proceso de generación de capacidades a nivel comunitario y municipal, que promueve el crecimiento económico, social y político de las personas y las comunidades, en forma autosostenida y creciente, equitativa y respetuosa del medioambiente, en el que el Gobierno Municipal desempeña un papel facilitador y sus comunidades ejercen función protagónica. El Municipio elaborará políticas de Estado con el propósito de alcanzar el desarrollo económico local, mitigar la pobreza y lograr la inclusión social. La educación y el conocimiento son claves en la estrategia de desarrollo local, para generar como consecuencia de la actividad económica, una mejor calidad de vida y una comunidad desarrollada e integrada.
Art. 115.- Lineamientos de la Política de Desarrollo Local. La política municipal de promoción del desarrollo económico local se formulará sobre la base de los siguientes lineamientos:
- Promoción de vínculos económicos de cooperación local, provincial, regional y nacional.
- Formulación y ejecución de políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para el acceso a mercados locales.
- Generación de valor agregado y empleo.
- Visión integradora de las potencialidades de los espacios urbanos y rurales.
- Impacto social de la dinamización económica.
- Sostenibilidad ambiental y generacional.
- Articulación público-privada.
- Fortalecimiento de las capacidades de los actores económicos y productivos del municipio.
- Fomento de la investigación y de la generación de tecnologías productivas con articulación estatal nacional y provincial.
- Promoción de la innovación y el acceso a nuevas tecnologías.
Art. 116.- Promoción del Desarrollo Económico Local. Concurrencia Público-Privada. El Municipio, a efecto de alcanzar los fines y objetivos del desarrollo económico local, establecerá mecanismos de coordinación y concurrencia con actores públicos y privados, así como con otras instancias del Gobierno y niveles del Estado. El Municipio creará la Mesa de Desarrollo Local que estará integrada por todos los sectores de la producción del municipio a través de sus representantes. A tal fin el Concejo Deliberante reglamentará su funcionamiento.
CAPÍTULO II
Políticas de Desarrollo Productivo Local
Art. 117.- Desarrollo Productivo. El Concejo Deliberante legislará sobre las acciones necesarias para organizar, desarrollar y fomentar el Área Industrial Municipal. El Municipio estimulará la realización de proyectos productivos de autoconsumo, asociativos y comerciales, destinados a la generación de puestos de trabajo genuinos y al abastecimiento de los comercios locales, regionales y con perspectivas a otros comercios ventajosos.
Art. 118.- Materia Prima y Proveedores Locales. El Municipio propiciará la utilización de materia prima de la zona, que genere mayores fuentes de trabajo y permita la obtención de productos con valor agregado. Los proveedores de bienes o servicios de producción local tendrán prioridad en la atención de las necesidades de los organismos oficiales del Municipio y de los concesionarios u operadores de bienes de propiedad estatal, en igualdad de calidad y precio respecto de las ofertas alternativas de bienes o servicios importados. Una ordenanza reglamentará las condiciones y los parámetros de las prestaciones.
Art. 119.- Fondo de Desarrollo Productivo. El Municipio creará un Fondo de Desarrollo Productivo cuyo objetivo es el financiamiento de proyectos socioproductivos que promuevan la participación comunitaria y el desarrollo económico y social. Para ello, se destinará una partida del presupuesto municipal anual.
Art. 120.- Ferias Municipales. El Municipio promoverá el desarrollo autosustentable de economías familiares y de los microemprendimientos a través de distintos tipos de Ferias Municipales. Asimismo, efectuará la difusión de los productos ofrecidos e impulsará la capacitación de los productores. El Concejo Deliberante dictará la ordenanza que reglamente el funcionamiento de las ferias, así como el control bromatológico y sanitario de los productos.
Art. 121.- Asociativismo. El Municipio impulsará la educación para el cooperativismo, el mutualismo, la cogestión y la autogestión. Promoverá y apoyará la constitución de cooperativas y mutuales. Las cooperativas que colaboren con los fines del Estado en el desarrollo económico del Municipio gozarán de especial apoyo oficial.
CAPÍTULO III
Políticas de Desarrollo Turístico Local
Art. 122.- Desarrollo Turístico. El Municipio reconoce el turismo como una actividad socioeconómica potencial y estratégica esencial para el desarrollo de la comunidad. Las políticas de desarrollo turístico comprenderán las acciones preestablecidas en el artículo 102 de esta Carta Municipal.
CAPÍTULO IV
Desarrollo Regional. Finalidad y Acciones
Art. 123.- Desarrollo Regional. El Municipio propenderá a la integración con otros municipios a los fines de fortalecerse mediante alianzas estratégicas que permitan conformar un polo de desarrollo regional con el propósito de impulsar el crecimiento económico social sostenible.
El Municipio difundirá, promoverá y apoyará las actividades productivas con impacto en la región. Favorecerá la distribución de la producción de bienes y servicios.
Estimulará las iniciativas tendientes a la presentación y difusión de los productos y reconocerá a las organizaciones que participan en ellas.
El Municipio podrá celebrar convenios con los municipios del departamento Anta, de la provincia de Salta y aledaños y con organismos provinciales, regionales, nacionales e internacionales, para resolver problemas comunes y favorecer el equilibrio del desarrollo regional.
CAPÍTULO V
Promoción del Desarrollo Rural
Art. 124.- Desarrollo Rural. Se concibe al desarrollo rural como un proceso de transformación, integración y fortalecimiento de las actividades agropecuarias, bajo un manejo sustentable de los recursos para el mejoramiento de los ingresos y de las condiciones de vida de las familias rurales, proceso dirigido por los actores locales para construir una territorialidad específica en coordinación con instituciones y organizaciones. Esta territorialidad es un camino propio de desarrollo basado en las capacidades, activos y recursos multidimensionales de los ámbitos rurales.
El Municipio promoverá, incentivará y fomentará el desarrollo rural integral con un enfoque sustentable y orientado a la preservación del medioambiente, la biodiversidad y los recursos naturales, con la efectiva participación de las comunidades del Municipio.
CAPÍTULO VI
Políticas de Promoción del Empleo
Art. 125.- Trabajo. El Municipio reconoce en el trabajo una fuente genuina de progreso y bienestar, como actividad plena y creativa de sus habitantes. Arbitra dentro de la esfera de su competencia, las formas para procurar al trabajador una existencia digna y libre. A través de él las personas manifiestan sus capacidades creadoras.
Art. 126.- Políticas de Promoción del Empleo. El Municipio, mediante acciones vinculadas al desarrollo productivo, público y privado, y a las estrategias de desarrollo económico local, promocionará y gestionará políticas, planes, programas y proyectos que:
- Promuevan y fomenten la generación de empleo y la mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales y provinciales.
- Promuevan y fomenten la generación de oportunidades para el acceso a un empleo digno y bien remunerado de acuerdo con las capacidades y formación de las personas.
- Incentiven, promuevan y fomenten la capacitación y formación laboral, mediante el desarrollo de procesos educativos para una inserción laboral en condiciones adecuadas.
SECCIÓN SEXTA
VIVIENDA Y URBANISMO
CAPÍTULO I
Vivienda
Art. 127.- Vivienda. El Gobierno Municipal facilita el acceso de los vecinos de menores recursos a una vivienda digna mediante planes municipales o en coordinación con organismos provinciales o nacionales, asegurando una distribución equitativa.
Asimismo, apoya a las organizaciones que programen la construcción de viviendas a través de los sistemas de ayuda mutua y cooperativas.
Para cumplir con este propósito deberá:
- Planificar el desarrollo urbano atendiendo a las necesidades cotidianas de los vecinos y la integración de las diferentes actividades que forman el quehacer ciudadano, dando prioridad a los sectores más pobres y a los discapacitados.
- Promover y/o auspiciar la construcción de viviendas populares y de interés social.
- Planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales.
- Gestionar y coordinar con autoridades, nacionales y provinciales e instituciones de créditos planes para la construcción de viviendas.
- Adoptar medidas tendientes a la adquisición de tierras para la construcción de viviendas populares.
- Disponer, por ordenanza, de los terrenos de propiedad municipal, de materiales de construcción, servicios públicos y trabajos técnicos para destinarlos o afectarlos, con carácter de donación o fijando valores especiales de fomento para la construcción de viviendas populares.
Art. 128.- Banco Municipal de Tierras. Créase el Banco Municipal de Tierras, con los inmuebles adquiridos por el Municipio por cualquier título. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo administrativo competente, confecciona un registro de los referidos bienes, los que podrán ser destinados a viviendas, espacios verdes de especies nativas, parques infantiles, áreas deportivas o recreativas, emprendimientos comunitarios sustentables, o cualquier otro uso tendiente a satisfacer el bien común. Una ordenanza refrendará los lineamientos y establecerá las normas de su funcionamiento.
CAPÍTULO II
Urbanismo
Art. 129.- Pautas. Las pautas para los instrumentos y reglamentos que dicte el Gobierno Municipal, son las siguientes:
- La utilización del suelo urbano, suburbano y rural debe compatibilizarse con las necesidades reales y generales de la comunidad.
- La distribución del territorio urbano se realizará conforme a planes prefijados.
- El Municipio dictará el Código de Edificación Urbana, reglamentará la construcción de obras públicas y privadas y ejercerá el control de todas aquellas que se realicen.
- Podrá ordenar y efectuar con cargo al propietario, la reparación o demolición de aquellas obras que ofrezcan peligro para la seguridad pública.
- La planificación urbanística propenderá al embellecimiento de la ciudad, contemplando la creación de espacios verdes y la preservación del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de la comunidad. Dicha planificación estará a cargo de un profesional especializado en el tema.
- Se preverán áreas de reserva para futuras ampliaciones del radio urbano y nuevos núcleos, así como para la remodelación y/o renovación de zonas urbanas, rurales y complementarias, parques industriales y de servicios.
SEGUNDA PARTE
GOBIERNO MUNICIPAL DE LAS LAJITAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES. FINALIDADES. RECURSOS. COMPETENCIAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Comunes
Art. 130.- Gobierno Municipal. El Gobierno Municipal representa a la entidad territorial autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio que gobierna, administra y representa institucionalmente al municipio Las Lajitas, subordinado a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial y a Leyes vigentes. El municipio Las Lajitas asume como política la lucha contra la corrupción. Diseña y aplica instrumentos para prevenir y denunciar actos presuntamente corruptos.
Art. 131.- Constitución del Gobierno Municipal. El Gobierno Municipal se compone de:
- Un Departamento Ejecutivo Municipal a cargo de un Intendente que es elegido en forma directa y a simple mayoría de sufragios.
- Un Concejo Los Concejales se eligen directamente por el sistema electoral de representación proporcional.
Art. 132.- Condiciones de Elegibilidad. Duración. Los miembros del Concejo Deliberante y el Intendente son elegidos por el pueblo de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial y leyes vigentes. Los miembros del Concejo Deliberante y el Intendente duran en sus funciones y se reeligen conforme lo dispuesto por la Constitución Provincial.
Art. 133.- Inmunidad. Incompatibilidades. Prohibiciones. El Intendente, los Concejales y los Convencionales Municipales no pueden ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hayan emitido en el desempeño de sus cargos. Tienen iguales incompatibilidades que los legisladores, no siendo aplicables las disposiciones sobre licencias. Ningún miembro del Gobierno Municipal desde su proclamación y hasta la finalización de su mandato puede actuar en causas de contenido patrimonial en contra del Municipio. Los miembros del Gobierno Municipal no pueden ser proveedores del Municipio a título personal, como tampoco pueden serlo su cónyuge, conviviente, y las personas jurídicas de las que sea parte, salvo organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.
Art. 134.- Inhabilidades. Sin perjuicio de las inhabilidades establecidas en las disposiciones legales pertinentes. No pueden ser miembros del gobierno municipal:
- Los que no pueden ser candidatos a cargos públicos electivos.
- Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
- Los quebrados mientras no hayan sido rehabilitados.
- Los deudores del tesoro nacional, provincial o municipal que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas.
- Los que ejerzan cargos públicos electivos de cualquier naturaleza, y los que ejerzan cargos políticos del gobierno nacional, provincial o municipal.
- Los condenados por delitos dolosos con sentencia firme.
Art. 135.- Remuneraciones. Las remuneraciones de los integrantes del gobierno municipal, de los órganos de control, y de los dependientes de la administración municipal no pueden superar en ningún caso la remuneración del Intendente.
CAPÍTULO II
Finalidades del Gobierno Municipal
Art. 136.- Finalidades del Gobierno Municipal. Son finalidades del Gobierno Municipal:
- Promover la transformación cualitativa y permanente de la calidad de vida de la población.
- Contribuir a la satisfacción de las necesidades colectivas y garantizar la integración y participación de los ciudadanos en la planificación y el desarrollo humano sostenible del Municipio.
- Promover y dinamizar el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo del Municipio, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del desarrollo provincial y nacional.
