Expte. N° 91-53.528/2025 – 23/04/26 – “Carta Municipal de General Enrique Mosconi”
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, en relación a la “Carta Municipal de General Enrique Mosconi” y deroga la Ley 6943. (Expte. N° 91-53.528/2025, a la Comisión de Legislación General del Trabajo y Régimen Previsional).
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
CARTA MUNICIPAL DE GENERAL ENRIQUE MOSCONI
PREÁMBULO
Nos, los representantes del municipio General Enrique Mosconi, reunidos en Convención Constituyente Municipal con el propósito de organizar funciones de los poderes públicos municipales, consolidar el pleno ejercicio de la autonomía política, administrativa y financiera; afianzar el federalismo y promover la integración regional; propender a la creación de organismos intermunicipales, procurando la más amplia participación vecinal; garantizar la convivencia democrática en el marco de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial; garantizar a los habitantes el derecho a gozar de un medioambiente sano, equilibrado y armonioso, preservando el sistema ecológico y protegiendo los recursos naturales de su jurisdicción; integrar ‘acionalmente a todos los grupos poblacionales del municipio; fortalecer el desarrollo egral de las personas y preservar el acervo educativo, cultural, deportivo, de salud, ico, histórico, religioso, arquitectónico; asegurar la tranquilidad vecinal; garantizar la guridad pública; conformar una economía circular, social y pública, justa, libre, ólidaria e igualitaria, tendiendo a estimular la iniciativa privada, el cooperativismo y la ” producción mediante el fomento de la radicación de grandes y medianas empresas, otorgando los instrumentos jurídicos a los poderes del Estado Municipal para cumplir tal fin, procurando una equitativa distribución de la riqueza, garantizando el tributo de las mismas en el ejido municipal, con el fin de fomentar el empleo y el desarrollo urbanístico, exaltando, ratificando y garantizando los derechos a la vida, a la justicia, la igualdad de oportunidades para evitar la inmigración de nuestros pobladores a tierras lejanas, y los demás derechos humanos; por decisión de esta noble y progresista comunidad, para nosotros, para nuestra posteridad y para todo aquel que quiera habitar la ciudad de General Enrique Mosconi, invocando el deseo de progreso, la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y sancionamos esta Carta Municipal.
CARTA MUNICIPAL TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES – NATURALEZA JURÍDICA – JURISDICCIÓN
CAPÍTULO I
Declaraciones Políticas Preliminares
Artículo 1o.- Denominación. La denominación General Enrique Mosconi es el nombre oficial del municipio, que está situado en el departamento General San Martín en la provincia de Salta. La ciudad fue fundada el 4 de abril de 1932, cuando la empresa estatal Yacimientos Petrolíferos Fiscales descubrió su primer pozo petrolero en la zona, constituyéndose esta actividad en el motor de su desarrollo social y económico. Debe su nombre al General Enrique Mosconi, pionero en la organización de la exploración y explotación de petróleo en la Argentina.
Art. 2o.- Límites y Jurisdicción. El municipio General Enrique Mosconi tiene como extensión y límite territorial el determinado por Ley Provincial. En los mismos, el Municipio ejerce plena jurisdicción en materia de su competencia y establece las zonas urbanas, suburbanas y delegaciones.
Art. 3o.- Jerarquía Normativa. Esta Carta Municipal y las Ordenanzas que en su consecuencia se dicten están sujetas a la Constitución Nacional y a la Constitución Provincial.
Los derechos y garantías consagrados no pueden ser menoscabados por isencia o insuficiencia de reglamentación.
CAPÍTULO II
Forma de Gobierno – Autonomía – Soberanía Indelegable
Zona de Frontera
Art. 4o.- Forma de Gobierno. El municipio General Enrique Mosconi dicta su Carta Municipal sobre la base de los principios representativo, republicano, federal y democrático, haciendo propios los derechos, declaraciones y garantías, contenidos en la Constitución Nacional y la Constitución Provincial. La Carta Municipal no pierde vigencia aún cuando por actos violentos o de cualquier naturaleza se llegue a interrumpir la observancia de la misma.
Art. 5o.- Autonomía. El municipio General Enrique Mosconi tiene autonomía institucional, política, económica, administrativa y financiera para el cumplimiento de los fines que esta Carta Municipal determina y aquellos que le fueren propios, siendo deber indelegable de las autoridades, la defensa de la autonomía municipal. Los poderes públicos no pueden delegar las facultades y obligaciones que les son conferidas, tampoco pueden renunciar a las que les competen constitucionalmente.
Art. 6o.- Atribuciones Indelegables. El Municipio, a través de sus autoridades, ejerce sus atribuciones indelegables. Las obligaciones contraídas en caso de una intervención constitucionalmente dispuesta, solo obligan al Municipio cuando su fuente son actos jurídicos otorgados de conformidad con esta Carta Municipal y Ordenanzas vigentes.
Art. 7o.- Zona de Frontera. Por su ubicación en la República Argentina y en la provincia de Salta, el municipio General Enrique Mosconi comparte con la provincia de Salta y la República Argentina, responsabilidades en la consolidación de la soberanía nacional y la integración regional.
CAPÍTULO III
Funciones Municipales
Art. 8o.- Son Deberes y Atribuciones Municipales:
- Gobernar y administrar los asuntos públicos e intereses locales orientados al bien común.
- Planificar el ordenamiento territorial del Municipio.
- Confeccionar y aprobar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos en forma participativa, y concertar regímenes de coparticipación impositiva.
- Ejercer los actos de regulación, administración y disposición que estime pertinentes de los bienes de dominio público y privado municipal.
- Administrar y disponer los recursos del Municipio.
- Promover la construcción de viviendas por sí y/o en acción coordinada con el Gobierno Nacional y Provincial. Fomentar el sistema de ayuda mutua a instrumentar los medios necesarios para ese fin.
- Establecer tasas y contribuciones y percibirlos de acuerdo a las ordenanzas que al efecto se dicten y a los principios tributarios que la presente Carta Municipal determine.
- Nombrar, promover, remover y fijar la remuneración de los funcionarios y agentes del Municipio.
- Establecer el régimen jurídico aplicable al personal dependiente de la Administración Pública Municipal conforme lo determina esta Carta Municipal.
- Juzgar políticamente a sus autoridades en la forma establecida por la presente Carta Municipal.
- Realizar las obras y prestar los servicios públicos de naturaleza o interés municipal, pudiendo convenir con la Nación, demás Provincias, Municipios, o con Asociaciones legalmente constituidas y comunas argentinas o extranjeras todo tipo de convenios interjurisdiccionales que tengan como fin desarrollar actividades de interés para la comunidad local, pudiendo para ello formar parte de organismos de carácter regional, interprovincial o nacional.
- Administrar las tierras fiscales dentro del ejido municipal.
- Crear la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, establecer su procedimiento, organizar su estructura, administración y funcionamiento.
- Crear los órganos de Policía Municipal con funciones exclusivas en materia de faltas. Ejercer el poder de policía en los ámbitos de su competencia.
- Dictar el reglamento municipal de tránsito.
- Formular el Plan Estratégico Urbano del municipio con rigurosidad técnica y participación activa de los vecinos.
- Asegurar la recolección y tratamiento final de residuos, la limpieza e higiene en general en el ejido municipal y el mantenimiento de la red vial de su competencia.
- Reglamentar la tenencia de animales y sancionar todo acto de crueldad que los tenga como protagonistas.
- Regular el funcionamiento de los cementerios y los servicios fúnebres.
- Controlar el cumplimiento de las calificaciones de los espectáculos públicos, construcción y mantenimiento de calles, peatonales, puentes, plazas, paseos, veredas y todo otro edificio público u obra de interés municipal.
- Implementar sistemas de prevención de ruidos molestos y emanaciones tóxicas.
- Conservar, defender y divulgar el patrimonio histórico, cultural, natural y artístico, representativos de la comunidad.
- Asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de las personas, manteniendo y protegiendo el sistema ecológico mediante el uso racional de los recursos naturales.
- Reglamentar la habilitación y funcionamiento de los locales comerciales, industriales y de servicios.
- Reconocer y promover la existencia de asociaciones intermedias representativas de intereses vecinales.
- Establecer, aplicar y recaudar las tasas, contribuciones e impuestos, destinando lo recaudado a la prestación de servicios y asistencia social.
- Velar por la seguridad, salubridad, higiene, moralidad y salud pública de la población.
- Dictar el Código General de Edificaciones para el Municipio, estableciendo normas de seguridad e higiene.
- Asegurar el expendio de artículos de primera necesidad, autorizando o disponiendo la instalación de mercados, ferias y puestos de ventas, con el objetivo de fortalecer la economía circular, social y solidaria.
- Autorizar el establecimiento de mataderos y/o frigoríficos siempre que satisfagan las pautas técnicas dictadas al efecto por los organismos competentes, y reglamentar las normas de higiene, seguridad y salubridad en los establecimientos comerciales e industriales.
- Ejercer el control de pesas y medidas.
- Proveer a la creación de parques naturales, asegurando la protección de las especies vegetales y animales autóctonos.
- Adoptar medidas tendientes a prevenir y asistir a los vecinos de la comunidad en ocasión de catástrofes, asegurándoles los servicios de Defensa Civil.
- Asegurar la provisión de agua potable y promover las medidas apropiadas para evitar su contaminación; promover la provisión de gas, electricidad, alumbrado público, telecomunicación y pavimento en el ejido municipal.
- Fomentar la actividad turística en el ejido municipal, reglamentándola dentro de su competencia.
- Promover la radicación de industrias no contaminantes y la forestación con especies autóctonas.
- Legislar sobre la protección de niñas, niños y adolescentes, grupos vulnerables y el afianzamiento del núcleo familiar, en el ámbito de su competencia.
- Solemnizar anualmente las fiestas patrias, patronales y el aniversario fundacional del pueblo.
- Promover el cooperativismo sin fines de lucro y todo tipo de emprendimiento productivo que tenga por finalidad el desarrollo vecinal.
- Crear y adoptar el escudo municipal.
La enunciación de estas funciones no es taxativa, pudiendo el Municipio realizar cualquier otra de interés local, no estipulada, siempre que no se contraponga a la Constitución Nacional, Constitución Provincial y a esta Carta Municipal.
Art. 9o.- Competencias Concurrentes. El Municipio ejerce su competencia en forma concurrente con la Provincia y la Nación, dentro del marco de la Constitución Provincial y la Constitución Nacional, en lo referido a:
- Salud Pública y Asistencia Social.
- Protección de la familia, la minoridad, la juventud, los ancianos y personas con discapacidad.
- Educación, Cultura y Deportes.
- La protección del ambiente, el equilibrio ecológico y el patrimonio natural, histórico y cultural.
- La administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que presten en sus jurisdicciones con la asignación de recursos de otra jurisdicción, para lograr mayor eficiencia y descentralización operativa.
- Planes de desarrollo regional y en la conformación de los organismos provinciales que se creen o existan para conducirlos.
- Promover la generación de políticas habitacionales y de ejecución de los servicios de infraestructura y equipamiento en acción coordinada con el Gobierno Provincial y Nacional, participando en forma activa y con carácter vinculante en la planificación urbana y el tendido de servicios esenciales relativos a su consolidación, en aras de armonizar y hacer eficiente la trama urbana.
- Adoptar medidas tendientes a prevenir y sismos, a evitar inundaciones, incendios, servicios de bomberos y defensa civil.
- Promoción del desarrollo económico local.
- Promover la actividad turística y recreativa.
