Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-53.605/2026 y 91-51.847/2025, unificados- 30/04/26 – Diseño curricular del sistema Educativo

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se incorpora al diseño curricular del sistema Educativo de la provincia de Salta la Educación Socioemocional. (Expte. N° 91-53.605/2026 y 91-51.847/2025 – unificados, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se incorpora la educación socioemocional al Sistema Educativo Provincial, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su Sanción en Definitiva.

 Exptes. Nos 91-53.605/26 y 91-51.847/25 – unificados – Educación Socioemocional

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 EDUCACIÓN SOCIOEMOCIONAL

 Artículo 1°.- Objeto. Incorpórase al Diseño Curricular del Sistema Educativo de la provincia de Salta la Educación Socioemocional como eje transversal obligatorio en todos los niveles y modalidades, con el objeto de promover el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y personas adultas, fortaleciendo las capacidades emocionales, sociales y vinculares como parte constitutiva del derecho a la educación.

Art. 2°.- Educación Socioemocional. Se entiende por Educación Socioemocional al proceso educativo permanente orientado al desarrollo de capacidades para reconocer y expresar emociones, gestionar el estrés y la frustración, desarrollar empatía y habilidades sociales, construir relaciones respetuosas, resolver conflictos de manera pacífica, tomar decisiones responsables y fortalecer la autoestima y el proyecto de vida, como dimensiones inseparables del aprendizaje académico.

Art. 3º.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:

  1. Fortalecer el bienestar emocional de estudiantes, docentes y demás integrantes de la comunidad educativa.
  2. Brindar a todos los actores que constituyen la comunidad educativa las herramientas necesarias para el desarrollo y fortalecimiento de sus competencias socioemocionales.
  3. Mejorar el clima institucional y la convivencia escolar.
  4. Prevenir situaciones de violencia, acoso y exclusión.
  5. Acompañar las trayectorias educativas desde una perspectiva integral.
  6. Brindar herramientas para la vida que favorezcan la autonomía, la autoestima y la toma de decisiones responsables.
  7. Potenciar las prácticas pedagógicas existentes mediante un enfoque socioemocional.
  8. Promover comunidades educativas más saludables, participativas y corresponsables.
  9. Integrar la educación socioemocional con la educación digital, promoviendo el uso consciente de las tecnologías como herramienta para el desarrollo personal, social y académico.
  10. Promover el reconocimiento y acompañamiento de la diversidad en los modos de aprender, sentir y vincularse, contemplando las necesidades socioemocionales de estudiantes con discapacidad, dificultades específicas de aprendizaje, altas capacidades o talentos excepcionales, mediante estrategias pedagógicas y acompañamientos socioemocional diferenciado que favorezcan su desarrollo integral, bienestar emocional y plena participación en la comunidad educativa.
  11. Promover una perspectiva de Derechos Humanos que entienda al desarrollo socioemocional como una herramienta para el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la cultura, de la paz y la defensa de la integridad psicofísica de los educandos.
  12. Garantizar un enfoque de interculturalidad y respeto por la diversidad cultural, reconociendo las identidades, lenguas y saberes ancestrales de los pueblos indígenas y las diversas realidades socioculturales de la Provincia, asegurando que las estrategias de educación socioemocional sean situadas y respetuosas de la idiosincrasia de cada comunidad.

Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 5°.- Comisión. La Autoridad de Aplicación deberá constituir una Comisión Técnica Multidisciplinaria de Educación Socioemocional, integrada por profesionales de distintas disciplinas con formación, experiencia y/o producción académica en la temática, tales como psicólogos, psicopedagogos, operadores en psicología social, educadores y otros especialistas afines.

Dicha Comisión tendrá como funciones asesorar técnicamente el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de Educación Socioemocional, así como proponer estrategias pedagógicas contextualizadas a la realidad de la Provincia.

Art. 6°.- Función de la Comisión. Son funciones de la Comisión Técnica Multidisciplinaria de Educación Socioemocional:

  1. Asesorar en el diseño de lineamientos pedagógicos para la implementación de la Educación Socioemocional.
  2. Acompañar el desarrollo del Programa Provincial de Educación Socioemocional.
  3. Proponer estrategias de intervención adaptadas a las realidades territoriales y socioculturales de la Provincia.
  4. Colaborar en la elaboración de materiales educativos y recursos didácticos.
  5. Sugerir contenidos y enfoques para la formación contínua de docentes y equipos directivos.
  6. Participar en el seguimiento y evaluación de las acciones implementadas.
  7. Elaborar informes periódicos sobre avances, desafíos e impacto de la política pública.
  8. Articular, cuando resulte pertinente, con universidades, organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil.

Art. 7º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

  SALA DE LA COMISION, 13 de mayo de 2.026.-

Texto Original

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY
Educación Socioemocional

Artículo 1°.- Objeto. Incorporase al Diseño Curricular del Sistema Educativo de la provincia de Salta la Educación Socioemocional como eje transversal obligatorio en todos los niveles y modalidades, con el objeto de promover el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y personas adultas, fortaleciendo las capacidades emocionales, sociales y vinculares como parte constitutiva del derecho a la educación.
Art. 2°.- Educación Socioemocional. Se entiende por Educación Socioemocional al proceso educativo permanente orientado al desarrollo de capacidades para reconocer y expresar emociones, gestionar el estrés y la frustración, desarrollar empatía y habilidades sociales, construir relaciones respetuosas, resolver conflictos de manera pacífica, tomar decisiones responsables y fortalecer la autoestima y el proyecto de vida, como dimensiones inseparables del aprendizaje académico.

Art. 3°.- Objetivos. Son objetivos de la presente Ley:
1. Fortalecer el bienestar emocional de estudiantes, docentes y demás integrantes de la comunidad educativa.
2. Brindar a todos los actores que constituyen la comunidad educativa las herramientas necesarias para el desarrollo y fortalecimiento de sus competencias socioemocionales.
3. Mejorar el clima institucional y la convivencia escolar.
4. Prevenir situaciones de violencia, acoso y exclusión.
5. Acompanar las trayectorias educativas desde una perspectiva integral.
6. Brindar herramientas para la vida que favorezcan la autonomía, la autoestima y la toma de decisiones responsables.
7. Potenciar las prácticas pedagógicas existentes mediante un enfoque socioemocional.
8. Promover comunidades educativas mas saludables, participativas y corresponsables.
9. Integrar la educación socioemocional con la educación digital, promoviendo el uso consciente de las tecnologías como herramienta para el desarrollo personal, social y académico.
10. Promover el reconocimiento y acompañamiento de la diversidad en los modes de aprender, sentir y vincularse, contemplando las necesidades  socioemocionales de estudiantes con discapacidad, dificultades especificas de aprendizaje, altas capacidades o talentos excepcionales, mediante estrategias pedagógicas y acompañamientos socioemocional diferenciado que favorezcan su desarrollo integral, bienestar emocional y plena participación en la comunidad educativa.
11. Promover una perspectiva de Derechos Humanos que entienda al desarrollo socioemocional como una herramienta para el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la cultura, de la paz y la defensa de la integridad psicofísica de los educandos.

12. Garantizar un enfoque de interculturalidad y respeto por la diversidad cultural, reconociendo las identidades, lenguas y saberes ancestrales de los pueblos indígenas y las diversas realidades socioculturales de la Provincia, asegurando que las estrategias de educación socioemocional sean situadas y respetuosas de la idiosincrasia de cada comunidad.

Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 5°.- Comisión. La Autoridad de Aplicación debera constituir una Comision Técnica Multidisciplinaria de Educación Socioemocional, integrada por profesionales de distintas disciplinas con formación, experiencia y/o producción académica en la temática, tales como psicólogos, psicopedagogos, operadores en psicología social, educadores y otros especialistas afines.

Dicha Comisión tendra como funciones asesorar técnicamente el diseno, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas de Educación Socioemocional, asi como proponer estrategias pedagógicas contextualizadas a la realidad de la Provincia.

Art. 6°.- Función de la Comisión. Son funciones de la Comisión Tecníca Multidisciplinaria de Educación Socioemocional:

1. Asesorar en el diseno de lineamientos pedagógicos para la implementación de la Educación Socioemocional.

2. Acompañar el desarrollo del Programa Provincial de Educación Socioemocional

3. Proponer estrategias de intervención adaptadas a las realidades territoriales y socioculturales de la Provincia.

4. Colaborar en la elaboración de materiales educativos y recursos didácticos.

5. Sugerir contenidos y enfoques para la formación continua de docentes y equipos directivos.

6. Participar en el seguimiento y evaluación de las acciones implementadas.

7. Elaborar informes periódicos sobre avances, desafíos e impacto de la política publica.

8. Articular, cuando resulte pertinente, con universidades, organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil.

Art. 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia,  Ejercicio vigente.

Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.