Expte. N° 91-53.626/2026 – 30/07/26 – Prohibir a los agentes o funcionarios públicos divulgar imágenes o videos
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se prohíbe a los agentes o funcionarios públicos divulgar imágenes o videos de personas humanas obtenidos en ocasión del desempeño de sus funciones, excepto autorización judicial. (Expte. N° 91-53.626/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Texto Original – Media Sanción de Diputados
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1°.- Se prohibe a los agentes o funcionarios publicos divulgar imágenes o videos de personas humanas obtenidos en ocasión del desempeño de sus funciones, excepto autorización judicial.
Art. 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior es pasible de las sanciones previstas en los regímenes disciplinarios correspondientes.
Art. 3°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adecuar su normativa vigente a las disposiciones de la presente Ley.
Al 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
