Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-51.183/2024 – 31/10/24 – Establecer condiciones y requisitos  de seguridad mínimos

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, que tiene por objeto establecer condiciones y requisitos  de seguridad mínimos que deben cumplir las personas humanas o jurídicas que fabriquen o  comercialicen credenciales, tarjetas o sellos aclaratorios. (Expte. N° 91-51.183/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional). 

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer condiciones y requisitos de seguridad mínimos que deben cumplir las personas humanas o jurídicas que fabriquen o comercialicen credenciales, tarjetas o sellos aclaratorios. 
Art. 2º.- Los sujetos indicados en el artículo anterior deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Cuando se trate de personas que desarrollen alguna profesión o actividad para la que sea necesario contar con habilitación, se debe requerir certificado o constancia emitido por la entidad correspondiente.
b) Cuando se trate de agentes o funcionarios públicos debe requerirse copia del acto de designación o autorización de la autoridad competente. Los organismos o dependencias estatales pueden arbitrar mecanismos alternativos para cotejar en forma rápida y segura la calidad de agente o funcionario y el cargo que desempeñan.
c) Cuando el sello corresponda a un organismo estatal, entidad bancaria, empresa de servicio
público o cualquier persona jurídica, debe requerirse el pedido firmado por la autoridad competente para ello.
Art. 3º.- En todos los casos, los sujetos obligados deben implementar un formulario simple en donde consten los requisitos establecidos en el artículo anterior y los datos personales de quien solicite el sello, tarjeta o credencial.
Art. 4º.- Si se verificare el incumplimiento de lo establecido en la presente Ley, se aplicarán las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa, graduable entre quinientas (500) y tres mil (3.000) Unidades Tributarias.
Las sanciones establecidas deben aplicarse de acuerdo a la gravedad o reincidencia de la infracción, garantizando el derecho de defensa.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Fundamentos
El presente proyecto de Ley tiene por objeto establecer determinadas garantías de seguridad para la elaboración de sellos o credenciales que aclaren o indiquen un nombre junto con determinado cargo, actividad o profesión como por ejemplo el nombre de un médico, abogado, odontólogo o similares junto con su calidad de tal y su matrícula profesional.
En los últimos años, han sucedido una serie de delitos en torno al ejercicio ilegal de profesiones, la falsificación de certificados y documentación pública en los cuales se pueden detectar el uso de sellos que manifiestan una calidad profesional o de determinada actividad que no se posee en la realidad, alterando el orden público en perjuicio de los ciudadanos.
Se trata de una herramienta más para evitar hechos que si bien pueden cometerse a través de otros medios, se intenta que de ésta manera haya una garantía más en defensa de la población.
Por otro lado también se busca regular la elaboración de sellos de por ejemplos entidades bancarias o empresas de servicios públicos ya que en determinados casos pueden ser utilizados para ciertas modalidades de estafa o fraude.
Un ejemplo práctico puede ser el sello en la certificación o visado de un plano que puede involucrar a un profesional y a una o más entidades.
No se trata de poner una carga más a quienes se dediquen a la actividad, si no que se intenta implementar medidas en resguardo de la población, Por los argumentos expuestos, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto.