Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-53.621/2026 – 26/03/2026 – Otorgar en comodato a favor de Tigres Rugby Club

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar en comodato, por el término de 25 años, a favor de Tigres Rugby Club, Personaría Jurídica otorgada por Resolución N° 377/95del Ministerio de Gobierno y Justicia, una fracción del inmueble identificado con la Matrícula N° 173.675 del departamento Capital, con destino a la construcción y ampliación de su sede social para distintas actividades deportivas y recreativas. (Expte. N° 91-53.621/2026, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Articulo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar en comodato, por el término de veinticinco (25) años, a favor de TIGRES RUGBY CLUB, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 377/95 del Ministerio de Gobierno y Justicia, una fraccíon del inmueble identificado con la Matrícula N° 173.675 del departamento Capital, con una superficie aproximada de 88.756,16 m2, con destino a la construcción y ampliación de su sede social para distintas actividades deportivas y recreativas.

La fracción mencionada es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados. en el Plano que como Anexo forma parte de la presente.

Art. 2°.- Fíjase el término de cinco (5) años, contados a partir de la toma de posesión efectiva del inmueble, para que la entidad beneficiaria dé cumplimiento al destino establecido en el artículo precedente.

Art. 3°.- En caso de disolución de la institución o de incumplimiento del destino o de los cargos impuestos, el comodato quedará automáticamente sín efecto, debiendo restituirse el inmueble al Estado Provincial, sín derecho a indemnización alguna.

Art. 4°.- La formalización del comodato autorizado por la presente Ley se efectuará a traves de la Escribanía de Gobierno, quedando exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.

Art. 5°.- El comodatario deberá abonar, mientras subsista el comodato, todos los impuestos, tasas y/o contribuciones que graven el inmueble objeto del presente.

Art. 6°.- La provincia de Salta se reserva el derecho de realizar en el inmueble objeto del presente comodato las inspecciones que considere pertinentes y en el momento que lo estime necesario, a fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones y cargos establecidos en la presente Ley.

Art. 7°.- El comodatario no podra destinar el inmueble a un fín distinto del establecido en el articulo 1°, ni arrendarlo, subarrendarlo o ceder total o parcialmente los derechos que por el presente se le otorgan. Vencido el plazo del comodato o extinguido el mismo por cualquier causa, deberá restituir el inmueble al Estado Provincial libre de ocupantes.

Art. 8°.- Establ{ecese como cargo del presente comodato que la entidad beneficiaria debera otorgar a favor de la provincia de Salta un cupo de becas deportivas completas no inferior al cinco por ciento (5%) del total de personas inscriptas en la institución, destinadas a niños y jovenes de escasos recursos de la Provincia, sín perjuicio de las becas que actualmente otorgue o pudiera otorgar en el futuro la entidad.

Asimismo, la institución debera poner a disposición de la Provincia las instalaciones deportivas que no se encuentren afectadas al uso habitual del Club, a fin de posibilitar su utilización por establecimientos educativos públicos para el desarrollo de actividades de educacion física o deportiva, como asi también por delegaciones deportivas provenientes del interior de la Provincia.

El Poder Ejecutivo determinará por via reglamentaria la modalidad de implementación, alcance y control de los cargos establecidos en el presente artículo.

Art. 9°.- Para el supuesto de que el comodatario no cumpliera con el fin senalado en el articulo 1°, con los cargos impuestos en la presente Ley, se asignare al inmueble un destino distinto al autorizado o concurriere cualquiera de las circunstancias prohibidas precedentemente, la Provincia podra recuperar de inmediato la posesión del inmueble, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, y sin que corresponda indemnización resarcitoria de ningun tipo a favor del comodatario.

Art. 10.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.