Expte. N° 91-47.569/2023 y 91-48.019/2023 unificados – 12/10/23 – Disponer de puestos de hidratación para la provisión de agua potable en todo evento
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión por el cual es obligatorio para el organizador disponer de puestos de hidratación para la provisión de agua potable en todo evento o recital masivo. ( Expte. N° 91-47.569/2023 y 91-48.019/2023 unificados, a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas).
En sesión del 24/10/2024, se gira también a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Regimen Previsional.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Es obligación disponer de puestos de hidratación para la provisión de agua potable en todo evento de masiva concurrencia de personas y recitales de música que se realicen en locales bailables, confiterías, bares, discotecas, salas, clubes y otras localizaciones cerradas o al aire libre, en todo el territorio de la provincia de Salta.
Art. 2°.- La provisión de agua potable debe ser gratuita, libre, ilimitada y de fácil acceso. Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento de los puestos de hidratación, el agua potable debe cumplir con los requisitos de aptitud para el consumo humano.
Art. 3°.- Durante el evento debe anunciarse la existencia y ubicación de los puestos de hidratación. La reglamentación establece los puestos de hidratación obligatorios conforme a la cantidad de personas previstas para el evento.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 5°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley y dictar normas complementarias en ejercicio de sus facultades municipales.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo