Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-53.514/2025 – 14/05/26 – Carta Municipal de Orán

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, respecto a la Carta Municipal de Orán. (Expte. N° 91-53.514/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

 

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

 CARTA MUNICIPAL DE ORÁN

 PREÁMBULO

Nosotros, los representantes del Pueblo del municipio San Ramón de la Nueva Orán, reunidos en Convención Municipal por la voluntad y elección de sus ciudadanos, interpretando su identidad histórica, cultural y productiva, y reafirmando su vocación de libertad, progreso y justicia; con el objeto de organizar el Gobierno Municipal dentro de los principios de autonomía institucional, política, económica, administrativa y financiera, en el marco de la Constitución  Nacional y de la Constitución Provincial; y comprometidos con una democracia participativa, pluralista, moderna y digital, sancionamos esta Carta Municipal para que:

Asegure y promueva la vida, la libertad, la igualdad real de oportunidades, la justicia social, la dignidad humana, la moral pública y los derechos humanos, garantizando especialmente la protección de niñas, niños, adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad y sectores vulnerables.

Fortalezca la transparencia, la publicidad de los actos de gobierno, el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y la integridad institucional, como bases del buen gobierno y la confianza ciudadana.

Reconozca el trabajo como derecho y deber social, base de la dignidad y el progreso, asegurando su justa valoración y la igualdad de acceso en función de la idoneidad.

Fomente la educación, la cultura, el deporte, la innovación y el desarrollo científico y tecnológico, integrando las herramientas digitales e impulsando un Estado moderno y eficiente.

Promueva la protección y el bienestar animal, la convivencia responsable y el rechazo a toda forma de maltrato.

Preserve y resguarde el ambiente, el equilibrio ecológico, la biodiversidad, los recursos naturales y el patrimonio arquitectónico, histórico y cultural, reconociendo la condición de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán como zona cálida, dependiente del servicio de energía eléctrica para su desarrollo vital.

Estimule la iniciativa privada, la producción, el trabajo local y la economía regional, garantizando la productividad y la distribución equitativa de oportunidades.

Impulse el desarrollo urbano armónico, la planificación sostenible y la integración de todos los barrios y sectores de la ciudad, sin desigualdades territoriales.

Promueva la participación ciudadana en los asuntos públicos, incluida la planificación presupuestaria, la innovación democrática y los mecanismos de consulta y control social.

Fortalezca la integración regional y latinoamericana, respetando la diversidad cultural y los vínculos con los Pueblos Originarios y comunidades de frontera.

Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, y con la convicción de construir una ciudad más justa, moderna, segura, próspera y solidaria, sancionamos esta Carta Municipal para las generaciones presentes y futuras.

 

TÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA Y JURISDICCIÓN

Artículo 1°.- Fuentes. El municipio San Ramón de la Nueva Orán, como comunidad natural organizada, integrante de la provincia de Salta, con autonomía plena dicta su Carta Municipal y organiza su Gobierno bajo el sistema representativo, republicano, promoviendo la participación ciudadana democrática y haciendo suyos los derechos, deberes, declaraciones y garantías contenidos en la Constitución de la Nación y la Constitución de la Provincia.

Art. 2°.- Autonomía y Límites. El municipio San Ramón de la Nueva Orán tiene autonomía institucional, política, económica, administrativa y financiera. Ejerce su competencia en el marco territorial que le brinda la ley, estableciendo por sí las zonas urbanas, suburbanas y otras áreas, con la potestad que le otorga esta Carta Municipal para el cumplimiento de sus fines.

Art. 3°.- Organización. El Gobierno Municipal establece su organización interna a los efectos jurisdiccionales, electorales, administrativos y de representación que surjan de esta Carta Municipal, pudiendo crear delegaciones en aquellos centros de población que requieran de servicios administrativos, sociales, culturales o de naturaleza tal que no puedan ser prestados directamente por la administración central.

Art. 4°.- Soberanía Popular. El Pueblo de este Municipio delibera y gobierna por medio de sus representantes y autoridades legítimamente constituidas; y por sí, de acuerdo a las formas de participación que en esta Carta Municipal se establecen.

Art. 5°.- Indelegabilidad de Facultades. La administración y Gobierno del Municipio se rigen por las disposiciones de esta Carta Municipal y las autoridades no pueden apartarse de ellas, ni atribuirse potestades que les sean extrañas, siendo indelegables las facultades que se les otorgan por esta Carta Municipal.

Art. 6°.- Defensa del Orden Democrático.  La Carta Municipal no pierde vigencia, aún cuando por acto de violencia o de cualquier otra naturaleza se llegare a interrumpir su observancia. Tan pronto como el Pueblo recobre su libertad, se restablece su imperio con los alcances y sanciones del artículo 2° de la Constitución Provincial para los responsables y colaboradores. La facultad popular de no acatamiento de órdenes de los usurpadores es legítima y los actos y resoluciones de éstos podrán declararse nulos.

Art. 7°.- Principio de Participación. Participación Social y Cooperación Institucional. El Municipio garantiza la participación activa y responsable de las instituciones intermedias, organizaciones sociales, cámaras empresariales, sindicatos, colegios profesionales, centros vecinales y entidades comunitarias, en la elaboración y ejecución de políticas públicas orientadas al bien común. Promueve el trabajo conjunto entre el Estado y la sociedad civil, reconociendo que el progreso de la ciudad requiere el compromiso solidario de todos sus sectores, bajo el principio de que el desarrollo colectivo es una tarea compartida.

Art. 8°.- Asiento de las Autoridades. La ciudad de San Ramón de la Nueva Orán es el asiento de las autoridades del Municipio y sólo puede alterarse por ordenanza, con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante, cuando razones de fuerza mayor así lo aconsejen. El traslado definitivo del asiento del Gobierno Municipal solo puede efectuarse por referéndum popular de la ordenanza que así lo disponga.

Art. 9°.- Integración. El Municipio promueve la integración social, cultural y económica y toda otra materia de interés común que contribuya al bienestar general con otros Municipios de la región, de la Provincia y del país, con características e intereses afines para el mejor aprovechamiento de los recursos y por un desarrollo armónico y sustentable. Asimismo, favorece el acercamiento y el trabajo conjunto con municipios de países limítrofes con el objeto de proteger y promover el trabajo y el desarrollo de estrategias que impulsan el crecimiento y el progreso de los pueblos en el marco de las leyes y tratados vigentes para zonas fronterizas.

Art. 10.- Publicidad en los Actos de Gobierno. Los actos de gobierno son públicos, conforme a lo previsto en la ley que establece el régimen de acceso a la información pública.  El Boletín Oficial Municipal es puesto a disposición de la población, adoptando los medios tecnológicos, informáticos y logísticos necesarios para su publicación.

Art. 11.- Acceso a la Información. Los vecinos tienen el derecho de solicitar y  recibir toda la información existente no personalísima, ni fundadamente reservada por disposición de la ley, en forma completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano perteneciente al Municipio, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, empresas estatales o mixtas, concesionarios de servicios públicos municipales, órganos de control y juzgamiento administrativo; y éstos tienen la obligación de suministrarla en el modo, alcance y oportunidad que reglamente una ordenanza dictada al efecto. Dicha reglamentación no puede restringir o alterar el derecho aquí acordado.

Art. 12.- Causa Malvinas. El Municipio San Ramón de la Nueva Orán ratifica la legítima e imprescriptible soberanía de la República Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes que integran el territorio argentino.

Honra, respeta y engrandece el recuerdo de la gesta de Malvinas y sus protagonistas, las y los Veteranos de Guerra de Malvinas. En especial, recuerda a aquellos que ofrendaron su vida cayendo en combate en defensa de la soberanía, dignidad y bandera de nuestra Patria.

Los funcionarios municipales tienen la obligación de sostener y reafirmar la Soberanía Argentina en todos los foros nacionales e internacionales a los que asistan.

Art. 13.- Símbolo del Municipio. El municipio San Ramón de la Nueva Orán, reconoce y adopta como símbolo distintivo de su identidad histórica y cultural la bandera municipal.

La Bandera Municipal es el emblema oficial que representa la autonomía, la historia y la identidad del municipio San Ramón de la Nueva Orán. Su diseño y características cromáticas incorporan las franjas de color celeste, que simboliza el cielo nítido de nuestra ciudad; blanco, que expresa la pureza, la vocación de paz y la continuidad del pensamiento de nuestra comunidad a través de sus procesos industriales, sociológicos y culturales; y verde, que representa la vegetación y las yungas características de la región. Cada franja contiene ribetes en color amarillo, que simbolizan la fuerza y vitalidad del sol. En el centro de la bandera se ubica un círculo que integra imágenes propias de la flora, fauna e historia local, incluyendo un tinajón, un árbol, el sol, montañas, un yaguareté, cultivos y la representación de la civilización oranense, acompañado en su parte inferior por dos ramas de laurel que simbolizan la victoria y la capacidad de la ciudad San Ramón de la Nueva Orán para consolidar su pensamiento y sus proyectos colectivos. La Bandera Municipal es de uso obligatorio en todos los actos públicos y oficiales que se desarrollen dentro del territorio del Municipio. Como símbolo institucional, goza de la protección de la presente Carta Municipal y de las leyes nacionales y provinciales vigentes, quedando prohibido su uso indebido, su adulteración o cualquier acto que menoscabe su adecuado respeto.

Las autoridades municipales tienen el deber de promover su conocimiento y respeto entre ciudadanos, especialmente en los ámbitos educativos, como forma de afianzar el sentido de pertenencia e identidad local.

Art. 14.- Fuente de Interpretación. El Preámbulo resume los fines y aspiraciones comunes del Municipio y de sus habitantes. Su texto es fuente de interpretación y orientación que establece el alcance, significado y finalidad de esta Carta Municipal. Las declaraciones, derechos y garantías que establece no pueden ser entendidas como la negación de otros no enumerados que se deduzcan de su espíritu.

