Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-50.637/2024 – 31/10/24 – Sustituir el art. 5º de la ley 8006

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, sustituyendo el art. 5° de la Ley 8006 referida a licencia  por maternidad y paternidad. (Expte. N° 91-50.637/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifica el artículo 5º de la Ley 8006 – Licencia por Maternidad y Paternidad; y, por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su Sanción en Definitiva.

 Expte. N° 91-50.637/24

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

             Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley 8006 referida a Licencia por Maternidad y Paternidad, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 5°- Tanto el personal femenino como el personal masculino, cualquiera fuera su estado civil, que por resolución de autoridad competente obtenga la guarda judicial de un menor con fines de adopción, gozará de licencia por maternidad o paternidad adoptiva de un período mínimo de ciento veinte (120) días corridos a partir del día hábil siguiente al de la presentación del certificado de guarda con fines de adopción o testimonio de sentencia firme que la acuerda.”

Art. 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente

             Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Sala de Comisión, 21 de mayo de 2025

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
L E Y

Artículo 1º. Sustitúyase el Artículo 5° de la Ley Nº 8.006 referida a Licencia por Maternidad y Paternidad, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º.-Tanto el personal femenino como el personal masculino, cualquiera fuera su estado civil, que por resolución de autoridad competente obtenga la guarda judicial de un menor con fines de adopción, gozará de licencia por maternidad o paternidad adoptiva de un período mínimo de ciento veinte (120) días corridos a partir del día hábil siguiente al de la presentación del certificado de guarda con fines de adopción o testimonio de sentencia firme
que la acuerda.
Artículo 2º.- El gasto que demandare la presente ley se imputará al Presupuesto General de la Provincia. Ejercicio vigente.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.