- Preservar y conservar, en lo que le corresponda, el medioambiente y los ecosistemas del Municipio, contribuyendo a la ocupación racional del territorio y al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
- Mantener, fomentar, defender y difundir los valores culturales, tradicionales, históricos, morales y cívicos de la población del Municipio.
- Favorecer la integración social de sus habitantes, bajo los principios de equidad e igualdad de oportunidades, respetando su diversidad.
- Promover la participación ciudadana defendiendo en el ámbito de su competencia, el ejercicio y práctica de los derechos fundamentales de los habitantes del Municipio.
CAPÍTULO III
Recursos
Art. 137.- Recursos Municipales. Constituyen recursos propios del Municipio, conforme lo establecido por el artículo 175 de la Constitución Provincial:
- El impuesto a la propiedad inmobiliaria urbana.
- Los impuestos cuya facultad de imposición corresponda por ley.
- El impuesto a la radicación de automotores en los límites de cada uno de ellos.
- Las tasas.
- Las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales.
- Las contraprestaciones por uso diferenciado de los bienes municipales.
- La coparticipación en impuestos que recaude la Nación o Provincia en las alícuotas fijadas por ley.
- Los créditos, donaciones y subsidios.
- Todos los demás ingresos determinados por las normas municipales en los límites de su competencia.
CAPÍTULO IV
Competencias
Art. 138.- Competencias Municipales. Son competencias municipales, además de lo establecido por el artículo 176 de la Constitución Provincial:
1) Ejercer los derechos y las competencias propias de la autonomía Darse su propia organización normativa, económica, administrativa y financiera.
2) Dictar, aplicar e implementar:
2.1 El Código de Planeamiento Urbano Municipal.
2.2 El Código de Edificación Urbana.
2.3 El Código Bromatológico Municipal.
2.4 El Código de Tránsito Municipal.
2.5 El Código Tributario Municipal.
2.6 El Código Contravencional Municipal.
2.7 El Código Administrativo Municipal.
2.8 El Código Ambiental Municipal.
2.9 El Código de Habilitaciones y Verificaciones.
2.10 El Código Alimentario Municipal.
3) Establecer por ordenanzas, tasas, contribuciones y Recaudar e invertir sus recursos.
4) Formular y aprobar el presupuesto de gastos y recursos municipales.
5) Aprobar las normas relativas a la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de obras públicas.
6) Implementar el Régimen Legal y Contable de Contrataciones de Obras, Servicios o Suministros de la Provincia.
7) Contraer empréstitos con fines determinados, con la aprobación de los dos tercios de votos de los miembros del Concejo Deliberante. El servicio para el pago de empréstitos no podrá exceder la cuarta parte de las rentas municipales, ni la previsión financiera para tal objeto podrá aplicarse a otros fines, conforme al artículo 176, inciso 5), de la Constitución Provincial. Las operaciones de crédito se sujetarán además al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional 25.917, al que adhiere la Provincia mediante Ley 7488 (artículo 1°), y a las normas vigentes en materia de transparencia y sostenibilidad fiscal.
8) Defender los intereses locales, a través de las políticas de Coordinar y promover políticas con los entes provinciales y nacionales, como así también con las organizaciones de la comunidad, asegurando el bien común.
9) Promover la provisión de los servicios públicos dentro de su ámbito territorial, ya sea mediante prestación directa o delegada.
10) Promover planes de viviendas por sí o en acción coordinada con el Gobierno Provincial y Nacional, impulsando el sistema de ayuda mutua, e instrumentar los medios para ese fin.
11) Participar en las decisiones vinculadas con la implementación y el funcionamiento de la totalidad de los servicios que se presten dentro de su jurisdicción, aunque la administración de los mismos no dependa directamente del Municipio.
12) Preservar y mantener el carácter arquitectónico, histórico y urbanístico existente, exigiendo para el futuro la más firme conservación de los principios vinculados al mismo.
13) Velar por la higiene, salubridad y moralidad, como así también por la promoción y protección del medioambiente, paisaje, equilibrio ecológico y de la prevención de la polución ambiental, tendiendo al desarrollo sostenible.
14) Usar y disponer de sus Cuando se trate de gravar o enajenar bienes inmuebles, la aprobación del acto requiere el voto favorable de los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
15) Fomentar, promover y participar en la realización, conjuntamente con vecinos del Municipio o con sus asociaciones voluntarias, de la administración y conducción de cooperativas, consorcios, empresas o sociedades de economía mixta que tengan por objeto servicios u obras de utilidad general o actividades económicas que respondan a los principios de economía social.
16) Promover el turismo, reglamentando y fiscalizando sus servicios, en el marco de un plan regulador integral, donde se lo contemple como eje generador de actividad económica y social, fomentando la regionalización en el ámbito nacional e internacional.
17) Crear entes interdisciplinarios de asesoramiento y planificación, con participación comunitaria activa, cuando las necesidades de gobierno así lo requieran.
18) Realizar, auspiciar y estimular la celebración de las festividades públicas, patrióticas, religiosas, populares y tradicionales; participar con las entidades vecinales e instituciones sociales en la exaltación, conmemoración y homenajes referidos a hechos, lugares o personas, que integren las tradiciones histórico-populares del Municipio; así como exaltar en la toponimia local, los valores, símbolos o elementos que se vinculen al acervo cultural o tradicional de la comunidad.
19) Cooperar con el servicio de bomberos voluntarios, para su sostenimiento y capacitación, con el objetivo de prevenir, detectar y atender situaciones de incendios, catástrofes y emergencias.
20) Facilitar el acceso a la vivienda, la salud y el trabajo a los veteranos de guerra.
21) Exigir y reglamentar estudios de impacto ambiental sobre atmósfera, suelos, laderas, vegetación, especies animales, cursos y cuerpos de agua, previos a la implementación de emprendimientos urbanísticos, arquitectónicos, turísticos o industriales.
22) Establecer normas de protección de la naturaleza y el paisaje, bajo un concepto de ecología social que interprete a la especie humana como integrante del sistema ecológico y a los efectos de que el desarrollo se realice en forma equilibrada y sin afectar la calidad de vida.
23) Clasificar y reglamentar la protección de las especies vegetales y animales autóctonas, o las que, sin serlo, puedan resultar convenientes para la comunidad, e implementar un sistema de control.
24) Tomar todas las medidas que resulten necesarias para impedir la contaminación ambiental.
25) Garantizar la recolección de residuos, su adecuado tratamiento y disposición final y la limpieza e higiene general.
26) Reglamentar la tenencia de animales, en directa vinculación con la protección de la salud y seguridad de las personas.
27) Conferir derechos de uso y ocupación de bienes municipales a organismos estatales y a instituciones de bien público con personería jurídica.
28) Fomentar la educación formal y no formal, con proyección a los distintos barrios y al área rural, con participación comunitaria a través de centros vecinales, entidades de servicios y culturales.
29) Otorgar inscripción municipal a los centros vecinales constituidos. Reglamentar y fiscalizar su funcionamiento.
30) Registrar y fiscalizar toda actividad de alcance comunitario que se desarrolle a título gratuito o sin fines de lucro.
31) Asegurar el uso público y libre acceso a las márgenes de ríos, arroyos y sendas de montaña.
32) Garantizar la señalización, el control y el mantenimiento de la red vial de su competencia.
33) Asegurar y regular el transporte público de pasajeros y promover su uso en el ámbito de su competencia.
34) Establecer y coordinar políticas de desarrollo social para la población en riesgo y en casos de catástrofe.
35) Promover la actividad científica y tecnológica en sus aspectos productivos, académicos y de investigación.
36) Promover la instalación y la creación de mataderos, frigoríficos, mercados, ferias francas y puestos de venta municipales.
37) Reglamentar las normas de higiene, salubridad, seguridad y la certificación de aptitud ambiental municipal en los establecimientos comerciales, industriales y de servicios.
38) Adoptar gradualmente las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
39) Establecer restricciones y servidumbres administrativas y calificar los casos de utilidad pública municipal a los fines de ejercer la iniciativa legislativa en materia de expropiación.
40) Ejercer el poder de policía en el ámbito de la jurisdicción en todas las materias de su competencia, aplicando la normativa de regulación y fiscalización. Ejercer la potestad sancionatoria y adoptar medidas precautorias.
TÍTULO SEGUNDO
CONCEJO DELIBERANTE
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Art. 139.- Integración. Elegibilidad. Período. Reelección. El Concejo Deliberante se integra con Concejales elegidos proporcionalmente, según la población. La composición del Concejo Deliberante, los requisitos de elegibilidad, duración en el cargo y reelección de los Concejales se rigen por lo previsto en la Constitución Provincial.
Las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones son las establecidas en la Constitución Provincial, en esta Carta Municipal, y en las disposiciones legales pertinentes.
Para ser Concejal se requiere:
- Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
- Ser mayor de edad.
- Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro (4) años o nativo del El Concejal dura cuatro (4) años en sus funciones, renovándose por mitades cada dos (2) años. El Concejal puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período.
Art. 140.- Dietas. Las dietas de los Concejales serán fijadas por ordenanza con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, tendrán como base el salario mínimo vital y móvil y no pueden exceder el setenta por ciento (70%) del importe que en concepto de sueldo percibe el Intendente. Tampoco podrán ser alteradas durante el mismo período, salvo cuando se modifiquen las remuneraciones de la Administración Pública Municipal, hasta el límite fijado por este artículo.
Art. 141.- Incorporación. En el acto de su incorporación los Concejales proceden al examen de sus diplomas que acrediten su condición de tales.
Con posterioridad prestan juramento ante el Presidente del Concejo Deliberante, que es el concejal de mayor edad hasta la elección de las autoridades, éste lo hace ante el Cuerpo en un todo de acuerdo a esta Ley. En el mismo acto presentan una Declaración Jurada de los Bienes que poseen al iniciar su mandato, la cual se reitera al final de su mandato remitiéndolas a la Escribanía de Gobierno.
Art. 142.- Autoridades. Las autoridades del Concejo Deliberante son:
- Presidente: elegido entre sus miembros, con voz y voto solo en caso de empate.
- Vicepresidentes: se eligen un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2º que duran un (1) año en el cargo y pueden ser reelegidos.
Se designan también los miembros para integrar las comisiones permanentes de trabajo que el reglamento determine, fijándose los días y hora de las mismas en caso de corresponder.
Art. 143.- Juez exclusivo. El Concejo Deliberante es juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus integrantes. Las resoluciones que adopte podrán ser reconsideradas por el propio Concejo.
Art. 144.- Licencia de los agentes de la administración. Los agentes de la administración municipal que resulten electos, quedan automáticamente con licencia con goce de haberes desde su incorporación y mientras dure su función. La licencia es sin goce de haberes, si el Concejal opta por la dieta de dicho cargo. Igual criterio es aplicable para los demás cargos electivos.
Art. 145.- Corrección de los integrantes. El Concejo Deliberante, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, corrige con llamados de atención, apercibimiento, multa, suspensión o exclusión de la sesión, a cualquiera de sus integrantes por inconducta en sus funciones e inasistencias injustificadas, previa instancia que garantice la tutela efectiva. La penalización que corresponda por falta injustificada de los concejales a las respectivas sesiones y comisiones es fijada en el Reglamento Interno del Cuerpo.
Art. 146.- Cesación de funciones. Los integrantes del Concejo Deliberante que por razones sobrevinientes a su elección queden incursos en las causales de la inhabilidad o incompatibilidad, cesan de pleno derecho en sus funciones en la primera sesión siguiente al hecho sobreviniente.
Art. 147.- Exclusión de sus integrantes: El Concejo Deliberante puede excluir de su seno a cualquiera de sus miembros por razones de incapacidad legal o moral sobrevinientes. Para este fin deben concurrir los votos favorables de las dos terceras partes de sus miembros. La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante sólo puede tratarse en sesión convocada para tal efecto luego de haberse permitido el ejercicio de la legítima defensa.
Art. 148.- Renuncia. El Concejo Deliberante, con el voto de la simple mayoría de sus miembros, resuelve sobre la renuncia que un Concejal hiciere al cargo.
Art. 149.- Ausencias. Cuando por causas debidamente justificadas un Concejal no ejerza sus funciones por un lapso mayor de treinta (30) días y menor de ciento ochenta (180) días corridos, es suplido por los siguientes del mismo género en el orden de lista de su partido hasta la reincorporación.
Art. 150.- Vacancia. En caso de fallecimiento, renuncia, destitución definitiva, incapacidad o inhabilidad permanente o sobreviniente, para el desempeño del cargo de un Concejal, éste será reemplazado de acuerdo a la lista oficializada por la Autoridad Electoral. Los titulares de la lista de candidatos propuestos, son considerados suplentes para el caso de vacancia.
Art. 151.- Disposiciones. Las disposiciones del Concejo Deliberante adoptan las formas de:
- Ordenanzas: Son normas con fuerza de Ordenanza de carácter general y permanente en el municipio sancionadas por el Concejo Deliberante en cumplimiento de sus atribuciones y deberes.
