Expte. N° 90-34.083/2025 – 05/03/25 – Carta Orgánica del municipio de Chicoana – Ap. – C. D. en rev.
Autor: Concejo Deliberante
El Señor Presidente de la Convención Municipal de Chicoana, remite Carta Orgánica del municipio de Chicoana. (Expte. N° 90-34.083/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado, el 30/07/2026
Cámara de Diputados en revisión.
Dictamen de Comisión
La Comisión LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado la Carta Municipal de Chicoana, sancionada por la Convención Municipal convocada al efecto y en función de lo dispuesto por la Constitución Provincial, y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Aprobación.
Expte. N° 90-34.083/25
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
CARTA MUNICIPAL DE CHICOANA
Preámbulo
Nos, los representantes del pueblo soberano de Chicoana, reunidos en Convención Municipal, por la voluntad y elección de los habitantes y en ejercicio de nuestra autonomía, con el objetivo de organizar los poderes públicos, consolidar el bien común y afirmar nuestra identidad. Reconociendo la herencia gaucha que nos define, el legado del coronel Luis Burela y Saavedra, iniciador de la Guerra Gaucha, nuestra condición de Capital Nacional del Tamal y la histórica cultura tabacalera que nutre nuestra economía y tradiciones. Bajo la protección de Nuestra Señora la Virgen del Carmen, patrona del pueblo, honramos la fe, la solidaridad y el trabajo como virtudes cívicas.
Nos comprometemos con una democracia participativa, abierta y transparente; con la ética pública, la rendición de cuentas, el control social; con la igualdad y la justicia social; con la libertad efectiva de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades para todas las personas.
Orientamos nuestro desarrollo humano integral y sostenible a la protección del ambiente y del patrimonio, impulsamos la descentralización administrativa y la equidad territorial para integrar barrios, parajes y comunidades, fortaleciendo la cooperación regional con los pueblos vecinos.
Invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, y con la voluntad de legar a las futuras generaciones una comunidad más justa, solidaria y próspera, sancionamos esta Carta Municipal para el municipio de Chicoana.
Título I
Valor del Preámbulo, Declaraciones, Principios, Derechos, Obligaciones, Deberes y Garantías
Capítulo I
Valor del Preámbulo
Artículo 1°.- Valor del Preámbulo. El preámbulo resume los fines del Estado Municipal y las aspiraciones comunes de sus habitantes.
Capítulo II
Principios y Declaraciones
Art. 2°.- Origen, Denominación y Constitución. El nombre histórico “CHICOANA” es la denominación de este Municipio. Los documentos oficiales y los instrumentos públicos deben mencionar: “Municipalidad de Chicoana”. En el carácter de Comunidad Organizada, constituye una unidad territorial, basando su convivencia y progreso en la solidaridad, la pluralidad en todas sus manifestaciones, la cooperación y en su capacidad económica para promover la satisfacción de sus necesidades.
Art. 3°.- Supremacía Normativa. Esta Carta Municipal se dicta de conformidad con los principios, derechos, obligaciones, deberes y garantías emanadas de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y de los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional.
La Carta Municipal constituye la norma de mayor jerarquía en el ordenamiento jurídico-administrativo municipal, ninguna autoridad o funcionario Municipal podrá delegar sus facultades ni atribuirse otras que las otorgadas en forma expresa, con excepción de los casos previstos en la presente.
Art. 4°. – Autonomía. El municipio de Chicoana goza de autonomía política, administrativa, económica y financiera en el ámbito de sus competencias, conforme a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las leyes aplicables y la presente Carta Municipal. Es deber indelegable de las autoridades municipales defender y consolidar la autonomía Municipal, garantizando la gestión responsable y transparente de los recursos públicos.
Las autoridades legalmente constituidas ejercerán las funciones que les competen de conformidad con la naturaleza y fines de los cargos que ocupan, interviniendo de oficio en aquellas que les competan.
Art. 5°.- Forma de Gobierno, voluntad popular municipal y Representación. El Estado Municipal como parte integrante de la República Argentina, organiza su gobierno bajo el sistema republicano, representativos, democráticos y de participación ciudadana.
La soberanía pertenece al pueblo, la que es ejercida por medio de sus representantes y demás autoridades legal y legítimamente constituidas. Asimismo, esta Carta Municipal reconoce como manifestación del ejercicio de la soberanía popular las formas de participación popular y democrática en ella prevista.
El Poder Constituyente Municipal reside en el Pueblo, y es ejercido en la forma en que la Constitución Provincial y esta Carta Municipal lo determinan.
Art. 6°.- Límites. El territorio del municipio de Chicoana comprende el ámbito establecido por la legislación provincial, incluyendo sus zonas urbanas, rurales y parajes, constituyendo una unidad política, social, económica, ambiental y cultural.
Art. 7°.- Competencia. El Municipio ejerce plenamente su competencia en razón de su territorio, materia y grado que le corresponde. En los establecimientos de utilidad nacional o provincial ejerce las competencias específicas municipales que no fueran incompatibles con las Constituciones de la Nación y la Provincia.
Art. 8°.- Vigencia. Esta Carta Municipal no pierde vigencia, aun cuando se interrumpa su observancia por actos de fuerza o cualquier medio que altere el orden constitucional. Los actos ejecutados en violación de la misma son insanablemente nulos y quienes los ordenen o ejecuten quedarán inhabilitados para ocupar cargos públicos, conforme a las sanciones previstas por las leyes en la materia.
Art. 9°.- Símbolos Municipales. Son símbolos oficiales del municipio de Chicoana la Bandera, el Escudo y el Himno, los cuales expresan y representan la identidad histórica, cultural y social de la comunidad.
El uso y la exhibición de los símbolos Municipales serán obligatorios en todos los actos oficiales y en aquellos eventos organizados o auspiciados por el Estado Municipal.
Los inmuebles, vehículos, maquinarias y demás bienes muebles pertenecientes al patrimonio municipal deberán estar identificados con la Bandera o el Escudo del municipio de Chicoana, conforme a la reglamentación que se dicte al efecto.
La iniciativa para la creación, modificación o supresión de cualquiera de los símbolos oficiales, podrá ser por la de consulta popular, del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo Municipal y requerirá la sanción de una ordenanza aprobada por mayoría agravada.
Art. 10.- Prohibición. Queda prohibida la colocación, exhibición o utilización de nombres, símbolos, imágenes o leyendas que impliquen promoción personal de funcionarios públicos o que identifiquen una gestión de gobierno, en bienes muebles o inmuebles de propiedad municipal.
Art. 11.- Conmemoraciones Oficiales. El municipio de Chicoana reconocerá y conmemorará las fechas y acontecimientos de significación histórica, cultural, social y patriótica para la comunidad local.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá promover, organizar y difundir las actividades conmemorativas correspondientes, fomentando la participación de las instituciones educativas, culturales, sociales y vecinales del Municipio y a tal efecto se instituyen las siguientes fechas oficiales:
- Semana Santa: “Representación Viviente de la Pasión de Cristo”.
- Mes de Julio: Encuentro Nacional de Doma y Festival del
- 16 de Julio: Día en honor a la Patrona la Santísima Virgen del
- 1 de Agosto: Fiesta Provincial del Tabaco y en honor a San Isidro Labrador.
- 24 de Agosto: Día de conmemoración del Natalicio del Cnel. Luis Burela y Saavedra.
- 8 de Diciembre, Día de la Inmaculada Concepción y Fiesta de los Misachicos.
Art. 12.- Culto. Es inviolable en el territorio del municipio de Chicoana el derecho de todos para ejercer libre y públicamente su culto, según los dictados de su conciencia y sin otras restricciones que las que prescriben la moral y el orden público. Nadie puede ser obligado a declarar la religión que profesa.
El Gobierno Municipal coopera al sostenimiento y protección del Culto Católico Apostólico y Romano; respetando el origen, historia e identidad de nuestro pueblo.
Art. 13.- Operatividad. Los derechos y garantías reconocidos en esta Carta Municipal son de aplicación directa e inmediata. Ninguna autoridad podrá suspender ni restringir su ejercicio por falta de reglamentación
Art. 14.- Itinerancia Municipal. Por su extensión y diversidad de su territorio, el Municipio adopta el principio de itinerancia institucional garantizando la equidad territorial, integración y participación democrática de todos sus habitantes, y la presencia efectiva del Estado Municipal, fortaleciendo los vínculos de proximidad y reconocimiento entre las autoridades y la comunidad.
La sede del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante será la que estos determinen por resoluciones específicas, sin perjuicio del ejercicio itinerante de sus atribuciones que le permita desarrollar sus funciones, sesiones, audiencias y actos administrativos en distintos parajes, barrios o distritos del territorio municipal, conforme a las necesidades del bien común, la integración territorial y la cohesión comunitaria.
Art. 15.- Integración Regional. El Gobierno Municipal podrá promover la cooperación con otros Municipios, la Provincia, la Nación, universidades, organismos públicos, entidades privadas, ciudades extranjeras y organismos internacionales, exclusivamente en la esfera de su competencia y conforme a la normativa nacional y provincial aplicable.
Art. 16.- Autofinanciamiento. En el ejercicio de su autonomía, el Municipio procura alcanzar su autofinanciamiento mediante:
- El desarrollo de su plena potestad económica, financiera y tributaria.
- La gestión para la justa distribución de impuestos y regalías.
- La facultad de promoción económica local.
- La percepción y adecuada administración de las rentas obtenidas por la explotación de sus recursos.
- La adaptación progresiva de sus presupuestos.
Para ello orienta su recaudación con criterios de equidad, basando su funcionamiento en principios de austeridad, eficiencia, eficacia y tendiendo a incrementar proporcionalmente las inversiones que alienten la producción, el empleo y el mejoramiento de los servicios.
Art. 17.- Partidos Políticos. El pluralismo ideológico de los habitantes del Municipio se expresa a través de los partidos políticos que concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instituciones fundamentales de la participación y representación política.
Art. 18.- Difusión. Enseñanza de la Carta Municipal. El Municipio promueve la difusión y el conocimiento, por parte de los vecinos, del texto de la presente Carta Municipal.
Art. 19.- Participación Ciudadana. El Municipio promueve y garantiza la plena participación de los vecinos en forma individual u organizada, en el desarrollo de las políticas públicas municipales, asegurando la igualdad de oportunidades.
Art. 20.- Municipio Saludable. El municipio de Chicoana reafirma el derecho a la salud y asume el compromiso en el ámbito de su competencia de implementar políticas que favorezcan la promoción de la misma en los siguientes determinantes: estilos de vida, socioeconómicos, salud ambiental, sistemas y servicios de salud.
El ambiente es un patrimonio de la sociedad. Es obligación del Municipio hacer un uso racional de los recursos naturales, mejorando la calidad de vida de los habitantes sin comprometer a las generaciones futuras, sancionando toda conducta contraria.
Art. 21.- Desarrollo Humano. El municipio de Chicoana fomentará la creación de un entorno en el que las personas puedan desarrollar su máximo potencial, llevando adelante una vida productiva y creativa de acuerdo con sus necesidades, posibilidades e intereses, promoviendo el crecimiento armónico de comunidad.
Art. 22.- Asiento de las Autoridades Locales. La localidad de Chicoana es el asiento natural de las autoridades del Municipio y sólo podrá alterarse por Ordenanza, con el voto de la mayoría agravada del Concejo Deliberante, cuando razones de fuerza mayor así lo aconsejen. El traslado definitivo del Gobierno Municipal, sólo podrá efectuarse por referéndum popular organizado con este propósito.
Art. 23.- Publicidad de los Actos de Gobierno. Difusión. Los actos de Gobierno del Municipio son públicos, para lo cual adopta las acciones necesarias a fin de difundirlos a través de un Boletín Oficial Municipal Electrónico, cuya creación y reglamentación compete al Concejo Deliberante a través del dictado de la respectiva ordenanza de manera que, la información resulte veraz, objetiva y accesible para todos los interesados, vecinos y habitantes del Municipio.
Art. 24.- Municipio Agropecuario, Industrial, Turístico y Ecológico. El municipio de Chicoana se declara como Municipio Agropecuario, Industrial, Turístico y Ecológico. Promueve e incentiva su desarrollo económico a través de planes de apoyo y fomento, dentro del marco de la sustentabilidad ambiental, garantizando su crecimiento económico con equidad y justicia social, en consonancia con los principios generales que rigen la protección del medio ambiente.
Art. 25.- De los Pueblos Originarios. Se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios de América, respetando su patrimonio cultural, su espiritualidad y su organización consuetudinaria, declarando su composición pluricultural con base a la existencia de las comunidades originarias.
El Municipio adopta y promueve las acciones tendientes a favorecer el respeto a la identidad cultural, la integración y la inclusión de los miembros de estos pueblos y comunidades en las actividades desarrolladas por el Municipio, rechazando toda discriminación.
Art. 26.- Registro de Pueblos Originarios. Por ordenanza se podrá crear un registro de las comunidades, previo reconocimiento por la Nación y la Provincia; conforme las disposiciones vigentes.
Art. 27.- De los Migrantes e Inmigrantes. El Municipio de Chicoana reconoce y respeta a los inmigrantes y migrantes por su aporte al desarrollo histórico. Asume y mantiene el espacio histórico logrado por la diversidad cultural, promoviendo el respeto mutuo de las mismas.
Art. 28.- De los Caídos y Veteranos de Guerra. Los Combatientes y caídos de la Guerra de Malvinas, los movilizados en operaciones del Atlántico Sur y otros conflictos bélicos internacionales; gozan del reconocimiento histórico y moral del Municipio.
Art. 29.- De la Inteligencia Artificial. El Municipio reconoce el valor estratégico de la innovación tecnológica y la inteligencia artificial como instrumentos para el desarrollo sostenible, la eficiencia administrativa, la inclusión social y el fortalecimiento de la democracia local.
Asimismo, promueve el uso, investigación, desarrollo y aplicación de la inteligencia artificial bajo criterios de ética, transparencia, equidad, protección de los derechos humanos, seguridad digital y control ciudadano.
El Municipio para la implementación tecnológica deberá observar los principios de legalidad, privacidad, rendición de cuentas y no discriminación, orientando la acción pública al bien común, la mejora continua de la gestión y el progreso integral de la comunidad. Además, fomentará la alfabetización digital, la educación tecnológica y la formación ética en inteligencia artificial en todos los niveles sociales, educativos e institucionales, garantizando un desarrollo tecnológico inclusivo, responsable y socialmente justo.
Capítulo III
Derechos y Garantías
Art. 30.- Declaración de Derechos y Garantías. Los habitantes del municipio de Chicoana son iguales ante las normas jurídicas, gozan de los Derechos y Garantías consagrados en las Constituciones Nacional y Provincial, y la presente Carta Municipal, conforme las normas que reglamentan su ejercicio y sin perjuicio de aquellos no enumerados que surgen de los principios constitucionales
Art. 31.- Derechos Fundamentales. El Municipio propende a la especial protección de los derechos de la persona humana. Fundamentalmente se reconocen y promueven los siguientes:
- A la vida humana por ser un valor supremo, desde su concepción;
- La protección de la vida, familia, la niñez, la ancianidad y la discapacidad;
- Al respeto y protección de la dignidad e integridad psicofísica y afectiva del niño como tal;
- A la igualdad de trato y oportunidades de las personas con discapacidad;
- Al desarrollo integral de los jóvenes, impulsando su participación en la cosa pública y su formación democrática y de participación ciudadana;
- A la protección integral y desarrollo de las mujeres y demás personas en estado de vulnerabilidad;
- A la salud de cada habitante del Municipio, y en particular de los ancianos y niños;
- Al uso racional de los recursos naturales, respetando el principio de utilidad pública y la función social de la propiedad;
- A la identidad personal;
- Desarrollo de su propio plan de vida;
- Protección de su integridad
Art. 32.- Derechos de los Vecinos. Los habitantes del Municipio gozan de los siguientes derechos:
- A la vida e integridad personal;
- A la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinciones, privilegios o discriminaciones por razones de raza, capacidades, religión, culto, género, o cualquier otra condición socioeconómica, política o cultural, sin otra premisa que la idoneidad;
- A la salud, al ambiente sano y saludable, al trabajo, a la educación, a la práctica deportiva y a la recreación, a la cultura, a la capacitación, a la promoción social, al desarrollo sustentable y sostenible, a la convivencia pacífica;
- Participación política, a constituir partidos políticos, a elegir y ser elegido;
- A acceder equitativamente a los servicios públicos, participar en su control y gestión;
- A la información y publicidad de los actos de gobierno;
- A peticionar ante las autoridades municipales y a obtener respuesta fundada de las mismas;
- A constituir y participar en centros o consejos vecinales;
- A la iniciativa popular y legislativa;
- Al presupuesto participativo;
- A la protección como consumidores o usuarios;
- Al debido proceso legal y administrativo;
- A reunirse pacíficamente, en manifestación pública o en asamblea, en relación con sus intereses comunes;
- De resistirse a los que ejecuten actos contra el orden Institucional, y el sistema democrático en los términos de la Constitución de la Nación;
- A expresarse libremente;
- A interponer acción administrativa a fin de tomar conocimiento de los propios registros, archivos y bancos de datos existentes en la Municipalidad que se refieran al reclamante. En caso de error, omisión, falsedad o discriminación, a exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquellos;
- A la distribución de las cargas u obligaciones públicas, bajo los principios de legalidad, equidad, igualdad y no confiscatoriedad;
- Al control de la gestión y decisión municipal a través de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en esta Carta Municipal;
- Al trato recíprocamente respetuoso por parte de las autoridades, funcionarios y empleados municipales y entre los habitantes.
Art. 33.- Derechos de Consumidores y Usuarios. El Estado Municipal de Chicoana promoverá el ejercicio pleno de los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, garantizando su protección integral dentro del ámbito de sus competencias.
El Departamento Ejecutivo Municipal impulsará la conformación, reconocimiento y participación de asociaciones de consumidores y usuarios, a fin de asegurar el acceso a información adecuada, veraz y oportuna, así como la educación para un consumo responsable que posibilite la libertad de elección y un trato digno, equitativo y no discriminatorio.
En el ejercicio del poder de policía propio de este Municipio, los poderes públicos preverán acciones orientadas a prevenir prácticas monopólicas, abusivas o que vulneren los derechos de los consumidores y usuarios.
Capítulo IV
Deberes de los Habitantes
Art. 34.- Deberes. Los habitantes del Municipio de Chicoana están sujetos a los siguientes deberes:
- Cumplir los preceptos de la presente Carta Municipal y las normas que en su consecuencia se dicten;
- Honrar, respetar y defender el Escudo, la Bandera y el Himno municipal;
- Cuidar, conservar y proteger los intereses del Estado Municipal, el patrimonio material, paleontológico, antropológico, arqueológico, histórico, cultural, artístico, arquitectónico y paisajístico, los símbolos patrios y los emblemas provinciales y municipales; y reparar los daños causados a los mismos;
- Ejercer una convivencia plural, de manera que cada ciudadano pueda desarrollarse integralmente, con el respeto mutuo y la buena fe como límite al ejercicio abusivo de los derechos;
- Preservar el ambiente, evitar su contaminación, participar en la defensa ecológica del Municipio y reparar los daños causados;
- Cuidar la salud de la población como bien propio y social;
- Abonar los tributos fijados por el Municipio;
- Participar responsablemente en la vida ciudadana;
- Evitar toda forma de discriminación;
- Oponerse a todo intento de quebrantamiento del orden institucional o desconocimiento ilegitimo de las autoridades constituidas, contribuyendo en su caso a la defensa y restablecimiento de las autoridades legítimas;
- Todo habitante tiene la obligación de cuidar el patrimonio público, preservar los espacios y bienes del dominio público. Todo daño intencional al mismo, debe ser sometido a investigación y sancionados según la legislación vigente, y como consecuencia reparar los daños causados;
- Contribuir al sostenimiento de la organización y funcionamiento del Municipio;
- Prestar servicios civiles por razones de seguridad y solidaridad como las leyes lo determinen;
- Cultivar la buena vecindad y actuar solidariamente con sus conciudadanos y con los visitantes, evitando toda forma de discriminación.