Art. 15.- Jerarquía Normativa. La presente Carta Municipal y las ordenanzas que en su consecuencia dicte el Concejo Deliberante están sujetas a la Constitución Nacional y a la Constitución Provincial.

 

TÍTULO II

DECLARACIONES GENERALES

 CAPÍTULO I

Derechos y Deberes Sociales

Art. 16.- Reconocimiento y Protección de la Familia. El Gobierno Municipal reconoce y protege a la familia en todas sus formas como núcleo primario y fundamental de la comunidad, y tiende a su desarrollo integral. Dicta y ejecuta planes tendientes a su integración y que le permitan acceder a la propiedad de la tierra de dominio municipal y a viviendas que la comuna ejecute por sí, o con la cooperación de la Nación o Provincia. Elabora programas de trabajo familiar y de autogestión, tendientes a satisfacer necesidades vitales del núcleo familiar en miras de una existencia digna y saludable.

Art. 17.- De la Niñez. El Municipio asegura la protección de la infancia, cubriendo sus necesidades afectivas, ambientales, educativas, de alimentación, salud y recreación. En concurrencia con la Provincia y la Nación procura el amparo de aquellos niñas y niños que sean víctimas de abandono, violencia, peligro o explotación en cualquiera de sus formas.

Art. 18.- De la Adolescencia. El Municipio promueve el desarrollo integral de los adolescentes, ejecuta programas y políticas públicas para su desarrollo educativo y social, incentivando su potencialidad intelectual, artística, deportiva y recreativa, posibilitando su perfeccionamiento, realización y aporte creativo. Crea los canales necesarios para su efectiva participación en las actividades comunitarias y políticas en aras de una plena formación cultural, cívica y laboral.

Art. 19.- De la Juventud. El Municipio promueve acciones tendientes a generar la inserción política y social de los jóvenes. Posibilita la incorporación al mercado de trabajo impulsando la formulación de programas de formación técnica, profesional y de aptitudes intelectuales, artísticas y deportivas, conforme a la realidad productiva regional; informando, consultando y escuchando las necesidades de los mismos, reconociendo la función transformadora y los aportes de la juventud a la vida comunitaria.

Art. 20.- De los Adultos Mayores. El Municipio desarrolla políticas para las personas mayores, atendiendo a sus necesidades específicas. Vela por su protección e integración sociocultural, promoviendo la potencialidad de sus habilidades y experiencias llevando adelante acciones que aseguren una vivencia digna y la consideración y respeto de sus semejantes.

Art. 21.- De las Personas con Discapacidad. El Municipio promueve la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad mediante políticas de accesibilidad universal en el entorno físico, social, familiar, económico, cultural, salud, educación, tecnologías de la información y comunicaciones. Se reconoce a las personas con discapacidad el derecho a una existencia digna y respetable, amparándolas en el disfrute de los derechos que les correspondan como miembros plenos de la comunidad, susceptibles de una integración efectiva y sin marginaciones.

Las obras y planes municipales contemplan la infraestructura necesaria para el acceso y goce de sus derechos.

Art. 22.- De los Pueblos Originarios. El Municipio reconoce la preexistencia de los Pueblos Originarios de América en el marco de una legislación que tienda a preservar sus creencias y valores culturales, enriqueciendo su patrimonio histórico, lingüístico, ritual y artístico, promoviendo organizaciones a tales fines, colaborando en la formación de empresas autogestionarias y cooperativas, cuyo fin sea el encauzamiento provechoso de sus actividades económicas.

Procura su participación efectiva en la gestión de los recursos naturales del lugar donde se encuentran y en toda decisión o acción que los involucre, conforme al principio de consulta previa, libre e informada.

Art. 23.- De los Centros Vecinales. Los Centros Vecinales son organizaciones comunitarias de carácter participativo, representativo y sin fines de lucro, integradas por los vecinos de un mismo barrio o sector de la ciudad, constituidas con el objeto de promover el bien común, la participación ciudadana y la cooperación solidaria entre los habitantes.

El Municipio reglamenta por ordenanza su ámbito territorial de actuación, su estructura orgánica, su funcionamiento interno, los requisitos para su constitución y reconocimiento, así como los mecanismos de elección, renovación de sus autoridades y rendición de cuentas.

Asimismo, el Municipio lleva un Registro Público de Centros Vecinales, en el que deben inscribirse todas las entidades reconocidas, garantizando su regularización institucional y la transparencia de su accionar.

El Municipio vela para que en los Centros Vecinales se asegure la participación libre, igualitaria y democrática de los vecinos, promoviendo la inclusión y evitando toda forma de discriminación o exclusión en la vida institucional vecinal.

 

CAPÍTULO II

Salud, Trabajo y Desarrollo

Art. 24.- Del Trabajo. El trabajo es un derecho y un deber que dignifica a la persona humana y constituye la fuente genuina de progreso, bienestar y cohesión social.

El Municipio reconoce en él una actividad plena, creadora y solidaria, mediante la cual cada habitante contribuye al desarrollo individual y colectivo de la comunidad.

Dentro del ámbito de su competencia, promueve políticas orientadas al acceso del trabajo digno, formal y productivo. El Municipio reconoce al trabajador como sujeto de tutela preferente.

Art. 25.- De la Salud. El Municipio reconoce la salud como un derecho fundamental y un bien social. Promueve políticas orientadas a la prevención, protección y recuperación de la salud física, mental, emocional, social y ambiental de la población, en coordinación con los gobiernos nacional, provincial, y otros actores institucionales y comunitarios.

Cumple un rol socioeducativo, fomenta hábitos saludables, la educación sexual y reproductiva integral, y controla los factores que puedan afectar a la salud de la comunidad.

Desarrolla acciones programáticas para la prevención y combate de las enfermedades endémicas, tropicales, alcoholismo,  drogadicción, desnutrición y otras problemáticas sanitarias, asegurando la equidad en el acceso y la utilización racional de los recursos disponibles.

Art. 26.- Declaración Zona Cálida. El municipio San Ramón de la Nueva Orán, por su ubicación geográfica y condiciones ambientales de clima cálido y altas temperaturas se declara zona cálida, reconociendo la necesidad de asegurar un abastecimiento energético adecuado, pronunciándose como comunidad esencialmente dependiente del uso de la energía eléctrica por razones de salud, alimentación y calidad de vida de sus habitantes.

En tal sentido, el Municipio orienta sus políticas públicas, gestiones y acciones institucionales hacia la obtención y promoción de tarifas energéticas diferenciadas, justas y equitativas, que contemplen las particularidades climáticas locales, con independencia de la naturaleza pública o privada del prestador del servicio.

Asimismo, procura celebrar convenios, impulsar programas y promover gestiones ante organismos provinciales y nacionales competentes, coordinando acciones con otros municipios de similares características, a fin de garantizar un acceso razonable, contínuo y sostenible a la energía eléctrica.

Art. 27.- Del Desarrollo Fronterizo y Economías Regionales. El municipio San Ramón de la Nueva Orán, por su condición de Ciudad de Frontera, promueve el desarrollo integral de su territorio mediante políticas que fortalezcan la producción, la industria y el comercio local.

Gestiona ante los gobiernos provincial y nacional la implementación de regímenes especiales crediticios, impositivos, arancelarios y energéticos que incentiven la radicación y ampliación de industrias, el crecimiento de las economías regionales y la generación de empleo sostenible.

 

CAPÍTULO III

Cultura y Educación

 Art. 28.- De la Cultura e Identidad Local. El Municipio reconoce y promueve la identidad cultural local, forjada en la diversidad de sus raíces y en el encuentro de pueblos y tradiciones que conforman su historia. Valora su condición de crisol de culturas, integrando las herencias de los Pueblos Originarios, inmigrantes y comunidades vecinas que dieron forma a su carácter social y espiritual.

Fomenta la protección, creación, preservación, desarrollo y difusión del patrimonio cultural, natural y social, asegurando su accesibilidad y transmisión a las futuras generaciones.

Apoya y estimula las manifestaciones artísticas, literarias, científicas, artesanales e históricas, en la integración con las identidades provincial, nacional y latinoamericana.

Promueve la participación comunitaria, el pluralismo, la libertad creativa y la producción de bienes culturales como instrumentos de desarrollo humano, cohesión social y fortalecimiento del sentido de pertenencia local. Toda persona tiene el deber de respetar y cooperar con la preservación y valoración del patrimonio cultural.

Por el carácter cívico y constitucional que reflejan las aspiraciones y el sentir de la comunidad del Pueblo de San Ramón de la Nueva Orán, la difusión del texto de la presente Carta Municipal se aplica para la formación político-social y educativa.

Art. 29.- Del Patrimonio Cultural y Ambiental. Las riquezas históricas, documentales, bibliográficas, edilicias y los valores artísticos y artesanales, así como el paisaje ambiental, forman parte del patrimonio cultural y ambiental de la comunidad y están bajo tutela del Municipio que, conforme con las normas respectivas, dispone las acciones que sean necesarias para su defensa. El Municipio asegura su custodia y atiende a su preservación.

Art. 30.- De la Educación. El Municipio reconoce a la educación como derecho fundamental, que permite construir conocimientos, alcanzar una vida social plena y contribuir al desarrollo económico y social de toda la comunidad.

El Municipio en la esfera de su competencia coopera con la Provincia en la prestación del servicio educativo en su ámbito, procurando alcanzar una educación de calidad, sostenible y laica, con acceso gratuito, universal y en igualdad de oportunidades en todos los niveles educativos. Reconoce la obligatoriedad de la educación y promueve la realización de programas educativos diversos. Respeta la heterogeneidad de la población, favorece la cultura nacional y reconoce la preexistencia de los Pueblos Originarios. Promueve una formación integral, cívica y ciudadana que incorpore el desarrollo de la inteligencia emocional, la alfabetización digital y la educación financiera. Fomenta la inclusión, la equidad y la preparación para los desafíos del mundo contemporáneo.