- Resoluciones: Son normas de carácter individual con efecto temporal sancionadas por el Concejo Deliberante en cumplimiento de sus atribuciones y deberes.
- Declaraciones: Son opiniones o manifestaciones del Concejo Deliberante sin efecto vinculante.
- Pedido de Informe.
- Comunicaciones.
Art. 152.- Atribuciones y Deberes: Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:
- Sancionar ordenanzas, resoluciones y declaraciones.
- Insistir, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en la sanción de una ordenanza vetada.
- Darse su propia organización administrativa contable.
- Acordar licencia a sus integrantes.
- Elaborar su presupuesto anual y elevarlo cada año al Departamento Ejecutivo Municipal para su incorporación en el Presupuesto Debe ajustarse a las pautas dadas por esta Carta Municipal, la Ley de Disciplina Fiscal y cualquier otra legislación vigente.
- Formar y conservar el inventario de todos sus bienes muebles e inmuebles
- Nombrar su personal administrativo y de maestranza, los que gozarán de la estabilidad que dicta el régimen municipal.
- Designar un secretario parlamentario que puede ser removido por causas fundadas y con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
- Designar los secretarios, asesores y personal de planta política, que no gozan de estabilidad; siendo estos últimos designados a instancia de cada bloque político.
- Nombrar de su seno comisiones investigadoras para el cumplimiento de sus funciones legislativas y para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales. Las comisiones investigadoras deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia y atribuciones del Poder Judicial, debiendo expedirse en todos los casos sobre el resultado de lo investigado.
- Recibir el juramento del Intendente. Considerar sus peticiones de licencia y renuncia; y disponer su destitución con sujeción a las normas previstas en esta Carta Municipal y la Constitución Provincial.
- Fijar sus propias remuneraciones.
- Prestar o negar los acuerdos solicitados por el Departamento Ejecutivo Municipal para el nombramiento de los funcionarios cuando corresponda.
- Dictar normas sobre derechos y deberes de los empleados municipales, y organizar la carrera municipal sobre las bases que establece esta Carta Municipal y la Constitución Provincial.
- Disponer el dictado de cursos de capacitación y orientación técnica sobre asuntos municipales para el personal del Municipio.
- Reglamentar los derechos reconocidos por esta Carta Municipal y la Constitución Provincial a los
- Dictar los códigos de faltas, planeamiento urbano, ambiental, bromatológico, veterinario y tributario municipal.
- Sancionar la ordenanza tributaria y las que autoricen la imposición de penas y el cobro de
- Reglamentar la demolición de construcciones, y la clausura de inmuebles que pongan en riesgo la vida y la seguridad de las personas.
- Establecer restricciones al dominio, servidumbres e instar la calificación de utilidad pública para expropiación mediante ley.
- Dictar ordenanzas sobre procedimiento y trámite administrativos.
- Aprobar o rechazar, cuando correspondiera, los contratos que hubiere celebrado el Departamento Ejecutivo Municipal.
- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar o denegar donaciones y legados con cargo.
- Autorizar la enajenación de bienes privados del Municipio o la constitución de gravámenes sobre ellos.
- Dictar normas referidas a la administración de propiedades, valores y bienes del patrimonio municipal.
- Dictar ordenanzas que autoricen las concesiones de uso de bienes públicos y la prestación de servicios públicos.
- Aprobar convenios con otros Municipios, con la Provincia o la Nación, con empresas públicas o entidades autárquicas, con organismos nacionales e internacionales, en la esfera de su competencia.
- Tratar y sancionar en tiempo y forma, a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal, el presupuesto anual No puede el Concejo Deliberante pasar a receso hasta que no apruebe el presupuesto.
- Examinar, aprobar o rechazar total o parcialmente la Cuenta General del Ejercicio vencido presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los noventa (90) días de recibida.
- Autorizar, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, empréstitos para obras públicas o conversión de la deuda ya existente. A tal fin, se debe destinar un fondo de amortización, al que no puede darse otra aplicación.
- Dictar normas que propendan al desarrollo productivo, cultural y turístico.
- Reglamentar la instalación y funcionamiento de recintos públicos para espectáculos y de entretenimientos.
- Reglamentar el control bromatológico y veterinario, el faenado con destino al consumo humano, la elaboración y venta de alimentos, el abastecimiento de productos y mercados.
- Aprobar planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales y salubridad e higiene.
- Legislar sobre licencia y habilitación de establecimientos industriales y comerciales, cementerios, columbarios y servicios fúnebres.
- Dictar ordenanzas referidas al plan de ordenamiento urbano y regulación edilicia.
- Dictar ordenanzas referidas al uso del suelo, subsuelo y espacio aéreo, conforme a la legislación vigente y en el marco de su competencia y jurisdicción.
- Reglamentar la prestación del servicio urbano de pasajeros y el tránsito de vehículos, pudiéndose crear un organismo de control, conforme a la legislación vigente.
- Establecer normas para el embellecimiento de plazas, paseos y lugares públicos, así como para la preservación de todas las especies arbóreas autóctonas.
- Numerar las viviendas y nominar calles, avenidas, pasajes y paseos públicos, así como barrios y villas. Cuando se trate de imponer nombres de personas, debe optarse por aquellas que reúnan méritos personales o públicos, excluyéndose a personas culpables de delitos.
- Reglamentar la tenencia de animales domésticos.
- Dictar normas relativas a la promoción del servicio de bomberos voluntarios y al funcionamiento de la Junta de Defensa Civil.
- Sancionar ordenanzas referentes a obras y servicios públicos.
- Solicitar informes al Departamento Ejecutivo Municipal, los que deben ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo.
- Convocar cuando lo juzgue oportuno, a los secretarios y funcionarios del Departamento Ejecutivo Municipal y responsables de los organismos creados por esta Carta Municipal, para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus comisiones, con el objeto de suministrar La citación debe hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Cuerpo por mayoría de sus miembros.
- Prestar o negar acuerdos a la terna para Juez de Paz propuesta por el Intendente para elevar a la Corte de Justicia de Salta.
- Dictar una ordenanza que regule la constitución, atribuciones, funcionamiento y retribuciones de las delegaciones municipales.
- Dictar su Reglamento interno.
En el supuesto de los incisos 7), 8), 9) y 10) los nombramientos solo podrán hacerse si existiere el cargo en la estructura del Concejo Deliberante y la correspondiente partida presupuestaria.
La enumeración anterior no es taxativa, incumbiendo al Concejo Deliberante legislar sobre todo aquello que contribuya al bienestar del pueblo y a la satisfacción de sus necesidades.
CAPÍTULO II
Sesiones
Art. 153.- Quórum. Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad de los Concejales. El Concejo Deliberante se reúne en minoría con el objeto de conminar la concurrencia de los inasistentes. Si luego de dos (2) citaciones consecutivas posteriores no se consiguiera quórum, la minoría impone las sanciones que establece el reglamento.
Art. 154.- Quórum para resolver. El Concejo Deliberante toma sus resoluciones por simple mayoría de votos de los concejales presentes, con excepción de los casos en que esta Carta, el reglamento interno o una ordenanza especial dispongan una mayoría diferente.
Art. 155.- Sesiones. El Concejo Deliberante se reúne en:
- Sesiones preliminares: Las sesiones preliminares se realizarán dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de asunción de los Concejales, presidiendo la misma el Concejal de mayor En esta oportunidad se elegirá un Vicepresidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario Parlamentario y un Secretario Administrativo, todos ellos con carácter de provisorio, permaneciendo en estas funciones hasta la Sesión Preparatoria de integración.
- Sesión Preparatoria de integración: En el caso de renovación del Concejo Deliberante, éste se constituye después de proclamados los Concejales electos el día en que cesen en el mandato los salientes, a los fines de tomar juramento y elegir autoridades. Se designarán también los miembros para integrar las comisiones permanentes de trabajo que el reglamento determine, fijándose los días y hora de las mismas en caso de corresponder. Si se determinan los días y horas de las sesiones ordinarias para el próximo período legislativo, es innecesaria la Sesión Preparatoria anual.
- Sesión Preparatoria anual: La convoca el Presidente del Concejo Deliberante dentro de los quince (15) días corridos anteriores al comienzo de las Sesiones O En dicha sesión se eligen las autoridades y se fijan los días y horas de las Sesiones Ordinarias para ese período legislativo. Se designan también los miembros para integrar las comisiones permanentes de trabajo que el reglamento determine, fijándose los días y hora de las mismas en caso de corresponder.
- Sesiones Ordinarias: El Concejo Deliberante sesiona desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre de cada año, período que podrá ser prorrogado por resolución del Cuerpo, en casos de necesidad antes de fenecer el período o en forma automática en los casos previstos en esta Carta Municipal.
- Sesiones Extraordinarias: Se realizan fuera del período ordinario, cuando: a) El intendente así lo requiera; b) El Concejo Deliberante lo solicite mediante petición fundada y suscripta por simple mayoría de sus miembros. El Concejo Deliberante, con el voto de la simple mayoría puede solicitar sesión extraordinaria al Intendente, éste debe convocarla en un término no mayor a dos (2) días hábiles. Si no la efectuare, lo hará el Presidente del Concejo Deliberante, o en su defecto quien lo reemplace.
- Sesiones Especiales: Son las que se realicen con objeto de prestar acuerdo para los funcionarios que así lo requieran y juzgar la responsabilidad política cuando corresponda. Son convocadas según el procedimiento previsto para las Sesiones Extraordinarias.
Art. 156.- Publicidad. Periodicidad. Las sesiones del Concejo Deliberante son públicas, salvo los casos en que esta Carta Municipal o el reglamento interno determinen lo contrario o por decisión de las dos terceras partes de los Concejales presentes. Las sesiones se celebran con la periodicidad que se determine en la Sesión Preparatoria anual.
Art. 157.- Exclusión de terceros. El Concejo Deliberante excluye del recinto a personas ajenas al mismo, que promuevan desorden en sus sesiones o que falten al respeto debido a los integrantes. En caso necesario solicita el auxilio de la fuerza pública.
Art. 158.- Concurrencia al recinto o comisiones. El Concejo Deliberante convoca, cuando lo juzgue oportuno al Intendente, al personal de Gabinete, Defensor del Pueblo y Juez de Faltas, para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus comisiones con el objeto de suministrar informes. La citación incluye los puntos a tratar y se notifica con cinco (5) días corridos de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo Deliberante por simple mayoría.
CAPÍTULO III
Formación y Sanción de las Ordenanzas
Art. 159.- Iniciativa. Los proyectos de ordenanzas son presentados por:
- Los Concejales.
- El Intendete.
- El Defensor del Pueblo.
- La iniciativa Popular.
- Los facultados específicamente por esta Carta Municipal.
Art. 160.- Iniciativa exclusiva. El Intendente, en forma exclusiva, tiene la iniciativa de los proyectos de ordenanza sobre la organización administrativa de sus dependencias y del proyecto de Presupuesto General de gastos y recursos con el plan de obras públicas, que debe ser presentado hasta el 31 de octubre de cada año. El Presupuesto General de gastos y recursos es tratado en sesión ordinaria, la que se prorroga automáticamente hasta su aprobación dentro del ejercicio fiscal, cuando el período ordinario resulte insuficiente o hasta que se apruebe el Presupuesto Provincial. Vencido el ejercicio fiscal sin que se apruebe la nueva ordenanza del Presupuesto General de gastos y recursos se tiene por prorrogado el que se encuentre en vigencia, al solo efecto de asegurar la prestación de los servicios y la continuidad del plan de obras.
Art. 161.- Promulgación. Aprobado un proyecto de ordenanza se remite al Departamento Ejecutivo Municipal para su examen, promulgación y publicación. Se considera promulgada toda ordenanza que no sea vetada en el plazo de diez (10) días hábiles administrativos, desde la presentación al Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 162.- Veto. Vetada una Ordenanza por el Departamento Ejecutivo Municipal, en todo o en parte, vuelve con sus objeciones al Concejo Deliberante para su nuevo tratamiento. Si la confirma con una mayoría de las dos terceras partes de los Concejales presentes, la ordenanza se remite al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación. El Concejo Deliberante deberá considerar las objeciones del Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo de cuarenta (40) días hábiles de recibidas las mismas. Si en este término el Cuerpo no se manifestara, dichas objeciones se tendrán por aceptadas. Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo Deliberante podrá tratarse en las sesiones del mismo año.
Art. 163.- Veto parcial. Vetada en parte una ordenanza por el Departamento Ejecutivo Municipal, éste sólo puede promulgar la parte no vetada si tiene autonomía normativa.
Art. 164.- Ordenanzas “Ad Referéndum”. En situaciones de extrema urgencia que resulten de catástrofes, desastres naturales, emergencias sanitarias y otras similares que no permitan dilaciones, el Intendente puede dictar ordenanza ad referéndum del Concejo Deliberante y comunicarlas a éste dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de ser dictadas. El Concejo Deliberante las considerará dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos, a partir de su recepción. Vencido este término, sin ser rechazadas, quedan automáticamente aprobadas. Si el Concejo Deliberante estuviere en receso, se convocará de inmediato a Sesión Extraordinaria bajo apercibimiento de perder su eficacia en forma automática.
Art. 165.- Protocolización. Publicación. Sancionada y promulgada una ordenanza, se protocoliza en un libro especial que se lleva al efecto denominado Registro Oficial de Ordenanzas, el cual es confeccionado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Dicho registro es de consulta pública. Las ordenanzas promulgadas, registradas y numeradas, son obligatorias con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial Municipal y desde el día en que ellas lo determinen. Si no contaren en su texto con tal determinación, su cumplimiento será obligatorio después del octavo día de su publicación y tienen carácter imperativo para todos los habitantes del Municipio. La publicación debe hacerse dentro de los quince (15) días corridos de su promulgación expresa o tácita. En caso de incumplimiento por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante ordena la publicación.
Art. 166.- Fórmula. Texto. El texto de las ordenanzas contiene:
- Lugar y fecha.
- Número de ordenanza y año de sanción.
- Exposición de motivos.
- La fórmula: “El Concejo Deliberante Municipal de Las Lajitas sanciona con fuerza de Ordenanza”.
- Texto normativo.
TÍTULO TERCERO
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Intendente
Art. 167.- Intendente. El Departamento Ejecutivo Municipal está a cargo de un vecino con el título de Intendente Municipal, elegido por el voto directo del pueblo y a simple mayoría de sufragios.
Art. 168.- Jefatura de la administración. El Intendente representa y es responsable político de la administración municipal.
Art. 169.- Condiciones de elegibilidad. Para ser Intendente se debe tener veinticinco (25) años de edad como mínimo, ser nativa o nativo del Municipio o tener cuatro (4) años de residencia inmediata anterior en él y las demás condiciones para ser Concejales.
Art. 170.- Declaración Jurada Patrimonial. Antes de asumir su cargo, el Intendente debe presentar una Declaración Jurada Patrimonial, la que se reitera al término del mandato cumplido, de conformidad a la normativa legal vigente.
Art. 171.- Asunción del cargo. Juramento. El Intendente asume el cargo el día destinado al efecto y presta juramento ante el Concejo Deliberante en Sesión Especial y ante el pueblo que le ha confiado su destino.
Art. 172.- Duración. Reelección. Cese. El Intendente dura cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones. El Intendente puede ser reelegido en el cargo por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto en el cargo no puede ser elegido nuevamente, sino con el intervalo de un período. No puede ser elegido, por un período inmediato al cese del cargo del Intendente, sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial. El Intendente cesa en sus funciones el mismo día en que expira el período legal sin que por ninguna causa pueda prorrogarse.
Art. 173.- Inhabilidades. Incompatibilidades. Prohibiciones. Para el ejercicio del cargo de Intendente rigen las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los Concejales en esta Carta Municipal, en la Constitución Provincial, y en las disposiciones legales pertinentes.
Art. 174.- Remuneración. La remuneración del Intendente será la fijada por ordenanza del Concejo Deliberante y no podrá ser igual o inferior a la de sus miembros. No puede percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipalidad, salvo jubilación o pensión.
Art. 175.- Ausencia. El Intendente informará al Concejo Deliberante toda vez que deba ausentarse del municipio por un período superior a cinco (5) días hábiles. Si éste se encuentra en receso, debe constituirse en Sesión Extraordinaria a tales fines. Mientras dure la ausencia del Intendente, el Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo del Presidente del Concejo Deliberante.
Art. 176.- Acefalía temporaria. En caso de impedimento temporario o licencia del Intendente, las funciones de su cargo son desempeñadas por el Presidente del Concejo Deliberante hasta que haya cesado la causa.
Art. 177.- Acefalía definitiva. En caso de muerte, destitución, renuncia u otro impedimento definitivo del Intendente, asume el cargo el Presidente del Concejo Deliberante, quien lo ejerce durante el resto del período cuando falte menos de un (1) año para completar el período. Si falta más de un año para completar el período del mandato, debe convocarse a elecciones.
Art. 178.- Atribuciones y Deberes. El Intendente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
- Representar al Estado Municipal, ejercer su administración, fomentar y dirigir políticas.
- Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, y reglamentarlas si correspondiere.
- Emitir decretos y resoluciones que hagan a todos los actos y a la mejor organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo Municipal, publicarlos y comunicarlos al Concejo Deliberante y a los organismos que corresponda.
- Presentar proyectos de ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes y vetarlas.
- Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante por sí o por medio de sus secretarios, tomando parte de las deliberaciones sin derecho a voto.
- Cada año, en la primera Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, informará sobre el estado general del Municipio.
- Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan, o cuando la mayoría absoluta del Cuerpo lo solicite.
- Asumir la defensa de la autonomía municipal.
- Actuar en juicio, por sí o por apoderados letrados.
- Dar al Concejo Deliberante los informes que éste le solicite, dentro del plazo que le estipule.
- Nombrar y remover los funcionarios y empleados de la administración a su cargo y solicitar acuerdo al Concejo Deliberante para la designación de los funcionarios que lo requieren.
- Dictar normas de estructuración y organización funcional de los departamentos bajo su dependencia y resolver acerca de la coordinación y control de los funcionarios.
- Ejercer la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal y fijar el horario de la administración.
- Organizar el Archivo Municipal y velar por la conservación de la documentación y expedientes confiados bajo condiciones de seguridad, debidamente clasificada por procedencia, ordenada y descripta para un servicio eficiente de información y control.
- Conocer originalmente o por vía de recursos y resolver en las causas o reclamos administrativos.
- Ejercer el poder de policía municipal cuando no se haya atribuido a la justicia administrativa de faltas.
- Otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de las actividades industriales y comerciales de acuerdo a las ordenanzas y leyes en vigencia.
- Poner a disposición del Concejo Deliberante los fondos necesarios para su correcto funcionamiento de acuerdo a lo establecido en la presente Carta Municipal.
- Presentar al Concejo Deliberante antes del 31 de octubre de cada año el proyecto de Presupuesto General de gastos y recursos con el plan de obras públicas para el ejercicio siguiente y el proyecto de ordenanza impositiva.
- Presentar dentro del primer semestre del año la Cuenta General del Ejercicio La misma debe remitirse a la Auditoría General de la Provincia antes del 30 de junio de cada año o de acuerdo a la legislación vigente.
- Hacer recaudar los tributos y rentas que correspondan al municipio.
- Convenir con el Estado Nacional y con el Estado Provincial, la percepción de tributos.
- Publicar un resumen trimestral del estado de la Tesorería, ejecución del presupuesto, endeudamiento, altas y bajas del personal y de gestión y elevarlo al Concejo Deliberante.
- Expedir órdenes de pago.
- Formar y conservar el inventario de todos los bienes muebles e inmuebles de la municipalidad.
- Celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Deliberante.
- Aceptar o denegar donaciones y legados sin cargo efectuados al Municipio y con acuerdo del Concejo Deliberante cuando fueren con cargo.
- Aplicar las políticas especiales que establece esta Carta Municipal, de conformidad con lo dispuesto por las ordenanzas respectivas, en su caso.
- Promover la forestación con especies autóctonas en el radio municipal.
- Recopilar y numerar ordenanzas, decretos, resoluciones y reglamentos municipales y
- Realizar censos, conforme a las ordenanzas que al efecto se dicten.
- Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado, que autoricen leyes y ordenanzas.
- Elevar a la Corte de Justicia una terna con acuerdo del Concejo Deliberante para la designación del Juez de Paz.
- Elaborar planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales y salubridad e higiene.
- Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente Carta Municipal y que corresponden a la función del Municipio.
- Adoptar las medidas necesarias para conservar la paz y el orden público por todos los medios que no estén expresamente prohibidos por la Constitución Provincial y leyes vigentes.
- Residir de manera efectiva dentro del municipio.
- Conmemorar junto al pueblo las fiestas pátrias.
El incumplimiento y la inobservancia de los incisos 1), 2), 3), 6), 18), 20) y 21) son causales del mal desempeño en la función.
CAPÍTULO II
Personal de Gabinete
Art. 179.- Secretarías. Las Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal son establecidas por Ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Intendente. Los Secretarios integran el Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal. Se determinarán como mínimo la existencia de las Secretarías de Gobierno, Hacienda y Obras Públicas.
Art. 180.- Juramento. Declaración Patrimonial. Los secretarios, al aceptar el cargo, juran ante el Intendente. Deben realizar Declaración Jurada Patrimonial al ingreso y egreso de la función y ambas se remitirán a la Escribanía de Gobierno de la Provincia.
Art. 181.- Requisitos. Inhabilidades e Incompatibilidades. Prohibiciones. Rigen las mismas condiciones, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales establece esta Carta Municipal, excepto lo referido a domicilio y residencia. No se encuentran comprendidos en las disposiciones sobre estabilidad y escalafón municipal.
Art. 182.- Nombramiento. Remoción. El personal de gabinete es nombrado y removido por el Intendente.
Art. 183.- Refrendo. Responsabilidad. Cada secretario, en el ámbito de su competencia, refrenda los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables de esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en el que fueren parte interesada. Pueden, por sí solos, tomar las resoluciones que las ordenanzas autoricen de acuerdo con su competencia, y en aquellas materias administrativas que el Intendente les delegue expresamente, con arreglo a esta Carta Municipal. Deben comparecer ante el Concejo Deliberante cuando sean requeridos y elevar toda información que aquel Cuerpo les solicite en el tiempo que él fije; el incumplimiento es causal de mal desempeño en sus funciones.
Art. 184.- Remuneración. La remuneración de los integrantes del Gabinete del Departamento Ejecutivo Municipal será establecida por el Intendente, mediante la Ordenanza de Presupuesto General del Ejercicio. La partida presupuestaria destinada a gastos en personal no podrá superar el sesenta y cinco por ciento (65%) de sus recursos corrientes netos. Dentro de esta partida se incluyen la remuneración de los secretarios y las dietas de concejales.
CAPÍTULO III
Procuraduría General Municipal
Art. 185.- Procurador General Municipal. El Procurador General Municipal es el encargado de la defensa del Patrimonio Municipal y es parte legítima en todos aquellos juicios que afecten intereses y bienes del municipio. Le corresponde controlar la legalidad y legitimidad de la actividad administrativa municipal. Es el órgano exclusivo de asesoramiento jurídico del Departamento Ejecutivo Municipal. Emite dictámenes y representa al Municipio ante el Poder Judicial y otros organismos conforme las facultades conferidas por mandato expreso. Por ordenanza se reglamentará su organización, funcionamiento y competencias.
Art. 186.- Designación. Es designado por el Intendente. Permanece en sus funciones durante el mandato de quien lo designó. Es removido por el Intendente o por el procedimiento de juicio político.
Art. 187.- Requisitos. Para ser Procurador General Municipal, se requerirá:
- Ser Abogado, con cinco (5) años en el ejercicio de la profesión o magistratura.
- Tener como mínimo treinta (30) años de edad.
- Tener una residencia inmediata anterior de dos (2) años en el municipio.
CAPÍTULO IV
Contaduría General Municipal
Art. 188.- Designación. Requisitos. El Contador General Municipal es designado por el Intendente. Permanece en sus funciones durante el mandato de quien lo designó. Es removido por el Intendente o por el procedimiento de juicio político. Para ocupar dicho cargo se requiere ser Contador Público, tener treinta (30) años de edad como mínimo, cinco (5) años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y tener una residencia inmediata anterior de dos (2) años en el municipio.
Art. 189.- Funciones. No se hará ningún pago sin la intervención del Contador y este no autorizará sino los previstos en el presupuesto, las ordenanzas o las resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal. Deberá observar bajo su responsabilidad, toda orden de pago que infringiere los previstos en el presupuesto, Ordenanzas o Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal o que no fueren ajustadas a las reglas establecidas por las ordenanzas que se dictaren, o en su defecto a las Leyes de Contabilidad y Obras Públicas de la Provincia. El Departamento Ejecutivo Municipal, sólo podrá disponer el pago en este caso, mediante decreto suscripto por el Intendente y todos los Secretarios. Tendrá además las siguientes funciones:
- Tener la contabilidad al día, y presentar balances en tiempo oportuno para su publicación.
- Practicar arqueos mensuales de Tesorería, conciliar los saldos bancarios con los municipales, y denunciar inmediatamente toda falla al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo
- Controlar la entrega de valores con cargo a los recaudadores, realizar arqueos mensuales de sus cuentas y poner inmediatamente en conocimiento de los órganos mencionados en el inciso anterior, las diferencias que determine.