- Proveer los servicios esenciales para la comunidad.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
Órganos de Gobierno
Art. 10.- Órgano de Gobierno. El Gobierno Municipal de General Enrique Mosconi está constituido por un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo a cargo de un Intendente. El Intendente y los Concejales son elegidos en forma directa por el pueblo de acuerdo con la Constitución Provincial.
Art. 11.- Atribuciones. Las autoridades del Gobierno Municipal no ejercen otras atribuciones que las que le acuerdan la Constitución Provincial y esta Carta Municipal; no pueden pedir, ni se les concederá por motivo alguno, facultades extraordinarias, no pueden delegar sus propias facultades y son responsables, administrativa, civil y penalmente de conformidad con esta Carta Municipal y las ordenanzas que se dicten en consecuencia, conforme a la normativa vigente.
Art. 12.- Actos. Son nulos de nulidad absoluta, todos los actos, ordenanzas, resoluciones o contratos que se opongan a las prescripciones de la Constitución Nacional, de la Constitución Provincial y de esta Carta Municipal.
CAPÍTULO II
Concejo Deliberante
Art. 13.- Duración. El Concejal dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser reelegido por un período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino por el intervalo de un período.
Art. 14.- Requisitos. Para ser Concejal se requerirá:
- Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
- Ser mayor de edad.
- Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro (4) años o nativo del mismo.
No podrán ser elegidos miembros del Concejo Deliberante:
- Los que no puedan ser electores.
- Los condenados por sentencia, mientras dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración.
- Los fallidos mientras no hubieran sido rehabilitados.
- Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
- Los militares y los integrantes de las fuerzas de seguridad.
- Los eclesiásticos regulares.
Los Concejales, al asumir y cesar sus funciones, deberán presentar a la Escribanía de Gobierno de la provincia de Salta, una declaración jurada de todos los bienes patrimoniales que posean.
Art. 15.- Incompatibilidades. El cargo de Concejal es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo electivo en el Gobierno Nacional, Provincial o Municipal y con el ejercicio de una función, comisión o empleo público de la Nación, Provincias o Municipalidades, excepto la docencia. El que incurriere en alguna de estas incompatibilidades cesará de inmediato en sus funciones.
Es incompatible el desempeño simultáneo de dos (2) o más cargos públicos, a excepción de la docencia y aquellos que disponga la legislación vigente.
Ningún funcionario o empleado municipal puede representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses privados contrarios a los del Municipio, bajo sanción de ser exonerado y demás responsabilidades que por ley corresponda.
Art. 16.- Incompatibilidades Sobrevinientes. Todo miembro del Concejo Deliberante que se encuentre en incompatibilidad sobreviniente a su elección, deberá elevar su renuncia dentro de los cinco (5) días subsiguientes al surgimiento de aquella. De no hacerlo, será excluido del Cuerpo en la primera sesión posterior al conocimiento del hecho.
Art. 17.- Sesiones Preparatorias. El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Preparatorias todos los años entre el 20 y 28 de enero, con el objeto de constituirse y elegir sus autoridades, actuando como presidente el Concejal de mayor edad.
Art. 18.- Juramento. En el acto de su incorporación, los Concejales prestarán juramento ante el Presidente del Concejo Deliberante y este lo hará ante el Cuerpo, obligándose a desempeñar debidamente el cargo y obrar en un todo de acuerdo con esta Carta Municipal, la Constitución Nacional y la Constitución Provincial.
Art. 19.- Sesiones Ordinarias. El Concejo Deliberante abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1 de febrero de cada año y las cerrará el 30 de noviembre. Las Sesiones Ordinarias, podrán prorrogarse por el Concejo Deliberante, y en forma automática por aquellas causas que se prevean en esta Carta Municipal.
Art. 20.- Sesiones Extraordinarias. El Intendente podrá convocar al Concejo Deliberante en forma extraordinaria siempre que el interés público así lo requiera. Será también convocado cuando así lo pidiere la tercera parte de los miembros del Concejo .Deliberante mediante solicitud escrita y motivada. El pedido se presentará al Intendente, quien hará la convocatoria y dará a publicidad la solicitud. Si el Intendente no efectuare la convocatoria, lo hará el presidente del Concejo Deliberante. En estas sesiones solo se tratarán los asuntos que hubieran motivado la convocatoria, con excepción de los casos en que se juzgare la responsabilidad política del Intendente, Concejales o miembros de la Sindicatura Municipal.
Art. 21.- Quorum. Para sesionar se necesitará mayoría absoluta, pero el Cuerpo podrá reunirse en minoría al solo efecto de acordar las medidas que estimare necesarias para compeler a los inasistentes. Si luego de tres (3) citaciones consecutivas no se consiguiere quorum, la minoría podrá imponer las sanciones establecidas en el Reglamento Interno.
Art. 22.- Mayoría. Para formar quorum legal, es necesario más de la mitad de sus miembros, incluido el presidente. El Cuerpo solo podrá reunirse en minoría, al solo efecto de conminar a sus miembros inasistentes, debiendo imponer multas por las inasistencias injustificadas, las que no podrán superar el cincuenta por ciento (50%) de sus dietas.
Art. 23.- Facultades Disciplinarias. Exclusión. El Concejo Deliberante podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente. Para este fin, deberán concurrir los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante solo podrá tratarse en sesión convocada para ese efecto y después de haberse permitido la defensa del interesado.
Art. 24.- Publicidad de las Sesiones. Las sesiones del Concejo Deliberante serán públicas. Podrán ser secretas cuando la índole del asunto así lo requiera. En tal caso será necesaria la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Las sesiones de este carácter se celebrarán en el lugar que el Cuerpo determine.
Art. 25.- Inmunidad. Los Concejales no podrán ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hubieran emitido en el desempeño de sus cargos.
Art. 26.- Atribuciones y deberes. Serán deberes y atribuciones del Concejo Deliberante:
- Recibir el juramento del Intendente. Considerar sus peticiones de licencia y renuncia, y disponer su destitución con sujeción a las normas previstas en leyes provinciales y la Constitución Provincial.
- Sancionar ordenanzas, dictar resoluciones, declaraciones, procedimientos y trámites administrativos, el Código Fiscal Municipal, Código de Faltas y aprobar la Ordenanza Tributaria elevada por el Departamento Ejecutivo.
- Sancionar las ordenanzas sobre los regímenes de Contabilidad y Contrataciones, Obras y Servicios Públicos.
- Sancionar ordenanzas de planeamiento y desarrollo urbano, ambiental, bromatológico, veterinario, productivo, cultural, turístico, educativo, de construcción y edificación, de protección del medioambiente; y sus respectivos procedimientos y/o reglamentos.
- Sancionar ordenanzas de cobro de tributos e imposición de sanciones respectivas.
- Dictar ordenanzas que reglamenten la demolición de construcciones, la concesión de espacios públicos, la instalación y funcionamiento de recintos públicos para espectáculos, ferias y/o entretenimientos; otorgar derechos de piso, autorizaciones de vendedores ambulantes y la clausura de estos espacios.
- Ejercer funciones administrativas y contables dentro de su ámbito.
- Dictar su Reglamento Interno.
- Fijar sus propias remuneraciones y las remuneraciones del Intendente, Concejales y demás funcionarios públicos, tomando como criterio único que nadie deberá ser remunerado igual o más que el Intendente.
- Designar personal: secretarios, asesores y personal de planta política, que no gozan de estabilidad; siendo los últimos designados a instancia de cada bloque político y establecer su régimen de licencias.
- Establecer normas sobre derechos y deberes de los empleados municipales, carrera municipal según prescripción de leyes provinciales y cursos de capacitación con orientación técnica sobre asuntos municipales para el personal del municipio.
- Dictar ordenanzas que autoricen las concesiones de uso de bienes públicos y la prestación de servicios públicos, así como lo relativo a licencias y habilitaciones de establecimientos industriales y comerciales, cementerios y servicios fúnebres.
- Aprobar planes de saneamiento, presen/ación y conservación del ambiente, recursos naturales y salubridad e higiene.
- Elaborar su presupuesto anual y elevarlo cada año al Departamento Ejecutivo para su incorporación en el Presupuesto General, el cual debe ajustarse a la legislación provincial.
- Sancionar hasta el 30 de noviembre de cada año, las ordenanzas de aprobación de Presupuesto y Plan de Obras, presentadas por el Departamento Ejecutivo. Si el Departamento Ejecutivo no remitiere los proyectos de presupuesto y ordenanzas de recursos para el ejercicio siguiente antes del 31 de octubre, el Concejo Deliberante podrá iniciarlos, estudiarlos y sancionarlos tomando como base las ordenanzas vigentes. Vencido el ejercicio fiscal sin que el Concejo Deliberante hubiera sancionado una nueva Ordenanza de Gastos y Recursos, se tendrán por prorrogadas las que hasta ese momento se encontraran en vigencia. La ordenanza de presupuesto deberá comprender la totalidad de los recursos y erogaciones de la hacienda central y descentralizada y fijar el número de cargos de planta de personal permanente y transitorio. El presupuesto a aprobar por el Concejo Deliberante reflejará analíticamente los ingresos y erogaciones.
- No podrá el Concejo Deliberante pasar a receso sin haber aprobado el Presupuesto y sin haber considerado la Cuenta General del Ejercicio.
- Aprobar o rechazar, hasta el 31 de agosto de cada año, la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al movimiento de la totalidad de la Hacienda Pública Municipal, realizada durante el ejercicio anterior y que fuera remitida hasta el 30 de junio por el Departamento Ejecutivo.
- Autorizar mediante ordenanza, gravámenes y/o enajenaciones de bienes inmuebles de la Municipalidad, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
- Establecer restricciones al dominio, servidumbres y solicitar a la Legislatura Provincial la declaración de utilidad pública, en materia de expropiación, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.
- Autorizar al Departamento Ejecutivo a aceptar o denegar donaciones y legados conforme a la normativa vigente.
- Aprobar o rechazar, cuando correspondiere, convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con otros Municipios, con la Provincia o la Nación, con empresas públicas o entidades autárquicas, con organismos nacionales e internacionales, en la esfera de su competencia.
- Autorizar a contraer empréstitos para fines determinados con la aprobación de los dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros. En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos, ni la provisión financiera para tal fin, podrán exceder la cuarta parte de las rentas municipales ni aplicarse a otro destino.
- Designar un secretario parlamentario que puede ser removido por causas fundadas y con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
- Nombrar comisiones investigadoras y/o de estudio, para el cumplimiento de sus funciones legislativas y para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales.
- Solicitar informes al Departamento Ejecutivo e interpelar a sus secretarios y otros funcionarios.
- Prestar o negar los acuerdos solicitados por el Departamento Ejecutivo para el nombramiento de los funcionarios cuando corresponda.
- Someter ad referéndum popular los casos que correspondieren.
- Reglamentar los derechos reconocidos a los vecinos.
- Dictar ordenanzas referidas al suelo, subsuelo y espacio aéreo, conforme a la legislación vigente y en el marco de su competencia y jurisdicción.
- Declarar en desuso los bienes muebles y muebles registrables que ya se encuentren obsoletos para el uso municipal.
- Reglamentar la prestación del servicio urbano de pasajeros y el tránsito de vehículos, pudiéndose crear un organismo de control, conforme a la legislación vigente.
- Establecer normas para el mantenimiento de plazas, paseos, lugares públicos y la preservación de todas las especies arbóreas autóctonas.
- Numerar las viviendas y nombrar calles, avenidas, pasajes y paseos públicos, así como barrios y villas, teniendo en cuenta el mérito de dichos nombres.
- Reglamentar la tenencia de animales domésticos.
- Dictar normas relativas a la promoción del servicio de bomberos voluntarios y al funcionamiento de la Junta de Defensa Civil.
- Prestar o negar acuerdos a la terna para Juez de Paz propuesta por el Intendente para elevar a la Corte de Justicia de Salta.
- Reglamentar la constitución, atribuciones, funcionamiento y retribuciones de las delegaciones municipales.
- El Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad, debiendo para tal efecto concurrir los dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros.
- Elegir sus autoridades al inicio de cada período legislativo, las cuales, tendrán mandato hasta la finalización de dicho período, debiéndose ratificar o rectificar en la última sesión anual.
- Dictar todas las ordenanzas necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal.
Las atribuciones y deberes consagrados no son taxativos ni limitan los que, por su naturaleza, fueren inherentes a la competencia municipal.
Art. 27.- Presentación de los Proyectos. Los proyectos de ordenanzas, pueden ser presentados por los integrantes del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo y por los funcionarios a los que esta Carta Municipal les confiere la iniciativa legislativa o por iniciativa popular. Compete exclusivamente al Departamento Ejecutivo la elaboración y remisión de los proyectos de ordenanza sobre la organización de la administración y de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
Art. 28.- Inasistencias. La inasistencia injustificada de un concejal que represente el cuarenta por ciento (40%) de las sesiones ordinarias y de las reuniones de comisión llevadas a cabo en un año calendario da lugar a sanciones previstas en el Reglamento Interno.
Después de la segunda inasistencia injustificada, corresponde descontar la parte proporcional de la respectiva dieta.
CAPÍTULO III
Departamento Ejecutivo
Art. 29.- Duración. El Intendente dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser reelegido por un período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino por el intervalo de un período. No puede ser elegido por un período inmediato al cese del cargo de Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga una unión convivencial.
Art. 30.- Requisitos. Para ser Intendente se requerirá:
- Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad.
- Ser argentino nativo, o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía. Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
- Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro años.
Art. 31.- Facultades y Deberes. El Intendente debe asumir el cargo en la fecha destinada al efecto. En caso de mediar impedimentos debidamente acreditados a juicio del Concejo Deliberante, rige lo dispuesto en el Régimen de Municipalidades de la provincia de Salta. El Intendente al tomar posesión de su cargo, prestará juramento ante el Concejo Deliberante, reunido en sesión especial.
Son facultades y deberes del Intendente:
- Representar oficialmente al Municipio y dirigir la administración municipal.
- Fomentar y dirigir políticas públicas.
- Promulgar, publicar, dar cumplimiento a las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y disposiciones dictadas. Reglamentarlas si correspondiere.
- Ejercer el veto de las ordenanzas en el plazo de diez (10) días hábiles desde su sanción por el Concejo Deliberante y devolverlas para su nuevo tratamiento. Sí el Concejo Deliberante insistiere, con la aprobación de los dos tercios (2/3) del total de los miembros, el Intendente deberá promulgarla automáticamente. La única ordenanza que vetada parcialmente podrá promulgarse, será la de Presupuesto.
- Emitir decretos y resoluciones de organización y funcionamiento del Departamento Ejecutivo, publicarlos y comunicarlos al Concejo Deliberante y los organismos que corresponda.
- Presentar proyectos de ordenanzas, de modificación, de derogación de las existentes y vetarlas.
- Concurrir a las sesiones del Concejo Deliberante por sí o por medio de sus secretarios, tomando parte de las deliberaciones sin derecho a voto.
- Cada año, en la primera Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, informará sobre el estado general y memoria del Municipio.
- Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias cuando razones de interés público así lo exijan, o cuando la mayoría absoluta del Cuerpo lo solicite.
- Asumir la defensa de la autonomía municipal.
- Actuar en juicio, por sí o por apoderados letrados.
- Dar al Concejo Deliberante los informes que éste le solicite, dentro del plazo que le estipule.
- Nombrar y remover los funcionarios y empleados de la administración a su cargo y solicitar acuerdo al Concejo Deliberante para la designación de los funcionarios que lo requieren.
- Dictar normas de estructuración y organización funcional de los Departamentos bajo su dependencia y resolver acerca de la coordinación y control de los funcionarios.
- Ejercer la superintendencia del personal dependiente del Departamento Ejecutivo y fijar el horario de la administración.
- Organizar el Archivo Municipal y velar por la conservación de la documentación y expedientes confiados bajo condiciones de seguridad, debidamente clasificada por procedencia, ordenada y descripta para un servicio eficiente de información y control.
- Conocer originalmente o por vía de recursos y resolver en las causas o reclamos administrativos.
- Otorgar permisos y habilitaciones y ejercer el control de las actividades industriales y comerciales de acuerdo a las ordenanzas y leyes en vigencia.
- Poner a disposición del Concejo Deliberante los fondos de acuerdo a lo prescripto por ley provincial.
- Presentar al Concejo Deliberante antes del 31 de octubre de cada año el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos con el plan de obras públicas para el ejercicio siguiente y el proyecto de Ordenanza Impositiva.
- Proponer al Concejo Deliberante las ordenanzas fiscales.
- Dar a publicidad, por lo menos trimestralmente, el estado de sus ingresos y egresos y una memoria sobre la labor desarrollada, dentro de los sesenta (60) días de vencido el Ejercicio.
- Presentar dentro del primer semestre del año la ejecución presupuestaria del ejercicio vencido. La misma ejecución, debe remitirse a la Auditoría General de la Provincia antes del 30 de junio de cada año o de acuerdo a la legislación vigente.
- Hacer efectiva la recaudación de tributos, tasas y rentas que correspondan al Municipio.
- Convenir con el Estado Nacional y el Provincial, la percepción de tributos.
- Recopilar y enumerar las ordenanzas, decretos, resoluciones y demás reglamentos municipales, instrumentando mecanismos informáticos modernos.
- Realizar censos, conforme a las ordenanzas que al efecto se dicten.
- Elevar a la Corte de Justicia una tema con acuerdo del Concejo Deliberante para la designación del Juez de Paz.
- Intervenir en la conformación, discusión y negociación de Convenios Colectivos de Trabajo del personal del Municipio conjuntamente con el Concejo Deliberante.
- Celebrar convenios con otros Municipios, la Provincia, la Nación, empresas públicas o entidades autárquicas, en la esfera de su competencia.
- Formular las bases de las licitaciones y aprobar o desechar las propuestas.
- Administrar los bienes municipales de conformidad con las ordenanzas vigentes.
- Otorgar, controlar y reglamentar todos los servicios públicos municipales.
- Aplicar las sanciones establecidas en las ordenanzas.
- Imponer restricciones y servidumbres públicas al dominio privado, cuando las ordenanzas lo autoricen.
- Organizar los Digestos Municipales, la Documentación Catastral y el Boletín Oficial Municipal.
- Elaborar planes de saneamiento, preservación y conservación del ambiente, recursos naturales y salubridad e higiene.
- Residir de manera efectiva dentro del Municipio.
- Conmemorar junto al pueblo las fiestas patrias.
Art. 32.- Remate Público. El Departamento Ejecutivo está facultado para disponer el remate público de los bienes muebles registrables declarados en situación de desuso, inutilidad o rezago, de acuerdo con normativa vigente.
Art. 33.- Inhabilidades e Incompatibilidades. Para el cargo de Intendente regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los Concejales en esta Carta Municipal y en la Constitución Provincial.
El Intendente gozará de las mismas inmunidades que los Concejales.
El cargo de Intendente es incompatible con:
- El ejercicio de cualquier otro cargo público electivo nacional, provincial o municipal, excepto el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal, quedando prohibido percibir doble remuneración originada de las arcas del Estado, pudiendo únicamente con excepción del ejercicio de la docencia.
- El ejercicio de función o empleo en los gobiernos federal, provincial o municipal.
- Ser propietario, directivo o desempeñar actividad rectora o de asesoramiento o con mandato de empresas o personas humanas o jurídicas que contraten directa o indirectamente con la Municipalidad, o sus entes, sean autárquicos o descentralizados.
- Ser parte o mandatario de terceros en procesos administrativos o judiciales contra la Provincia y/o Municipio, con la sola excepción de que lo hagan por derecho propio.
Art. 34.- Ausencia. En caso de ausencia o impedimento transitorio del Intendente, el Presidente del Concejo Deliberante lo reemplaza. Si la ausencia o inhabilidad es definitiva, y falta más de un (1) año para completar el período del mandato, debe convocarse a elecciones.
El Intendente debe presentar una declaración jurada patrimonial ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, la que se reitera al término del mandato cumplido, de conformidad a la normativa vigente.
Art. 35.- Secretarías del Departamento Ejecutivo. Los secretarios son nombrados y removidos por el Intendente, rigiendo respecto a ellos las mismas ondiciones, inhabilidades e incompatibilidades que para los Concejales, con excepción lo referido a la residencia. Se determinarán como mínimo la existencia de las decretarías de Gobierno, Hacienda y Obras Públicas.
Art. 36.- Juramento. Los secretarios al aceptar el cargo juran ante el Intendente. v Deben presentar declaración jurada patrimonial al ingreso y egreso de la función y ambas se remitirán a la Escribanía de Gobierno de la Provincia.
Art. 37.- Refrendo. Responsabilidad. Cada secretario, en el ámbito de su competencia, refrenda los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez. Son solidariamente responsables de esos actos y tienen el deber de excusarse en todo asunto en el que fueren parte interesada. Pueden, por sí solos, tomar las resoluciones que las ordenanzas autoricen de acuerdo con su competencia, y en aquellas materias administrativas que el Intendente les delegue expresamente.
Art. 38.- Comparecimiento. Comparecerán ante el Concejo Deliberante cuando sean requeridos y elevarán toda información que aquel Cuerpo les solicite en el tiempo que él fije. El incumplimiento es causal de mal desempeño en sus funciones.
CAPÍTULO IV
Formación y Sanción de las Ordenanzas
Art. 39.- Iniciativa. Las ordenanzas tendrán origen en el Concejo Deliberante por proyectos de sus miembros, del Departamento Ejecutivo o de los ciudadanos en ejercicio de la iniciativa popular.
Art. 40.- Sanción. Se considerará sancionada una ordenanza cuando fuera aprobada por la mayoría absoluta de los miembros presentes, excepto cuando por esta Carta se requiera una mayoría especial. El Presidente del Concejo Deliberante solo votará en caso de empate.
Art. 41.- Promulgación. Veto. Aprobado un proyecto de ordenanza, pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Se considerará aprobado todo proyecto no devuelto ni observado en el plazo de diez (10) días hábiles de haber sido recibido.
Rechazado un proyecto por el Departamento Ejecutivo, en todo o en parte, volverá con sus objeciones al Concejo Deliberante y si éste insistiere en su sanción con la aprobación de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, se convertirá en ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo Deliberante podrá tratarse en las sesiones del mismo año. El Concejo Deliberante deberá considerar las objeciones del Departamento Ejecutivo en un plazo de cuarenta (40) días hábiles de recibidas las mismas. Si en este término el Cuerpo no se manifestara, dichas objeciones se tendrán por aceptadas.
Art. 42.- Vigencia. Publicación. Las ordenanzas tendrán vigencia solo a partir de su publicación en el Boletín Oficial Municipal y desde el día que las mismas establezcan. Cuando no determinaren tiempo, entrarán en vigencia después del octavo día de su publicación oficial.