Capítulo V
Derechos y Deberes no Enumerados
Art. 35.- Enumeración no Taxativa. Los derechos y deberes expuestos en la presente Carta Municipal no son taxativos sino meramente enunciativos. Los Derechos, Garantías y Deberes enumerados en la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional y los que esta Carta Municipal establecen, no serán entendidos como negación de otros no enumerados que hacen a la esencia de la democracia, a la libertad, a la seguridad, a la dignidad humana, y que nacen de la forma democrática de gobierno, de los principios de esta Carta Municipal y de la condición de persona dentro de un estado social de derecho.
Título II
Organización Municipal
Capítulo I
Principios, Estructura y Funcionamiento Institucional
Art. 36.- Organización Municipal. El Estado municipal de Chicoana se organiza conforme a los principios de autonomía, legalidad, división de funciones, participación ciudadana, transparencia, eficacia, eficiencia y equidad territorial establecidos en esta Carta Municipal. Su estructura se integra por los órganos de gobierno, control y administración previstos en la presente norma fundamental, los cuales actúan con independencia funcional dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 37.- Integración Institucional. La organización Municipal comprende los siguientes órganos:
- El Departamento Ejecutivo, a cargo del Intendente Municipal, responsable de la administración general, la ejecución de políticas públicas, la prestación de los servicios y el ejercicio del poder de policía municipal;
- El Concejo Deliberante, órgano deliberativo y normativo del Municipio, encargado de sancionar ordenanzas, controlar al Departamento Ejecutivo Municipal dentro de las facultades previstas y representar la pluralidad política de la comunidad;
- El Órgano Municipal de Control, con autonomía funcional, técnica y financiera, responsable del control externo, posterior y de gestión de la Hacienda Pública Municipal, de acuerdo con los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y responsabilidad patrimonial;
- El Juzgado Administrativo de Faltas Municipal, órgano administrativo de carácter jurisdiccional encargado del juzgamiento y sanción de las infracciones a las ordenanzas y normas municipales.
Art. 38.- Funcionamiento Institucional. Los órganos Municipales actúan de manera articulada, respetando sus competencias específicas. Ninguna autoridad podrá asumir funciones no asignadas expresamente por esta Carta Municipal o las leyes que resulten aplicables. La organización institucional deberá garantizar la continuidad del servicio público, la igualdad en el acceso a la administración, la publicidad de los actos de gobierno y la cercanía efectiva con la ciudadanía mediante mecanismos de itinerancia territorial, participación y control social.
Art. 39.- Descentralización y Delegaciones. El Municipio podrá crear delegaciones u oficinas territoriales con el objeto de acercar la gestión pública a los barrios, parajes y zonas rurales del ejido municipal. Una Ordenanza determinará su organización, funcionamiento, competencias y mecanismos de coordinación con el Departamento Ejecutivo.
Art. 40.- Reglamentación Orgánica. La estructura administrativa, las competencias específicas de cada órgano y los procedimientos de coordinación entre ellos serán determinados por las disposiciones de esta Carta Municipal, las ordenanzas que se dicten en su consecuencia y los reglamentos internos respectivos.
Art. 41.- Consejo Económico y Social. El Concejo Deliberante podrá crear por Ordenanza un Consejo Económico y Social. Sus miembros se desempeñarán con carácter ad honorem y sus decisiones no serán vinculantes.
Capítulo II
Deber de Transición
Art. 42.- Deber de Transición. El Departamento Ejecutivo Municipal, las autoridades del Concejo Deliberante, los funcionarios responsables de áreas, y los titulares de los entes y empresas del Estado Municipal, deberán convocar a las autoridades electas o designadas para sucederlos, a fin de garantizar una transición ordenada, con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos a la culminación del mandato o al cese de funciones.
Capítulo III
Responsabilidad del Estado
Art. 43.- Responsabilidad del Estado. EL Municipio es responsable por sí y por los actos de sus agentes realizados con motivo o en ejercicio de sus funciones. Es demandado sin necesidad de autorización previa. Los bienes de dominio público Municipal son inalienables, imprescriptibles e inembargables conforme a su naturaleza y a la legislación aplicable. La ejecución contra bienes o recursos municipales se regirá por las normas procesales y de administración financiera vigentes.
Art. 44.- Responsabilidad de los Funcionarios y Agentes del Municipio. Todos los funcionarios y agentes del Municipio son responsables civil, penal y administrativamente y tienen la obligación de resarcir todo perjuicio económico ocasionado al Municipio o a terceros que derive del desempeño irregular de sus funciones. El Intendente, los concejales, los miembros del Órgano Municipal de Control y demás funcionarios que determine esta Carta Municipal y ordenanzas municipales son, además, responsables políticamente.
Cuando exista una causa penal por delitos cometidos en perjuicio del Municipio, el representante legal de éste deberá constituirse en querellante a fin de proteger los intereses del Municipio.
Art.45.- Citación a Juicio. Cuando el Municipio fuera demandado por hechos de sus funcionarios o agentes debe recabar la citación a juicio de éstos para integrar la relación procesal a efectos de determinar las responsabilidades pertinentes. El representante legal que no cumpliere con tal obligación será responsable de los perjuicios causados por la omisión además de las restantes sanciones que le pudieren corresponder.
Capítulo IV
Inhabilidades
Art. 46.- Inhabilidades Especiales. No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos Municipales, ni ser designados en cargos del Departamento Ejecutivo Municipal, en Entes o en sociedades del Estado o con participación estatal municipal, ni ejercer funciones como secretarios del Concejo Deliberante, los condenados por sentencia judicial en segunda instancia por el plazo que dure la condena y la mitad más del tiempo de su duración, computado a partir del momento en que el tribunal de segunda instancia dicte la sentencia confirmatoria. La inhabilitación se ajustará estrictamente a los plazos y delitos previsto en la Ley Provincial 8.275.
Título III
Gobierno Municipal y Autoridades
Capítulo I
Concejo Deliberante
Art. 47.- Estructura. La composición del Concejo Deliberante, duración en el cargo y reelección de los concejales se rigen por lo previsto en la Constitución Provincial. La dieta de sus miembros se fijará por Ordenanza y no podrá ser alterada durante el mismo período, salvo cuando se modifiquen las remuneraciones de la Administración Pública Municipal y en igual proporción.
Art. 48.- Requisitos. Para ser Concejal se requiere:
- Ser argentino nativo o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía y estar inscripto en el registro cívico nacional o provincial;
- Ser mayor de edad;
- Ser vecino del Municipio con una residencia inmediata anterior de cuatro (4) años o nativo del mismo.
Art. 49.- Inhabilidades e Incompatibilidades. Los Concejales tienen las mismas incompatibilidades e inhabilidades que las determinadas por la Constitución Provincial para legisladores provinciales. Los miembros del Concejo Deliberante que incurrieren en algunas de las incompatibilidades previstas en la Constitución Provincial cesan en sus funciones.
Art. 50.- Sesión Preparatoria – Título habilitante. Los Concejales electos se reúnen en Sesión Preparatoria, a celebrarse el día en que expire el mandato de los concejales salientes, con el objeto de constituirse y elegir sus autoridades. Será Presidente Provisorio del Concejo Deliberante el Concejal electo de mayor edad, quien tendrá la función de dirigir la Sesión Preparatoria, solicitar los diplomas habilitantes para su análisis y dirigir la elección de autoridades.
Art. 51.- Elección de Autoridades. Juramento. El Concejo Deliberante en sesión preparatoria procederá a la elección de un (1) presidente y dos (2) vicepresidentes por simple mayoría de votos. El presidente que resulte electo deberá prestar juramento ante el cuerpo en pleno y luego procederá a tomarle juramento a cada uno de los concejales.
Art. 52.- Sesiones Ordinarias. Prórroga. El período anual de Sesiones Ordinarias se inicia el 1 de marzo y finaliza el 31 de diciembre, contando con un (1) receso legislativo en los meses de enero y febrero. El período de sesiones ordinarias podrá prorrogarse por un término de hasta treinta (30) días corridos, por resolución del cuerpo.
Art. 53.- Sesiones Extraordinarias. Son Sesiones Extraordinarias las que se realicen durante el período de receso. Solo se podrán tratar los asuntos objeto de la convocatoria, los que deberán ser de interés público sobreviniente al Período Ordinario de Sesiones. El Intendente por sí o a instancia del Concejo Deliberante por pedido escrito y fundado de por lo menos de un tercio de los miembros del Cuerpo, deberá convocar a Sesiones Extraordinarias especificando los asuntos a tratar. Si el Intendente no formalizare la convocatoria requerida por el Concejo Deliberante en el plazo de cinco (5) días hábiles, la misma deberá realizarla el presidente dentro del plazo de dos (2) días hábiles posteriores a la expiración del plazo anterior. En caso de ausencia del presidente, la convocatoria la formalizará el vicepresidente en ejercicio.
La convocatoria deberá realizarse por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha de la Sesión, deberá ser notificada al domicilio declarado por los Concejales al momento de su incorporación, por medio fehaciente y poniendo expresamente en conocimiento los temas y proyectos a tratar y la documentación pertinente deberá estar a disposición en la Secretaría Legislativa para su compulsa en la sede del Concejo Deliberante.
A los fines del presente artículo, en caso que el número resultante para un tercio de los integrantes del cuerpo de Concejales sea fraccionario, se redondeará hacia el número entero inmediato superior.