- Informar sobre todos los expedientes de crédito suplementario, ampliaciones y deducciones del presupuesto de gastos, determinando acerca del carácter legal de tales operaciones y de las posibilidades financieras de las mismas.
- Intervenir los documentos de egreso e ingreso de fondos de la Tesorería.
- Intervenir en la elaboración del proyecto de Presupuesto Anual de Gastos y Recursos y la presentación de la Cuenta General de Ejercicio.
- Toda otra función asignada por ordenanza destinada a ejercer el control de legalidad de su área.
TÍTULO CUARTO
ÓRGANOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Sindicatura
Art. 190.- Sindicatura Municipal. La Sindicatura Municipal es el órgano de control interno presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial y legal de la administración municipal centralizada y descentralizada. Evalúa las actividades y programas a ser ejecutados en el Municipio con caudales públicos.
El Síndico Municipal es designado por el Intendente y permanece en sus funciones durante el mandato de quien lo designó. Es removido por el Intendente o por el procedimiento de juicio político.
Para ser Síndico Municipal, se requerirá:
- Ser Contador Público Nacional, con cinco (5) años en el ejercicio de la profesión.
- Tener una residencia inmediata anterior de dos (2) años en el municipio.
Por Ordenanza se reglamentará su organización, funcionamiento y competencias de acuerdo a los principios generales establecidos en la Ley 7103, o la que en el futuro la reemplace.
CAPÍTULO II
Defensor del Pueblo
Art. 191.- Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es un órgano independiente y unipersonal con plena autonomía funcional, por lo que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Art. 192.- Función. Su función consiste en la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y derechos de incidencia colectiva, garantías e intereses tutelados por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Constitución Provincial, leyes vigentes, esta Carta Municipal y ordenanzas, ante hechos, actos u omisiones de la administración pública municipal. Supervisa la eficacia y accesibilidad en la prestación de los servicios públicos, y la aplicación de la legislación municipal.
Art. 193.- Designación. Duración del mandato. El Defensor del Pueblo es designado por el Concejo Deliberante por mayoría simple a propuesta del bloque opositor con mayor cantidad de miembros. El Concejo Deliberante resuelve dentro de los sesenta (60) días corridos desde la propuesta formal. En caso de que no se expida en el plazo establecido, se lo tiene por designado. Dura cinco (5) años en el cargo. Puede ser designado nuevamente por igual período.
Art. 194.- Requisitos. Incompatibilidades. Inhabilidades. El Defensor del Pueblo debe tener treinta y cinco (35) años de edad como mínimo y residencia estable y continua de diez (10) años en el Municipio, salvo casos de ausencia motivada por servicios a la Nación o a la Provincia o en organismos internacionales. Si tiene título universitario puede ejercer la profesión y hacer uso de la matrícula habilitante. Rigen los demás requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstos para los Concejales. La actividad del Defensor del Pueblo no se interrumpe en el período de receso del Concejo Deliberante. Dentro de los diez (10) días de la designación, el Defensor del Pueblo debe cesar en toda situación de incompatibilidad. En caso contrario se entiende, que no acepta el cargo.
Art. 195.- Remuneración. El Defensor del Pueblo percibe una remuneración equivalente a la de un Concejal.
Art. 196.- Prohibiciones. A partir de la asunción en el cargo, está prohibida la realización de actividad política partidaria, sindical o gremial. No puede postularse para ocupar cargos políticos electivos, en las elecciones municipales inmediatas a la conclusión de su mandato.
Art. 197.- Remoción. Es removido mediante procedimiento de juicio político.
Art. 198.- Reemplazo. En caso de renuncia, fallecimiento, inhabilidad sobreviniente o remoción, es reemplazado con la designación de otro Defensor del Pueblo, conforme lo previsto en esta Carta Municipal.
Art. 199.- Atribuciones. Deberes. Son atribuciones y deberes del Defensor del Pueblo:
- Requerir informes, datos, documentos a cualquier dependencia de la administración municipal, entes descentralizados, empresas con participación municipal, concesionarios de servicios municipales u obras públicas quienes están obligados a suministrárselos incurriendo en falta grave en caso de omisión.
- Formular recomendaciones o sugerencias dirigidas a las distintas áreas del municipio.
- Controlar el ejercicio de las funciones administrativas e intervenir cuando el mismo sea ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente.
- Presentar anualmente al Concejo Deliberante, dentro de los últimos treinta (30) días corridos anteriores a la finalización del período ordinario de sesiones, un informe de todo lo actuado.
- Presentar proyectos de ordenanzas y participar en las sesiones del Concejo Deliberante con voz, pero sin voto, cuando se traten los proyectos presentados a su instancia.
- Ejercer las funciones y atribuciones conferidas en la comisión de transición.
- Ejercer toda otra función que se le asigne mediante ordenanza específica.
CAPÍTULO III
Tribunal Administrativo de Faltas
Art. 200.- Competencia. El juzgamiento de las faltas o contravenciones a las disposiciones municipales y a las normas nacionales o provinciales cuya aplicación competa al Municipio está a cargo del Tribunal Administrativo de Faltas. Se exceptúan las infracciones relativas al régimen tributario, las transgresiones al régimen disciplinario interno de la administración y las de naturaleza contractual. En ejercicio de la función administrativa, tiene atribuciones para promover actividades de educación, información y prevención en el área de su competencia.
Art. 201.- Organización. Funcionamiento. La organización, funciones, atribuciones y el régimen de procedimiento ante el Tribunal Administrativo de Faltas son determinados por ordenanza respetándose los principios y garantías que surgen de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial. Garantizando la tutela administrativa efectiva, el derecho de defensa y del debido proceso y la aplicación de los principios de celeridad, inmediatez, economía procesal, sencillez, publicidad y oralidad, de modo de asegurar a los ciudadanos la justa resolución de los conflictos y controversias sometidas a su competencia. Está prohibida la delegación de competencias establecidas en el artículo anterior a organismos o autoridad que dependa del Departamento Ejecutivo Municipal o Concejo Deliberante.
Art. 202.- Juez de Faltas. Designación. El Juez Administrativo de Faltas, es designado por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante con voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros. Dura cuatro (4) años en sus funciones.
Puede ser removido por juicio político por las causales siguientes:
- Negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
- Inhabilidad e incompatibilidad sobrevinientes.
- Inobservancia a las prohibiciones previstas en el presente Título.
- Otras causales que representen un mal desempeño de sus funciones.
Art. 203.- Requisitos. Son requisitos para el Juez Administrativo de Faltas:
- Treinta (30) años de edad como mínimo.
- Dos (2) años de residencia continua en el municipio.
- Título de Abogado y cinco (5) años de ejercicio en la profesión o de la función judicial.
- No tener antecedentes que lo inhabiliten moral o penalmente.
Art. 204.- Inhabilidades. Incompatibilidades. Prohibiciones. Rigen para el Juez Administrativo de Faltas, salvo lo dispuesto en el presente Título, los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas para los Concejales. Está obligado a prestar juramento ante el Concejo Deliberante y presentar declaración jurada patrimonial conforme esta Carta Municipal. La función es incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado, escribano o procurador, y con el ejercicio del comercio u otro empleo público o privado, salvo la docencia en cualquiera de sus niveles. No podrá realizar actividades políticas partidarias ni estar afiliado a partidos políticos a partir de asumir el cargo.
Art. 205.- Remuneración. El Juez Administrativo de Faltas, percibe una remuneración equivalente al noventa por ciento (90%) del importe que en concepto de sueldo percibe el Intendente.
En caso de que el Intendente no perciba remuneración, la establece el Concejo Deliberante con el voto favorable de las dos terceras partes y su monto no es inferior a la retribución de los Concejales.
Art. 206.- Presupuesto. Sede. El Tribunal Administrativo de Faltas elabora su propio presupuesto que es remitido al Departamento Ejecutivo Municipal antes del 30 de octubre de cada año y fija su sede en el lugar que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 207.- Personal del Juzgado. El personal del Juzgado Administrativo de Faltas es designado por el Departamento Ejecutivo Municipal a propuesta del Juzgado y está incorporado al régimen de la carrera municipal, de acuerdo a la ordenanza reglamentaria respectiva.
Art. 208.- Informes. Memoria. El Juez Administrativo de Faltas brinda la información que le solicite el Concejo Deliberante y concurre cuando es convocado para informar sobre asuntos del área de su competencia. Anualmente presenta al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante, la memoria y un informe estadístico de las actuaciones labradas en el Tribunal, dentro de los treinta (30) días corridos anteriores a la finalización del período de Sesiones Ordinarias. La inobservancia a lo previsto en este artículo configura falta grave.
Art. 209.- Recursos. Agotamiento de la vía administrativa. Las resoluciones definitivas o equiparables a definitivas dictadas por el Juez Administrativo de Faltas quedan sometidas al control judicial de acuerdo con lo que determine la ley de la materia, previo agotamiento de la vía administrativa conforme la ordenanza respectiva. Créase un sistema interno de precedentes y acceso público para la jurisprudencia administrativa municipal.
TÍTULO QUINTO
RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES. JUICIO POLÍTICO.
CAPÍTULO I
Régimen General
Art. 210.- Responsabilidad de los Funcionarios y Agentes Municipales. Todos los funcionarios y empleados son responsables civil, penal y administrativamente. El Departamento Ejecutivo Municipal, los integrantes del Concejo Deliberante, el Defensor del Pueblo, el Juez Administrativo de Faltas y demás funcionarios públicos que determina esta Carta Municipal son además responsables políticamente.
Art. 211.- Responsabilidad por Daños. La actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir las obligaciones legales que les están impuestas, con culpa o dolo, los hace responsables de los daños que causen. El Municipio es responsable por los daños que causan los hechos y actos producidos por sus funcionarios y agentes públicos y tiene el deber legal de promover la acción de repetición, si corresponde.
CAPÍTULO II
Responsabilidad Funcional. Juicio Político. Destitución
Art. 212.- Denuncia. El Intendente y todo funcionario público, al que por esta Carta Municipal se le atribuya responsabilidad funcional a determinar por el procedimiento de juicio político, pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante en cualquier tipo de sesión y en cualquier momento de su mandato. La denuncia deberá ser formulada por escrito, pudiendo ser patrocinado por un letrado. En todos los casos, se deberá ofrecer la prueba en que se funda la denuncia, bajo pena de inadmisibilidad.
Art. 213.- Causales. Las causales para denunciar son las previstas en la Constitución Provincial. También podrán ser denunciados ante el Concejo Deliberante, los Secretarios, Juez Administrativo de Faltas, Concejales, Procurador Municipal, Contador, Síndico y Defensor del Pueblo, por el Intendente, por los Concejales y vecinos que pertenezcan al padrón electoral municipal y estén en ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Art. 214.- Investigación. En la primera sesión siguiente de conocer la denuncia, el Concejo Deliberante mandará investigar los hechos en que se fundamente. La investigación estará a cargo de una comisión investigadora, cuyos miembros serán nombrados por el Concejo Deliberante al tiempo de ser designadas e integradas las distintas comisiones. La Comisión Investigadora podrá requerir de las autoridades, oficinas, personas e instituciones, todos los antecedentes que le fueren necesarios en sus funciones. Deberá expedirse por escrito en el término perentorio de veinte (20) días hábiles y su dictamen contendrá veredicto afirmativo o negativo sobre la procedencia del Juicio Político.
Art. 215.- Sesión Especial. El Concejo Deliberante, en Sesión Especial convocada al efecto, juzga si existen méritos suficientes para la formación de la causa mediante resolución motivada dictada con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. En dicha sesión el Concejo Deliberante resolverá la admisión o no de la denuncia, pronunciándose sobre la procedencia o improcedencia del Juicio, con o sin despacho de Comisión. Su resolución concluirá el proceso en caso de ser absolutoria. La inasistencia injustificada a esta sesión por parte de los Concejales es sancionada con una multa igual a la quinta parte de la remuneración. En caso de reincidencia, será considerada como incumplimiento a los deberes de funcionario público siendo causal de destitución. Si no se logra quórum por dos (2) veces consecutivas, se cita nuevamente con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. Si el Concejo Deliberante no se integrara para realizar la Sesión Especial en el plazo de treinta (30) días corridos desde que se expidió la Comisión Investigadora o desde que venció el plazo que tenía para expedirse, se entiende que la denuncia ha sido desestimada.
Art. 216.- Tutela Efectiva. Resuelta la admisión de la causa, se brinda la oportunidad al funcionario denunciado para ser oído en sesión especial en la que se debe garantizar:
- La convocatoria a la sesión especial se realiza con antelación no menor a cinco (5) días hábiles y debe notificarse al funcionario denunciado por medio fehaciente al domicilio por él declarado ante el Municipio, con copia de toda la documentación correspondiente.
- La sesión especial es anunciada en igual plazo por los medios locales de comunicación masiva, en la página web institucional y en el Boletín Oficial Municipal o en las plataformas virtuales que pudieren establecerse.
