Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-48.704/2023 y 91-46.767/2022 unificados – 09/11/23 – Capacitación obligatoria en Técnicas de Primeros Auxilios para todas las personas que se desempeñen en la Administración Pública

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se instituye la capacitación obligatoria en Técnicas de Primeros Auxilios para todas las personas que se desempeñen en la Administración Pública Provincial, Centralizada y Descentralizada, Organismos Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público y Auditoria General de la Provincia. ( N° 91-48.704/23 y 91-46.767/22 unificados, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

 

Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
LEY

Artículo 1º.- Institúyase la capacitación obligatoria en Técnicas de Primeros Auxilios a los efectos de asegurar la formación de las personas en conocimientos básicos para enfrentar situaciones de riesgo de vida.
Art. 2º.- Definición: Primeros Auxilios:
Atención inmediata que se brinda a una persona enferma, lesionada o accidentada en el lugar de los acontecimientos, antes de la llegada del personal especializado o ser trasladado a un centro asistencial u hospitalario.
Art. 3º.- las capacitaciones serán obligatorias y la frecuencia de las mismas serán establecidas en la reglamentación de la presente ley.
Art, 4º.- Será sujeto de la presente Ley, todo el personal que trabaja en los tres poderes del Estado Provincial.
Art 5º.- La autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública, el responsable de las capacitaciones mediante la realización de Jornadas Teóricas-Prácticas de Primeros Auxilios.
Art 5º.- los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias, ejercicio vigente.
Art. 6º.- De Forma.-