El Municipio adopta medidas necesarias para evitar la deserción escolar, requiriendo la participación e intervención activa de las instituciones tales como cooperadoras, consejos escolares y otros.

Art. 31.-  De la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El Municipio reconoce la ciencia, la tecnología y la innovación como instrumentos esenciales para el progreso, el desarrollo humano, la productividad de la región y la mejora de la calidad de vida de la comunidad.

Organiza, ejecuta y difunde acciones de aplicación científico-tecnológica y asegura la participación de la comunidad en el conocimiento y el acceso a la información respecto de la evaluación de sus riesgos y beneficios.

Fomenta la vinculación con las universidades y con las áreas competentes de Nación y Provincia.

Estimula la formación y capacitación en todas las áreas de la ciencia. Impulsa iniciativas para incorporar nuevas tecnologías a la gestión pública y energías renovables en los servicios públicos, tendiendo a la proyección de una ciudad inteligente, en conjunto con acciones que propendan a disminuir las brechas de acceso a las distintas vías de atención y gestión del Municipio.

Fomenta la investigación, las instituciones de base tecnológica y la alfabetización digital.

 

CAPÍTULO IV

Deporte, Recreación y Turismo

Art. 32.- Del Deporte y la Recreación. El Municipio promueve el deporte, la actividad física y la recreación como derechos sociales esenciales para la salud, la integración y el desarrollo comunitario.

Fomenta su práctica, la creación y mantenimiento de espacios deportivos y recreativos accesibles, y la incorporación del deporte en instituciones educativas, sociales y de rehabilitación.

Presta especial atención a la infancia, a las personas mayores y personas con discapacidad, asegurando oportunidades de participación, bienestar y encuentro intergeneracional.

Reconoce en el deporte una escuela de vida que fomenta la disciplina y la constancia, impulsando valores de respeto, solidaridad, trabajo en equipo y vida saludable.

Vela por el cumplimiento de las normas que regulan su práctica y su función inclusiva dentro de la comunidad, garantizando el acceso equitativo y la participación ciudadana en las políticas deportivas y recreativas.

Art. 33.- Del Turismo. El Municipio reconoce y promueve el turismo como una política pública estratégica para el desarrollo económico, social y cultural del municipio San Ramón de la Nueva Orán, con el propósito de favorecer su sostenibilidad, inclusión, calidad y productividad. El Municipio ejerce sus competencias con el fin de orientar y regular la actividad bajo el principio de aprovechamiento responsable de los atractivos, priorizando la preservación integral de los recursos naturales y del patrimonio cultural.

Fomenta el desarrollo de infraestructura y servicios turísticos que procuren la accesibilidad universal y minimicen la huella ambiental, estableciendo los límites necesarios para su conservación.

Impulsa la participación equitativa de las comunidades locales en la cadena de valor turística, promoviendo el turismo inclusivo y las prácticas de gestión ambiental responsable.

Art. 34.- Del Acceso a la Vivienda Digna. El Municipio promueve el acceso de los sectores de menores recursos a una vivienda digna, en coordinación con el accionar provincial y nacional en la materia, asegurando una distribución equitativa y respetando los usos, costumbres, tecnologías y materias primas locales.

Desarrolla políticas y programas habitacionales que mantengan una relación proporcional con el crecimiento anual de la población y con las necesidades habitacionales efectivamente relevadas en el territorio municipal.

Art. 35.- De la Planificación Municipal y el Ordenamiento Territorial. El Municipio planifica y orienta el desarrollo urbano, rural y de las áreas complementarias en forma integral, sostenible y participativa, considerando los modos de vida; las características geográficas, ambientales y climáticas de la región; y las condiciones técnicas adecuadas a su realidad local.

El Municipio desarrolla estratégicamente un plan territorial a largo plazo, con revisión periódica, que debe estar articulado con el plan de obras públicas y el presupuesto participativo. Durante su elaboración y aprobación se implementan instancias de participación, consulta, difusión y libre acceso a la información.

 

CAPÍTULO V

Medioambiente y Recursos Naturales

Art. 36.- Del Ambiente y el Desarrollo Sostenible. El Municipio garantiza a toda persona el derecho a un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y apto para el desarrollo integral del ser humano, comprometiéndose a la preservación, recuperación y uso racional de los recursos naturales, especialmente del agua, del aire y del suelo, en resguardo de las generaciones actuales y venideras.

Toda persona humana y jurídica tiene el deber de proteger, conservar y mejorar el ambiente, actuando con responsabilidad en el uso de los recursos naturales y en la prevención de la contaminación.

El Municipio promueve un modelo de desarrollo sostenible, que integre la preservación de los ecosistemas naturales y urbanos, la gestión racional de los recursos, la mitigación, adaptación al cambio climático y el uso de energías limpias.

Fomenta la educación y la conciencia ambiental, la participación ciudadana en la toma de decisiones, la restauración de espacios degradados, la forestación, la reforestación y las soluciones basadas en la naturaleza.

Toda obra o actividad que en el territorio del Municipio sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental previo a su ejecución. No permite la instalación de plantas nucleares.

Debe garantizar procesos de control y mitigación adecuados, sin perjuicio de favorecer el desarrollo productivo y empresarial responsable, promoviendo la adopción de tecnologías limpias y buenas prácticas ambientales.

 

CAPÍTULO VI

De los Nuevos Derechos y Garantías

Art. 37.- De los Consumidores y Usuarios. El Municipio promueve los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.

Art. 38.- De los Derechos y Deberes Digitales. El Municipio propende al reconocimiento, promoción y ejercicio efectivo de los derechos digitales de las personas, velando por un uso ético, transparente y humanista de las tecnologías y de los sistemas de inteligencia artificial.

Las políticas públicas, acciones o desarrollos tecnológicos que se impulsen, deben orientarse a la protección de la privacidad, la integridad y los datos personales, fomentando el acceso equitativo a la tecnología y el fortalecimiento de la alfabetización digital.

La innovación tecnológica debe contribuir al bien común, a la inclusión social y al respeto irrestricto de la dignidad humana.

Las personas, instituciones y organismos tienen el deber de hacer un uso responsable, respetuoso y seguro de las herramientas digitales, evitando toda forma de manipulación, daño o desinformación que afecte derechos fundamentales o valores democráticos.

El Municipio promueve convenios y alianzas con instituciones académicas, científicas, tecnológicas y del sector privado, orientadas al desarrollo de soluciones basadas en inteligencia artificial que generen empleo, impulsen emprendimientos locales y mejoren los servicios públicos, preservando la información sensible y personalísima de los ciudadanos.

Art. 39.- De la Protección y Bienestar Animal. El Municipio promueve el respeto, la protección y el bienestar de los animales como seres sintientes de especial protección jurídica, que forman parte del equilibrio natural y de la comunidad en el marco de la salud pública de la población.

Fomenta políticas de convivencia responsable, prevención del maltrato, control ético de la población animal, educación ciudadana en la materia y el respeto hacia todas las especies.

Toda acción u omisión que cause sufrimiento, abandono o trato cruel será objeto de prevención y sanción conforme a las leyes y ordenanzas que se dicten al efecto.

El desarrollo local debe armonizar la actividad humana con la protección de la fauna urbana y silvestre, reconociendo su valor ecológico, cultural y moral para la vida comunitaria.

 

TÍTULO III

 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 40.- Reconocimiento y Garantía. El Municipio reconoce y garantiza los derechos de iniciativa, referéndum, presupuesto participativo y la audiencia pública conforme a las normas que regulen su ejercicio.

Art. 41.- Del Presupuesto Participativo. El Municipio destina anualmente, al presupuesto participativo, un porcentaje del total asignado a obras públicas, mediante el cual las vecinas y los vecinos podrán votar sobre proyectos comunitarios de inversión.

La participación ciudadana se realiza a través de medios digitales y presenciales, garantizando la accesibilidad, inclusión y transparencia del proceso.

Una ordenanza reglamenta su implementación, los mecanismos de votación, seguimiento y rendición de cuentas, asegurando la efectiva incidencia de las decisiones vecinales en la ejecución del presupuesto municipal.

Art. 42.- De la Audiencia Pública. Las audiencias públicas constituyen instancias de participación en el proceso de toma de decisiones del gobierno municipal en el cual la autoridad responsable de la misma, habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular, expresen su opinión.

Los procedimientos para la realización de las audiencias públicas establecidas en esta Carta Municipal deben ser reglamentados por ordenanza.

           

TÍTULO IV

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

 Art. 43.- Incompatibilidades e Inhabilidades. Es incompatible el desempeño de dos (2) o más cargos públicos en forma simultánea, salvo la docencia, las excepciones que surjan de esta Carta Municipal y aquellas que con sujeción a ésta se expresen en ordenanzas.

Ningún funcionario o agente municipal puede representar, gestionar, patrocinar o mantener intereses contrarios al Municipio, bajo pena de exoneración.

Art. 44.- Declaración Patrimonial. El Intendente, Concejales y demás funcionarios de la administración del Municipio, deben presentar Declaración Jurada Patrimonial al iniciar y concluir su gestión.

Art. 45.- Violación de Derechos y Garantías. Es nulo todo acto de cualquier funcionario municipal que constituya o implique una violación de los derechos y garantías que gozaren los agentes municipales, establecidos en esta Carta Municipal y en la Convención Colectiva de Trabajo.

Art. 46.- Derecho de Agremiación. Se garantiza a los agentes municipales el derecho de agremiarse libremente.

