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Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-53.317/2025 – 09/04/26 – Modificar la Ley 6566 “Carta Municipal de San José de Metán”

Autor: Concejo Deliberante

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica la Ley 6566 “Carta Municipal de San José de Metán”. (Expte. N° 91-53.317/2025, a la Comisión de Legislación General del Trabajo y Régimen Previsional).

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 11 de la Ley 6566 – “Carta Municipal de San José de Metán”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 11.- El Concejal durará cuatro (4) años en sus funciones y puede ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un período. El Concejo Deliberante se renovará por mitades cada dos (2) años.”

Art. 2°.- Modifícase el artículo 12  de la Ley 6566 – “Carta Municipal de San José de Metán”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 12.- Para ser Concejal se requiere:

  1. Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
  2. Ser mayor de edad.
  3. Ser vecino de San José de Metán con una residencia inmediata anterior de cuatro (4) años o nativo del mismo.”

Art. 3°.- Modifícase el artículo 13 de la Ley 6566 – “Carta Municipal de San José de Metán”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.13.- No podrán ser elegidos miembros del Concejo Deliberante:

  1. Los que no puedan ser electores.
  2. Los condenados por sentencia, mientras dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración.
  3. Los incapacitados legalmente, los fallidos y concursados que no hubieren obtenido su rehabilitación.
  4. Los afectados por incapacidad física o moral.
  5. Los deudores del Tesoro Municipal, Provincial o Nacional que, condenados por sentencia firme, no abonaren sus deudas.
  6. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
  7. Los militares y los integrantes de las fuerzas de seguridad, en actividad.
  8. Los eclesiásticos regulares.”

Art. 4°.- Modifícase el artículo 14 de la Ley 6566 – “Carta Municipal de San José de Metán”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 14.- El cargo de Concejal municipal será incompatible con:

El ejercicio de cualquier función, cargo electivo o empleo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Nación, de las Provincias, o del Municipio, excepto la docencia y las excepciones que determine la Ley.

Los propietarios, directores, administradores o mandatarios de empresas que directa o indirectamente contrataren  a título  oneroso con la Municipalidad, aún como fiadores, o negociaran con la misma.”

Art. 5°.- Modifícase el artículo 15 de la Ley 6566  – “Carta Municipal de San José de Metán”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 15.- Todo miembro del Concejo Deliberante que incurra en una causal de incompatibilidad sobreviniente a su elección, deberá presentar su renuncia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de producido el hecho que la genera.

Detectada una posible incompatibilidad y de no presentarse la renuncia, el Concejo Deliberante deberá convocar, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a la Comisión de Legislación General, Peticiones y Reglamento, la cual emitirá dictamen fundado sobre la existencia y gravedad de la incompatibilidad. 

El Dictamen será tratado por el Cuerpo en Sesión Pública, garantizando al Concejal involucrado su derecho a ser oído.

De confirmarse la incompatibilidad por mayoría absoluta de los miembros del Cuerpo, y de no haberse presentado la renuncia en el plazo correspondiente, el miembro será excluido del Concejo Deliberante en la primera Sesión Posterior.”

Art. 6°.- Modifícase el artículo 27 de la Ley 6566 – “Carta Municipal de San José de Metán”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 27.- El Intendente durará cuatro (4) años en sus funciones y puede ser reelegido por un (1) solo período consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un (1) período.

Para ser Intendente se requerirá:

  1. Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.
  2. Tener como mínimo 25 (veinticinco) años de edad.
  3. Ser vecino de San José de Metán con una residencia inmediata anterior de cuatro (4) años o nativo del mismo.

Para el cargo de Intendente regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades establecidas para los concejales en esta Carta Municipal y en la Constitución Provincial.”

Art. 7°.- Modifícase el artículo 69 de la Ley 6566 – “Carta Municipal de San José de Metán”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 69.- Constituyen recursos propios del Municipio:

  1. El impuesto a la Propiedad Inmobiliaria Urbana.
  2. Los impuestos cuya facultad de imposición corresponda por ley al Municipio.
  3. El impuesto a la radicación de automotores en los límites de cada uno de ellos.
  4. Las tasas.
  5. Las contribuciones por mejoras provenientes de obras municipales.
  6. Las contraprestaciones por uso diferenciado de los bienes municipales.
  7. La coparticipación en los impuestos que recaude la Nación o la Provincia con las alícuotas que fije la ley.
  8. Los empréstitos y demás operaciones de créditos.
  9. Las donaciones, subsidios y legados.
  10. Los derechos y licencias provenientes del uso de bienes de Dominio Público Municipal.
  11. Las rentas y el producido de la venta de sus bienes.
  12. Los provenientes de la actividad económica del Municipio.
  13. Los provenientes del Fondo Compensador previsto en el artículo 175 de la Constitución Provincial.
  14. Todos los demás ingresos determinados por las normas del Municipio en los límites de su competencia.”

Art. 8°.- Modifícase el artículo 79 de la Ley 6566 – “Carta Municipal de San José de Metán”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 79.- El Juez Administrativo de Faltas será seleccionado mediante concurso de antecedentes y oposición, que aseguren la idoneidad y la igualdad de oportunidades, el cual será reglamentado por el Concejo Deliberante. Continuará en el cargo en tanto mantenga su buen desempeño.”

Art. 9°.- Modifícase el artículo 82 de la Ley 6566 – “Carta Municipal de San José de Metán”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 82.- El personal del Tribunal Administrativo de Faltas, estará incorporado al régimen de la carrera municipal y será nombrado, removido y promovido por el Intendente, con previa aprobación o consentimiento expreso del Juez de Faltas mediante nota, y respaldado por un informe o justificación debidamente fundada en el que se aclaren los motivos y la competencia de las personas a incorporarse en los cargos, o los motivos de las remociones.”

Art. 10.- Modifícase el artículo 104 de la Ley 6566 – “Carta Municipal de San José de Metán”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 104.- Promover y proteger las manifestaciones culturales y tradicionales de arraigo y transcendencia popular.”

Art. 11.- Modifícase el artículo 112 de la Ley 6566 – “Carta Municipal de San José de Metán”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 112.- El Municipio desarrollará un Plan de Desarrollo Urbano Sustentable, que defina la política urbanística municipal y regule la gestión urbana y el uso de suelo en San José de Metán, promoviendo el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente. El mismo será tratado y aprobado por el Concejo Deliberante.

Para el desarrollo del plan empleará los profesionales correspondientes, que trabajarán en consulta con los diversos sectores involucrados en cada caso, debiendo contemplar la preservación del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, el entorno ecológico, la geomorfología, las actividades económicas, sociales y culturales, buscando el desarrollo urbanístico y edilicio hacia ciertos sectores, basado en fundamentos justificados en la funcionalidad, la proyección y la factibilidad de obras de infraestructura, buscando realizar acciones directas de promoción de las medidas incorporadas.

Son responsabilidades del municipio:

  1. Promover la participación de los sectores involucrados en la formulación, análisis y revisión de los planes y programas de planeamiento, brindándoles amplia información y publicidad de los mismos.
  2. Velar porque el planeamiento tenga en cuenta los modos de vida, la geomorfología, el clima y los recaudos técnicos apropiados a la realidad de la zona.
  3. Asegurar el cumplimiento de los planes aprobados y tomar las medidas necesarias en caso de que no se cumpla.

Las modificaciones de este plan solo podrán lograrse con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante.”

Art. 12.- Modifícase el artículo 115 de la Ley 6566 – “Carta Municipal de San José de Metán”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 115.- En cuanto al Plan de Desarrollo Urbano Sustentable, son facultades del Municipio:

  1. Planificar el desarrollo urbano atendiendo las necesidades cotidianas de los vecinos y la integración de las diferentes actividades que forman el quehacer ciudadano.
  2. Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes al desarrollo y crecimiento de la ciudad y su área rural, en armonía con los recursos naturales, la geomorfología, y las actividades económicas, sociales y culturales que se despliegan en su territorio. Considerando las denominadas fronteras urbano/ambientales.
  3. Proyectar, concertar y ejecutar acciones de renovación y preservación de áreas y componentes del patrimonio histórico, urbano, arquitectónico, arqueológico y paisajístico de la ciudad. Reconocer su carácter de patrimonio colectivo de la comunidad.
  4. Planear acciones tendientes a preservar, valorizar y renovar los centros históricos, culturales y comerciales, como área representativa de la identidad de la ciudad.
  5. Impulsar, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social.
  6. Promover e instrumentar mecanismos de participación y consulta mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación urbana, lo que no excluye que puedan ser proyectadas por personal técnico de planta de las dependencias municipales o contratado para tal fin.
  7. Instrumentar planes y acciones tendientes a preservar e incrementar las áreas forestadas de la ciudad.
  8. Analizar, planificar y ejecutar políticas habitacionales urbanas y rurales. Coordinar programas con la Nación, Provincia y otros organismos públicos o privados.
  9. Prever e instrumentar mecanismos que permitan disponer de tierras para realizar planes, programas y proyectos urbanos futuros.
  10. Coordinar políticas de tránsito y planes de circulación de vehículos y peatones basados en la fluidez, la seguridad y la salud humana.”

 

Art. 13.- Modifícase el artículo 116 de la Ley 6566 – “Carta Municipal de San José de Metán”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Art. 116.- El Municipio procurará para los vecinos un medio ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras, aspirando a la sustentabilidad. La Municipalidad trabajará en forma coordinada con Nación y Provincia en la preservación y mejoramiento del medio ambiente, con el uso racional de los recursos naturales con respecto a los ciclos biológicos, en los casos de recursos renovables, especialmente flora, fauna, aire y agua y el prudente uso de los no renovables, como el suelo. Por lo cual, corresponde al Municipio:

  1. Proteger el ecosistema humano, natural, biológico y en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; eliminar o evitar todos los elementos contaminantes no aceptables que puedan afectarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer, restaurar y remediar, según lo establezca la legislación.
  2. Exigir la evaluación del impacto ambiental y social de proyectos públicos y privados que pudieran afectar el medio ambiente.
  3. Promover la Licencia Social Operacional en proyectos públicos y privados, entendiéndose ésta como la aprobación de los grupos de interés.
  4. Preservar con carácter primordial los espacios que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico de la ciudad.
  5. Integración y promoción de la educación e información ambiental en todos los ámbitos sociales.
  6. Jerarquizar el área municipal concerniente al tratado del medio ambiente.
  7. El Municipio desarrollará un Código Ambiental, que defina la política ambiental municipal. El mismo será tratado y aprobado por el Concejo Deliberante, estableciendo mecanismos de actualización y reforma de dicho Código.

El Municipio fomentará la aplicación de la Ley 7070 “Ley Provincial de Medio Ambiente” y la Ley Nacional 25.675 “Ley General de Ambiente”, y/o cualquier normativa legal vigente en la materia de carácter nacional, provincial y/o municipal.

De la tierra

La tierra es un instrumento de producción y objeto de una explotación racional para el adecuado cumplimiento de su función social y económica. Es obligación de todos conservar y recuperar, la capacidad productiva de los suelos y estimular la adopción de técnicas de manejo conservacionistas (labranza, sistematización, consorcio).

De las aguas

Las aguas de dominio público de San José de Metán están destinadas a satisfacer las necesidades de consumo y producción.

El Municipio fomentará la constitución de consorcios de regantes para asegurar la participación de los usuarios en todo lo concerniente a la gestión del agua de riego.

Del aire

Promover el control de toda acción que provoque contaminación atmosférica.”

Art. 14.- Modifícase el artículo 138 de la Ley 6566 – “Carta Municipal de San José de Metán”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 138.- Acción Social y Salud. El Municipio, ante situaciones de vulnerabilidad que afecten a personas o sectores sociales, promoverá acciones como:

  1. Prestar asistencia a los sectores de la población que padezcan precariedad económica manifiesta y que requieran soluciones urgentes.
  2. Coordinar acciones asistenciales y legislativas con los gobiernos de la Nación y de la Provincia, en el marco de programas de promoción social.
  3. Cooperar con autoridades y entidades dedicadas a la prevención y rehabilitación de problemáticas vinculadas al alcoholismo, drogadicción, ludopatía, otras adicciones y la salud mental, así como de cualquier situación que pueda ocasionar daño moral o social.
  4. Apoyar la labor de instituciones oficiales o privadas -sin fines de lucro- que contribuyan al funcionamiento de hospitales, centros de asistencia pública, asilos, dispensarios y guarderías.
  5. Promover dentro de las posibilidades económicas, la creación y sostenimiento de asilos, refugios, hospicios y casas-cuna, asegurando mecanismos adecuados de capacitación y reeducación de los internos y reglamentando el sistema de atención a los usuarios, sin perjuicios de las facultades concurrentes de la Provincia.
  6. Prever la creación de un sistema de servicios fúnebres para personas de escasos recursos.
  7. Prever en el Presupuesto los recursos necesarios para asistir las necesidades escolares básicas de niños pertenecientes a familias de bajos recursos.”

Art. 15.-  CLÁUSULA TRANSITORIA. En referencia al artículo 112, queda estipulado un plazo de dos (2) años, a partir de la promulgación de la Reforma de la Carta Municipal, para la presentación del Proyecto del Plan de Desarrollo Urbano Sustentable.

Art. 16.- CLÁUSULA TRANSITORIA. En referencia al artículo 116, queda estipulado un plazo de un (1) año, a partir de la promulgación de la Reforma de la Carta Municipal, para la presentación del Proyecto de un Código Ambiental.

Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día diez del mes de marzo del año dos mil veintiséis.