Art. 43.- Proyectos de urgente tratamiento. En cualquier período el Departamento Ejecutivo podrá enviar al Concejo Deliberante proyectos con pedido de urgente tratamiento, los que deberán ser considerados dentro de los treinta (30) días a contar de la recepción por el Cuerpo. Este pedido podrá hacerse aun de la remisión del proyecto y en cualquier etapa de su tratamiento. Se tendrá cionado aquel que, dentro del plazo establecido, no fuera expresamente do. El Concejo Deliberante podrá dejar sin efecto el procedimiento de urgencia,
Art. 44.- Ordenanzas de Necesidad y Urgencia. En situaciones de extrema urgencia, catástrofes, fuerza mayor o caso fortuito que no permitan dilaciones y resultare imposible reunir al Concejo Deliberante o éste se encontrase en receso, el Intendente podrá dictar ordenanzas ad referéndum del Concejo Deliberante y deberá comunicarlas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su promulgación. El Concejo Deliberante las considerará dentro de los cuarenta y cinco (45) días de recibida. Al vencimiento de ese término, sin oposición, quedarán automáticamente aprobadas.
Art. 45.- Registro. Sancionada y promulgada una ordenanza, se anota correlativamente indicando el año en un registro especial llevado al efecto y denominado Registro Oficial de Ordenanzas, el cual es confeccionado por el Departamento Ejecutivo. Dicho registro es de consulta pública.
Art. 46.- Obligatoriedad. Las ordenanzas promulgadas, registradas y numeradas, son obligatorias con posterioridad a su publicación en el Boletín Oficial Municipal y desde el día en que ellas lo determinen. Si no contaren en su texto con tal determinación, es obligatorio su cumplimiento después del octavo día de su publicación y tienen carácter imperativo para todos los habitantes del Municipio.
CAPÍTULO V
Responsabilidad Política
Art. 47.- Destitución. El Intendente podrá ser destituido por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Es facultad del Concejo Deliberante determinar su destitución, siendo necesario para ello los dos tercios (2/3) de votos del total del Cuerpo. El Intendente o su defensor podrán apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia.
Art. 48.- Procedimiento. El proceso se inicia en el Concejo Deliberante mediante una denuncia que puede ser presentada por un particular, un Concejal y/o un grupo de ellos. Debe ser fundada y contener la exposición de los hechos, las pruebas que la sustentan y la causal invocada.
Admisión y Formación de Causa. El Concejo Deliberante, a través de una Comisión Especial de Juicio Político que estará integrada por un miembro de cada bloque, deberá examinar la denuncia y dictaminar si hay mérito para iniciar el correspondiente proceso. Esta decisión requiere los dos tercios (2/3) de sus miembros.
Etapa de Prueba y Defensa. Se abrirá una etapa de prueba una vez notificado el Intendente. Se garantizará el debido proceso.
Traslado de la Acusación. Se notificará formalmente al Intendente para que presente su descargo y ofrezca pruebas en su defensa dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde su notificación fehaciente. Posteriormente, se recepcionará la prueba, que podrá ser documental, testimonial, pericial e informativa.
Audiencia. Se prevé una audiencia pública donde el Intendente o su resentante legal puedan alegar y defenderse ante el Cuerpo.
Resolución. El Concejo Deliberante actuará como Tribunal de Juzgamiento, su resolución puede ser recurrida con efectos suspensivos con un plazo que no podrá superar cinco (5) días.
Quorum y Votación. Para dictar resolución de remoción es necesario el voto favorable de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.
Efectos. Si la resolución es condenatoria, el Intendente quedará destituido.
Absolución. Si no se alcanza la mayoría requerida, si transcurren los cuatros (4) meses sin que haya prórrogas, o si la votación resultara así.
Art. 49.- Intervención. La Municipalidad podrá ser intervenida por las causales y en las formas establecidas en el artículo 179 de la Constitución Provincial.
TÍTULO III
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
RÉGIMEN PATRIMONIAL Y FINANCIERO
CAPÍTULO I
Administración Municipal
Art. 50.- Principios Generales. La Administración Municipal, sus funcionarios y agentes servirán únicamente a los intereses del pueblo, actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, coordinación, imparcialidad, sujetos al orden jurídico y publicidad de normas y actos. Los funcionarios municipales, al asumir sus cargos, jurarán fidelidad a la Patria y lealtad a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial y a esta Carta Municipal.
Art. 51.- Incompatibilidad. Es incompatible el desempeño simultáneo de dos (2) o más cargos o empleos públicos, salvo la docencia; ningún funcionario o agente municipal podrá representar, gestionar, peticionar o mantener intereses contrarios a los del Municipio; el incumplimiento a lo establecido, dará lugar a la exoneración.
Art. 52.- Responsabilidad. Los funcionarios y empleados municipales son responsables por todo acto que exceda el uso de sus facultades o infrinjan los deberes que les conciernen. Son personalmente responsables por los daños que causen al Municipio o a terceros, por negligencia, incumplimiento o cumplimiento irregular de sus funciones. El Municipio accionará contra estos para el logro del resarcimiento que corresponda.
Art. 53.- Reglamentación. El Concejo Deliberante reglamentará mediante ordenanza la carrera municipal y se establecerá un régimen jurídico basado en un sistema de promoción, mérito y aprobará el cuadro de cargos del personal municipal. El presupuesto anual deberá contemplar partidas destinadas a atender pagos de remuneraciones de empleados que ocupen cargos políticos que carecen de estabilidad laboral.
Art. 54.- Carrera Administrativa. La carrera administrativa constituye un derecho de los empleados municipales, reconocido en la Constitución Provincial. El dictado de una ordenanza determinará la jerarquía hasta la cual se extiende la carrera administrativa, y garantizará:
- Ingreso y ascenso mediante sistemas objetivos de selección.
- Que la idoneidad sea la razón básica de la estabilidad del agente en el empleo.
- Nivel de escalafón.
- Igual remuneración por igual tarea.
- Incorporación de personas con discapacidad y/o capacidades restringidas.
- Permanente capacitación.
- Condiciones laborales, equitativas, dignas, seguras y saludables.
Art. 55.- Derecho de Agremiación. Mediante una ordenanza que sancionará el Concejo Deliberante, se garantiza a los agentes municipales, el derecho de agremiarse libremente y el derecho a la huelga, de conformidad a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y a la normativa pertinente.
CAPÍTULO II
Patrimonio Municipal
Art. 56.- Composición. El Patrimonio Municipal comprende la totalidad de los bienes, derechos y acciones de su propiedad, sean estos del dominio público o del dominio privado.
Art. 57.- Bienes de Dominio Público Municipal. Son bienes del dominio público municipal los destinados para el uso y utilidad general, sujetos a las disposiciones reglamentarias pertinentes, como aquellos que provienen de legados, donaciones u otros actos de disposición y que se encuentren afectados a la prestación de un servicio público, salvo disposición expresa en contrario.
Los bienes del dominio público municipal son inajenables, inembargables, e imprescriptibles, mientras se encuentren afectados al uso público.
Art. 58.- Bienes de Dominio Privado Municipal. Son bienes del dominio privado municipal, todos aquellos que posea o adquiera el municipio en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que por disposición expresa asi se establezca, siempre que no se encontraran afectados directamente a un fin público de utilidad común.
Art. 59.- Inmuebles. Autorización. Todo acto de disposición de bienes inmuebles municipales solo podrá realizarse con autorización del Concejo Deliberante, siendo necesaria para ello la concurrencia de los dos tercios (2/3) de votos de los miembros presentes del Cuerpo.
CAPÍTULO III
Recursos Municipales
Art. 60.- Recursos propios. Constituyen recursos propios del Municipio:
Los que están integrados por las rentas y los tributos que establezcan, además de la Constitución Provincial, las ordenanzas respectivas, debiendo respetarse los principios tributarios contenidos en esta Carta Municipal y que provienen de las siguientes fuentes:
- Los percibidos en el ejercicio de sus propias facultades: impuestos inmobiliario urbano y automotor, tasas, derechos, aranceles, contribuciones o gravámenes permanentes o transitorios que imponga la Municipalidad con arreglo a las disposiciones de esta Carta Municipal y las multas y recargos que generen los mismos que, en forma equitativa, proporcional y progresiva se imponga a la población.
- Los obtenidos por el producido de su actividad económica y toda otra forma de disposición de bienes públicos y privados.
- Participación de impuestos nacionales y provinciales y regalías.
- Contribución por mejoras que revalorizan inmuebles ubicados dentro del ejido.
- El producido por concesiones de la explotación de servicios públicos.
- El producto de toda actividad económico-financiera que tienda a proteger las arcas municipales y los servicios que presta.
- Operaciones de crédito público.
- Empréstitos con objetivos determinados.
- Los recibidos de Nación, Provincia u otros organismos, por donaciones o legados y los aportes especiales o provenientes de convenios en sus diferentes modalidades que no sean reintegrables.
- Las donaciones, subsidios y legados.
- Las rentas y el producido de la venta de sus bienes.
- Los provenientes de la actividad económica del Municipio.
- Los provenientes del Fondo Compensador previsto en el artículo 175 de la Constitución Provincial.
- Toda clase de servidumbre.
- Todos los demás ingresos determinados por las normas del Municipio en los límites de su competencia.
Art. 61.- Código Tributario. El Concejo Deliberante elaborará el Código Tributario Municipal sobre los principios de legalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, progresividad, simplicidad y no confiscatoriedad. Este Cuerpo podrá establecer excepciones fundadas en principios de justicia social, basadas en la protección de la persona y su familia o en la promoción de la cultura, la educación o de algunas actividades previamente declaradas de interés municipal.
CAPÍTULO IV
Presupuesto
Art. 62.- Ejercicio Financiero. Presupuesto. El ejercicio financiero comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año. El Departamento Ejecutivo debe enviar hasta el 31 de octubre de cada año el proyecto de presupuesto al Concejo Deliberante para su tratamiento dentro del período ordinario de sesiones. El Concejo Deliberante elaborará su propio presupuesto, el cual integra el Presupuesto General de Gastos y Recursos del Municipio en las condiciones y plazos establecidos en esta Carta Municipal y las correspondientes ordenanzas.
Art. 63.- Prórroga Automática. Si al iniciarse el ejercicio económico-financiero, no se encontrara aprobado el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, rige el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes que debe introducir el v^oé^^^Departamento Ejecutivo. Se incluyen los créditos presupuestarios indispensables que ‘permitan la continuidad de los servicios que brinda el Municipio. Se readaptan los nv objetivos en función de los recursos y créditos disponibles teniendo en cuenta los ^ ai/istes anteriores.
Art. 64.- Autorización para gastar. Los créditos del presupuesto de gastos, con los niveles de agregación que haya aprobado el Concejo Deliberante, constituyen el límite máximo de las autorizaciones disponibles para gastar. Una vez promulgada la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, el Departamento Ejecutivo decreta la distribución, conforme a la matriz de gastos correspondientes. Las partidas correspondientes a gastos en personal deberán subclasificarse con el grupo de escalafón al que pertenece y dentro de cada categoría con la función correspondiente. Asimismo, deberán presupuestarse partidas destinadas a atender los pagos del personal contratado de acuerdo con lo establecido en la presente Carta Municipal.
Art. 65.- Gastos. Todos los gastos efectuados durante el ejercicio, cualquiera fuera su causa, están sujetos a la revisión de los órganos de contralor municipal y al conocimiento público. Esta expresamente prohibida la existencia de fondos reservados en el ámbito del municipio General Enrique Mosconi, y será nula toda disposición en contrario.
Art. 66.- Prohibiciones. No se pueden adquirir compromisos para los cuales no quedan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer los créditos para una finalidad distinta a la prevista. Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación, sin la cual carece de vigencia.
Art. 67.- Ejecución del Gasto. Es considerado gastado un crédito presupuestario y por lo tanto ejecutado el presupuesto de dicho concepto, cuando queda afectado definitivamente al devengarse el gasto. Las respectivas ordenanzas establecen los procedimientos para la aplicación de este artículo y corresponde al órgano rector, la regulación de los demás aspectos conceptuales y operativos que garanticen su plena vigencia. Los organismos municipales creados por esta Carta están obligados a llevar los registros de ejecución presupuestaria en las condiciones que les fije la reglamentación que como mínimo deben registrar:
- En materia de recursos, la liquidación y su recaudación efectiva.
- En materia de gastos, las etapas de compromiso, lo devengado y el pago.
El registro del compromiso se utiliza como mecanismo para afectar preventivamente las disponibilidades de los créditos presupuestarios y el del pago, para reflejar la cancelación de las obligaciones asumidas.
Art. 68.- Modificaciones. Se pueden establecer modificaciones a la Ordenanza de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que resulten necesarias durante su ejecución por parte del Departamento Ejecutivo y deberán ser comunicadas al Concejo Deliberante para su conocimiento.
CAPITULO V
Contaduría Municipal
Art. 69.- Régimen Contable. La contabilidad del municipio General Enrique Mosconi comprende el sistema de información de la administración financiera de toda la jurisdicción, aplica los principios de contabilidad generalmente aceptados aplicables al sector público.
Art. 70.- Competencias y Funciones de la Contaduría. La Contaduría, órgano ctor del sistema de contabilidad municipal, es responsable de poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del sector público municipal y tiene las siguientes competencias:
- Registrar sintéticamente las operaciones económico-financieras de la administración de la ciudad de General Enrique Mosconi llevando la contabilidad general, de la ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, movimiento de fondos y valores, de gestión y de patrimonio.
- Dictar normas, procedimientos y coordinar funcionalmente las actividades de reasignación contable primaria desarrolladas por las distintas áreas del Gobierno Municipal.
- Administrar un sistema de información financiera que permita conocer la gestión presupuestaria, de caja y patrimonial, así como los resultados operativos y económico-financieros del Gobierno Municipal.
- Asesorar y asistir técnicamente a todos los organismos municipales.
- Preparar y presentar dentro de los seis (6) meses de concluido el ejercicio la Cuenta General del Ejercicio, la que debe incluir como mínimo: a) Los estados de ejecución presupuestaria a la fecha de cierre del Ejercicio. b) Estados que demuestren a la misma fecha los movimientos y situación del Tesoro. c) La situación de la deuda interna y externa municipal. d)El inventario de bienes municipal. El mismo será publicado en el Boletín Oficial Municipal.
- Intervenir en las entradas y salidas del Tesoro y arqueo de sus existencias, salvo que por ordenanza se designe a otro ente para cumplir esta función.
- Dictar la reglamentación a la que ajustarán su actuación los funcionarios de Contaduría.
- Para la designación de dicha función deberá ser personal de carrera administrativa con título habilitante de Contador Público Nacional el cual durará en su cargo mientras dure su buena conducta.
- Todas aquellas que por ordenanza le confiere el Concejo Deliberante.
CAPÍTULO VI
Tesorería Municipal
Art. 71.- Tesorería, Funciones y Competencias. La Tesorería es el órgano que tiene a su cargo las siguientes competencias:
- Participar en la formulación financiera municipal.
- Centralizar la recaudación de los recursos de la Administración Municipal y cumplir con las obligaciones asumidas por el Municipio.
- Elaborar anualmente el presupuesto de caja del sector público municipal y realizar el seguimiento y evaluación de su ejecución.
- Todas aquellas que por ordenanza le confiere el Concejo Deliberante.
CAPÍTULO VII
Contrataciones
Art. 72.- Régimen. El Régimen aplicable a las contrataciones públicas, será el de la Ley Provincial vigente que regula el Sistema de Contrataciones de la provincia de Salta y todos los municipios. El Municipio podrá dictar ordenanzas operativas, reglamentarias de la ley, que en su ámbito regule la aplicación de la mencionada ley, pero no podrá apartarse del espíritu de los principios de la norma legal.
Art. 73.- Contrataciones. Toda enajenación, adquisición, otorgamiento de concesiones y demás contratos, se hacen mediante un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades para los interesados. En igualdad de condiciones y eficiencia, son preferidas las empresas de capital privado y sociedades del Estado que tengan radicación efectiva en el Municipio y generen empleo con mano de obra local.
La Ordenanza que reglamente el funcionamiento de las contrataciones tendrá como objetivo central alcanzar la planificación de las contrataciones y la más amplia difusión previa, concomitante y posterior a las operaciones, para conseguir la mayor cantidad de oferentes y las mejores condiciones posibles y establecer el procedimiento a seguir. .
Art. 74.- Publicidad. El gasto del Municipio en publicidad, por todo concepto, debe fundarse en los principios de acceso a la información, transparencia en la gestión pública, publicidad de los actos de gobierno, y campañas de educación, concientización y/o promoción, de acuerdo a las disposiciones de esta Carta Municipal y de las normas que en su consecuencia se dicten.
TITULO IV
ÓRGANOS TÉCNICOS
CAPÍTULO I
Juzgado Administrativo Municipal de Faltas
Art. 75.- Designación. Está a cargo un Juez Administrativo Municipal de Faltas y es asistido por un secretario. Entiende en el juzgamiento y sanción de las faltas, infracciones y contravenciones a normas municipales. Las sanciones son apelables ante la Justicia Ordinaria de la provincia de Salta. El procedimiento ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas debe garantizar los siguientes principios: debido proceso y la instancia oral y pública, salvo en los casos que se plantee la inconstitucionalidad de una norma jurídica; registro que permita revisión en instancia judicial. Por lo cual recibirá una remuneración que será fijada por el Departamento Ejecutivo conforme a la dieta de un Concejal, bajo ningún punto de vista podrá ser inferior a éste.
Art. 76.- De la Designación e Integración. El Concejo Deliberante realizará el llamado a Concurso Público de Antecedentes y Oposición a los postulantes al cargo de Juez Administrativo Municipal de Faltas, para lo cual se deberá crear una comisión especial integrada por un (1) miembro de cada bloque. Deberán realizar el llamado en un plazo de veinte (20) días hábiles tiempo en el cual se dará la publicidad por el Boletín Oficial, medios de comunicación y redes sociales. En un plazo posterior a treinta (30) días hábiles se recepcionará la documentación de los postulantes en Mesa de Entrada del Concejo Deliberante. El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas del • municipio General Enrique Mosconi estará compuesto por un (1) Juez Administrativo Municipal de Faltas. Deberá ser un abogado, con antigüedad no menor a tres (3) años en el ejercicio de la profesión.
Art. 77.- Remoción. Constituyen causales de remoción:
- Incumplimiento de las obligaciones legales a su cargo.
- Ser deudor alimentario moroso que se encuentre inscripto en el registro correspondiente.
- Conducta incompatible con el decoro y la naturaleza del cargo.
- Incurrir en falta grave.
- Mal desempeño o abandono de sus funciones.
- Inhabilidad psíquica o física sobreviniente y morosidad en resolver las causas a su cargo.
- Condena firme por delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional, crímenes de guerra, delitos contra la paz y delitos de Lesa Humanidad.
- Condena firme y por el tiempo que dure la inscripción en el registro de antecedentes, por delitos contra la administración pública, la integridad sexual o acciones referidas a violencia de género.
La acusación puede ser efectuada por cualquier vecino o por un Concejal y debe ser presentada por escrito y debidamente fundada ante el Concejo Deliberante. Ante una falta sobreviniente a la designación del cargo, deberá comunicarla al Departamento Ejecutivo en el momento en que sobrevenga la causal de remoción. A falta de comunicación del afectado, el Departamento Ejecutivo, podrá dar inicio al procedimiento de Juicio Político.
Art. 78.- Requisitos. Para ser Juez Administrativo Municipal de Faltas, se requerirá:
- Ser ciudadano argentino, con una antigüedad mínima de tres (3) años en el municipio General Enrique Mosconi o en el departamento General San Martín, provincia de Salta.
- Poseer título de abogado con una antigüedad de tres (3) años de expedido el mismo.
- Tener una edad mínima de veinticinco (25) años de edad.
- No registrar antecedentes penales, ni haber sido declarado en quiebra o concurso civil.
Art. 79.- Designación y Juramento. Con acuerdo del Concejo Deliberante se remitirá la terna al Departamento Ejecutivo quien elegirá al mismo en un plazo que no podrá exceder los tres (3) días hábiles administrativos.
El Juez Administrativo Municipal de Faltas jurará según la fórmula que elija, la que deberá rezar “Que Jura desempeñar fielmente el cargo que se le asignare cumpliendo y haciendo cumplir la Constitución Nacional, Provincial y esta Carta Municipal y demás leyes y ordenanzas que se dicten en consecuencia”.
Art. 80.- Inhabilidades e Incompatibilidades. Los cargos de Juez Administrativo Municipal de Faltas y secretario tienen las mismas inhabilidades e incompatibilidades que corresponden al cargo de Concejal. El secretario no puede ser ni cónyuge ni pariente del Juez Administrativo Municipal de Faltas al momento de su signación.
Art. 81.- Competencia. El Juzgado Administrativo Municipal de Faltas tiene las siguientes funciones:
- Juzgamiento de las faltas, contravenciones y demás infracciones.
- Recepción de denuncias o actas de infracción labradas por los inspectores municipales o agentes de tránsito.
- Citación al presunto infractor para que comparezca ante el Tribunal y presente su descargo, cumpliendo así con su debido proceso.
- Producción de la prueba. Puede ordenar la realización de pericias, solicitar informes o requerir la presencia de testigos para esclarecer el hecho y demás elementos conducentes hacia la verdad real.
- Dictado de resoluciones fundadas que pueden absolver, sobreseer o condenar al presunto infractor, imponiendo la sanción pertinente.
- Gestión del cobro de multas y cumplimiento de las demás sanciones impuestas.
- Formulación de política administrativa de faltas orientada a la educación y prevención.
El Municipio no considera ni aplica el régimen de multas con fines recaudatorios.
Art. 82.- Principios de Procedimiento. El procedimiento por ante el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas debe garantizar el debido proceso.
Art. 83.- Personal de Juzgado. El personal del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas es designado por el Departamento Ejecutivo a propuesta del Juzgado y está incorporado al régimen de la carrera municipal, de acuerdo a la ordenanza reglamentaria respectiva.
Art. 84.- Organización. Funcionamiento. La organización y funcionamiento del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas es reglamentado por ordenanza respetándose los principios y garantías que surgen de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial.
CAPÍTULO II
Órganos de Control
Art. 85.- Control externo. Auditoría General de la Provincia. El control externo de la Municipalidad lo ejercerá la Auditoría General de la Provincia conforme lo establece el artículo 169 de la Constitución Provincial.
Art. 86.- Cumplimiento de los Requerimientos. El Municipio deberá remitir anualmente y conforme lo requiera la Auditoría General de la Provincia, la Cuenta General del Ejercicio. Además, deberá cumplimentar la información que se requiera por parte del mencionado órgano de control en el ejercicio de su función.
Art. 87.- Control Interno. Sindicatura General. La Sindicatura General del Municipio General Enrique Mosconi es el órgano de control interno de la gestión y de la inversión de los recursos económicos y financieros del gobierno municipal, cuya función es la de evaluar las actividades y programas que ejecutará el Municipio y el destino de los caudales públicos, bajo los principios de la publicidad de los actos de ojjsji^obiemo y la responsabilidad de sus funcionarios o agentes. Tiene acceso a toda la n. ^documentación e información relacionada con los actos sujetos a su examen, ou
Art. 88.- Dependencia. La Sindicatura General del Municipio tendrá dependencia del Departamento Ejecutivo a quien elevará sus informes sobre la gestión / de los organismos fiscalizados, remitiendo copia a las áreas y secretarías donde se realicen los controles. Atenderá las consultas y los requerimientos específicos que le formulen los mencionados funcionarios.
Art. 89.- Composición. La Sindicatura General del Municipio estará a cargo de un (1) miembro que actuará en forma independiente respecto de los otros órganos de gobierno. El número de miembros podrá incrementarse hasta tres (3) cuando el crecimiento poblacional, las necesidades municipales y la disponibilidad presupuestaria así lo posibiliten. Será designado por el Departamento Ejecutivo el cual informará de su designación al Concejo Deliberante. Permanecerá en el cargo mientras dure el mandato del Intendente que lo designe.
Art. 90.- Requisitos. Para ser Síndico General del Municipio, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Los mismos que para el cargo de Concejal.
- Tener título universitario de Contador Público Nacional.
- Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad y tres (3) años en el ejercicio de la profesión.
- Rigen para este funcionario, las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que rigen para los Concejales. Perciben una remuneración fijada por el Departamento Ejecutivo y no superior a la de los secretarios.
TÍTULO V
SERVICIOS PÚBLICOS – FORMA DE PRESTACIÓN – REGULACIÓN – PODER DE POLICÍA DEL MUNICIPIO – RÉGIMEN APLICABLE
CAPÍTULO I
Servicios Públicos
Art. 91.- Servicio Público. La administración municipal cumple una función de servicio. Los trámites y procedimientos municipales serán diseñados con sencillez y facilidad de comprensión para los vecinos. El Municipio garantiza, según corresponda a su competencia y obligaciones, la prestación de los servicios públicos.
Art. 92.- Formas de Prestación. Los servicios se prestan en forma directa, por medio de concesión o a través de órganos constituidos por el Estado, los agentes afectados a la prestación y los usuarios. Los servicios que tiendan a satisfacer las necesidades primordiales del orden local, deben considerarse de competencia municipal. El servicio público social constituye una función indispensable e inherente al Municipio para el desarrollo integral de la comunidad local.
Art. 93.- Garantía de Prestación. La Municipalidad deberá garantizar los servicios públicos primordiales locales y necesarios a la vida de los vecinos para su salud, higiene, estética y progreso de la ciudad en forma continua, justa, igualitaria y eficiente. Por ordenanza se establecerán los requisitos, modos y condiciones que regularán las concesiones. Serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo.
Art. 94.- Poder de Policía. La Municipalidad ejercerá siempre el poder de policía sobre las empresas que presten servicios públicos, sin disminuir sus facultades de fiscalización y vigilancia.
CAPÍTULO II
Obras Públicas
Art. 95.- Concepto. Son las que realice el Municipio por intermedio de sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos, cualquiera sea el origen de los fondos que se empleen, como así también aquellas que se realicen en virtud de concesiones especiales, siempre que cumplan las condiciones impuestas por la legislación provincial y municipal, e ingresen al patrimonio público o privado municipal.
Art. 96.- Clasificación. Se considerarán obras públicas municipales:
- Las instalaciones, servicios públicos y establecimientos municipales.
- Pavimentación, cercas y veredas.
- Salubridad, urbanización y ornamentación.
- Establecimientos comunales.
- Infraestructuras.
- Desagües pluviales.
- Cementerios, construcción, preservación y regulación.
- Toda otra obra que se considere de utilidad pública y que tienda al mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos.
Art. 97.- Planificación. El Concejo Deliberante sancionará ordenanzas en el marco de la legislación provincial y municipal, aprobando anualmente la planificación de la ejecución de obras públicas incorporándola en el presupuesto anual del Municipio.
Art. 98.- Procedimiento. La ejecución de las obras públicas se podrá realizar por cualquiera de los siguientes procedimientos:
- Por contrato de locación de obras.
- Por administración, cuando existan razones de conveniencia.
- Por combinación de ambos.
- Por concesión de obras públicas.
- Por administración delegada.
- Por otras formas de contratación concertada que no se enuncien y que cuenten con la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la Provincia.
TÍTULO VI
PROTECCIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
Acción Social
Art. 99.- Familia. La familia, en todas sus formas, es el núcleo primario y fundamental de la sociedad. Los poderes públicos implementarán políticas para su fortalecimiento, protección y desarrollo.
Art. 100.- Igualdad. Toda persona tiene derecho a la igualdad real de oportunidades y a no ser discriminada por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, religión, discapacidad, condición económica o social, o cualquier otra circunstancia personal. Los poderes públicos municipales adoptarán medidas positivas para remover los obstáculos que impidan la igualdad real y efectiva.
Art. 101.- Mujer. La mujer tiene derecho a la igualdad de trato y oportunidades, a la protección integral contra toda forma de violencia y a condiciones laborales que permitan el cumplimiento de su función familiar, especialmente durante el embarazo y lactancia. La Municipalidad deberá garantizar políticas de apoyo a las madres y padres solos, sostén de hogar.
Art. 102.- Infancia. El Municipio garantiza los derechos a la protección integral de la niñez y la adolescencia, entre ellos los relativos a la vida, salud, identidad, libertad, dignidad, educación, cultura, deporte, recreación, creando y fomentando el funcionamiento de guarderías infantiles, brindando asistencia médica y social gratuita y mejorando las condiciones de vida de los niños. Se promoverá la creación y mantenimiento de juegos infantiles y lugares de esparcimiento en zonas adecuadas, brindando asistencia, en concurrencia con la Provincia, a través de servicios especializados, con los alcances determinados por ordenanza.
Art. 103.- Juventud. El Municipio promoverá el desarrollo integral de la juventud, con el objeto de lograr una formación cultural, física, cívica y laboral, que desarrolle una conciencia nacional y su participación efectiva en las actividades comunitarias y políticas, garantizando la igualdad real de oportunidades. La Municipalidad promoverá políticas de capacitación, empleo digno y estímulo a la creatividad juvenil.
Art. 104.- Ancianidad. Las personas mayores tienen derecho a una vida digna, a la integración social, a la participación comunitaria y a la accesibilidad a los servicios de salud, recreación y cultura. La Municipalidad garantizará políticas activas de inclusión y respeto a la ancianidad.
Art. 105.- Discapacidad. Las personas con discapacidad física, sensorial, intelectual o psicosocial tienen derecho a la protección integral del Estado y a la igualdad de oportunidades. Se garantizarán políticas de accesibilidad, rehabilitación, educación inclusiva, formación laboral y eliminación de barreras urbanísticas y culturales. La Municipalidad garantizará la plena integración de las personas con discapacidad asegurando su educación, rehabilitación, capacitación e inserción sociolaboral. El Concejo Deliberante deberá garantizar la adecuación terminológica en la legislación municipal.
Art. 106.- Perspectiva de Género. El Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante deberán promover políticas públicas tendientes a promover la igualdad de género a través de programas que garanticen la erradicación de la violencia de género en todas sus formas. Es deber del Municipio asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la contención de las víctimas de violencia.
Art. 107.- Pueblos Originarios. Derechos. El Municipio reconoce la preexistencia etnica y cultural de los pueblos indigenas que residen en su territorio.
El Municipio garantizará:
- El respeto a su identidad y cultura.
- El derecho a la educación bilingüe e intercultural.
- El reconocimiento de sus comunidades y organizaciones, de acuerdo a la legislación vigente.
- Su participación en la gestión de los recursos naturales y asuntos que los afecten, asegurando el acceso a la tierra, a los recursos naturales, educación, salud, desarrollo económico y social en condiciones de equidad.
- Promover la convivencia armónica, el diálogo intercultural y la integración con la comunidad en general.
El Municipio reconoce y asegura la protección al espacio territorial de las comunidades originarias y debe promover la participación activa de los pueblos originarios en la vida ciudadana.
Art. 108.- Derecho a la Salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral, asistencial, preventiva, curativa y de rehabilitación, garantizada por servicios equitativos en el ejido municipal, adecuados y coordinados con la Provincia y la Nación.
El Municipio garantizará:
- La atención primaria de la salud, la promoción y prevención de enfermedades, hábitos saludables y educación sanitaria.
- Implementación de programas de salud integral que contemplen la dimensión física, mental, social y ambiental, y contemplar la reinserción de personas tóxicodependientes.
- La distribución equitativa de medicamentos esenciales, reconocidos como bienes sociales.
- La participación de profesionales competentes en programas y acciones locales de salud.
- Aportar recursos humanos, materiales, técnicos y financieros al hospital público y centros de salud.
Art. 109.- Adicciones. El Municipio promoverá acciones tendientes a la prevención, asistencia, rehabilitación y reinserción social de las personas afectadas por adicciones y otros trastornos de conducta, lo hará en concurrencia con la Nación, la Provincia, sectores públicos, privados, organizaciones no gubernamentales, de la seguridad social u otros organismos.
Art. 110.- Seguridad Social y Protección Social. El Municipio promoverá políticas que cubran las necesidades esenciales de seguridad social de las personas frente a contingencias limitativas en su vida individual o social en los que complementen los sistemas provinciales y nacionales de seguridad social, fiscalizando el efectivo cumplimiento de las normas relativas a la seguridad social.
Art. 111.- Vivienda. Toda persona tiene derecho a una vivienda digna, un hábitat adecuado y acceso a servicios básicos de agua potable, energía, saneamiento conectividad digital. El Municipio promoverá políticas públicas que garanticen el progresivo a la vivienda digna y a un hábitat adecuado. A tal fin:
- Impulsará planes de urbanización, regularización dominial y acceso a lotes con servicios básicos.
- Fomentará la constitución del hogar como bien de familia.
- Coordinará acciones con la Provincia y la Nación para facilitar soluciones habitacionales a sectores vulnerables.
Art. 112.- Usuarios y Consumidores. El Gobierno Municipal asegura el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos y privados, brindándoles una protección integral, garantizando el acceso a una información adecuada y veraz, educación para el consumo y el funcionamiento de asociaciones de consumidores y usuarios, la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, evitando prácticas monopólicas y ejerciendo poder de policía en todo aquello que resulte de su competencia.
CAPÍTULO II
Educación, Cultura, Turismo, Deporte y Recreación
Art. 113.- Educación. La educación es un derecho de la persona y un deber de la familia y de la sociedad, a la que asiste el Estado como función social prioritaria, primordial e insoslayable.
El Gobierno Municipal fomentará la educación en todos sus niveles y promoverá la creación y funcionamiento de establecimientos educativos de cualquier nivel, cuando las necesidades de la comunidad así lo requieran para el desarrollo integral, armónico y permanente de la persona, formando ciudadanos capaces de convivir en una sociedad democrática, participativa y solidaria, basada en la libertad y la justicia social.
Art. 114.- La atención del sistema educativo municipal estará a cargo de un organismo a crearse mediante ordenanza. Su actividad estará dirigida a elevar el desarrollo cultural y estimular toda iniciativa de participación comunal, con sujeción a lo dispuesto en la presente Carta Municipal y en la Constitución Provincial.
Art. 115.- El Gobierno Municipal, a fin de impedir superposiciones en el ámbito educativo, coordinará la acción con los organismos específicos de jurisdicción nacional y provincial responsable de los distintos medios de enseñanza, pudiendo realizar convenios con los mismos.
