Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-52.099/25 y 91-49.504/24, unificados – 08/05/25 – Programa de Pubertad Precoz

Autor: Cámara Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual el Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace, es la Autoridad de Aplicación en el ámbito provincial, de la Ley Nacional 27.732 -Programa de Pubertad Precoz (PPP). (Expte. N° 91-52.099/25 y 91-49.504/24 – unificados, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27.732 por la que se crea el Programa de Pubertad Precoz (PPP), con el objeto de garantizar el acceso a la detección, diagnóstico y tratamiento integral para el abordaje de la pubertad precoz (PP) en niñas y niños, en todo el territorio de la República Argentina.
Art. 2°.- El objeto del Programa en el ámbito de la provincia de Salta es garantizar el acceso a la detección, diagnóstico y tratamiento integral para el abordaje de la Pubertad Precoz (PP) en niñas y niños.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación.
Art. 4º.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados al Presupuesto General de la Provincia – Ejercicio vigente.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.