Art. 54.- Sesiones Especiales. Son Sesiones Especiales las que se realicen con el objeto de prestar acuerdo a la designación de funcionarios que requieran este trámite, y para juzgar la responsabilidad política. La convocatoria a la Sesión Especial la deberá realizar el Presidente del Concejo Deliberante en período ordinario e incluir el temario. Cuando la Sesión Especial se solicitare en período de receso legislativo, la misma deberá ser convocada por el Intendente dentro de los plazos previstos para la convocatoria a Sesión Extraordinaria, con excepción de pedido de juicio político al Departamento Ejecutivo, en cuyo caso la convocatoria deberá ser realizada por el Presidente del Concejo Deliberante por si, o por mayoría absoluta de los concejales.
Art. 55.- Mayorías. A los efectos de la presente Carta Municipal, las mayorías requeridas para la adopción de decisiones por parte del Concejo Deliberante se interpretarán de la siguiente manera:
- Mayoría simple: se entiende por tal aquella en la que los votos afirmativos resulten superiores a los votos negativos del total de votos emitidos, sin consideración al número de concejales presentes, siempre que se cuente con el quórum necesario para sesionar válidamente.
- Mayoría absoluta: se requiere el voto afirmativo de más de la mitad del número total de miembros que integran el Cuerpo, con independencia de su presencia o ausencia en la sesión.
- Mayoría agravada: se requiere el voto afirmativo de las dos terceras partes del número total de miembros que integran el Cuerpo, estén presentes o no. En caso de resultar fraccionaria la proporción correspondiente, el número se redondeará al entero inmediato superior.
Art. 56.- Quórum. El Concejo Deliberante sesionará válidamente con la presencia de la mitad más uno de la totalidad de los miembros que integran el Cuerpo. En caso de que el número resultante de dicha proporción sea fraccionario, se redondeará hacia el número entero inmediato inferior. También pueden reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes a dar quórum. Si luego de dos (2) citaciones consecutivas no se consiguiere el quórum, la minoría podrá imponer las sanciones correspondientes.
Art. 57.- Facultades Disciplinarias. El Concejo Deliberante puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones y hasta excluirlo de su seno por razones de incapacidad física o moral sobreviniente, debiendo para tal fin contar con la mayoría agravada del Concejo Deliberante.
Art. 58.- Publicidad de las Sesiones. Las Sesiones del Concejo Deliberante son públicas, salvo cuando los asuntos a tratar sean de carácter reservado, lo que será resuelto en cada caso por mayoría simple. Deberá darse publicidad al orden del día de cada Sesión.
Art. 59.- Pedido de Informes. Convocatoria. El Concejo Deliberante puede pedir informes al Departamento Ejecutivo, a los Entes o Empresas del Estado o con participación estatal Municipal y a los órganos de control, los que deben ser contestados obligatoriamente dentro del plazo fijado, el cual no podrá ser inferior a diez (10) días hábiles. La no contestación en término configura seria irregularidad. Puede convocar, cuando lo juzgue oportuno, a los secretarios para que concurran obligatoriamente al recinto o a sus Comisiones, con el objeto de suministrar informes. La citación debe incluir los puntos a tratar y efectuarse con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de asuntos de extrema gravedad o urgencia.
Art. 60.- Acceso a la Información. El Concejo Deliberante tendrá acceso a todas las fuentes de información Municipal, pudiendo recabar informes del Intendente, los secretarios, o cualquier otro funcionario, empleado o dependiente de la Administración Municipal, quienes están obligados a suministrarlos en tiempo oportuno, considerándose falta grave la negativa o reticencia a producirlo.
Art. 61.- Licencia por Cargo Electivo. Los agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal que resulten electos Concejales, deberán solicitar la licencia en el cargo que ocupen desde su incorporación y mientras duren sus funciones. Podrá ejercer la docencia en los términos que indique la Ley.
Art. 62.- Dieta. Los Concejales perciben por su tarea, en carácter de dieta, un importe que deberá establecerse entre el cincuenta por ciento (50%) y el setenta por ciento (70%) de la remuneración del Intendente. La dieta será fijada por Ordenanza aprobada por la mayoría agravada.
Art. 63.- Personal. El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. Todo personal de planta política o transitoria carece de estabilidad y cesa en sus funciones con la finalización del mandato de los Concejales.
Art. 64.- Inmunidad. Los Concejales no pueden ser acusados, procesados, interrogados judicialmente, molestados ni reconvenidos por autoridad alguna, por las opiniones o votos que hubieran emitido en el desempeño de su cargo.
Art. 65.- Desafuero. El Concejo Deliberante, por mayoría agravada, podrá allanar los fueros de los concejales cuando ello sea requerido por las autoridades judiciales. En caso de negativa al desafuero, ordenará el archivo de las actuaciones y comunicará el resultado al Tribunal requirente.
Art. 66.- Presupuesto. El Concejo Deliberante será autónomo en la confección, disposición y ejecución de su partida presupuestaria, cuyos recursos deberán garantizar su normal funcionamiento y no podrán ser inferiores al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de los recursos corrientes del Municipio, con la exclusión de los fondos de asignación específica municipal o provenientes del gobierno nacional o provincial, los provenientes de empréstitos y los destinados a la acción social.
Art. 67.- Elaboración. Para su elaboración, el Departamento Ejecutivo Municipal con la debida antelación y en forma previa a elevar el suyo para su tratamiento, deberá informar al Concejo Deliberante el importe equivalente al mínimo establecido, a fin de que este elabore el proyecto presupuestario de gastos y recursos, el que luego será elevado al Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los quince (15) días de recibido el informe para su incorporación al proyecto de presupuesto general del Municipio. En forma semestral el Concejo Deliberante deberá elevar al órgano de control sus ejecuciones presupuestarias a los fines de su control.
Art. 68.- Presupuesto General del Municipio de Chicoana. El Concejo Deliberante sancionará anualmente la Ordenanza de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos de la Municipalidad por simple mayoría. Promulgado el Presupuesto de Gastos y de Cálculo de Recursos, el mismo no podrá ser modificado sino a instancia del Poder Ejecutivo.
Art. 69.-Previsión de Gastos. Una vez aprobado el Presupuesto Municipal, el Concejo Deliberante no podrá sancionar Ordenanzas que impliquen gasto, sin prever los recursos genuinos que los justifiquen y que estén fuera del presupuesto vigente.
Art. 70.- Atribuciones. Son atribuciones del Concejo Deliberante:
- Sancionar ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal;
- Dictar su reglamento interno, elaborar el proyecto de su presupuesto y administrarlo, elegir autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito;
- Tomar juramento al Intendente;
- Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente;
- Fijar la remuneración del Intendente;
- Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Municipal determina;
- Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines;
- Se podrá formar comisiones para el análisis y tratamiento de proyectos de ordenanza;
- Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes;
- Aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo por simple mayoría y autorizar la enajenación de bienes del dominio privado municipal o la constitución de gravámenes sobre ellos por mayoría agravada;
- Autorizar concesiones de uso, de modo continuado y exclusivo, de los bienes del dominio público municipal por mayoría absoluta, si la concesión supera los cinco (5) años, deberá ser aprobada por mayoría agravada;
- Solicitar al poder legislativo provincial la expropiación de bienes por causa de utilidad pública municipal, de conformidad con el artículo 176 Inc. 19 de la Constitución Provincial;
- Dictar normas en materia urbanística, edilicia y de los espacios públicos;
- Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal, el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, sus rectificaciones y ampliaciones;
- Aprobar las Ordenanza Tarifaria Anual y demás Ordenanzas que establezcan y determinen tributos, tasas y contribuciones municipales;
- Fijar las tarifas de los servicios públicos municipales;
- Examinar y considerar para su aprobación o rechazo la Cuenta General del Ejercicio, previo informe del Órgano Municipal de Control. El Concejo Deliberante no podrá concluir el período ordinario de sesiones ni entrar en receso sin haber emitido pronunciamiento expreso sobre la citada Cuenta General del Ejercicio. La omisión de esta obligación hará incurrir a los concejales en responsabilidad solidaria, en caso de que de la mencionada Cuenta surjan irregularidades que den lugar a imputaciones judiciales;
- Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público por mayoría agravada;
- Solicitar al Órgano auditor la realización de auditorías de contenido económico financiero. La mayoría simple de los miembros del Cuerpo puede solicitar auditorías cuando entiendan que se encuentre comprometido el interés municipal;
- Dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivientes, ni dar el nombre de ellas a calles, avenidas, plazas, paseos ni a lugares o establecimientos públicos;
- Dictar los siguientes Códigos: de Espectáculos Públicos; Municipal de Faltas; Tributario Municipal; de Procedimiento Municipal; de Ética para la Función Pública; de Ambiente; de Edificación; Plan Urbanístico Ambiental; de Tránsito; y todo otro Código referido a las materias de competencia municipal;
- Promover el bienestar común mediante Ordenanzas sobre todo asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva a la Nación o a la Provincia;
- Sancionar las Ordenanzas que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal;
- Dictar las normas relativas al mantenimiento y administración de los cementerios municipales, la fiscalización de los cementerios privados y la reglamentación de los servicios funerarios;
- Prestar o denegar acuerdo a la terna para la designación de juez de paz propuesta por el Intendente, para elevar a la Corte de Justicia de Salta;
- Dictar normas sobre derechos y deberes de los agentes municipales y organizar la carrera municipal y el escalafón sobre las bases que establece la normativa vigente;
- Sancionar Ordenanzas sobre la tenencia y cuidado responsable de los animales domésticos y de todo otro animal de cualquier especie que no pertenezca a la cría en establecimientos ganaderos y avícolas;
- Sancionar Ordenanzas para el control bromatológico y veterinario de mataderos; de establecimientos de elaboración, distribución y venta de alimentos; el abastecimiento de productos y mercados;
- Sancionar Ordenanzas para regular los criaderos de aves y de ganado menor y mayor;
- Velar por el cumplimiento de las normas de protección de consumidores y usuarios; y dictar las que correspondan a la competencia municipal, conforme a las leyes nacionales y provinciales que rigen en la materia;
- Legislar sobre la organización y funcionamiento de las juntas o centros vecinales y otros órganos de participación social o vecinal;
- Dictar normas protectoras del medio ambiente, recursos naturales, patrimonio histórico, arquitectónico, cultural, artístico y de las tradiciones autóctonas del Municipio;
- Legislar sobre la licencia y habilitación de establecimientos industriales y comerciales;
- Solicitar al Ejecutivo Municipal la realización de censos de población y otros relevamientos de carácter socio económico;
- Elaborar y mantener actualizado el Digesto Municipal;
- Reglamentar sobre ruidos molestos y contaminación ambiental sonora;
- Reglamentar la instalación y funcionamiento de recintos públicos y privados de espectáculos y entretenimientos;
- Dictar una Ordenanza que regule la constitución, atribuciones, funcionamiento de las delegaciones municipales, que deberá ser aprobada por mayoría agravada;
- Elaborar su proyecto de presupuesto anual, el que deberá ajustarse a las pautas dadas por esta Carta Municipal, por la Ley de Disciplina Fiscal y cualquier otra legislación vigente;
- Formar y conservar el inventario de todos sus bienes muebles e inmuebles, debiendo actualizarlo al cierre de cada periodo anual de Sesiones Ordinarias;
- Juzgar la responsabilidad del Intendente, Concejales y demás funcionarios que se encuentren sometidos al procedimiento de juicio político;
- Dar tratamiento y aprobar o rechazar en forma expresa las Ordenanzas “Ad Referéndum”, remitidas por el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los treinta (30) días corridos de iniciado el Período de Sesiones Ordinarias. Vencido dicho plazo sin tratamiento, quedará firme la norma;
- Sancionar Ordenanzas que promuevan el desarrollo económico sustentable, en materia comercial, industrial y turística;
- Publicar, al finalizar cada periodo legislativo, los proyectos presentados por cada concejal, para conocimiento de la comunidad;
- Toda otra atribución que se determine por
Art. 71.- Iniciativa, Formación y Sanción de las Ordenanzas. Las Ordenanzas pueden tener origen en proyectos presentados por los miembros del Concejo Deliberante, por el Departamento Ejecutivo Municipal y por Iniciativa Popular.
Art. 72.- Sanción. Se considerará sancionada una Ordenanza cuando fuese aprobada por la mayoría simple de los miembros presentes, excepto cuando esta Carta Municipal determine una mayoría especial. El presidente del Concejo Deliberante votará solo en caso de empate.
Art. 73.- Promulgación. Aprobado un proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante, se remite de inmediato al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación y publicación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá examinar el proyecto en el término de diez (10) días hábiles contados desde su recepción, dentro de los cuales podrá vetarlo total o parcialmente y devolverlo. Vencido el término sin observaciones se considerará vigente de forma automática y se mandará a publicar.
Art. 74.- Veto. Dentro del plazo establecido en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá vetar total o parcialmente el proyecto aprobado por el Concejo Deliberante, debiendo en tal caso devolverlo inmediatamente con las observaciones y el veto fundado.
Art. 75.- Autonomía normativa. En caso de veto parcial, será condición de eficacia que la parte promulgada tenga autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Concejo Deliberante.
Art. 76.- Insistencia. Dentro de los treinta (30) días de comunicado el veto, el Concejo Deliberante podrá insistir en el proyecto original con la mayoría agravada y deberá remitirlo nuevamente al Departamento Ejecutivo Municipal para su publicación, vencido el plazo para insistir quedará vetado definitivamente.
Art. 77.- Publicación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicar las Ordenanzas dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de su promulgación expresa o tácita. Vencido ese término, el Presidente del Concejo Deliberante deberá ordenar su publicación.
Art. 78.- Tratamiento de Proyectos. Los proyectos presentados por los Concejales deberán ser puestos dentro del Orden del Día en un plazo máximo de treinta (30) días corridos de haber obtenido dictamen.
Art. 79.- Tratamiento Urgente. En el Período de Sesiones Ordinarias el Departamento Ejecutivo Municipal puede enviar al Concejo Deliberante proyectos que no requieran ser aprobados por mayoría agravada, con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los quince (15) días corridos de la recepción por el Cuerpo. La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de la remisión, y en cualquier etapa de su trámite legislativo. En este caso los términos corren a partir de la recepción de la solicitud.
Art. 80.- Vigencia. Las Ordenanzas rigen después del octavo (8) día de su publicación, o desde el día que ellas determinen.
Art. 81.- Registro. Las Ordenanzas serán registradas y protocolizadas en un libro a tal efecto, el que será trasmitido en cada cambio de autoridades mediante el acta correspondiente.
Las Ordenanzas serán numeradas de manera correlativa, sin importar el año de sanción.
Art. 82.- Digesto. Anualmente, el Concejo Deliberante procederá a actualizar el Digesto Municipal, el que contendrá las normas de carácter general, permanentes y vigentes. El Digesto Municipal otorga certeza a las normas que contenga y deberá digitalizarse y publicarse.
Art. 83.- Fórmula. La sanción de las ordenanzas municipales llevará la siguiente forma “El Concejo Deliberante del municipio de Chicoana, sanciona con fuerza de Ordenanza”.
Art. 84.- Disposiciones del Concejo Deliberante. Las disposiciones del Concejo Deliberante adoptan las siguientes formas:
- Ordenanza: son normas de carácter general de cumplimiento obligatorio en el ejido urbano y rural sobre temas de competencia municipal, regulando situaciones por primera vez o reformando o derogando una norma del mismo tipo dictada con anterioridad;
- Resolución: cuando se refieran a temáticas de trámite interno;
- Declaración: sobre asuntos de interés comunal;
- Comunicación: se realizarán para solicitar a organismos municipales, provinciales o nacionales, que se expidan sobre alguna temática de interés municipal.
Capítulo II
Departamento Ejecutivo Municipal
Art. 85.- Integración. El Departamento Ejecutivo Municipal es ejercido por un ciudadano con título de Intendente, elegido por el voto directo del pueblo del municipio de Chicoana, conforme a las disposiciones de la Constitución y Ley Electoral de la Provincia de Salta. El Intendente permanecerá cuatro (4) años en sus funciones y podrá ser reelegido, por un solo periodo consecutivo. Si ha sido reelecto no puede ser elegido, sino con el intervalo de un periodo. No puede ser elegidos por un periodo inmediato al cese del cargo de intendente o intendenta sus parientes hasta el segundo grado, su conyugue o con quien tenga unión convivencial, conforme a lo establecido en la Constitución de la Provincia.
Art. 86.- Requisitos. Para ser Intendente se requerirá:
- Tener como mínimo veinticinco (25) años de edad;
- Ser argentino nativo, o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía. Estar inscripto en el Registro Cívico;
- Reunir las demás condiciones exigidas para ser concejal;
- Ser nativo del Municipio o tener cuatro (4) años de residencia inmediata anterior en él.”
Art. 87.- Inhabilidades e Incompatibilidades. Para el cargo de Intendente rigen las mismas inhabilidades o incompatibilidades establecidas para los Concejales en esta Carta Municipal y en la Constitución Provincial.
El Intendente gozará de las mismas inmunidades que los Concejales.
Art. 88.- Juramento. El Intendente electo asumirá su cargo en la fecha fijada para la toma de posesión, prestando juramento ante el Concejo Deliberante reunido en sesión especial, conforme a lo establecido en la Constitución Provincial.
Art. 89.- Declaración Jurada Patrimonial. El Intendente electo debe presentar declaración jurada patrimonial antes de asumir el cargo y cuando culmine su mandato, conforme a la normativa vigente en materia de ética y transparencia pública.
Art. 90.- Residencia. Durante el ejercicio de sus funciones, el Intendente deberá residir efectivamente dentro del ejido municipal.
Art. 91.- Remuneración. La remuneración del Intendente será fijada por Ordenanza del Concejo Deliberante, no pudiendo ser igual ni inferior a la de sus miembros. No podrá percibir otra retribución de igual naturaleza proveniente de la Nación, la Provincia o el Municipio, salvo que ejerciera la docencia.
Art. 92.- Ausencia y licencia. El Intendente no podrá ausentarse del Municipio por más de diez (10) días corridos sin autorización del Concejo Deliberante. Gozará de una licencia anual de treinta (30) días, la que podrá ser fraccionada. En caso de licencia o ausencia debidamente autorizada, será reemplazado por el Presidente del Concejo Deliberante mientras dure su ausencia.
Art. 93.- Acefalía. En los casos de ausencia temporal o de impedimento temporal o definitivo, renuncia, destitución, fallecimiento o inhabilidad sobreviniente del Intendente, éste será reemplazado por el Presidente del Concejo Deliberante hasta la conclusión del período por el que fuera electo o la desaparición de la causa de la ausencia temporaria. Si se produjere ausencia, separación o impedimento simultáneo, temporario o definitivo del Intendente y del Presidente del Concejo Deliberante, se hará cargo del Departamento Ejecutivo Municipal el Concejal que se hallará en ejercicio de la Presidencia del Concejo. Si la ausencia o inhabilidad del Intendente fuera definitiva y faltare más de un (1) año para la expiración de su mandato, para completar éste, deberá convocarse a elecciones municipales, conforme a la Ley Electoral y la Constitución Provincial.
Art. 94.- Intervención. La Municipalidad podrá ser intervenida en los casos y con las formas previstas en el artículo 179 de la Constitución Provincial.
Art. 95.- Destitución del Intendente. Corresponde la destitución del Intendente por condena penal o por mal desempeño de su cargo. Para declarar la necesidad de su remoción se requiere la mayoría agravada del Concejo Deliberante El Intendente puede apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia, la que se expedirá en el plazo previsto en el artículo 181 de la Constitución Provincial.”
Art. 96.- Juicio Político. Duración y Trámite. En ningún caso el juicio político podrá durar más de cuatro (4) meses, contados desde que fuera declarada la necesidad del mismo. El Concejo podrá prorrogar sus sesiones para terminarlo dentro del plazo establecido. Vencido el término sin haber recaído resolución, operará su caducidad.
Para la destitución del Intendente se deberá garantizar el debido proceso, el que deberá ser establecido mediante Ordenanza aprobada con la mayoría absoluta de la totalidad del Concejo.
Para la destitución se requiere la mayoría agravada del Concejo Deliberante.
Art. 97.- Secretarías. Por ordenanza, cuya iniciativa corresponde al Intendente Municipal, se determinará el número de Secretarías, sus competencias y atribuciones.
Art. 98.- Nombramiento y Remoción de los Secretarios. Los Secretarios serán nombrados y removidos por el Intendente. Regirán para ellos las mismas inhabilidades e incompatibilidades que para los concejales.
Art. 99.- Deberes y Atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal. Serán deberes y atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal:
- Representar al Estado Municipal, ejercer su administración, dirigir la política general del gobierno local, realizar obras públicas, prestar los servicios públicos locales y ejercer el poder de policía conforme a las normas vigentes;
- Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante y reglamentarlas en los casos en que correspondiera, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias;
- Ejercer el veto de las ordenanzas en el plazo de diez (10) días hábiles desde su recepción, y devolverlas para su nuevo Si el Concejo insistiera con la aprobación, con la mayoría agravada, el Intendente deberá promulgarlas automáticamente;
- Dictar decretos y resoluciones en el ámbito de su competencia y hacerlos públicos por los medios institucionales correspondientes;
- Convocar a audiencias públicas y a referéndum cuando lo estime necesario y únicamente a cuestiones propias del ámbito de su competencia;
- Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la administración a su cargo y solicitar acuerdo del Concejo para el nombramiento de los funcionarios que lo necesitaren
- Convocar al Concejo Deliberante a sesiones extraordinarias cuando razones de gravedad o urgencia así lo requieran, conforme con lo establecido en la presente Carta Municipal;
- Presentar proyectos de ordenanzas;
- Proponer al Concejo la ordenanza tributaria;
- Presentar el proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos para el ejercicio siguiente y el plan de obras públicas;
- Remitir la Cuenta General del Ejercicio anterior al Concejo Deliberante y a los órganos de contralor;
- Publicar semestralmente la ejecución presupuestaria y la situación financiera de la Tesorería Municipal por los canales oficiales;
- Suministrar por escrito al Concejo Deliberante, personalmente o por medio de sus secretarios, los datos e informes que le fueren solicitados siendo su incumplimiento causal de irregularidad administrativa;
- Concurrir cuando juzgue oportuno a las sesiones del Concejo, tomando parte en las deliberaciones sin derecho a voto;
- Informar al Concejo Deliberante sobre el estado general del Municipio en la primera Sesión Ordinaria de cada año;
- Cumplir con las obligaciones de publicidad de los actos de gobierno establecidas por esta Carta Municipal;
- Formular las bases de las licitaciones y aprobar o desechar las propuestas;
- Hacer recaudar la renta e impuestos, de conformidad con las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante;
- Promover la transparencia activa mediante la publicación digital de normas, decretos, resoluciones, ordenanzas, presupuestos y rendiciones de cuentas, salvaguardando la información sensible referente a las personas;
- Administrar los bienes municipales de conformidad con las ordenanzas
- Prestar, controlar y reglamentar todos los servicios públicos
- Aplicar las sanciones establecidas en las
- Librar órdenes de
- Imponer restricciones y servidumbre pública al dominio privado, cuando las ordenanzas lo autoricen;
- Organizar los archivos, digestos municipales, la documentación catastral y el Boletín Oficial Municipal;
- Intervenir en la conformación, discusión y negociación de Convenios Colectivos de Trabajo del personal de Municipio conjuntamente con el Concejo Deliberante;
- Celebrar convenios con Municipio s, la Provincia, la Nación, entidades públicas o privadas, universidades, ciudades extranjeras y organismos internacionales, en la esfera de su competencia y conforme a la normativa nacional y provincial aplicable;
- Ejercer la defensa judicial y extrajudicial del Municipio por sí o por medio de apoderados letrados;
- Fomentar la participación ciudadana y la aplicación del presupuesto participativo conforme a lo dispuesto en esta Carta Municipal;
- Velar por la conservación del patrimonio histórico, cultural, natural y ambiental del Municipio;
- Promover políticas de inclusión, accesibilidad universal, educación, cultura, deporte, salud, vivienda digna, trabajo, asistencialismo y bienestar general;
- Conmemorar junto al pueblo las fechas patrias y actos públicos significativos especialmente los que marca esta Carta Municipal;
- Ejercer toda otra atribución que le confieran esta Carta Municipal, las leyes o las ordenanzas.
Capítulo III
Sistema de Control Interno.
Art. 100.- Principios. El control interno Municipal se rige por los principios de legalidad, economicidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, integridad y responsabilidad por la gestión pública. Brinda seguridad razonable sobre la protección del patrimonio, la confiabilidad de la información y el cumplimiento normativo.
Art. 101.- Ámbito de Aplicación. La Sindicatura General Municipal es el órgano de control interno presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial y legal del Ejecutivo, incluyendo sus organismos centralizados, descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades del Estado Municipal, cualquiera fuere su modalidad de organización.
Art. 102.- Marco Habilitante. La organización y los procedimientos del sistema de control interno municipal se fijan por resolución del Departamento Ejecutivo. Su reglamentación y normas complementarias deberán armonizar con el artículo 169 de la Constitución Provincial y con las mejores prácticas del sistema provincial de control interno.
Art. 103.- Modelo Integral e Integrado y Responsabilidad Primaria. La Municipalidad adopta un modelo de control interno integral e integrado, como responsabilidad primaria e indelegable del Departamento Ejecutivo, orientado a asegurar legalidad, economía, eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas en la gestión de la Hacienda Pública Municipal.
El sistema se estructura, como mínimo, sobre los siguientes componentes:
- Ambiente de control;
- Gestión de riesgos;
- Actividades de control;
- Información y comunicación.
- Supervisión y mejora continua.
Art. 104.- Tipos de Control. La Sindicatura General Municipal ejerce controles previos; de legalidad y disponibilidad presupuestaria/crediticia en actos de gasto y contratación, controles concomitantes; de seguimiento durante la ejecución y controles posteriores; de auditorías y evaluaciones integrales, sin perjuicio del control externo que corresponda.
Capítulo IV
Sindicatura General Municipal
Art. 105.- La Sindicatura General Municipal. Es el órgano rector del sistema de control interno de la municipalidad de Chicoana, con autonomía de criterio técnico y dependencia funcional directa del Departamento Ejecutivo Municipal. Su misión es brindar seguridad razonable sobre la legalidad, eficiencia, eficacia, economía, sostenibilidad y transparencia en la gestión administrativa, presupuestaria, contable, patrimonial y financiera del Estado Municipal. La Sindicatura General Municipal actúa en forma preventiva, concomitante y posterior al acto administrativo; sus dictámenes deberán ser considerados sin perjuicio de la responsabilidad personal de los funcionarios intervinientes
Art. 106.- Objetivos de la Sindicatura General Municipal.
- Conducir, coordinar y supervisar el sistema de control interno municipal;
- Establecer normas y metodologías;
- Verificar legalidad, razonabilidad y economía de actos y operaciones;
- Promover gestión por riesgos y controles clave;
- Fortalecer transparencia y rendición de cuentas.
Art. 107.- Funciones. Serán funciones mínimas de la Sindicatura General Municipal.
- Emitir normas y manuales de control interno y procedimientos compatibles con el sistema provincial, resguardando la autonomía municipal;
- Aprobar el Plan Anual de Auditoría basado en riesgos;
- Realizar auditorías financieras, de cumplimiento, de legalidad y de gestión;
- Emitir Informes: Informe Anual de Control Interno; avance del Plan Anual, hallazgos y recomendaciones; Informes especiales por riesgo o requerimiento, y; Alertas tempranas sobre desvíos relevantes;
- Controlar la contratación pública y la obra pública en su legalidad, razonabilidad y transparencia; verificando el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia e igualdad de oferentes y la trazabilidad documental y digital, conforme a la normativa municipal y a los estándares provinciales vigentes de contratación pública;
- Dictaminar sobre rendiciones y cuentas parciales;
- Realizar seguimiento de recomendaciones y planes de mejora;
- Administrar el canal de denuncias del sistema de control interno;
- Capacitar en control interno y gestión de riesgos;
- Requerir la instrucción de sumarios cuando corresponda.
Art. 108.- Requisitos. El Síndico General Municipal deberá acreditar los siguientes requisitos:
- Título de Contador Público y cinco (5) años mínimos de experiencia en contabilidad pública y control; reconocida idoneidad e intachable conducta;
- Residencia efectiva mínima de tres (3) años en el Municipio, previos a su designación;
- No estar comprendido en causales de inhabilidad o incompatibilidad ni haber sido condenado por delitos dolosos o faltas contra la administración;
- Acreditar antecedentes éticos y de idoneidad tal como; certificación del consejo o colegio profesional.
Art. 109.- Designación, Duración y Remoción. El Síndico General Municipal será designado por el intendente, previo concurso público de antecedentes y oposición cuya reglamentación se establecerá por ordenanza con el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Concejo Deliberante. Durará en su cargo hasta que expire el mandato del intendente. Podrán ser designados nuevamente. Su organización, funcionamiento y competencia será reglamentado por el Departamento Ejecutivo.
Es removido por decisión del Intendente o destituido por el Concejo Deliberante con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de sus miembros, por mal desempeño, delitos o inhabilidades, cuidando el debido proceso.