Art. 116.- El Municipio, a través del Concejo Deliberante, instituirá anualmente una beca de estudios universitarios para cada establecimiento educacional, debiendo sancionar una ordenanza a tales efectos, de acuerdo a las siguientes pautas:
- Las becas estarán orientadas a aquellos alumnos propuestos por cada establecimiento en función del mérito.
- Para gozar del beneficio de la beca, es condición fundamental que el beneficio celebre un contrato con el Municipio, a través del cual otorga la prioridad de éste para brindarle sus servicios y por un período equivalente al cincuenta por ciento (50%) del tiempo de su beca.
- Estas becas se renovarán automáticamente con la sola presentación del comprobante de aprobación de por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las materias cursadas en el año lectivo por la carrera universitaria.
- Autoridad de Aplicación diferenciada de las secretarías del Departamento Ejecutivo.
Art. 117.- Cultura. Todos los habitantes tienen derecho a acceder a la cultura. La acción municipal debe eliminar toda forma de discriminación ideológica en la creación cultural y promover las manifestaciones que afirmen el sentido local, provincial, nacional y latinoamericano.
La acción municipal se orienta a:
- Contribuir hacia la evolución de la ciencia, la literatura y el arte, protegiendo, a través de una adecuada asistencia técnica y económica en forma directa a los artistas e intelectuales de la zona.
- Proteger, difundir y fomentar las expresiones culturales autóctonas y la educación sanitaria.
- Auspiciar el desarrollo de toda actividad científica, artística y literaria en su función social.
- Coordinar con los organismos nacionales, provinciales y municipales, en todo aquello que beneficie a la cultura.
- Crear todo lo referente a las comunidades sociales del Municipio, tendiendo a la constante difusión de la cultura.
- Promover, proteger y concertar la acción de centros culturales en los barrios, apoyando la formación de bibliotecas en los mismos y la creación de museos.
- Programar sistemáticamente la acción de proteger el desarrollo intelectual del niño y el joven, a través de las actividades deportivas, artísticas y culturales.
- Ampliar el horizonte cultural, tendiendo a la creación del teatro municipal para la formación y el desarrollo del arte escénico en el Pueblo.
- Crear y sostener medios de difusión cultural: editorial municipal, radio, canal de televisión, instituto de cinematografía, bibliotecas y museos.
- Concientizar al pueblo en la preservación de la memoria histórica y patrocinar sus manifestaciones culturales.
Art. 118.- Turismo y Desarrollo Sustentable. La Municipalidad planificará y motivará la actividad turística local y regional, dentro de la esfera de su competencia, promoviendo el intercambio turístico. La Municipalidad asegurará los medios legales y financieros para hacer efectivos los fines establecidos en el presente artículo:
- Promover la creación de productos y servicios que valoricen los recursos naturales, culturales e históricos del territorio.
- Promover la participación activa de la comunidad local, asociaciones, emprendedores y prestadores de servicios turísticos en la planificación y gestión de políticas turísticas.
- Generar la infraestructura necesaria para el desarrollo turístico.
- Promover la cooperación con organismos provinciales, nacionales e internacionales, así como con municipios vecinos, para el desarrollo de políticas turísticas integradas y regionales.
- Diseñar una política municipal de turismo sostenible basada en los principios de inclusión, equidad, accesibilidad y respeto por el ambiente.
- Crear el Fondo Municipal de Turismo Sostenible para fortalecer emprendimientos, ferias, infraestructura y capacitación.
- Promover el turismo cultural, histórico, educativo y comunitario, integrando a artesanos, comunidades originarias y emprendedores locales.
- Formar y certificar guías y prestadores, promoviendo buenas prácticas ambientales.
- Promover la cooperación intermunicipal y regional a través de corredores y eventos.
- Crear la Dirección Municipal de Turismo como Autoridad de Aplicación de la política turística local. Tendrá a su cargo la planificación, promoción, regulación, capacitación y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con organismos provinciales, nacionales y regionales.
- Elaborar con participación de los sectores públicos y privados, un Plan Estratégico de Desarrollo Turístico Local que defina objetivos, circuitos, infraestructura y acciones de promoción, actualizado cada cinco (5) años.
- Crear el Fondo Municipal de Turismo Sostenible, integrado por tasas específicas, contribuciones, donaciones y fondos provinciales o nacionales, destinado a la promoción, capacitación, infraestructura turística y apoyo a emprendedores locales.
- Fomentar el turismo cultural, histórico, educativo y comunitario, valorando la identidad local, las expresiones tradicionales y el patrimonio histórico y natural. Se priorizará la participación de comunidades originarias, artesanos, guías locales y emprendedores del territorio.
- Desarrollar programas de formación y certificación de guías, anfitriones y prestadores, promoviendo buenas prácticas ambientales y de atención al visitante.
- Impulsar la cooperación intermunicipal y regional, la creación de corredores turísticos, la promoción de eventos, ferias y festivales que fortalezcan el desarrollo sostenible del turismo.
Art. 119.- Deportes y Recreación. La Municipalidad fomentará la actividad deportiva y recreativa de la población, como actividades fundamentales para atender la salud física, psíquica y social de la comunidad.
Promoverá, planificará y difundirá políticas y actividades deportivas para todos, con especial atención a niños, jóvenes y personas con discapacidad, con la participación de asociaciones intermedias y entidades públicas y privadas. Contemplará en las planificaciones urbanísticas, la previsión de centros deportivos y recreativos y promoverá su construcción.
Velará por el cumplimiento de las normas legales en la práctica de los deportes y de las actividades recreativas.
Art. 120.- Pautas. La Municipalidad fomentará el acceso libre, equitativo e inclusivo a la actividad deportiva, recreativa y competitiva de la población en general para el desarrollo integral de la persona, la salud, la educación, la inclusión social y la calidad de vida basándose en las siguientes pautas:
- Orientar la acción del Gobierno, preferentemente hacia la práctica deportiva y recreativa no rentada.
- Contemplar en las planificaciones urbanísticas, la previsión de centros deportivos y recreativos y promoverá su construcción.
- Velar por el cumplimiento de las normas legales en la práctica de los deportes y de las actividades recreativas.
- Apoyar a deportistas, clubes y promover el deporte institucional, escolar y comunitario como herramienta de formación integral fortaleciendo valores y previniendo problemáticas sociales.
- Incluir dentro del presupuesto los recursos para los deportistas de alto rendimiento.
TÍTULO VII
MEDIOAMBIENTE, RECURSOS NATURALES, HIDROCARBUROS y URBANISMO
CAPÍTULO I
Medioambiente
Art. 121.- Derecho Ambiental. El Municipio y sus habitantes reconocen el derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. El Municipio adoptará políticas de preservación, restauración y uso sustentable del suelo, agua, aire, flora y fauna garantizando el principio de equidad intergeneracional, cultural y la protección de los ecosistemas locales.
Art. 122.- Plan Estratégico. Será tarea indelegable del Municipio, la formulación de un Plan Estratégico como herramienta para lograr los objetivos colectivos perseguidos por la comunidad, basados en principios de solidaridad, justicia social y el bien común, en el marco del respeto y preservación del ambiente, la generación de actividades que promuevan el crecimiento y desarrollo sostenible, la valoración de la cultura del pueblo y la integración regional.
Art. 123.- Plan Urbano Ambiental. El Plan Urbano Ambiental será parte integrante del Plan Estratégico. El Departamento Ejecutivo tiene a su cargo la planificación integral de acciones y el Concejo Deliberante, la elaboración de las normas pertinentes, conforme a la legislación nacional y provincial vigente.
Art. 124.- Objetivos. El Plan, los instrumentos y los reglamentos urbanísticos se regirán con la finalidad de orientar, promover y proveer mediante el dictado de las pertinentes disposiciones, el planeamiento del desarrollo urbano rural y de áreas complementarias para el cumplimiento de los siguientes objetivos:
- El impulso del desarrollo urbano, el uso y aprovechamiento del suelo, optimizando las condiciones de uso en todo el ejido.
- La utilización del suelo urbano y rural debe compatibilizarse con la satisfacción de las necesidades generales de la comunidad, mejorando la calidad de vida del ser humano.
- La planificación de la ocupación del territorio municipal se hará en el marco de la integración provincial, regional y nacional para lograr la armonización integral del ordenamiento territorial de la Nación.
- La intensidad del uso y la ocupación del suelo, distribución de la edificación, regulación de la subdivisión y determinación de las áreas libres, deberán tender a conformar un ambiente urbano-rural que se asegure en la calidad de vida de los habitantes.
- La promoción de la infraestructura de servicios y equipamientos comunitarios necesarios.
- La presen/ación y mejora del medioambiente, como así también de las áreas de interés natural e histórico.
- La participación de los vecinos en la formación, análisis y revisión de los planes y programas del planeamiento de las áreas urbanas, rurales y complementarias, brindándose amplia información y publicidad acerca de los mismos.
- Atender, en el planeamiento, a las características, el modo de vida, la geomorfología y el clima propio de la zona.
Art. 125.- Control. El Municipio ejercerá el control de las contribuciones y obras y procurará el embellecimiento de la ciudad, contemplándose el crecimiento del espacio verde y la preservación del patrimonio histórico y cultural de la comunidad.
Art. 126.- Reglamentación. El Concejo Deliberante dictará por ordenanza un Plan Director que defina la política urbanística municipal cuya modificación solo podrá lograrse con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.
CAPÍTULO II
Desarrollo Sustentable e Hidrocarburo
Art. 127.- Desarrollo Sustentable. El municipio General Enrique Mosconi en ejercicio de su poder de policía y su competencia de ordenamiento territorial, protección ambiental y desarrollo local, tendrá facultades concurrentes y complementarias para fiscalizar la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos dentro de su jurisdicción, con especial atención a aquellos pozos de baja productividad o marginales.
Con el objetivo principal de promover el desarrollo económico local y mitigar el impacto ambiental, las empresas que operen pozos de baja productividad deben presentar un plan mínimo de impacto ambiental y un plan de remediación del sitio al cese de la actividad.
TÍTULO VIII
ÓRGANOS POPULARES DE PARTICIPACIÓN
CAPÍTULO I
Derechos de los Vecinos y Defensor del Pueblo
Art. 128.- Derechos de los Vecinos. Los vecinos gozan, conforme a las ordenanzas que reglamenten su ejercicio de los siguientes derechos:
- A participar políticamente en la vida comunitaria.
- A constituir partidos políticos en el orden municipal.
- A ser elegidos conforme a los requisitos establecidos en la Constitución Provincial y esta Carta Municipal.
- A participar en la gestión y control de los servicios públicos.
- A acceder a cargos públicos municipales.
- A elegir autoridades conforme los requisitos establecidos en la presente Carta Municipal y normas que se dicten en su consecuencia.
Art. 129.- Deberes Sociales. Todos los habitantes tienen el deber de respetar y roteger los derechos reconocidos en esta Carta Municipal y en las leyes vigentes. Son teberes sociales:
- Practicar la solidaridad y colaborar con la integración social de los y sectores vulnerables.
- Respetar la Constitución, leyes y normas municipales: principio de supremacía normativa y convivencia institucional.
- Respetar y preservar el ambiente, evitando toda forma de contaminación.
- Contribuir al sostenimiento del Municipio mediante el pago de tributos y el cumplimiento de normas urbanas, ambientales y de convivencia.
- Participar activamente en la vida democrática local, mediante los mecanismos de consulta, control social y participación vecinal.
- Promover una cultura de paz, respeto, igualdad y tolerancia en la comunidad.