- El ejercicio del derecho de defensa, la garantía a ser oído, de ofrecer y producir pruebas, a una decisión final fundada y contar con asistencia letrada.
En caso de incomparecencia del denunciado, corresponde la declaración de rebeldía y la continuación del procedimiento en los términos que se expresan en esta Carta Municipal.
Art. 217.- Duración. En ningún caso el juicio político puede durar más de noventa (90) días de corridos desde la fecha en que el Concejo Deliberante declare hacer lugar a su formación; puede prorrogar sus sesiones para terminarlo dentro del plazo expresado. Vencido el término mencionado sin haber recaído resolución, queda absuelto el acusado.
Art. 218.- Resolución. El Concejo Deliberante por resolución escrita y con fundamentación lógica y legal, decide si el acusado es responsable políticamente por las causales que se le imputan y en su caso, ordena la destitución del mismo, quedando sujeto si correspondiere, a los procesos judiciales conforme la legislación vigente. Ningún acusado puede ser declarado culpable sin una mayoría de votos de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo.
Art. 219.- Destitución del Intendente. Corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requiere el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo. El Intendente podrá apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de Salta. Se considera destituido el Intendente si la resolución de destitución del Concejo Deliberante es confirmada por la Corte de Justicia de Salta. Destituido el Intendente asume el cargo el Presidente del Concejo Deliberante, quien lo ejerce durante el resto del período del mandato. Si falta más de un (1) año para completar el período del mandato, debe convocarse a elecciones.
Art. 220.- Destitución de Concejales y Funcionarios. Cuando el Concejo Deliberante hiciese lugar a la denuncia y el acusado fuere un Concejal, un Secretario, el Juez Administrativo de Faltas, el Procurador Municipal, Contador, Síndico o el Defensor del Pueblo declarará la remoción y destitución para lo cual se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo.
TERCERA PARTE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
TÍTULO PRIMERO
PATRIMONIO MUNICIPAL. RECURSOS
Art. 221.- Patrimonio Municipal. El patrimonio municipal se integra por la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, sean del dominio público o privado.
- Son bienes de dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes, y aquellos que provienen de legados, donaciones y otros actos de disposición y que se encuentran afectados a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa en contrario. Son inenajenables, inembargables e imprescriptibles mientras se encuentren afectados al uso público. Sólo podrán ser desafectados de su calidad de bien público, aquél que sea objeto de Ordenanza aprobada a tal efecto por las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. Los particulares tienen el uso y goce de los mismos conforme con las ordenanzas que a tal efecto se dicten.
- Son bienes del dominio privado municipal, todos aquellos que posea o adquiera la Municipalidad en su carácter de sujeto de derecho privado, y aquellos que por disposición expresa así se establezca.
Art. 222.- Bienes de Interés Público. El Municipio puede formar parte del proceso de producción de bienes y prestación de servicios de interés público, garantizando que los beneficios alcancen a toda la comunidad.
Art. 223.- Nulidad. Será nula toda disposición que establezca la adquisición o enajenación de parte alguna del patrimonio municipal, que no se ajuste a las normas de la Constitución Provincial, esta Carta Municipal, leyes, ordenanzas, reglamentaciones y disposiciones de organismos competentes.
TÍTULO SEGUNDO
RÉGIMEN TRIBUTARIO Y FINANCIERO. FONDOS. BANCO MUNICIPAL.
EJERCICIO FISCAL. PRESUPUESTO. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD.
CAPÍTULO I
Régimen Tributario y Financiero
Art. 224.- Principios. El sistema tributario y las cargas públicas municipales se fundamentan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y certeza. Procura la armonización con el régimen impositivo provincial y nacional, sin vulnerar la autonomía municipal. El Municipio establece con la Provincia y la Nación sistemas de cooperación, administración y fiscalización coordinada de gravámenes.
Art. 225.- Hecho Imponible. Sujeto Obligado. El hecho imponible, sujeto obligado o responsable, determinación de la base imponible, alícuota o monto del tributo, exenciones y reducciones, infracciones, sanciones y demás condiciones necesarias para la percepción de los recursos que se establecen en este Capítulo se definen por ordenanza. El Municipio designa agentes de recaudación, percepción o retención de los mismos.
Art. 226.- Empréstitos. Aprobación. Limitaciones. Destino. La Municipalidad puede contraer empréstitos con destino establecido, previa aprobación por ordenanza sancionada con el voto de las dos terceras partes de los miembros del Concejo Deliberante y autorización del Gobierno de la Provincia, en cumplimiento de la Ley 7488. La Ordenanza que apruebe empréstitos debe especificar los recursos con que afrontará el servicio de la deuda y la amortización del capital. El servicio para el pago de empréstitos no podrá exceder la cuarta parte de las rentas municipales, ni la previsión financiera para tal objeto podrá aplicarse a otros fines, conforme al artículo 176, inciso 5) de la Constitución Provincial. Las operaciones de crédito se sujetarán además al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal establecido por la Ley Nacional 25.917, al que adhiere la Provincia mediante Ley 7488 (artículo 1°), y a las normas complementarias vigentes en materia de transparencia y sostenibilidad fiscal. Sólo pueden autorizarse empréstitos para la ejecución de obras públicas para emprendimientos de interés social, para atender gastos originados por catástrofes, calamidades públicas, u otras necesidades impostergables del Municipio debidamente calificadas por Ordenanza, o para la conversión, consolidación o renegociación de la deuda existente. No pueden autorizarse empréstitos destinados a cubrir gastos corrientes municipales. El destino de los fondos a otros objetos que los especificados por la Ordenanza de autorización, hará personalmente responsable a la autoridad que así lo dispusiera.
CAPÍTULO II
Fondos de Financiamiento. Banco Municipal
Art. 227.- Fondos Fiduciarios. El Municipio promueve en su ámbito la constitución de fondos fiduciarios públicos o mixtos de acuerdo a lo que establece la ley, con el único objeto de apoyar financieramente la producción primaria sin industrias y a toda iniciativa de interés público.
Art. 228.- Fondo Ambiental. Se crea un Fondo de Protección Ambiental que tiene una cuenta especial y es administrado por la autoridad ambiental de aplicación del Municipio. En esa cuenta se acreditan los aportes de las empresas radicadas en el territorio y todos los fondos recaudados por conceptos tales como multas por daño ambiental, indemnizaciones, donaciones, legados y aportes provinciales, nacionales e internacionales, públicos o del sector privado, destinados a la protección y/o rehabilitación ambiental. Integrarán este fondo también, los recursos obtenidos por convenios específicos que se consideren necesarios, y el producido por el arancelamiento consecuente con la prestación de servicios ambientales en general. Este fondo será destinado a la producción de bienes y servicios cuya finalidad sea la de proteger, conservar y reparar el ambiente natural.
Art. 229.- Fondo Asistencial. El Fondo Asistencial, cuyo objetivo es atender en modo particular a las familias del Municipio que se encuentren en situación de vulnerabilidad, en materia de salud, educación y vivienda, será administrado por el área de Acción Social. Los recursos para el Fondo provendrán del aporte especial de las empresas y de los aportes del Estado Nacional o Provincial, y las donaciones de particulares o de mecenazgo con destino similar al enunciado que reciba el Municipio, sin perjuicio de otros aportes que establezcan las ordenanzas.
Art. 230.- Banco Municipal. El Municipio podrá crear el Banco Municipal, conforme la legislación nacional y provincial vigente. Tendrá autarquía financiera y capacidad plena en su gestión económica. Su finalidad primordial será el estímulo del emprendedurismo en el Municipio, a través del otorgamiento preferencial de líneas de crédito destinadas al fomento de la producción primaria local sin industrias y a la creación de fuentes de trabajo genuinas en el ámbito del Municipio.
CAPÍTULO III
Ejercicio Fiscal. Presupuesto
Art. 231.- Ejercicio Fiscal. El ejercicio fiscal comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Art. 232.- Presupuesto. El presupuesto es el instrumento financiero del programa de gobierno y de su control, puede proyectarse por más de un ejercicio financiero, sin exceder el término del mandato del Intendente. En tal caso la ordenanza correspondiente determina el plazo de ejecución.
Art. 233.- Contenido. Principios. El presupuesto prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de personal de los órganos de gobierno y administración pública del Municipio y explicita los objetivos que deben ser cuantificados, cuando su naturaleza lo permita.
Debe ser analítico y comprender la totalidad de los gastos y recursos, clasificados de tal forma que pueda determinarse con precisión y claridad su naturaleza, origen y monto. La estructura garantiza los principios de periodicidad, unidad, universalidad, exclusividad, equilibrio, continuidad, especificidad, flexibilidad, publicidad, claridad, uniformidad y programación.
Art. 234.- Plazo. Prórroga. Hasta el día 31 de octubre de cada año o 30 días de aprobado el Presupuesto provincial, el Intendente deberá presentar al Concejo Deliberante el Presupuesto General de gastos y recursos con el plan de obras públicas del siguiente año fiscal, debiendo acompañar un mensaje explicativo que contenga una relación de los objetivos que se propone alcanzar, la metodología utilizada para las estimaciones de los recursos y del programa de gobierno. El mismo es tratado en Sesión Ordinaria, la que se prorroga automáticamente hasta su aprobación dentro del ejercicio fiscal, cuando el período ordinario resulte insuficiente o hasta que se apruebe el Presupuesto Provincial. Vencido el ejercicio fiscal sin que se apruebe la nueva ordenanza del Presupuesto General de gastos y recursos se tiene por prorrogado el que se encuentre en vigencia, al solo efecto de asegurar la prestación de los servicios y la continuidad del plan de obras.
Art. 235.- Asignación de Créditos. El crédito asignado a cada concepto, sólo puede ser aplicado para atender las erogaciones previstas. La ordenanza de presupuesto determina el grado de flexibilidad para compensar partidas de acuerdo al nomenclador en vigencia.
Art. 236.- Crédito de Refuerzo. La ordenanza de presupuesto incluye créditos de refuerzo. Son nulas las ordenanzas que disponen o autorizan la ejecución de gastos no previstos en el presupuesto, cuando no arbitran la creación de los recursos correspondientes a su tratamiento, y no puede imputarse la erogación a rentas generales.
Art. 237.- Plan de Obras Públicas. El Departamento Ejecutivo Municipal remite al Concejo Deliberante, juntamente con el proyecto de ordenanza de presupuesto, el plan de obras públicas.
Art. 238.- Gastos de Personal. El presupuesto fija las remuneraciones del personal permanente, personal de gabinete y cargos electivos. No se incluirán los gastos del personal dependiente y demás funcionarios en otras partidas del presupuesto que no sea la destinada a gastos en personal. La partida presupuestaria destinada a gastos en personal no podrá superar el sesenta y cinco por ciento (65%) de sus recursos corrientes netos. Dentro de esta partida se incluyen las dietas de concejales que tendrán como base el salario mínimo vital y móvil y no pueden exceder el setenta por ciento (70%) del importe que en concepto de sueldo percibe el Intendente.
Art. 239.- Gastos reservados. El presupuesto no podrá contener partida alguna destinada a gastos reservados.
Art. 240.- Informes. El Intendente debe informar al Concejo Deliberante, trimestralmente y dentro de los treinta (30) días de cerrado cada período trimestral, sobre la evolución del estado de Ejecución Presupuestaria.
CAPÍTULO IV
Régimen de Contabilidad. Cuenta General de Ejercicio
Art. 241.- Régimen de Contabilidad. El régimen de contabilidad del Municipio es dictado a través de la ordenanza respectiva y está destinado a regir los actos de la administración, gestión del patrimonio municipal y registro de las operaciones. Tutela respecto de los actos de administración y gestión del patrimonio público, su composición y el registro de sus variaciones, reflejando el movimiento y desarrollo económico y financiero de la Municipalidad.
Art. 242.- Ordenanza de Contabilidad. La Ordenanza de Contabilidad contempla, sin perjuicio de otras, las siguientes bases:
- El establecimiento del sistema de contabilidad patrimonial, sujeto al criterio de lo devengado y a las normas generalmente aceptadas por los organismos reguladores de las Ciencias Económicas.
- La organización del inventario permanente de los bienes, los derechos y las obligaciones que integran el patrimonio municipal.
- La fijación del nomenclador único de rubros, cuentas y partidas para la contabilidad y el presupuesto.
Art. 243.- Cuenta General de Ejercicio. Presentación. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del organismo pertinente, debe presentar la Cuenta General del Ejercicio con detalle de las ejecuciones de cada rubro o partida, tanto de recursos como de gastos, previstas en el presupuesto correspondiente. Se debe prever:
- Información de los gastos de acuerdo al objeto del gasto, por finalidad y función.
- Cuadro de situación de tesorería al 31 de diciembre.
- Ejecución analítica de la obra pública.
- Inventario valorizado de los bienes delmunicipio.
En forma anual y hasta el 30 de junio de cada año el Intendente debe presentar al Concejo Deliberante la Cuenta General del Ejercicio inmediato anterior.