Art. 110.- Estructura y Recursos. La Sindicatura General Municipal contará con estructura mínima de auditoría, legal, datos y tecnología, y administración, y con presupuesto propio visible en el Presupuesto General. Su dotación y recursos deberán ser suficientes para cumplir el plan anual, resguardando la sostenibilidad fiscal.
Capítulo V
Disposiciones
Art. 111 – Incompatibilidades y Ética. El Síndico General Municipal y el personal directivo de la Sindicatura General Municipal no podrán:
- Desempeñar cargos partidarios de conducción;
- Contratar con el Municipio;
- Controlar áreas que se encuentren a cargo de familiares en primer grado por consanguineidad o afinidad;
- Ejercer actividades que generen conflicto de interés.
Deberán presentar declaración jurada patrimonial al asumir y al cese de sus funciones. La omisión o falsedad será considerada falta grave y causal de remoción, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Art. 112.- Acceso a la Información. La Sindicatura General Municipal tendrá acceso inmediato e irrestricto a la documentación, los sistemas, las bases de datos, bienes y dependencias, sin invocar secreto u otra limitación, salvo datos legalmente protegidos, caso en el cual se observarán los resguardos específicos.
Art. 113.- Deber de Colaboración. Todas las autoridades, funcionarios, agentes, contratistas y concesionarios están obligados a colaborar, facilitar informes y comparecer cuando la Sindicatura General Municipal lo requiera. La negativa, demora injustificada o entorpecimiento constituirá falta grave.
Capítulo VI
Armonización Normativa
Art. 114.- Adecuación Normativa. La Sindicatura General Municipal adoptará y adecuará sus normas internas para mantener consistencia con los estándares provinciales de control interno, sin menoscabo de la autonomía Municipal, y facilitará la compatibilidad con el control externo.
Capítulo VII
Vías de Comunicación
Art. 115.- Garantía de Vías de Comunicación. El Municipio garantiza el acceso, disponibilidad, continuidad, calidad y seguridad de las vías de comunicación dentro de su jurisdicción y que son de su competencia, sean estas terrestres, fluviales, aéreas, digitales o de cualquier otra naturaleza. A tal fin, deberá promover, planificar, regular, ejecutar y mantener las infraestructuras necesarias para asegurar la conectividad de la población, de las actividades productivas y de los servicios públicos esenciales, asegurando estándares adecuados y progresivos de prestación.
Art. 116.- Vías Terrestres Utilizadas por Trabajadores Rurales. El Municipio garantiza de manera prioritaria el mantenimiento, mejora, transitabilidad y seguridad de las vías de comunicación terrestres y que son utilizadas habitualmente por trabajadores rurales para el acceso a fincas, establecimientos agroproductivos y otros lugares de prestación de servicios, siempre que sean de su jurisdicción y competencia.
Capítulo VIII
Bromatología
Art. 117.- Vigilancia Sanitaria. El Municipio a través del Área de Bromatología o de la dependencia que corresponda, ejercerá la vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas destinados al consumo humano, para ello deberá:
- Se realizarán inspecciones periódicas a establecimientos que elaboren, distribuyan o vendan productos alimenticios, verificando cumplimiento de normas de higiene, registro de ingredientes y fechas de caducidad;
- Se establecerá un registro municipal de alimentos y bebidas, con información accesible a la ciudadanía, teniendo en cuenta los criterios de la Normativa nacional y provincial en la materia;
- El incumplimiento de las normas bromatológicas dará lugar a sanciones que podrán incluir multas, clausura temporal o definitiva del establecimiento y la retirada del producto del mercado.
Art. 118.- Autoridad Competente en Materia Sanitaria. El Área de Bromatología o la dependencia que corresponda es la autoridad encargada de efectuar las inspecciones, labrar actas y, cuando corresponda, disponer la clausura provisoria del establecimiento.
Art. 119.- Infracciones. En caso de detectarse infracciones, el área elevará el expediente al Juzgado de Faltas Municipal, quien resolverá la sanción definitiva, garantizando el debido proceso.
Título IV
Patrimonio, Hacienda, Finanzas y Presupuesto
Capítulo I
Patrimonio Municipal
Art. 120.- Composición del Patrimonio. El patrimonio del Municipio está integrado por el conjunto de bienes, derechos, recursos e intereses que le pertenecen, cualquiera sea su naturaleza o destino, incluyendo los bienes de dominio público y de dominio privado municipal
Art. 121.- Recursos Municipales. Constituyen recursos propios del Municipio de Chicoana los previsto en el art. 175 de la Constitución Provincial.
Art. 122.- Gestión y Conservación del Patrimonio. El Gobierno Municipal tiene la responsabilidad de administrar, gestionar, conservar su patrimonio, bienes y recursos de manera eficiente y transparente asegurando su protección y preservación para las generaciones futuras.
Art. 123.- Disposición de Bienes Inmuebles. Todo acto de disposición de un bien inmueble municipal incluyendo venta, permuta, donación, cesión de derechos y cualquier otro acto que implique la transferencia de dominio, solo podrá realizarse con la autorización de la mayoría agravada del Concejo Deliberante.
Art. 124.- Disposición Bienes Muebles. Los actos de disposición de bienes muebles municipales serán autorizados por ordenanzas municipales, a instancia de Departamento Ejecutivo, con informe debidamente fundado y refrendado por el Síndico Municipal, si existiere.
Art. 125.- Desafectación Bienes de Dominio Público. Los bienes de dominio público solo podrán ser desafectados como tales mediante ordenanza aprobada a tal efecto por mayoría agravada del Concejo Deliberante. Los ciudadanos tienen el uso y goce de los mismos conforme con las ordenanzas que a tal efecto se dicten.
Capítulo II
Hacienda. Régimen Económico y Financiero
Art. 126.- Administración de la Hacienda Pública Municipal. La administración de la Hacienda Pública Municipal tiene por finalidad garantizar la correcta obtención, administración y aplicación de los recursos públicos, bajo criterios de legalidad, eficiencia, equidad, transparencia, responsabilidad fiscal y sostenibilidad, asegurando el desarrollo equilibrado del Municipio y la rendición de cuentas a la ciudadanía.
La administración económica del Municipio se desarrollará bajo el permanente control interno y externo ejercido por los órganos competentes.
Art. 127.- Principios de Gestión Financiera. La gestión de los recursos Municipales se regirá por los principios de disciplina y responsabilidad fiscal, sostenibilidad presupuestaria, control, eficiencia, eficacia, publicidad activa y transparencia, conforme la normativa vigente.
Art. 128.- Principios Tributarios. El régimen tributario municipal se regirá por los principios de igualdad, legalidad, equidad, capacidad contributiva, simplicidad, transparencia, progresividad y no confiscatoriedad. El Código Tributario Municipal deberá observar estos principios.
Art. 129.- Exenciones y Beneficios. Las exenciones, reducciones o condonaciones de tributos solo podrán ser otorgadas por ordenanza, fundadas en razones de interés social, promoción económica, cultural o ambiental, o alguna actividad declarada de interés municipal.
Art. 130.- Competencia Económica y Financiera Municipal. El área con competencia económica y financiera municipal es la encargada de la administración, gestión, custodia y control de los recursos financieros del Municipio. Deberá proceder con técnica operativa dentro del marco legal vigente.
Art. 131.- Obligaciones. Son obligaciones del área competente:
- Administrar, gestionar custodiar, registrar y controlar los movimientos, ingresos y egresos municipales;
- Participar en la elaboración del Proyecto de Presupuesto Municipal y en la definición de políticas financieras del Municipio;
- Ejecutar el presupuesto aprobado conforme a la legislación vigente;
- Implementar mecanismos eficaces y eficientes de ingresos y egresos garantizando la segregación de funciones, el control cruzado, la legalidad, la trazabilidad y la transparencia de los procedimientos;
- Elaborar los informes de movimientos de fondos de acuerdo a la normativa vigente, elevarlos a los órganos de control y publicarlos en boletín oficial y portal institucional, garantizando la transparencia;
- Implementar los sistemas de control interno establecidos por la Sindicatura General Municipal para la prevención y detección de irregularidades, fraudes o malversaciones de fondos;
- Promover la actualización y capacitación continua del personal del área en normativa financiera, tecnologías de la información y ética pública;
- Implementar sistemas informáticos integrados que aseguren la trazabilidad, el control y la conciliación diaria de las transacciones económicas.
Art. 132.- Idoneidad del Responsable. El titular del área contará con los siguientes requisitos:
- Idoneidad técnica demostrable en el manejo de los fondos público;
- Acreditar capacitación continua en normativa financiera Municipal, sistema de contabilidad integrada y control interno.
Art. 133.- Idoneidad del Personal. El personal del área contará con idoneidad técnica, manejos de sistemas y capacitación continua en relación a la tarea que realiza.
Art. 134.- Incumplimiento. El incumplimiento de cualquiera de los deberes de los responsables será considerado falta grave y podrá acarrear las sanciones previstas en la legislación provincial y municipal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Capítulo III
Presupuesto Municipal
Art. 135.- Ejercicio Fiscal. El Ejercicio fiscal inicia el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.
Art. 136.- Naturaleza y Principios. El Presupuesto Municipal es el instrumento jurídico, financiero y de gestión mediante el cual se planifican los ingresos, se autorizan los gastos y se evalúan los resultados de la administración económica y financiera del Municipio en cada ejercicio fiscal.
Deberá elaborarse y ejecutarse conforme a los principios de legalidad, anualidad, unidad, universalidad, equilibrio, especificación, flexibilidad, claridad, publicidad, sostenibilidad y responsabilidad fiscal.
Art. 137.- Presupuesto de las Empresas, Entes Autárquicos y Descentralizados Municipales. Las empresas, entes autárquicos y descentralizados municipales se regirán por sus propios presupuestos, los cuales deberán ajustarse a los principios establecidos en esta Carta Municipal y en las ordenanzas que regulen su funcionamiento, integrándose al Presupuesto Consolidado del Municipio.