Art. 130.- Defensor del Pueblo. El Municipio puede nombrar un Defensor del Pueblo, que deberá cumplir los mismos requisitos que prescribe esta Carta Municipal para los Concejales. Es elegido y designado por el Concejo Deliberante por el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros. Durará cinco años en su función y podrá ser reelecto. Puede ser removido por el Concejo Deliberante bajo las mismas condiciones que su elección.
Art. 131.- Atribuciones. Incompatibilidades. El Defensor del Pueblo protegerá los derechos e intereses colectivos, directos, indirectos y difusos de la comunidad, actuando de oficio o a pedido de parte, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración pública municipal o de sus empleados que impliquen el ejercicio ilegítimo, abusivo, defectuoso, irregular, arbitrario, discriminatorio y negligente de sus funciones. Las actuaciones son gratuitas para el administrado. Tiene la misma incompatibilidad que los Concejales.
Art. 132.- Reglamentación. El Concejo Deliberante mediante ordenanza dictada al efecto, reglamentará su funcionamiento, los deberes a su cargo, los procedimientos de su designación, su remuneración y sus incompatibilidades, designando una comisión de enlace integrada por un representante por cada bloque.
CAPÍTULO II
Personería Municipal Vecinal y Delegaciones
Art. 133.- Personería Vecinal. La Municipalidad reconoce Personería Municipal a los Centros Vecinales que obtengan Personería Jurídica y cumplan con los preceptos del Código Civil y Comercial de la Nación, legislación provincial, requisitos que por ley y ordenanza se establezcan, habilitándose al efecto un registro especial.
Art. 134.- Pautas Básicas. La ordenanza que establezca los requisitos para obtener y mantener la Personería Municipal Vecinal, deberá contener las siguientes pautas básicas:
- Porcentaje mínimo de socios en relación con el número de habitantes del barrio.
- Comisión Directiva Estatutaria en ejercicio de su mandato.
Art. 135.- Centros vecinales. La Municipalidad por ordenanza, establecerá los límites territoriales de cada Centro Vecinal y reconocerá sus autoridades electas democráticamente.
Art. 136.- Actividad. La actividad del Centro Vecinal deberá ser compatible con los principios de solidaridad social, participación ciudadana democrática, proporcionando la tutela y protección de los vecinos, su calidad de vida y el interés general vecinal. La institución no deberá tener participación partidaria, religiosa o racista.
Art. 137.- Deberes y Derechos. Son deberes y derechos de los Centros Vecinales:
- Mantener una fluida y permanente acción y cooperación con la población, sociedades de fomento, mutuales, cooperadoras escolares, centros culturales, deportivos, religiosos, ligas de madres y toda otra entidad representativa del vecindario.
- Cooperar al progreso de las condiciones de vida y a la solución de los problemas del vecindario.
- Presentar iniciativas o inquietudes y estimular la actividad cívica y participativa de los vecinos en los asuntos públicos.
- Proponer medidas oportunas y adecuadas.
- Requerir asistencia técnica y/o económica a la Municipalidad para la realización e instrumentación de obras y servicios públicos.
Art. 138.- Consejo Vecinal. Los Centros Vecinales con Personería Municipal Vecinal podrán integrarse en Consejos Vecinales. Los miembros que constituirán los Consejos serán elegidos por los Centros Vecinales conforme con la ordenanza que dicte el Concejo Deliberante, la que deberá determinar el ámbito territorial de su accionar.
Art. 139.- Delegaciones Municipales. El Departamento Ejecutivo podrá crear Delegaciones Municipales en los barrios, localidades o zonas del ejido municipal que, por su distancia, densidad poblacional o necesidades específicas de atención, requieran una gestión administrativa y de servicios descentralizada.
Las Delegaciones Municipales estarán integradas al organigrama del Departamento Ejecutivo.
El Delegado Municipal dependerá directamente del Departamento Ejecutivo. Será designado y removido por el Intendente, debiendo reunir los requisitos de idoneidad y residencia en la zona de su competencia que fije la reglamentación.
Las Delegaciones Municipales ejercerán su jurisdicción territorial y realizarán las funciones de representación del Departamento Ejecutivo y de ejecución de las políticas municipales, en los términos que establezca la reglamentación respectiva.
Serán atribuciones mínimas del Delegado Municipal:
- Administrar y supervisar la prestación de los servicios públicos municipales (limpieza, mantenimiento de calles, alumbrado, espacios verdes) en su jurisdicción.
- Recibir y gestionar los reclamos y peticiones de los vecinos, elevándolos a las áreas competentes cuando excedan su capacidad resolutiva.
- Ejercer el poder de policía municipal y el control en el ámbito de su competencia territorial, con la facultad de aplicar las normativas vigentes en materia de faltas y contravenciones, conforme a la reglamentación.
- Participar en la elaboración del presupuesto municipal elevando las necesidades de obras y servicios de su zona.
- Promover y coordinar la participación vecinal, articulando con los Centros Vecinales y organizaciones comunitarias de su jurisdicción.
El Departamento Ejecutivo deberá dotar a las Delegaciones de los recursos humanos, materiales y presupuestarios suficientes para el cumplimiento efectivo de sus funciones.
La Cuenta de Inversión deberá reflejar anualmente los recursos asignados y ejecutados por cada Delegación Municipal, garantizando la transparencia y el control de su gestión.
CAPÍTULO III
Acción Popular de Ilegitimidad
Art. 140.- Acción Popular. Todo habitante del Municipio puede interponer la acción popular directa para que se declare la ilegitimidad de una norma de alcance general contraria a esta Carta Municipal.
CAPÍTULO IV
Institutos de Democracia Semidirecta
Art. 141.- Consulta Popular. El Concejo Deliberante o el Departamento Ejecutivo pueden convocar a Consulta Popular no vinculante sobre temas de importancia e interés de la comunidad. El voto de los ciudadanos no es obligatorio. La Ordenanza de Convocatoria no puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo. El Concejo Deliberante, con el voto de la mayoría absoluta, reglamenta las materias y procedimientos.
Art. 142.- Iniciativa Popular. Los electores tienen el derecho de Iniciativa Popular para presentar proyectos de ordenanza. El Concejo Deliberante los trata dentro del término de cuatro (4) meses contados desde su presentación. No pueden ser objeto de Iniciativa Popular las siguientes materias:
- Reforma de la Carta Municipal.
- Celebración de convenios y acuerdos intermunicipales e interjurisdiccionales.
- Creación y organización de las secretarías del Departamento Ejecutivo.
- Presupuesto.
- Tributos.
- Contravenciones.
- Régimen electoral.
- Partidos Políticos.
- Todo asunto que importando un gasto no prevea los recursos correspondientes.
TÍTULO IX
JUICIO POLÍTICO
CAPÍTULO I
Juzgamiento a las Autoridades
Art. 143.- Destitución del Intendente. Corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requiere los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante. El Intendente o su defensor puede apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia, la que debe expedirse en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrada del caso, el que se examina libremente con el más amplio poder de revisión y recepción de pruebas.
Art. 144.- Corrección a los Concejales. El Concejo Deliberante podrá corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlos de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente. La exclusión de un miembro del Concejo Deliberante solo podrá tratarse en sesión convocada para ese efecto y después de haberse permitido la defensa del interesado, requiriéndose los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante para efectuar dicha corrección.
Art. 145.- Reglamentación. El Concejo Deliberante sancionará una ordenanza que establecerá el procedimiento necesario para investigar y sancionar los supuestos previstos en los artículos precedentes; se garantizará en todos los casos un amplio derecho de defensa. Para resolver la destitución de los funcionarios sometidos a juicio político, se requerirán los dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros. En ningún caso el juicio político podrá durar más de ciento veinte (120) días; vencido dicho plazo sin haber recaído resolución, quedará absuelto el acusado.
CAPÍTULO II
Responsabilidades
Art. 146.- Responsabilidad Personal y Solidaria. Las autoridades, funcionarios y empleados públicos municipales son responsables personal y solidariamente por los actos que practiquen fuera de las órbitas de sus funciones y atribuciones y por los daños y perjuicios que ocasionen al Municipio y/o particulares por los hechos u omisiones en el cumplimiento de sus deberes.
Art. 147.- Acción Civil. Cuando la Municipalidad fuera condenada en juicio a pagar o reparar daños causados a terceros por actos personales de sus funcionarios o empleados en ejercicio de sus funciones, accionará regresivamente contra estos, a los efectos del resarcimiento.
Art. 148.- Cambio de Responsables. Todo cambio de funcionario, jefes y empleados encargados del manejo de fondos o bienes pertenecientes al Municipio se hará bajo inventario y labrándose el acta respectiva, la cual será firmada por el funcionario saliente y el entrante.
TÍTULO X
PODER CONSTITUYENTE
CAPÍTULO I
Reforma de la Carta Municipal
Art. 149.- Reforma. La Carta Municipal podrá ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes por una Convención convocada para tal fin. La necesidad de la reforma debe ser declarada por el Concejo Deliberante con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros. La Convención solo podrá tratar los artículos cuya revisión se proponga, pero no estará obligada a modificarlos.
CAPÍTULO II
Convención Constituyente
Art. 150.- Requisitos. Para ser Convencional Municipal se requiere las mismas condiciones exigidas para el cargo de Concejal. Los Convencionales tendrán las mismas incompatibilidades, inhabilidades e inmunidades que los Concejales.
Art. 151.- Composición. La Convención Municipal estará integrada por igual cantidad de miembros que la composición del Concejo Deliberante, teniendo dicho cargo el carácter de ad honorem. Para la reforma de la Carta Municipal se convocará a elecciones, debiéndose aplicar el sistema de representación proporcional que fije la Ley Electoral.
Art. 152.- Constitución del Cuerpo. La Convención Municipal deberá constituirse dentro de los plazos fijados por la Ordenanza de la Convocatoria, luego de proclamados los electos por el Tribunal Electoral. La Convención Municipal tendrá facultad para designar su personal y fijar su presupuesto que será atendido de la renta municipal. El Intendente está obligado a incorporar las partidas presupuestarias para solventar las erogaciones que demande su funcionamiento.
Art. 153.- Derogación. Derógase la Ley 6943.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Dentro de los diez (10) días de sancionada esta Carta Municipal deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta.
SEGUNDA. Ratificar de manera irrenunciable la legítima e imprescriptible Soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias de Sur y los espacios marítimos insulares correspondientes y el reconocimiento de los excombatientes de Malvinas, como héroes de la patria.
TERCERA. Reconocer el mapa Bicontinental en todos los organismos públicos y privados del ejido municipal.
CUARTA. Con referencia al articulo 26 inciso 10), hasta tanto la presente Carta Municipal sea promulgada y reglamentada en lo pertinente a la estructura y designación de los funcionarios y personal del Concejo Deliberante, y con el objeto de garantizar el normal funcionamiento institucional del Cuerpo, la facultad de designar, remover y determinar las funciones de los secretarios y demás personal no permanente del Concejo Deliberante, residirá de manera exclusiva en el Presidente del Concejo Deliberante en ejercicio.
QUINTA. Una vez promulgada la presente Carta Municipal, las autoridades municipales tienen un plazo de sesenta (60) días corridos para poner en funcionamiento el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, el Defensor del Pueblo, y la Sindicatura General del Municipio.
SEXTA. La presente Carta Municipal entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Los miembros de la Convención Municipal, el Intendente, Secretarios, Concejales y todo otro funcionario, jurarán en un mismo acto esta Carta Municipal una vez promulgada.
SÉPTIMA. Los plazos establecidos en estas Disposiciones Transitorias se contarán a partir de la promulgación de la presente Carta Municipal.