TÍTULO TERCERO
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. MUNICIPALIZACIÓN
CAPÍTULO I
Régimen de Contrataciones
Art. 244.- Régimen de Contrataciones. En toda enajenación, adquisición, prestación, otorgamiento de concesiones y demás contratos administrativos se aplican las leyes provinciales vigentes, privilegiando a las empresas que con radicación efectiva en el Municipio generen empleo y mano de obra local. Toda contratación se hace mediante un procedimiento público que garantiza la oposición y libre concurrencia en los procedimientos de selección, igualdad para los interesados y potenciales oferentes, transparencia basada en la publicidad y difusión de las actuaciones, eficiencia y economicidad en la aplicación de los recursos públicos, consideración de los criterios de sustentabilidad en las contrataciones, responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
Las ordenanzas establecen los procedimientos, condiciones, bases de precios, tarifas, reajustes y los supuestos en que puede recurrirse a la contratación directa. El Municipio ejerce la fiscalización integral de la prestación conforme la presente Carta Municipal y normativa aplicable.
CAPÍTULO II
Obras Públicas. Servicios Públicos. Concesión de Servicios Públicos
Art. 245.- Obras Públicas. En el ámbito municipal, revisten carácter de obras públicas municipales: las afectadas al servicio público municipal, de pavimentación, de veredas y de cercos, de plazas y paseos públicos, de urbanización y ornato, de los edificios municipales y cualquier otra obra de carácter público, incluyendo la conservación y el mantenimiento de los inmuebles históricos.
Art. 246.- Servicios Públicos. Son servicios públicos de competencia municipal, todas las actividades que tengan por objeto satisfacer las necesidades básicas de los habitantes del Municipio, salvo aquellas que se encuentran a cargo de la Provincia o la Nación. EI Municipio garantiza su funcionamiento en forma continua, justa, igualitaria y eficiente. El Municipio regula todos los servicios que atiendan aquella necesidad en que predomine el interés colectivo, mediante la organización y puesta en funcionamiento del servicio público, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Título y establecen las ordenanzas respectivas. Deben contemplar instancias de participación ciudadana y el control de los usuarios en la prestación.
Art. 247.- Principios. La prestación del servicio público garantiza los principios de juridicidad, igualdad, eficiencia, continuidad, imparcialidad, publicidad y la participación de los usuarios.
Art. 248.- Prestación de servicios públicos. Los servicios públicos municipales se prestan en forma directa o indirecta a través de cooperativas de vecinos o usuarios, por contrato directo con vecinos y empresas constructoras; entre Municipalidad y terceros, por concesión y por las otras modalidades que se prevean por ordenanzas de conformidad a lo establecido en esta Carta Municipal y en las leyes provinciales vigentes. Cuando se trate de servicios esenciales, el ejercicio de una medida de acción directa involucre o comprometa la interrupción o suspensión de actividades, garantiza un conjunto básico de prestaciones y personal a fin de asegurar la continuidad y regularidad.
Art. 249.- Concesión de Servicios Públicos. El Concejo Deliberante, con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Cuerpo, sanciona mediante ordenanza, el Régimen Orgánico de Concesión de Servicios Públicos Municipales, de acuerdo a los siguientes principios:
- No se otorgarán en condiciones de exclusividad o de monopolio, salvo que la eficiencia del servicio lo requiera.
- Tendrán plazos máximos de duración, de acuerdo a las características propias de cada tipo de servicios.
- El Municipio podrá rescindir el contrato y hacer uso de todos los medios legales para su cumplimiento.
- El Concejo Deliberante podrá reglamentar tarifas diferenciales de los servicios públicos municipales.
- Toda concesión de Servicios Públicos Municipales debe hacerse de conformidad a la Ley de Contrataciones de la Provincia y sus decretos reglamentarios.
Art. 250.- Dirección técnica. El Municipio ejerce la dirección técnica y control del servicio e imparte las instrucciones pertinentes que tienden a su mejor organización y funcionamiento. A tales fines dispone la modificación, supresión o ampliación de la prestación del servicio, sin alterar la ecuación económico-financiera. Por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, rescata la prestación, sin perjuicio del derecho indemnizatorio que le pudiere corresponder a los prestadores.
Art. 251.- Eficiencia del servicio. Los prestadores de servicios públicos, cumplen con las normas de seguridad y preservación del medioambiente. Acreditan capacidad técnica y solvencia económica financiera. Prestan los servicios con carácter obligatorio, satisfacen la demanda requerida, operan y los administran de acuerdo a los estándares de calidad y eficiencia. Colaboran con las autoridades en caso de emergencia en los aspectos relacionados con los servicios a su cargo.
Art. 252.- Control. El control de la prestación de los servicios públicos de competencia municipal conforme su marco regulatorio puede estar a cargo de entes creados por ordenanza a tales fines.
Art. 253.- Tarifas. El sistema tarifario de los servicios públicos municipales está basado en los principios de eficiencia económica, suficiencia financiera, igualdad, transparencia, simplicidad y equilibrio entre oferta y demanda de servicios. Cuando se presten en forma indirecta, el prestador percibe las tarifas por los servicios prestados y demás retribuciones que se fije en el contrato o título habilitante de la prestación.
Art. 254.- Incumplimiento. El incumplimiento de las obligaciones impuestas a cargo del prestador del servicio público, es sancionado con multas o con la rescisión del contrato sin derecho a indemnización alguna y de acuerdo a lo que establece la ordenanza respectiva.
Art. 255.- Intervención. Por razones fundadas, el Departamento Ejecutivo Municipal dispone, por tiempo determinado, la designación de un veedor con el objeto de observar el cumplimiento de sus fines y en su caso normalizar el servicio.
CAPÍTULO III
Municipalización
Art. 256.- Municipalización. Procedimiento. La municipalización de cualquier servicio público se dispone por ordenanza aprobada con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. A tal efecto, el Concejo Deliberante designa una comisión integrada por un (1) representante de cada bloque y dos (2) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, quienes elaboran una memoria e informe fundados sobre las necesidades, financiación y resultado posible de la explotación que se proyecta. El informe y memoria se publican durante tres (3) días en los medios de difusión oficial del Municipio.
Art. 257.- Vinculación con otros Municipios. Se admite la municipalización o prestación conjunta de servicios y realización de obras públicas a través de la vinculación jurídica con otros Municipios.
TÍTULO CUARTO
EMPLEO PÚBLICO MUNICIPAL
Art. 258.- Relación de Empleo Público Municipal. Los empleados de la Administración Pública Municipal sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. La relación de empleo público municipal se rige por las disposiciones de la Constitución Provincial, leyes provinciales vigentes, esta Carta Municipal, ordenanzas y normas reglamentarias dictadas en su consecuencia.
Art. 259.- Agentes Municipales. Son agentes municipales las personas que se desempeñen laboralmente en la Municipalidad de Las Lajitas, perciban una remuneración mensual determinada en el presupuesto general y hayan sido designados por resolución municipal de acuerdo con las condiciones establecidas en leyes provinciales vigentes, esta Carta Municipal, ordenanzas y normas reglamentarias dictadas en su consecuencia. Quedan exceptuados de este régimen el Intendente, Personal del Gabinete, Defensor del Pueblo, Juez de Faltas, y personal designado en cargos de carácter político.
Art. 260.- Clasificación. Los agentes municipales, según el carácter, origen y duración de sus funciones, se clasifican en personal permanente y personal no permanente.
Art. 261.- Personal Permanente. Es aquel que ingresa a la administración pública municipal mediante sistemas objetivos de selección, presta servicios con carácter permanente, ocupa un cargo o cumple funciones previstas en el escalafón y percibe la remuneración fijada en la ordenanza de presupuesto municipal. El carácter de personal permanente, da lugar a la incorporación del agente municipal a la carrera administrativa municipal, determinada en el escalafón municipal, con las obligaciones y derechos fijados en las leyes provinciales vigentes, esta Carta Municipal, ordenanzas y normas reglamentarias dictadas en su consecuencia.
Art. 262.- Personal No Permanente. Comprende el personal contratado y el personal transitorio, conforme lo establecido en las leyes provinciales vigentes, esta Carta Municipal, ordenanzas y normas reglamentarias dictadas en su consecuencia.
Art. 263.- Agremiación. Se garantiza a los agentes municipales, el derecho de agremiarse libremente y el derecho a huelga, de conformidad a la Constitución Nacional y a la normativa pertinente. La Municipalidad reconoce a las asociaciones sindicales legalmente reconocidas que actúan en el ámbito del sector público municipal. Celebrará Convenios Colectivos de Trabajo Municipal con los gremios con representación en el Municipio, homologándolos por la autoridad competente, recurre a los procedimientos de conciliación y arbitraje como métodos alternativos de solución de conflictos.
Art. 264.- Carrera Administrativa. La carrera administrativa constituye un derecho de los empleados municipales en los términos del artículo 64 de la Constitución Provincial. Por ordenanza se determina la jerarquía hasta la cual se extiende la carrera administrativa, y se garantizará:
- El ingreso a la administración pública municipal se realiza mediante sistemas objetivos de selección. El ascenso se funda en el mérito del agente.
- La determinación de la jerarquía máxima hasta la cual se extenderá la carrera administrativa.
- El agente de carrera goza de estabilidad.
- A igual función corresponde igual remuneración.
- El agente tiene derecho a la capacitación y actualización permanente.
- El personal designado en cargos de carácter político no goza de estabilidad.
- El personal no permanente no goza de estabilidad.
- Se otorga a los agentes de planta de la administración pública municipal la garantía del sumario con intervención del afectado garantizando su derecho a defensa.
- Sin perjuicio de lo establecido en las leyes provinciales vigentes, quedan inhabilitadas para ingresar a la administración municipal, los condenados por delitos dolosos con sentencia firme, los que tengan antecedentes que lo inhabiliten moralmente y los deudores morosos de alimentos.
Art. 265.- Remuneración. EI total de la remuneración para el personal municipal, cualquiera sea su vinculación laboral con la Municipalidad no podrá exceder del sesenta por ciento (60 %) de los recursos municipales.
Art. 266.- Responsabilidad. La Municipalidad es responsable por sí y por los actos de sus agentes, realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones. El representante legal que no cumpliera con tal obligación es responsable de los perjuicios causados por la omisión, además de las restantes sanciones que le pudieran corresponder.
TÍTULO QUINTO
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO I
Entidades Autárquicas. Empresas del Estado. Sociedades de Economía Mixta
Art. 267.- Organismos Autárquicos. Creación. El Municipio crea organismos descentralizados autárquicos para la administración de bienes, capital y prestación de los servicios u otras funciones con control de los usuarios y/o beneficiarios, en la forma que establecen las ordenanzas. La ordenanza será sancionada por el Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras partes de todo el Cuerpo.
Art. 268.- Autoridades. Las autoridades de los organismos descentralizados autárquicos son designadas por el Departamento Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante. Las funciones, atribuciones y duración de su mandato son establecidas por ordenanza. Por razones fundadas en el mejor cumplimiento de sus fines o por graves irregularidades el Departamento Ejecutivo Municipal, interviene los organismos y por resolución propia, designa representantes que fiscalicen sus actividades.
Art. 269.- Presupuesto. El presupuesto de gastos y recursos de los organismos descentralizados autárquicos es proyectado por las autoridades que los administren y una vez aprobado por el Departamento Ejecutivo Municipal, lo eleva al Concejo Deliberante con el proyecto de ordenanza de presupuesto.
Art. 270.- Tarifas. Las tarifas, precios, derechos y aranceles correspondientes son fijados por las autoridades de los entes descentralizados autárquicos y aprobados por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante para ser considerados vigentes.
Art. 271.- Normas de Contabilidad. Procedimiento. La ordenanza de creación fija las normas de contabilidad y procedimiento a que debe someterse el organismo descentralizado autárquico, respetando las previsiones de esta Carta Municipal.
Art. 272.- Rendición de Cuentas. El presupuesto de los organismos descentralizados autárquicos, la administración de sus recursos y el régimen de contabilidad están sujetos a las disposiciones de esta Carta Municipal y a la aprobación de su balance por parte del Concejo Deliberante. Presentan las rendiciones de cuentas ante el Departamento Ejecutivo Municipal quien las incluye como parte de la información que debe brindar al Concejo Deliberante.
Art. 273.- Empresas del Estado o Sociedades de Economía Mixta. Creación. Cuando para la prestación de servicios públicos municipales se constituyan empresas del estado o sociedades de economía mixta con participación de capital privado, la ordenanza debe ser sancionada con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
CAPÍTULO II
Delegaciones Municipales
Art. 274.- Delegaciones Municipales. A iniciativa exclusiva del Intendente, por Ordenanza se podrán crear Delegaciones Municipales para la gestión descentralizada, estableciendo su organización, funciones, competencias y mecanismos de control.
