Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-53.605/2026 – 30/04/26 – Diseño curricular del sistema Educativo

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se incorpora al diseño curricular del sistema Educativo de la provincia de Salta la Educación Socioemocional. (Expte. N° 91-53.605/2026, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY
Educación Socioemocional

Articulo 1°.- Objeto. Incorporase al Diseño Curricular del Sistema Educativo de la provincia de Salta la Educación Socioemocional como eje transversal obligatorio en todos los niveles y modalidades, con el objeto de promover el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y personas adultas, fortaleciendo las capacidades emocionales, sociales y vinculares como parte constitutiva del derecho a la educación.
Art. 2°.- Educación Socioemocional. Se entiende por Educación Socioemocional al proceso educativo permanente orientado al desarrollo de capacidades para reconocer y expresar emociones, gestionar el estres y la frustración, desarrollar empatía y habilidades sociales, construir relaciones respetuosas, resolver conflictos de manera pacifica, tomar decisiones responsables y fortalecer la autoestima y el proyecto de vida, como dimensiones inseparables del aprendizaje academico.

Art. 3°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
1. Fortalecer el bienestar emocional de estudiantes, docentes y demas integrantes de la comunidad educativa.
2. Brindar a todos los actores que constituyen la comunidad educativa las herramientas necesarias para el desarrollo y fortalecimiento de sus competencias socioemocionales.
3. Mejorar el clima institucional y la convivencia escolar.
4. Prevenir situaciones de violencia, acoso y exclusión.
5. Acompanar las trayectorias educativas desde una perspectiva integral.
6. Brindar herramientas para la vida que favorezcan la autonomia, la autoestima y la toma de decisiones responsables.
7. Potenciar las practicas pedagogicas existentes mediante un enfoque socioemocional.
8. Promover comunidades educativas mas saludables, participativas y corresponsables.
9. Integrar la educacion socioemocional con la educacion digital, promoviendo el uso consciente de las tecnologias como herramienta para el desarrollo personal, social y academico.
10. Promover el reconocimiento y acompahamiento de la diversidad en los modes de aprender, sentir y vincularse, contemplando las necesidades  socioemocionales de estudiantes con discapacidad, dificultades especificas de aprendizaje, altas capacidades o talentos excepcionales, mediante estrategias pedagogicas y acompahamientos socioemocional diferenciado que favorezcan su desarrollo integral, bienestar emocional y plena participacion en la comunidad educativa.
11. Promover una perspectiva de Derechos Humanos que entienda al desarrollo socioemocional como una herramienta para el ejercicio de la ciudadania, la promoción de la cultura, de la paz y la defensa de la integridad psicofísica de los educandos.

12. Garantizar un enfoque de interculturalidad y respeto por la diversidad cultural, reconociendo las identidades, lenguas y saberes ancestrales de los pueblos indigenas y las diversas realidades socioculturales de la Provincia, asegurando que las estrategias de educacion socioemocional sean situadas y respetuosas de la idiosincrasia de cada comunidad.

Art. 4°.- Autoridad de Aplicacion. Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Educacion y Culture de la Provincia o el organismo que en el future Io reemplace.

Art. 5°.- Comision. La Autoridad de Aplicacion debera constituir una Comision Tecnica Multidisciplinaria de Educacion Socioemocional, integrada por profesionales de distintas disciplinas con formación, experiencia y/o producción académica en la temática, tales como psicologos, psicopedagogos, operadores en psicologia social, educadores y otros especialistas afines.

Dicha Comision tendra como funciones asesorar tecnicamente el diseno, implementacion, seguimiento y evaluacion de las politicas de Educacion Socioemocional, asi como proponer estrategias pedagogicas contextualizadas a la realidad de la Provincia.

Art. 6°.- Función de la Comisión. Son funciones de la Comisión Tecníca Multidisciplinaria de Educación Socioemocional:

1. Asesorar en el diseno de lineamientos pedagogicos para la implementacion de la Educacion Socioemocional.

2. Acompañar el desarrollo del Programa Provincial de Educación Socioemocional

3. Proponer estrategias de intervención adaptadas a las realidades territoriales y socioculturales de la Provincia.

4. Colaborar en la elaboración de materiales educativos y recursos didácticos.

5. Sugerir contenidos y enfoques para la formacion continua de docentes y equipos directivos.

6. Participar en el seguimiento y evaluación de las acciones implementadas.

7. Elaborar informes periodicos sobre avances, desafíos e impacto de la política publica.

8. Articular, cuando resulte pertinente, con universidades, organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil.

Art. 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia,  Ejercicio vigente.

Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.