Las asociaciones gremiales que se constituyan deben:

  • Constituir patrimonios de afectación destinados a cubrir las contingencias que afecten la seguridad social de sus afiliados.
  • Concertar convenios colectivos de trabajo.
  • Ejercer el derecho de petición y de huelga.
  • Recurrir a la conciliación y al arbitraje.

Art. 47.- De la Responsabilidad. El Municipio es responsable frente a terceros por las consecuencias de los actos de sus funcionarios y empleados, con motivo o en ejercicio de sus funciones dentro de los límites legales. Los funcionarios y empleados municipales, en cualquier ámbito que se desempeñen, son personalmente responsables en el orden administrativo, civil, penal y político, por los daños causados al Municipio y/o a terceros, a causa del incumplimiento de sus funciones.

Art. 48.- Derecho a la Carrera Administrativa. Convención Colectiva. La Carrera Administrativa constituye un derecho de los agentes municipales. El personal municipal se selecciona y organiza en aplicación de los principios constitucionales de idoneidad e igualdad, cuya organización garantizará:

  • Estabilidad del agente de carrera.
  • Igual remuneración por igual tarea.
  • Permanente capacitación.
  • Participación de los agentes en los órganos colegiados de entes descentralizados, conforme a la pertinente ordenanza.
  • Condiciones que proporcionen una vida digna para el trabajador y su familia, tendientes a cubrir todas sus necesidades básicas.

Art. 49.- De los Cargos Políticos. La Ordenanza Presupuestaria debe presentar, en forma discriminada, partidas destinadas a los cargos políticos. Quienes desempeñen los mismos carecen de estabilidad, sin perjuicio de aplicárseles las mismas normas relativas a los derechos y deberes del personal municipal.

 

TÍTULO V

PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I

 Patrimonio Municipal

 Art. 50.- Conformación. El Patrimonio del Municipio está constituido por la totalidad de sus bienes de dominio público y privado, de conformidad a lo normado por la ley sustantiva.

Art. 51.- Desafectación. Los bienes de dominio público solo pueden desafectarse mediante ordenanza aprobada por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante.

Art. 52.- Disposición de Bienes. Todo acto de disposición de bienes inmuebles municipales requiere una ordenanza que lo autorice. La misma tendrá su origen en el Departamento Ejecutivo y deberá ser aprobada por el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante. Con el proyecto se adjuntan informes técnicos del valor económico, afectaciones al patrimonio municipal y planes previos fehacientes que hubiere del mismo. Todo esto sin perjuicio de la responsabilidad de los funcionarios omisos. La disposición de bienes muebles se reglamenta por ordenanza.

 

CAPÍTULO II

Recursos del Municipio

Art. 53.- Fuentes. El Gobierno Municipal provee los gastos de su administración con los fondos del tesoro municipal, formado por los recursos provenientes de la actividad económica, el producto y fruto de los bienes, la recaudación de tasas y contribuciones especiales y por mejoras a la propiedad inmueble, lo proveniente de impuestos que le correspondan y/o todo tributo permanente o transitorio. Asimismo, integra el Tesoro municipal la participación obligatoria, en la proporción y forma que establezcan las leyes, del producto líquido de los impuestos de otras jurisdicciones, nacional o provincial y de las regalías que le correspondan. El producido de la cogestión de programas, los empréstitos y operaciones de crédito, donaciones, legados y subsidios, concurren a la formación de los recursos municipales, en la forma y modo que esta Carta Municipal establece.

Art. 54.- Principios Generales del Régimen Tributario. La potestad tributaria municipal se ejerce conforme a los principios de legalidad, generalidad, igualdad, equidad, proporcionalidad, no confiscatoriedad, capacidad contributiva, razonabilidad, progresividad y seguridad jurídica, que constituyen la base de los tributos y cargas públicas en esta jurisdicción.

El mayor valor de los bienes, que fuere consecuencia directa o indirecta de obras públicas, es el hecho imponible de la contribución por mejoras. Las tasas retributivas de servicios exigen su efectiva prestación.

Las exenciones, reducciones o beneficios fiscales solo se establecen mediante norma expresa y con fundamento en la protección social del individuo y su familia, la promoción del desarrollo económico, la generación de empleo o el fomento de actividades de interés público.

El Municipio procura la armonización de su régimen tributario con los sistemas impositivos provincial y federal, sin menoscabar su autonomía, y establece con la Provincia y Nación mecanismos de cooperación, administración y fiscalización coordinada de los gravámenes, orientados a asegurar un sistema justo, eficiente y sostenible.

Art. 55.- Responsabilidad del Estado. El Municipio es plenamente justiciable sin necesidad de autorización previa, en los términos de las leyes pertinentes. Los embargos no podrán recaer sobre los bienes afectados a la función asistencial, ni exceder el veinticinco por ciento (25%) de las rentas municipales.

Art. 56.- Banco Municipal. El Municipio podrá crear un Banco Municipal, como entidad autárquica o sociedad del Estado, en la forma y modo que se establezca en la ordenanza respectiva.

 

CAPÍTULO III

Presupuesto, Contabilidad y Contrataciones

Art. 57.- Presupuesto Municipal. El Presupuesto es el instrumento financiero de planificación y control del gobierno municipal. Prevé los recursos y autoriza los gastos e inversiones, pudiendo proyectarse en forma plurianual sin exceder el mandato del titular del Departamento Ejecutivo.

Debe elaborarse y ejecutarse con sujeción a los principios de unidad, universalidad, equilibrio fiscal, eficiencia, transparencia, anualidad, claridad, flexibilidad, acuciosidad y sostenibilidad, comprendiendo la totalidad de los recursos y erogaciones de la administración central y descentralizada.

El Departamento Ejecutivo presenta anualmente al Concejo Deliberante, hasta el 31 de octubre de cada año o cuando la Provincia sancione su presupuesto, el Presupuesto General Municipal de gastos y recursos con el plan de obras públicas y los objetivos que persigue la gestión. El mismo debe ser tratado en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos.

Vencido el ejercicio fiscal sin que se apruebe la nueva ordenanza del Presupuesto General de gastos y recursos, o transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se tiene por prorrogado automáticamente el que se encuentre en vigencia.

El ejercicio fiscal comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

El Municipio no puede comprometer, autorizar ni ejecutar gasto alguno que no esté previsto en el Presupuesto vigente o en una ordenanza que determine expresamente su financiamiento, indicando los recursos afectados a su cumplimiento.

Toda disposición que implique erogaciones sin previsión presupuestaria o sin fuente de financiamiento debidamente identificada carece de efecto.

Art. 58.- Régimen de Contabilidad. El Régimen de Contabilidad del Municipio es dictado mediante ordenanza y está destinado a regir los actos de administración y gestión del patrimonio municipal. El sistema contable refleja claramente el movimiento y desarrollo económico y financiero de su patrimonio, la determinación de su composición y el registro de sus variaciones.

Art. 59.- De las Contrataciones. El Régimen de Contrataciones Municipales se rige por los principios de legalidad, concurrencia, transparencia, publicidad, igualdad, flexibilidad, razonabilidad, eficiencia, eficacia y sustentabilidad.

El Municipio adopta procedimientos de contratación que propician la digitalización, trazabilidad y acceso electrónico, promoviendo la productividad y la participación de pequeñas y medianas empresas locales.

 

TÍTULO VI

OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 CAPÍTULO I

 Obra Pública Municipal

Art. 60.- Obra Pública Municipal. Son Obras Públicas Municipales, las siguientes:

  1. Instalación de servicios públicos.
  2. Pavimentación, cercas, veredas e infraestructura vial.
  3. Salubridad, urbanización y ornamentación.
  4. Las concernientes a establecimientos municipales.
  5. Desagües pluviales.
  6. Cementerios, su construcción, preservación y regulación.
  7. Toda otra obra que se considere de utilidad pública y que tienda al mejoramiento de las condiciones de vida de los vecinos.

 

CAPÍTULO II

Servicios Públicos Municipales

Art. 61.- Competencia. Garantía. Prestación. Los servicios públicos corresponden originariamente al Municipio y se prestan en forma directa, por terceros, por medio de concesiones, o a través de órganos constituidos al efecto con los agentes afectados a la prestación y/o los usuarios.

El Municipio garantiza el funcionamiento de los servicios públicos en forma regular, continua, justa, general, accesible, igualitaria y eficiente.

Art. 62.- Concesiones. Los requisitos, montos y condiciones que regulan las concesiones son establecidos por ordenanza, debiendo ajustarse a los siguientes principios:

  1. Antes de su otorgamiento, debe procurarse la mayor concurrencia y competencia posible, mediante procedimientos transparentes, públicos y equitativos, que aseguren igualdad de oportunidades a todos los interesados.
  2. Las concesiones tienen plazos máximos de duración, adecuados a la naturaleza y características de cada servicio.
  3. El Municipio controla la actividad de los concesionarios en lo relativo a la efectiva prestación de los servicios, el cumplimiento de precios y tarifas, y las condiciones contractuales.
  4. El Municipio, para garantizar la efectiva prestación de los servicios públicos, puede rescatar o revertir la concesión total o parcial, o ejercer las acciones legales pertinentes cuando el interés general así lo requiera.
  5. Igualdad de condiciones en la oferta. Tienen prioridad las empresas locales, provinciales y nacionales, en ese orden.
  6. Bajo el principio de solidaridad y justicia social, se establecen tarifas diferenciales en beneficio de determinados usuarios de servicios. Solo pueden otorgarse previo informe del área específica del Departamento Ejecutivo mediante disposiciones especiales basadas en normas generales y fundadas.

Art. 63.- Competencias Municipales. El Municipio ejerce sus competencias con autonomía normativa, política, administrativa, económica y financiera conforme a la Constitución Provincial, esta Carta Municipal y las leyes que en su consecuencia se dicten.

Compete al Municipio, sin perjuicio de las facultades nacionales y provinciales:

  1. Organización y Gestión Pública. Dictar su propia estructura administrativa y económica, elaborar y ejecutar su presupuesto, establecer, recaudar e invertir sus recursos y contraer empréstitos con fines determinados en el marco de la disciplina fiscal.
  2. Servicios y Obras Públicas. Prestar, administrar o concesionar los servicios públicos locales y ejecutar obras públicas destinadas al desarrollo urbano, rural, ambiental y productivo, asegurando eficiencia, continuidad y equidad territorial.
  3. Desarrollo Urbano y Ambiental. Planificar el uso del suelo, la expansión urbana y la infraestructura básica, preservar el ambiente, el paisaje y el equilibrio ecológico, promover la forestación, el saneamiento y la gestión integral de residuos, reglamentar la convivencia responsable de los animales en el ejido urbano.
  4. Salud, Educación y Desarrollo Humano. Cooperar con el gobierno provincial y nacional en materia de salud, educación, vivienda y asistencia social, propiciando políticas de inclusión, igualdad de oportunidades y bienestar integral.
  5. Desarrollo Económico y Productivo. Fomentar la industria, el comercio, el turismo, la innovación tecnológica y las economías regionales, promoviendo la generación de empleo y la integración territorial. El Municipio impulsa la creación, habilitación y funcionamiento de espacios productivos, comerciales y de abastecimiento como parques industriales, mercados, mataderos, frigoríficos y ferias francas que favorezcan la producción local, el consumo responsable y el desarrollo sustentable de la economía social.
  6. Participación Ciudadana y Convivencia. Promover la participación de los vecinos y organizaciones sociales en la gestión pública, la cultura, el deporte y la recreación, garantizar la seguridad comunitaria, la defensa civil y la protección ante emergencias.
  7. Patrimonio, Cultura y Memoria. Preservar el patrimonio histórico, arquitectónico, cultural y natural del Municipio, promoviendo su difusión y valorización como parte de la identidad local y regional.
  8. Tecnología y Modernización. Incorporar la informática, la digitalización y las tecnologías emergentes para mejorar la gestión pública, la transparencia y la accesibilidad a los servicios municipales.
  9. Relaciones Institucionales. Celebrar convenios y acuerdos de cooperación con otros Municipios, la Provincia, la Nación, organismos internacionales, universidades o entidades públicas o privadas en el ámbito de su competencia; coordinar y gestionar con las delegaciones municipales su bienestar.
  10. Legislación Local. Dictar las ordenanzas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus fines, garantizando la participación, la transparencia y el respeto de los derechos de los vecinos.
  11. Poder de Policía. El Municipio ejerce el poder de policía en todo el ámbito de su jurisdicción. Comprende la facultad de reglamentar, fiscalizar, limitar o exigir conductas a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, en cuanto sea necesario para asegurar el orden, la seguridad, la salubridad, la moralidad, la tranquilidad, el ambiente, la estética urbana, el control de las construcciones, la protección de los consumidores, el uso racional del espacio público y el desarrollo armónico de la comunidad. El ejercicio del poder de policía debe ajustarse a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, priorizando la prevención por sobre la sanción y respetando en todo momento los derechos y garantías constitucionales.
  12. Controlar y reglamentar las condiciones de faenamiento, la higiene y desinfección de los edificios públicos, mercados y establecimientos escolares. Para tales fines, el Municipio dispone de personal y medios idóneos en aras de la seguridad del pueblo.
  13. Control bromatológico sobre el abastecimiento de productos destinados al consumo humano dentro del ejido, comercialización y faenamiento.
  14. Realizar cualquier otra acción de interés municipal que no se contraponga a la Constitución Nacional y a la Constitución Provincial o a esta Carta Municipal.

CAPÍTULO III

Servicio Social Municipal

 

Art. 64.- Bomberos Voluntarios. Acorde con la responsabilidad primaria del Municipio en concurrencia con el Gobierno de la Provincia sobre la seguridad ante catástrofes, siniestros, incendios, de los bienes públicos y privados, se implementa mediante ordenanza, un aporte voluntario destinado al sostenimiento de las asociaciones de bomberos voluntarios debidamente acreditadas en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán.

 

 TÍTULO VII

 ÓRGANOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL

 CAPÍTULO I

 Del Gobierno Municipal

Art. 65.- Composición. El Gobierno Municipal está compuesto por el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo, a cargo de un Intendente. El Concejo Deliberante y el Intendente son elegidos por el pueblo de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial.

Art. 66.- Juramento. Las autoridades electas prestan juramento de desempeñar debidamente sus funciones, de conformidad a la Constitución Nacional, a la Constitución Provincial y a esta Carta Municipal.

 

CAPÍTULO II

Del Concejo Deliberante

 Art. 67.- Duración. El  Concejal dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período.

Art. 68.- Requisitos. Para ser Concejal se requiere:

  1. Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro (4) años o nativo del mismo.

Art. 69.- Incompatibilidades e Inhabilidades. Sin perjuicio de las incompatibilidades previstas en el artículo 180 de la Constitución Provincial no pueden ser elegidos Concejales:

  1. Los que no pueden ser electores.
  2. Los condenados por sentencia, mientras dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración.
  3. Los fallidos, mientras no sean rehabilitados.
  4. Los deudores del Tesoro Nacional, Provincial o Municipal que, condenados por sentencia firme, no abonaren sus deudas.
  5. Los militares e integrantes de las fuerzas de seguridad, mientras permanezcan en calidad de activos y los eclesiásticos regulares.
  6. Los comprendidos en el artículo 6° y en el artículo 43 de esta Carta Municipal.
  7. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.

Art. 70.- Inhabilidad Sobreviniente. La incapacidad física o mental sobreviniente es causal de exclusión del Concejal, cuando por su índole o naturaleza sea impedimento total para el cumplimiento de las funciones inherentes al cargo.

Art. 71.- Incorporación y Elección de Autoridades. La sesión especial de incorporación de Concejales se realiza el día 10 de diciembre de los años correspondientes a la renovación parcial del Cuerpo. En dicho acto, los concejales electos proceden al examen y aprobación de los diplomas que acreditan su condición de tales.

Con posterioridad, prestan juramento ante el Presidente Provisional del Concejo Deliberante, que es el Concejal de mayor edad. Incorporados los concejales y prestado el juramento de ley, todos ellos quedan habilitados para elegir, en ese mismo acto, a las autoridades del Concejo Deliberante, conforme al procedimiento establecido por esta Carta Municipal.

En la misma sesión, los concejales deben presentar la Declaración Jurada de los Bienes que poseen al iniciar su mandato, la cual debe reiterarse al finalizar el mismo, remitiéndose ambas a la Escribanía de Gobierno.

Art. 72.- Sesiones Preparatorias. El Concejo Deliberante se reúne en Sesiones Preparatorias todos los años, quince (15) días antes del comienzo de las Sesiones Ordinarias, con el objeto de constituirse, elegir sus autoridades y, si fuere el caso, dictar el Reglamento Interno, actuando como Presidente el Concejal de mayor edad. Se elige un Presidente, un Vicepresidente 1° y un Vicepresidente 2°.

Art. 73.- Sesiones Ordinarias. El Concejo Deliberante se reúne en Sesiones Ordinarias durante el período que va desde el 1 de marzo hasta el 9 de diciembre de cada año.

El Cuerpo fija los días de sesión. Antes de la finalización del período de Sesiones Ordinarias, puede resolver su prórroga.

Art. 74.- Sesiones Especiales. Son aquellas a realizarse con objeto determinado dentro del período de sesiones ordinarias, fuera de los días estipulados y en horario a establecer. La convocatoria es efectuada a pedido de un tercio (1/3) de sus miembros, con notificación al Departamento Ejecutivo.

Art. 75.- Sesiones Extraordinarias. El Concejo Deliberante puede ser convocado a Sesiones Extraordinarias, siempre que el interés público así lo requiera. La convocatoria es efectuada por el Intendente, o por el Presidente del Cuerpo a pedido de una tercera (1/3) parte de sus miembros, con notificación al Departamento Ejecutivo. En todos los casos la convocatoria se da a publicidad. Durante las Sesiones Extraordinarias no pueden ser tratados asuntos ajenos a la convocatoria, salvo cuando se juzgue la responsabilidad política de funcionarios que puedan ser removidos por juicios de esta naturaleza.

Art. 76.- Sesiones Públicas y Secretas. Las Sesiones del Concejo Deliberante son públicas, excepcionalmente por el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, pueden ser secretas en casos en que la gravedad de la situación así lo requiera, como en situaciones de atentados contra la seguridad nacional y el orden democrático de la población. El Cuerpo puede determinar el lugar donde se celebrará la sesión de este carácter. Sin perjuicio de su calidad de secretas debe tomarse registro fílmico de las mismas. 

Art. 77.- Quórum. Para sesionar se necesita la presencia de la mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo. Un número menor puede reunirse al solo efecto de acordar las medidas necesarias para lograr el quórum legal.

Art. 78.- Facultades Disciplinarias. El Concejo Deliberante puede, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus integrantes, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente. La exclusión es tratada en sesión especial, convocada a tal fin. En todos los casos se asegura el derecho de defensa del interesado.

Art. 79.- Sanciones a Personas Ajenas al Cuerpo. El Concejo Deliberante  puede corregir a personas ajenas al Cuerpo que en sus sesiones promovieren desórdenes y/o faltaren el respeto a todos o a cualquiera de sus miembros. Las sanciones son: advertencia, apercibimiento, desalojo de la sala, prohibición de ingreso por un plazo no mayor de treinta (30) días; sin perjuicio de dar intervención a la justicia, si el caso lo requiere. Es necesario el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Cuerpo, siendo la graduación privativa del mismo.

Art. 80.- Atribuciones y Deberes del Cuerpo. Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:

  1. Dictar su Reglamento Interno, elegir sus autoridades y nombrar los empleados de su inmediata dependencia, ejerciendo las funciones administrativas dentro de su ámbito.
  2. Sancionar ordenanzas, dictar resoluciones y declaraciones.
  3. Sancionar el Código Tributario Municipal y la Ordenanza Tributaria Municipal, respetando el principio de congruencia con leyes en la materia.
  4. Sancionar, hasta el 31 de diciembre de cada año, la Ordenanza de Presupuesto y Plan de Obras del Ejercicio siguiente, presentado por el Departamento Ejecutivo. Si no lo remite hasta la fecha prevista, el Concejo Deliberante puede iniciarlo, estudiarlo y sancionarlo en base a las ordenanzas vigentes. El Concejo Deliberante no puede entrar en receso sin haber aprobado o rechazado el Presupuesto y el Plan de Obras. Para su rechazo se requiere el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros y debe ser fundamentado en cuestiones técnicas.
  5. Aprobar o no, hasta el 30 de junio de cada año, la Cuenta General del Ejercicio correspondiente al movimiento de la totalidad de la hacienda pública municipal, realizado durante el ejercicio anterior. Para su rechazo se requiere el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros y debe ser fundamentado en cuestiones técnicas.
  6. Sancionar las ordenanzas sobre los regímenes de contabilidad y contrataciones.
  7. Aprobar o no, desafectaciones de bienes de dominio público, aceptación de legados y donaciones, gravámenes y enajenación de bienes de dominio público, conforme a la Constitución Provincial y a esta Carta Municipal.
  8. Someter ad-referéndum popular los casos que correspondieren.
  9. Nombrar en su seno, comisiones investigadoras, de planificación, estudio y desarrollo, y las que considere convenientes a sus fines.
  10. Sancionar planes de desarrollo.
  11. Considerar la renuncia o licencia del Intendente.
  12. Solicitar informes al Departamento Ejecutivo e interpelar a sus secretarios, en ambos casos con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante. Los funcionarios tienen la obligación de concurrir a las sesiones para las que sean citados, con los informes y documentación que se les requiera. La falta de contestación o no comparecencia reiterada implica causal de mal desempeño del funcionario. Por ordenanza se reglamentará la forma y modalidad del comparendo.
  13. Aprobar, con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros, la contratación de empréstitos para obras públicas, servicios públicos o conversión de deuda existente, designando un fondo de amortización al que no podrá darse otra aplicación. En ningún caso el servicio para el pago de empréstitos podrá exceder la cuarta parte de las rentas municipales.
  14. Ejercer la iniciativa legislativa para el dictado de leyes de expropiación por causa de utilidad pública, de conformidad a la Constitución Provincial y leyes en la materia.
  15. Prestar o negar acuerdos para la designación de funcionarios que así lo requieran.
  16. Aprobar o no los contratos que, ad-referéndum del Cuerpo, hubiese celebrado el Departamento Ejecutivo por sí o con autorización del Concejo Deliberante.
  17. Fijar las remuneraciones de los Concejales, demás funcionarios y empleados que se desempeñan en el Concejo Deliberante, estableciendo niveles escalafonarios adecuados a la jerarquía del cargo, en equitativa proporcionalidad.
  18. Dictar el Código de Faltas, de Procedimiento ante la Justicia de Faltas, de Habilitaciones Comerciales, de Uso de Suelos, de Edificación y Planeamiento y de Procedimiento Administrativo.
  19. Ordenar y mantener actualizado el Digesto Legislativo Municipal, el que deberá ser público y ampliamente difundido a través de una plataforma digital u otros medios masivos de información.
  20. Sancionar el Régimen de Obras y Servicios Públicos.
  21. Aprobar o no, en la esfera de su competencia, convenios con otros municipios, provincias, nación, empresas públicas, entidades autárquicas, entidades culturales, de servicios y de bien público.
  22. Contar con las asesorías técnicas que se requieran para el dictado de ordenanzas, peticionando los dictámenes previos que considere necesarios.
  23. Dictar ordenanzas sobre seguridad, medioambiente, salubridad pública e higiene; las tendientes a asegurar el normal abastecimiento de los habitantes del Municipio; las destinadas a prevenir, con medidas acordes, inundaciones, incendios y demás catástrofes; estableciendo condiciones para habilitación de depósitos de materias corrosivas y peligrosas, maquinarias, fábricas y demás locales que puedan amenazar la seguridad, solidez y estructura de los edificios, la viabilidad municipal y todo otro tipo de normas no delegadas expresamente al Departamento Ejecutivo y que tiendan a mejorar, estructurar y planificar la vida en el Municipio, ejercitando su facultad legislativa.
  24. Dictar las ordenanzas que tiendan a preservar el patrimonio cultural, ambiental y arquitectónico; a fomentar el turismo, el deporte y la recreación.
  25. Fijar penas pecuniarias, decomisos y clausuras para las infracciones a las ordenanzas municipales.
  26. Adherirse o no, a las leyes nacionales o provinciales, cuando en la esfera de competencia municipal, sea privativo del Municipio el dictado de las normas.
  27. Promover certámenes para estimular el desarrollo de la cultura y el trabajo, adjudicando premios y recompensas al mérito en general.
  28. Dictar ordenanzas sobre apertura de avenidas, calles, parques y paseos, imponiendo nombres y designaciones a los mismos.
  29. Reglamentar el transporte urbano, y el uso de calles y suelos, en concordancia con las leyes vigentes.
  30. Reglamentar el funcionamiento de cines, teatros, establecimientos de recreación y deporte, y demás espectáculos en locales públicos.
  31. Dictar todas las ordenanzas necesarias para el funcionamiento del Gobierno Municipal.

 

Art. 81.- Autonomía Presupuestaria. El Concejo Deliberante elabora su propio presupuesto anual que garantice su normal funcionamiento, el cual debe ser remitido al Departamento Ejecutivo para su incorporación al Presupuesto General del Municipio en el marco de la legislación vigente.

 

CAPÍTULO III

Departamento Ejecutivo

Art. 82.- Intendente Municipal. El Departamento Ejecutivo está a cargo de un ciudadano con el título de Intendente, quien asume la representación de la Municipalidad en sus actos externos y en la administración general del Municipio. Es elegido directamente por el Pueblo, debiendo reunir las condiciones exigidas por el artículo 172 de la Constitución Provincial.

Art. 83.- Duración. El Intendente dura en sus funciones cuatro (4) años, puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser  elegido sino con el intervalo de un período. No pueden ser elegidos por un período inmediato al cese del cargo de Intendente sus parientes hasta el segundo grado, su cónyuge o con quien tenga unión convivencial.

Art. 84.- Inmunidades. Incompatibilidades e Inhabilidades. El Intendente goza de las mismas inmunidades y tiene las mismas incompatibilidades e inhabilidades que los concejales.

Art. 85.- Acefalía. En caso de fallecimiento, inhabilidad física permanente, renuncia o destitución del Intendente, el cargo es desempeñado por el Presidente del Concejo Deliberante o sustituto legal del mismo, hasta que complete el período, si faltase menos de un (1) año desde que la situación se produzca. Si no fuese el caso, se convoca a elecciones dentro de un plazo de sesenta (60) días, para elegir el Intendente que complete el período.

Art. 86.- Ausencias. El Intendente informará al Concejo Deliberante toda vez que deba ausentarse del Municipio por un período superior a diez (10) días hábiles. Si éste se encontrara en receso, se le dará cuenta.

Art. 87.- Secretarías. Por ordenanza, cuya iniciativa compete al Intendente, se determina el número de Secretarías que acompañan al mismo en sus funciones, sus competencias y atribuciones, limitándose exclusivamente a esa materia. Dicha ordenanza sólo puede ser desaprobada por el Concejo Deliberante mediante el voto fundado de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, asegurando así estabilidad institucional y claridad en la estructura orgánica del Departamento Ejecutivo.

Los Secretarios son designados directamente por el Intendente y rigen para ellos las mismas incompatibilidades e inhabilidades que para los Concejales, no estando comprendidos en las disposiciones sobre estabilidad y escalafón municipal.

Son los jefes inmediatos de las divisiones pertinentes de la administración comunal que se les asigne, pueden por sí solos resolver todo lo referente al régimen interno y disciplinario de sus respectivas áreas y pueden ser removidos aún sin causa por decisión del Intendente.

En el ejercicio de sus funciones, los Secretarios dictan las resoluciones correspondientes a las materias comprendidas dentro de su competencia, conforme a las atribuciones que establezca la ordenanza de creación de cada Secretaría. Dichos actos se integran al plexo jurídico municipal como manifestaciones propias del Departamento Ejecutivo.

Los Secretarios refrendan con su firma la del Intendente, en todos aquellos actos de incumbencia de sus respectivas secretarías y asisten a las reuniones del Concejo Deliberante a requerimiento de éste, en la forma establecida por esta Carta Municipal.