La distribución de las delegaciones, debe contemplar el equilibrio demográfico y considerar aspectos urbanísticos, económicos, sociales y culturales. Cada Delegación estará a cargo de un Delegado Municipal, nombrado y removido por el Intendente.
TÍTULO SEXTO
CONTROL JUDICIAL
Art. 275.- Demandas. El Municipio y demás personas jurídicas públicas municipales son demandados ante los tribunales ordinarios sin necesidad de formalidad ni autorización previa del Concejo Deliberante y sin que en juicio deban gozar de privilegio alguno. La actuación del Municipio y demás personas jurídicas públicas municipales en ejercicio de la función administrativa, quedan sometidas al control judicial de acuerdo con lo que determine la ley de la materia, sin otro requisito que el interesado haya agotado la vía administrativa.
CUARTA PARTE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
TÍTULO PRIMERO
INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
CAPÍTULO I
Iniciativa Popular. Referéndum
Art. 276.- Iniciativa Popular. Referéndum. De conformidad a lo establecido en el artículo 178 de la Constitución Provincial, los electores municipales tienen los derechos de iniciativa y referéndum. Su ejercicio se rige por las disposiciones de la ley provincial que regula la práctica de las mencionadas formas de democracia semidirecta.
CAPÍTULO II
Consulta Popular
Art. 277.- Consulta Popular. El Gobierno Municipal podrá consultar al electorado sobre asuntos que, por su importancia, excepcionalidad y/o magnitud, puedan afectar la convivencia municipal. Sólo tendrá carácter vinculante cuando así lo establezca la convocatoria, en cuyo caso requerirá el voto de los dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante.
CAPÍTULO III
Audiencia Pública
Art. 278.- Audiencia Pública. Los ciudadanos podrán ser convocados a audiencia pública por disposición del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo Municipal para dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas del Gobierno Municipal.
Constituye un mecanismo de relación directa y de comunicación entre los actores sociales, territoriales, institucionales, privados y funcionarios públicos en representación del Gobierno local.
La audiencia se llevará adelante en forma verbal, en unidad de acto y con temario preestablecido, de acuerdo a lo que establezca la ordenanza pertinente. El resultado, opiniones y conclusiones a las que se arribe en Audiencia Pública no tendrán carácter vinculante pero su rechazo deberá ser fundado.
Se garantiza el respeto de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad, gratuidad y accesibilidad.
CAPÍTULO IV
Banca del Ciudadano
Art. 279.- Banca del Ciudadano. Todo vecino por sí o en representación de una organización o una institución o un barrio o comunidad podrá solicitar, durante un tiempo limitado, al Concejo Deliberante el uso de una banca para exponer asuntos de interés municipal que se encuentre en el orden del día de la sesión, con el debido registro de su intervención en el diario de sesiones.
No se admiten intervenciones en las sesiones extraordinarias o convocadas por el trámite de urgencia.
Art. 280.- Objetivos. La Banca del Ciudadano, es un mecanismo que canaliza institucionalmente la participación permanente de los ciudadanos y de los distintos sectores y organizaciones vecinales. Tiene los siguientes objetivos:
- Generar una medida ágil y permanente para la recepción de propuestas, proyectos, reclamos u opiniones de interés general o sectorial que surjan de los vecinos e instituciones de la comunidad, sin carácter vinculante.
- Promover una mejor comunicación entre los vecinos, las instituciones y el Concejo Deliberante en forma pública, tomando conocimiento de temas específicos.
- Contribuir a la difusión de los temas de interés comunitario que desde la Banca Ciudadana sean abordados.
- Motivar la atención, el debate y el compromiso por parte del Concejo Deliberante sobre temas que vecinos o instituciones promuevan como prioritarios.
- Posibilitar una amplia participación y contribución en el análisis de la problemática municipal, en la toma de decisiones, el seguimiento y control de las mismas.
- Promover el diálogo, el consenso y las responsabilidades colectivas en la solución de los problemas y la gestión del gobierno del municipio.
- Contribuir al fortalecimiento de la democracia y habilitar canales concretos de participación ciudadana.
Art. 281.- Prohibición. No pueden hacer uso de la Banca del Ciudadano aquellas personas que desempeñen funciones electivas o políticas, en los Poderes del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, sus asesores y/o asistentes o vecinos con cargos partidarios que tengan representación en el Concejo Deliberante.
Art. 282.- Ordenanza. El Concejo Deliberante dicta la ordenanza pertinente a los fines de regular el ejercicio de este derecho de la ciudadanía.
Art. 283.- Difusión. A los fines de garantizar la participación ciudadana, el Concejo Deliberante propicia:
- La difusión activa de sus sesiones, y la posibilidad de consulta a través de medios físicos, audiovisuales y electrónicos.
- La invitación pública a la ciudadanía a vincularse con la administración, sin otro requisito que su condición de vecino.
TÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN COMUNITARIA
CAPÍTULO I
Juntas Vecinales y Consejo de Coordinación Vecinal
Art. 284.- Juntas Vecinales. Los habitantes del municipio Las Lajitas tendrán el derecho de constituir una Junta o Asociación vecinal por barrio y por comunidad rural, paraje o pueblo originario, los que serán reconocidos y promovidos por el Municipio. Las Juntas o Asociaciones vecinales se regirán por ordenanzas dictadas a tal efecto.
Art. 285.- Consejo de Coordinación Vecinal. Atribuciones. Las Juntas o Asociaciones Vecinales podrán integrar el Consejo Vecinal. Los miembros que integrarán el Consejo, serán elegidos conforme con la ordenanza que dicte el Concejo Deliberante, la que deberá determinar el ámbito territorial de su accionar.
El Consejo Vecinal funcionará como organismo de asesoramiento, planificación, gestión y coordinación del Gobierno Municipal. Serán sus atribuciones:
- Coordinar con las autoridades municipales la acción de las organizaciones que lo conforman.
- Ejercer, con facultades propias, la representación de las organizaciones, en interés de los mismos.
- Emitir opinión sobre el cumplimiento y ejecución de obras y servicios públicosesenciales.
- Informar y asesorar al Intendente y al Concejo Deliberante sobre el estado y necesidades del vecindario.
CAPÍTULO II
Representatividad de los Pueblos Originarios
Art. 286.- Representatividad. Participación. Consejo. El Municipio, en reconocimiento de la preexistencia de los Pueblos Originarios, acompañará a las comunidades en trámites y/o gestiones ante las autoridades provinciales, nacionales e internacionales; y ante empresas públicas o privadas, legitimando su organización interna y su representatividad. Las comunidades de Pueblos Originarios, podrán integrar el Consejo Comunitario Representativo que garantice la participación en el diseño, gestión y control de las políticas públicas en el ámbito de sus intereses. El Estado Municipal no podrá constituir juntas vecinales barriales o entidades similares en los territorios tradicionalmente ocupados por las comunidades de Pueblos Originarios sin la conformidad de éstas. En todos los casos se les garantizarán los mismos derechos y beneficios. El Municipio promoverá actividades de desarrollo participativo de autogestión y su protagonismo a través de sus propias instituciones, creando un Consejo de Pueblos Originarios local, el mismo se reglamentará por Ordenanza. EI Municipio trabajará sobre el reordenamiento territorial, respetando el territorio de los Pueblos Originarios y propondrá los espacios para la ciudad y los barrios con el objetivo de no generar nuevas ocupaciones en territorio de pueblos originarios ni de comunidades criollas.
QUINTA PARTE
REFORMA DE LA CARTA MUNICIPAL
Art. 287.- Reforma de la Carta Municipal. Esta Carta Municipal podrá reformarse en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención Municipal convocada a tal efecto, de acuerdo con la Ordenanza de convocatoria. La necesidad de reforma deberá ser declarada por el voto favorable de dos tercios del total de los miembros del Concejo Deliberante. La iniciativa de la reforma corresponde al Concejo Deliberante, al Intendente o por iniciativa popular cuando reúna los requisitos exigidos por la legislación provincial vigente.
Art. 288.- Conforme el artículo 174 de la Constitución Provincial, la Convención Municipal se compondrá de un número de miembros que no exceda del doble de la composición del Concejo Deliberante. Tampoco podrá ser inferior al número de ellos. Para ser Convencional se requiere las mismas condiciones exigidas que para ser Concejal. Gozan de idénticos derechos e inmunidades y les corresponden iguales incompatibilidades. La Convención Municipal deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de proclamados los electos por el Tribunal Electoral de la Provincia y adoptará el nombre de Convención Municipal Reformadora. En la Ordenanza de declaración de reforma se determinará el plazo de duración de la Convención, la cual podrá prorrogar sus sesiones por el tiempo que establezca la Ley Electoral de la Provincia en vigencia. Cumplido el término sin que se concretare el cometido, sus sanciones son ineficaces, disolviéndose la Convención. La Convención tendrá facultades para designar su personal y fijar su presupuesto que será atendido por Renta Municipal. La Convención fijará la remuneración de los Convencionales la que no podrá exceder a la que perciben los Concejales. Es condición de eficacia de las reformas de la Carta Municipal, su previa aprobación por ley de la Provincia, a los efectos de su compatibilización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Los miembros de la Convención, el Intendente, miembros del Concejo Deliberante, funcionarios públicos y pueblo en general, efectuarán el juramento de fidelidad a esta Carta Municipal en un acto solemne, dentro de los treinta días de entrada en vigencia.
SEGUNDA: Todas las normas de organización de los departamentos administrativos municipales previstos en esta Carta Municipal, deberán ser sancionadas o dictadas dentro de un plazo máximo de un (1) año, a contar de la entrada en vigencia. Hasta que ello ocurra, continúan vigentes las actuales normas que no se opongan a esta Carta Municipal.
TERCERA: A partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Carta Municipal, no será de aplicación en el Municipio Las Lajitas la Ley 8.126 “Orgánica de Municipalidades”, como así también todas aquellas Ordenanzas que no sean compatibles con esta Carta Municipal.
CUARTA: Los hechos y actos consumados hasta la entrada en vigencia de esta Carta Municipal, serán tenidos por válidos, y no surtirán efecto alguno, aquellos que se produzcan en lo sucesivo y sean incompatibles con la misma. Hasta tanto se dicten las ordenanzas reglamentarias, subsisten los actuales regímenes y autoridades de organismos administrativos municipales, cuya estructura y organización hayan sido materia de esta Carta Municipal.
QUINTA: El Concejo Deliberante, dentro del plazo de un (1) año, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Carta Municipal, sancionará todas las ordenanzas correspondientes al funcionamiento de los organismos creados por esta Carta Municipal.
SEXTA: Todos los Órganos de Control y gestión como así también la Defensoría del Pueblo creados por esta Carta Municipal, tendrán un plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia, para su puesta en funciones.
SÉPTIMA: Una comisión integrada por el Presidente de la Convención, un Convencional y el Secretario Parlamentario, serán los encargados de realizar todos los actos administrativos necesarios que reconozcan como origen el funcionamiento y disolución de la Convención, a saber:
- Aprobar las actas de sesiones que no hubieran sido aprobadas por la Convención.
- Realizar el ordenamiento y revisión final del texto de la Carta Municipal.
- Elevar a la Legislatura de la Provincia el texto de la Carta Municipal, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en artículo 174, tercer párrafo de la Constitución Provincial.
- Concurrir cuando fueran convocados por la Legislatura de la Provincia, a los fines indicados en el inciso c).
- Elevar la Carta Municipal a la Legislatura de la Provincia en el plazo máximo de sesenta (60) días a contar del día primero de abril del año dos mil veintiséis, fecha en que cesan las incompatibilidades e inmunidades establecidas en el artículo 180 de la Constitución Provincial.
- Encargar la publicación de la Carta Municipal en el Boletín Oficial de la Provincia.
OCTAVA: Los miembros de esta Comisión tendrán derecho a la devolución de los gastos efectuados en el desempeño de sus funciones, con cargo de rendición de cuentas.
NOVENA: Esta Carta Municipal no podrá ser reformada total o parcialmente, hasta que hubiesen transcurrido cinco años como mínimo desde su entrada en vigencia.
DÉCIMA: Las disposiciones transitorias serán suprimidas en esta Carta Municipal, y perderán vigencia a medida que se les dé cumplimiento.
DÉCIMO PRIMERA: Acatando la voluntad popular, esta Convención Municipal queda disuelta a las veinticuatro horas del día treinta de marzo del año dos mil veintiséis.
DÉCIMO SEGUNDA: Una vez promulgada esta Carta Municipal se enviarán ejemplares de la misma al Departamento Ejecutivo Municipal y Concejo Deliberante para su cumplimiento, al Archivo Histórico Provincial, a todas las Instituciones Escolares públicas locales y a Municipios del Departamento para su conocimiento.
DÉCIMO TERCERA: Toda la documentación relacionada a la Convención Municipal, quedará en poder del Departamento Ejecutivo Municipal para su custodia y preservación.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día veinte del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
