Expte. N° 91-50.879/2024 -07/11/24 – Acciones para el abordaje de la salud de las personas con psioriasis
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se implementa acciones para el abordaje de la salud de las personas con psioriasis. (Expte. N° 91-50.879/2024, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
L E Y
ARTÍCULO 1 °.- El objeto de la presente Ley es promover el abordaje integral de la salud de las personas con psoriasis a los fines de mejorar su calidad de vida.
Art. 2°.- La Autoridad de aplicación debe instrumentar las siguientes acciones:
a) Llevar un registro de afectados por psoriasis, en donde conste el diagnóstico correspondiente
b) Propiciar e implementar acciones de educación para las personas que se encuentren afectadas por la psoriasis, tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad.
c) Proveer los medicamentos y toda prestación que sea requerida para hacer frente a la enfermedad.
d) Ejecutar toda otra actividad que considere necesaria para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la psoriasis.
Art. 3º.- Incorpórese a la cobertura de la psoriasis dentro de las prestaciones comprendidas en el Programa Médico Obligatorio del Instituto Provincial de Salud de Salta, sin perjuicio de las obligaciones que les corresponda asumir a las entidades de coseguro en lo relativo al co-pago.
Art. 4°.- Es autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud Pública.
Art. 5º.- Se instituye el 29 de octubre de cada año como Día Provincial de la Psoriasis.
En concordancia con dicha fecha, la autoridad de aplicación intensificará la información sobre la enfermedad, su problemática, los tratamientos y la interrelación del paciente con su entorno.
También se aprovechará la jornada para realizar acciones tendientes a evitar los problemas sociales y de discriminación de los pacientes.
Art. 6°- Los gastos que irrogue la aplicación de la presente ley, serán atendidos con el presupuesto jurisdiccional de Salud.
Art. 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.