Art. 88.- Atribuciones y Deberes del Departamento Ejecutivo. Son deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo:

  1. Ejercer la potestad de dirigir toda la administración municipal y dictar los reglamentos necesarios para el Régimen de las Oficinas, el cuidado de los archivos y de sus dependencias.
  2. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante, reglamentándolas en los casos que correspondan.
  3. Ejercer el derecho de veto de las ordenanzas, en el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación fehaciente de su sanción por el Concejo Deliberante y devolverlas para su nuevo tratamiento.
  4. Dictar decretos, resoluciones y presentar proyectos de ordenanzas.
  5. Nombrar y remover a los empleados de la Administración a su cargo y solicitar los acuerdos del Concejo Deliberante que se requieran, conforme a esta Carta Municipal.
  6. Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias, cuando razones de gravedad o urgencia, que afecten el interés público, así lo requieran.
  7. Elaborar y remitir al Concejo Deliberante el Plan de Obras y el Presupuesto de Gastos y Recursos del Ejercicio siguiente, que deberá incluir partidas específicas para el funcionamiento de dicho Cuerpo.
  8. Ejercer el derecho de iniciativa de elaboración del Código Tributario Municipal, de la Ordenanza Tributaria, de Contabilidad y Contrataciones y de la Ordenanza que establece el sentido y circulación de calles.
  9. Concurrir, cuando lo juzgue oportuno, a las reuniones del Concejo Deliberante y suministrarle por escrito, personalmente o por medio de sus secretarios los datos e informes que le fueren solicitados.
  10. Formular las bases de las contrataciones y aprobar o no las propuestas; administrar los bienes municipales; otorgar, controlar y reglamentar todos los servicios públicos.
  11. Expedir órdenes de pago.
  12. Hacer recaudar las rentas municipales, de conformidad a la Constitución Provincial y ordenanzas vigentes.
  13. Aplicar sanciones establecidas en las ordenanzas.
  14. Celebrar contratos que autoriza el presupuesto, de conformidad a la legislación en la materia.
  15. Concurrir a la apertura de las Sesiones Ordinarias anuales del Concejo Deliberante, emitiendo un mensaje sobre su gestión y el estado general de la Municipalidad.
  16. Imponer restricciones administrativas y de servidumbres públicas a la propiedad urbana y rural, por razones de orden técnico, jurídico y de interés social, cuando las ordenanzas lo autoricen.
  17. Asegurar los servicios públicos y proveer a la seguridad de los habitantes del Municipio.
  18. Intervenir en la conformación, discusión, negociación y tratativas de los convenios colectivos de trabajo con los agentes municipales.
  19. Organizar la prestación de los servicios públicos.
  20. Celebrar convenios ad-referéndum del Concejo Deliberante con la Nación, la Provincia y otros municipios, empresas públicas y privadas, entidades culturales y de fomento.
  21. Dar a publicidad, trimestralmente el estado de ingresos y egresos de las cuentas municipales y, dentro de los sesenta (60) días de vencido el Ejercicio, una memoria sobre la labor desarrollada.
  22. Designar asesores en su esfera y removerlos.
  23. Designar a un funcionario de su gabinete para que comparezca ante la Comisión de Labor Parlamentaria del Concejo Deliberante, al menos una vez cada tres (3) meses, a fin de informar sobre la marcha del gobierno municipal, el estado general de la administración, la ejecución de políticas públicas y cualquier otro asunto de interés institucional.
  24. Proponer al Concejo los candidatos a ocupar cargos que requieran el acuerdo del Cuerpo.
  25. Fijar las remuneraciones de sus secretarios, demás funcionarios y empleados que se desempeñan en el Departamento Ejecutivo, estableciendo niveles escalafonarios que representen la jerarquía del cargo, en equitativa proporcionalidad. El Intendente fija su remuneración que no puede ser mayor al valor de un sueldo de Juez de Primera Instancia de la provincia de Salta.
  26. Ejercer las facultades que le confiere el artículo 176 de la Constitución Provincial.
  27. Ejercer el poder de policía inherente a sus funciones.
  28. Ejercer las demás facultades que autoriza esta Carta Municipal y las que le son propias.

 

CAPÍTULO IV

 Delegaciones Municipales

Art. 89.- Delegaciones Municipales. Para el cumplimiento de la facultad conferida por el artículo 170 de la Constitución Provincial, última parte, se dicta una ordenanza que regule la constitución, atribuciones y funcionamiento de las Delegaciones Municipales. La misma requiere el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros y debe ajustarse a los siguientes principios:

  1. El Delegado es nombrado por el Departamento Ejecutivo con el acuerdo de las dos terceras (2/3) partes de los votos del Concejo Deliberante. Dura dos (2) años en el cargo y puede ser removido por las dos terceras (2/3) partes de los votos del Cuerpo por mala conducta o mal desempeño de sus funciones.
  2. Debe tener una edad mínima de veinticinco (25) años, ser vecino del lugar o con una residencia inmediata anterior de dos (2) años.

 

 TÍTULO VIII

 ORDENANZAS MUNICIPALES

 Art. 90.- Iniciativa. Las Ordenanzas tienen origen:

  1. En el Concejo Deliberante, por iniciativa de sus miembros.
  2. En el Departamento Ejecutivo, por iniciativa del mismo.
  3. Por iniciativa popular.

Art. 91.- Sanción. Se considera sancionada una ordenanza cuando resulta aprobada por la mayoría de los miembros presentes del Concejo Deliberante, excepto cuando se requiera mayoría agravada. El Presidente del Concejo Deliberante vota en caso de empate y con voto fundado para integrar los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros.

Art. 92.- Promulgación. Veto. Sancionada una ordenanza, pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Toda ordenanza no vetada u observada por el Departamento Ejecutivo en el término de diez (10) días hábiles se considera automáticamente promulgada.

En caso de veto u observación, el Concejo Deliberante debe considerar nuevamente la ordenanza dentro de los treinta (30) días hábiles de recibida. Si no lo hiciese se tienen por aceptadas las objeciones y sancionada con ellas. Insistiendo el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, la ordenanza queda automáticamente sancionada sin otro trámite o plazo alguno. Ningún proyecto de ordenanza rechazado totalmente por el Concejo Deliberante puede tratarse en las sesiones del mismo año.

El Departamento Ejecutivo podrá vetar parcialmente una ordenanza, observando artículos, párrafos o incisos completos. El veto debe comunicarse por escrito al Concejo Deliberante dentro del plazo legal, con la debida fundamentación. El Concejo Deliberante podrá aceptar las observaciones o insistir en las partes vetadas con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. Si no hubiera insistencia dentro del plazo, quedan promulgadas únicamente las disposiciones no vetadas.

Art. 93.- Proyecto de Urgente Tratamiento. El Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante para su tratamiento dentro de cualquier período de sesiones, proyectos de ordenanzas con pedido de trámite de urgencia. Estos deben ser considerados dentro de los treinta (30) días corridos contados desde su recepción por el Cuerpo. La solicitud de tratamiento de urgencia puede ser efectuada aún después de remitido un proyecto de ordenanza y en cualquier etapa de su trámite, en cuyo caso el término comienza a correr a partir de la recepción de dicha solicitud. Los proyectos a los que se imponga el trámite previsto en este artículo que no sean expresamente desechados dentro del plazo establecido, se tienen por aprobados. El Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, puede dejar sin efecto el tratamiento de urgencia.

Art. 94.- Ordenanzas de Necesidad y Urgencia. En situaciones de gravedad institucional, extrema urgencia, emergencia pública, catástrofes, fuerza mayor o circunstancias excepcionales que hagan imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de ordenanzas, y cuando la inmediatez de la decisión requerida no permita esperar la reunión del Concejo Deliberante o su convocatoria, el Intendente puede dictar Ordenanzas de Necesidad y Urgencia, debidamente fundadas en los hechos que justifican su emisión.

Las Ordenanzas de Necesidad y Urgencia son remitidas al Concejo Deliberante dentro de los cinco (5) días de dictadas, con una exposición clara de motivos, antecedentes y fundamentos técnicos.

El Concejo Deliberante debe tratarlas dentro de los treinta (30) días de recibidas. Si no mediare rechazo expreso dentro de dicho plazo, quedan automáticamente aprobadas, sin perjuicio de las responsabilidades que quepan a los funcionarios por la omisión en la consideración de los tratamientos o por el análisis apresurado de la situación.

Art. 95.- Registro Especial. Publicación. Irretroactividad. Sancionada y promulgada una ordenanza se resguarda en un registro especial, físico y digital y se publica en el Boletín Oficial Municipal. No tiene efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecte derechos y garantías constitucionales.

Art. 96.- Vigencia. Las ordenanzas rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.

 

TÍTULO IX

ÓRGANOS DE CONTROL Y GESTIÓN

CAPÍTULO I

Sindicatura General Municipal

Art. 97.- Sindicatura General del Municipio. La Sindicatura General del Municipio es el órgano de control interno presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial y legal de la Hacienda Pública Municipal centralizada y descentralizada. A los fines del ejercicio de su competencia, la Sindicatura General se encuentra investida de la potestad de auditoría y fiscalización interna.

Sus funciones son:

  1. Supervisar la aplicación por parte de los entes correspondientes, de las normas de Control Interno, de Auditoría Interna y de Evaluación de Programas; y de observar su cumplimiento. Las normas en cuestión contemplan, en cuanto sean aplicables, las de uso y aceptación nacional e internacional para órganos de Auditoría Interna del Estado.
  2. Realizar auditorías, exámenes especiales y las misiones que le encomiende el Departamento Ejecutivo, sean en forma directa o a través de estudios profesionales de auditores independientes.
  3. Verificar el cumplimiento por los organismos controlados, de las observaciones y recomendaciones efectuadas por este organismo de control.
  4. Formular directamente a las áreas del Departamento Ejecutivo, recomendaciones tendientes a asegurar el adecuado cumplimiento normativo, la correcta aplicación de las directrices de Auditoría Interna y los criterios de economía, eficiencia y eficacia. Las recomendaciones no suspenden la ejecución de los actos administrativos.
  5. Poner en conocimiento del Intendente y del Procurador General del Municipio, los actos detectados en el ejercicio de sus funciones que hubiesen acarreado, o estime puedan acarrear, perjuicios significativos para el patrimonio público.
  6. Asesorar al Intendente y a los funcionarios del Departamento Ejecutivo en materia de control y auditoría.
  7. Proponer al Intendente la emisión de las normas de Control Interno, de Auditoría Interna y las normas generales de Evaluación de Programas para el Sector Público Municipal.
  8. Cumplir con los requerimientos que fije el Intendente.

Art. 98.- Requisitos. Duración. Incompatibilidades. Su titular es el Síndico General, designado y removido por el Intendente. Cesa en sus funciones al finalizar el mandato constitucional del Intendente que lo designó, sin perjuicio de ulteriores designaciones que en su persona recayeran.

Para ser Síndico General es necesario ser argentino nativo o naturalizado, poseer título universitario en Abogacía, Ciencias Económicas u otros graduados con especialización financiera y/o control, con al menos cinco (5) años de ejercicio profesional y una experiencia en administración pública, financiera o en auditoría, no inferior a los dos (2) años.

 

CAPÍTULO II

Juzgado Administrativo de Faltas

Art. 99.- Competencias. El Juzgado Administrativo de Faltas entiende en el juzgamiento de las faltas, infracciones y contravenciones municipales, aplicando las sanciones legales del caso con sujeción a las normas constitucionales en la materia. Por ordenanza se crean juzgados especializados en asuntos de su competencia.

Art. 100.- Jueces Administrativos. Designación. El Juez Administrativo de Faltas es designado por el Intendente, previo concurso de antecedentes y oposición, requiriendo acuerdo del Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. Dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser designado nuevamente, en cuyo caso adquiere inamovilidad.

Art. 101.- Requisitos. Para ser Juez Administrativo de Faltas se requiere:

  1. Ser argentino nativo o naturalizado, con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía, dos (2) años de residencia inmediata anterior en el Municipio y título universitario de Abogado, con cinco (5) años de ejercicio de la profesión o magistratura.
  2. No tener antecedentes que lo inhabiliten moral o penalmente.

Art. 102.- Incompatibilidades e Inhabilidades. Es incompatible la función de Juez Administrativo de Faltas con el ejercicio de cualquier otro cargo nacional, provincial o municipal, salvo la docencia. No puede ejercer ningún tipo de empleo, función o comisión, ni la profesión de abogado, ya que su dedicación reviste el carácter exclusivo.

Tiene las mismas inhabilidades que las establecidas para el Intendente.

Art. 103.- Régimen de Funcionamiento. El personal del Juzgado Administrativo de Faltas es designado por el Intendente, a propuesta del Juez y es incorporado a la carrera administrativa de conformidad con la organización que se determine.

Por Ordenanza se determina su funcionamiento respetando los siguientes principios:

  1. El procedimiento es oral, público e informal, garantizando el debido proceso.
  2. Las resoluciones definitivas son apelables ante la justicia ordinaria, estableciéndose el monto para su procedencia.

Art. 104.- Conversión. Cuando el crecimiento poblacional y las necesidades municipales lo requieran, los Juzgados Administrativos de Faltas podrán convertirse en Tribunales Colegiados, con un número de tres (3) jueces por cada uno. Una ordenanza establece las pautas sobre la conversión tratada en este artículo. Puede optarse por crear Juzgados unipersonales para adicionarlos al ya establecido.

Art. 105.- Causales de Remoción. Los Jueces Administrativos de Faltas pueden ser removidos por causales de indignidad, abandono o mal desempeño de sus funciones.

 

CAPÍTULO III

Procuraduría General del Municipio

Art. 106.- Procurador General. El Procurador General del Municipio es el encargado de la defensa del Patrimonio Municipal, y es parte legítima en los juicios administrativos y en todos aquellos que afecten intereses y bienes del Municipio. Puede solicitar la declaración judicial de ineficacia de toda norma que afecte los intereses que se le confían, encontrándose legitimado para demandar la inconstitucionalidad de normas, resoluciones, contratos o cualquier acto de la autoridad contrario a las prescripciones constitucionales y a esta Carta Municipal.

Art. 107.- Nombramiento y Remoción. Es nombrado por el Departamento Ejecutivo, previo concurso público, con acuerdo de los dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante y es removido en la misma forma por causales de indignidad, abandono o mal desempeño de sus funciones. Dura cuatro (4) años en sus funciones y puede ser designado nuevamente, en cuyo caso adquiere inamovilidad.

Art. 108.- Inhabilidades e Incompatibilidades. Tiene las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para ser electo Intendente y el cargo es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública o privada, excepto la docencia.

Art. 109.- Requisitos. Remuneración. Se requiere ser argentino nativo o naturalizado, con tres (3) años de ejercicio de la ciudadanía e igual tiempo de residencia inmediata anterior en el Municipio; título universitario de abogado, con cinco (5) años de antigüedad en la profesión o función judicial y treinta (30) años de edad como mínimo. Su remuneración es fijada en el Presupuesto.

Art. 110.- Funcionamiento. Por ordenanza se regula el instituto, atribuciones, responsabilidades y normas de funcionamiento.

 

CAPÍTULO IV

Asesores

Art. 111.- Asesores. Los asesores que designen el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo en sus respectivas órbitas, duran en la función hasta que expira el mandato del Cuerpo que lo designó. Pueden volver a ser designados  y son removidos en cualquier tiempo y no están incluidos en la carrera municipal.

 

CAPÍTULO V

 Defensor del Pueblo

 Art. 112.- Requisitos. Duración. Incompatibilidades. Es facultad del Concejo Deliberante, la creación de una Defensoría del Pueblo que ejerza el control en representación de los administrados, de la correcta actuación de funcionarios y agentes municipales de la administración centralizada y descentralizada. La ordenanza es sancionada cuando las circunstancias así lo exijan y en la misma se establecen las funciones, requisitos, duración, incompatibilidades y demás recaudos necesarios a tal fin.

 

CAPÍTULO VI

Consejo Ambiental, Social y Económico Municipal

 Art. 113.- Integración. El Consejo Ambiental, Social y Económico del Municipio está integrado por representantes del Departamento Ejecutivo, Concejo Deliberante, cámaras empresariales, sindicatos, cultura, universidades, juventud, Pueblos Originarios, centros vecinales, instituciones intermedias, ambientalistas y proteccionistas.

Es órgano de consulta del Gobierno Municipal en planes de desarrollos ambientales, económicos, científicos, culturales, tecnológicos y de planificación municipal.

 

TÍTULO X

REFORMA DE LA CARTA MUNICIPAL

 Art. 114.- Reforma. Esta Carta Municipal puede reformarse, en todo o en parte si la necesidad es declarada por el Concejo Deliberante, con el voto de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, a iniciativa de éstos, del Intendente, o por iniciativa popular. La declaración de necesidad de reforma fija el carácter de ésta y determina el tiempo de duración de la Convención. La Convención que se convoque puede por sí ampliar los plazos de duración a un tiempo igual a la mitad del original, si la reforma fuere parcial y al doble del fijado, si la reforma fuere total. Cumplido el término sin que se concluyera con el cometido, todas las sanciones son ineficaces, disolviéndose la Convención.

Art. 115.- Convocatoria. El Poder Ejecutivo convoca a elección de convencionales, debiendo componerse la Convención de hasta el doble del número de concejales, pero no ser menor al número de ellos. La Convención sanciona, promulga y publica sus decisiones, las que serán acatadas y observadas como expresión de la voluntad del Pueblo, de conformidad con lo establecido por la Constitución Provincial.

Art. 116.- Derogación. Derógase la Ley 6571.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Todas las normas necesarias para adecuar el funcionamiento de las instituciones a esta Carta Municipal se dictarán en el plazo de dos (2) años, contados a partir de su promulgación. Hasta que ello ocurra, continúan vigentes las actuales normas que no se opongan a esta Carta Municipal.

SEGUNDA: El Concejo Deliberante sancionará las ordenanzas relativas al funcionamiento del Juzgado Administrativo de Faltas en el término de un (1) año.

TERCERA: Por Ordenanza se crea el Cuerpo de Agentes Ambientales con amplio poder de policía y facultades de fiscalización y sanción.

CUARTA: Por Ordenanza se establece la Delegación Municipal en la Comunidad Indígena Kolla-Guaraní Río Blanco Banda Norte.

QUINTA: Por Ordenanza se establece la Delegación Municipal en la Comunidad Tupí-Guaraní Iguopeigenda Río Blanco Banda Sur.

SEXTA: Facúltese expresamente a la Presidencia, a la Secretaría Legislativa y a la Comisión Redactora a realizar la renumeración integral del articulado aprobado, así como todas las modificaciones no sustanciales que resulten necesarias, incluyendo:

  1. La actualización de remisiones normativas.
  2. La adecuación de referencias internas entre artículos.
  3. La homogeneización de la redacción.
  4. La corrección gramatical y sintáctica.
  5. La adecuación de tiempos verbales para su unificación en tiempo presente.
  6. La armonización formal del texto con las normas aprobadas en la parte dogmática y en los capítulos orgánicos.

SÉPTIMA: Facúltese a la Presidencia y a la Secretaría Legislativa y Administrativa a realizar todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes a los organismos competentes, en el marco del proceso de sanción, promulgación y publicación de la reforma aprobada.

OCTAVA: Autorízase a la Presidencia, conjuntamente con la Secretaría Legislativa y Administrativa, a aprobar la versión final taquigráfica y la videograbación oficial de las sesiones correspondientes, las cuales integrarán el expediente institucional definitivo de la reforma.

NOVENA: La presente Carta será elevada a la Legislatura Provincial en un plazo de siete (7) días hábiles a partir del 25 de noviembre del año en curso, cumplido lo cual, cesan las incompatibilidades establecidas por el artículo 180 de la Constitución Provincial y en cualquier otra norma.

DÉCIMA: Las Disposiciones Transitorias serán suprimidas de esta Carta Municipal y perderán vigencia a medida que se les dé cumplimiento.

DÉCIMA PRIMERA: Acatando la voluntad popular esta Convención Municipal queda disuelta a las 23:59’ hs. del día 1 de diciembre de 2025.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiuno del mes de abril del año dos mil veintiséis.