Art. 138.- Plazo de Presentación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar en forma anual al Concejo Deliberante, hasta el 30 de noviembre de cada año, el Presupuesto General de Gastos y Recursos, acompañado del plan de obras públicas.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá solicitar por motivos debidamente fundados la prórroga del plazo de presentación, el que no podrá superar los diez (10) días hábiles, que se autorizará por ordenanza aprobada por simple mayoría.
Art. 139.- Prórroga de Presupuesto. Vencido el ejercicio fiscal sin que se haya sancionado y promulgado la nueva Ordenanza de Presupuesto Municipal, quedará automáticamente prorrogado el presupuesto vigente más sus modificaciones aprobadas, exclusivamente a los fines de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos esenciales, el funcionamiento regular de la administración y la ejecución del plan de obras aprobado.
Art. 140.- Elaboración. El Presupuesto General de Gastos y Recursos deberá elaborarse con criterios que permitan medir, evaluar y comparar la gestión pública, asegurando la transparencia y la adecuada asignación de los recursos. A tal fin, el Municipio podrá adoptar metodologías de formulación presupuestaria basadas en programas, objetivos, metas e indicadores de desempeño, u otras técnicas que faciliten la evaluación de resultados y el control de la gestión.
Art. 141.- Prohibición de Gastos Reservados. En el Presupuesto Municipal no existirán partidas de gastos reservados, secretos, confidenciales o análogos, cualquiera sea su denominación. Toda erogación debe estar identificada por finalidad, función y objeto del gasto, respaldada documentalmente y sujeta al control del Concejo Deliberante y de los órganos de contralor.
Art. 142.- Presupuesto Participativo. El Presupuesto General de Gastos y Recursos deberá prever e incorporar las obras priorizadas mediante el mecanismo de Presupuesto Participativo, cuyo régimen será establecido por el Concejo Deliberante mediante ordenanza. A tal fin, se destinará como mínimo el diez por ciento (10%) de los recursos municipales afectados al Plan de Obras Públicas, conforme al procedimiento y criterios previstos en la ordenanza y su reglamentación.
Art. 143.- Presupuesto del Concejo Deliberante. El Concejo Deliberante será autónomo en la confección, disposición y ejecución de su partida presupuestaria, cuyos recursos deberá garantizar su normal funcionamiento y no podrán ser inferiores al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de los recursos corrientes del Municipio, con la exclusión de los fondos de asignación específica municipal y los provenientes del gobierno nacional o provincial, los provenientes de empréstitos y los destinados a la acción social.
Art. 144.- Partida Presupuestaria del Concejo Deliberante. El Departamento Ejecutivo Municipal, con la debida antelación deberá informar al Concejo Deliberante el importe equivalente al mínimo establecido, a fin de que este elabore el proyecto presupuestario de gastos y recursos, el que será elevado al Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los quince (15) días de recibido el informe, para su incorporación al proyecto del presupuesto general del Municipio.
Art. 145.- Modificaciones Presupuestarias. Toda modificación al Presupuesto General de Gastos y Recursos deberá ser aprobada por el Concejo Deliberante mediante ordenanza, a instancia del Departamento Ejecutivo Municipal.
Capítulo IV
Ejecución Presupuestaria de Recursos y Gastos
Art. 146.- Registro Contable y Ejecución del Gasto. Toda actividad financiera y patrimonial derivada de la ejecución del presupuesto deberá reflejarse íntegramente en la contabilidad municipal, debiendo registrarse las operaciones relativas a la recaudación de tributos y demás ingresos, así como las correspondientes al compromiso, devengado, imputación y pago de los gastos, conforme las normas de administración financiera y contabilidad pública aplicables.
Ningún gasto podrá ser comprometido, devengado ni pagado sin la existencia de crédito presupuestario disponible en la partida correspondiente y sin la autorización administrativa válida emitida por la autoridad competente.
Art. 147.- Informes Semestrales. El Departamento Ejecutivo Municipal presentará al Concejo Deliberante y a los Órganos de Control, informes semestrales sobre la ejecución presupuestaria, con detalle de ingresos, egresos, estado de avance de obras y programas en curso.
Estos informes deberán publicarse en el Boletín Oficial Municipal y en medios digitales accesibles al público.
Art. 148.- Aplicación de Normas Supletorias. Se deja establecido que hasta tanto se apruebe la Ordenanza de contabilidad municipal serán de aplicación las normas provinciales vigentes en materia de contabilidad pública
Capítulo V
Cuenta General del Ejercicio
Art. 149.- Presentación de la Cuenta General del Ejercicio. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar hasta el 30 de junio de cada año, al Concejo Deliberante y órganos de control externo, la Cuenta General del Ejercicio, la que deberá estar integrada por:
- Ejecución presupuestaria de recursos y gastos de acuerdo a las pautas establecidas por esta Carta Municipal;
- Estado de situación del Tesoro y de la deuda, al 31 de diciembre de cada año;
- Ejecución analítica de la obra pública ejecutada, al 31 de diciembre de cada año;
- Inventario actualizado y valorizado de los bienes del Municipio, al 31 de diciembre de cada año;
- Estado del personal municipal, contratados, permanentes, transitorios y planta política al 31 de diciembre de cada año;
- Dictamen de la Sindicatura General Municipal.
Art. 150.- Publicación. La Cuenta General del Ejercicio, luego de ser elevada al Concejo Deliberante, deberá ser publicada en el Boletín Oficial Municipal y demás medios digitales oficiales.
Capítulo VI
Endeudamiento
Art. 151.- Principio General. El municipio de Chicoana podrá contraer empréstitos u otras operaciones de crédito público únicamente con fines determinados, en condiciones de transparencia y responsabilidad fiscal, garantizando que tales operaciones no comprometan la sostenibilidad financiera del Estado Municipal ni el normal desarrollo de los servicios públicos esenciales.
Art. 152.- Autorización y Procedimiento. Todo empréstito o crédito público deberá ser autorizado por ordenanza del Concejo Deliberante, aprobada por mayoría agravada de la totalidad de sus miembros, y contar con un informe que refrendará el síndico municipal, si existiere. La ordenanza de autorización deberá especificar:
- El monto total, la tasa de interés, el plazo de amortización y las garantías ofrecidas;
- El destino preciso y finalista de los fondos;
- Los recursos previstos para el pago del servicio de la deuda y amortización del capital;
- Las condiciones de conversión, consolidación o refinanciación de la deuda existente, si las hubiere.
Art. 153.- Limitaciones. El plazo máximo de endeudamiento no podrá exceder el término de la gestión del Intendente en ejercicio. Solo podrá autorizarse un endeudamiento cuyo vencimiento exceda dicho período mediante ordenanza aprobada por mayoría agravada del Concejo Deliberante, con dictamen previo de la Sindicatura General Municipal, si existiere.
En ningún caso el servicio anual de la deuda podrá superar la cuarta parte (25%) de los ingresos corrientes del Municipio, conforme a lo establecido por la Constitución Provincial en su artículo 176 inciso 5).
Las partidas presupuestadas para el pago de la deuda no podrán ser destinadas a otros fines, bajo responsabilidad personal de las autoridades intervinientes.
Art. 154.- Destino de los Fondos. Solo podrán autorizarse empréstitos o créditos destinados a:
- La ejecución de obras públicas;
- Emprendimientos de interés social o de desarrollo económico local;
- La atención de catástrofes, calamidades públicas o emergencias debidamente declaradas por ordenanza;
- La conversión, consolidación o renegociación de la deuda existente. Queda prohibida la contratación de empréstitos o créditos para cubrir gastos corrientes o de funcionamiento municipal.
El uso de fondos con destino distinto al establecido en la ordenanza de autorización hará personalmente responsable a las autoridades que lo dispongan, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan.
Art. 155.- Control y Rendición. La Sindicatura General Municipal ejercerá el control previo, concomitante y posterior de toda operación de endeudamiento o crédito público, verificando la legalidad del proceso, la afectación presupuestaria y la aplicación específica de los fondos.
Deberá elaborar informes semestrales de auditoría sobre la ejecución de los empréstitos, los cuales serán remitidos al Concejo Deliberante, Órgano Municipal de Control y publicados en el Boletín Oficial Municipal y en medios digitales accesibles a la ciudadanía.
El Intendente incluirá en la Cuenta General del Ejercicio un informe detallado sobre la evolución, servicio y destino de la deuda pública municipal.
Art. 156.- Transparencia Presupuestaria. El Presupuesto Municipal deberá reflejar de manera expresa el nivel general de endeudamiento del Municipio, identificando el monto total de la deuda pública, su composición, origen, destino y condiciones financieras.
Capítulo VII
Obras y Servicios Públicos
Art. 157.- Inicio de Obra. Ningún emprendimiento de obra o servicio por parte del Municipio podrá tener inicio sin su correspondiente documentación técnica, su fundamentación y viabilidad del proyecto, los costos y recursos afectados, los plazos de ejecución y la respectiva ordenanza presupuestaria aprobatoria.
Art. 158.- Excepción. Se exceptúan del artículo anterior los casos de extrema urgencia o catástrofes, en los cuales la obligatoria cumplimentación podrá ser pospuesta.
Art. 159.- Ejecución. Las obras públicas podrán ser ejecutadas por el Municipio a través de sus entes autárquicos, por demás entidades de administración indirecta o por terceros mediante los mecanismos previstos por la normativa vigente.
Art. 160.- Publicidad. Las licitaciones para el otorgamiento de servicios públicos en concesión serán precedidas de una amplia publicidad en radios y prensa mediante la publicación del llamado respectivo.
Art. 161.- Reglamentación. Los servicios concesionados por el Municipio estarán sometidos a la reglamentación pertinente y al control por parte del gobierno municipal, como así a la necesaria adecuación permanente conforme a las necesidades de los usuarios.
Art. 162.- Sanción. El Municipio sancionará cualquier forma de abuso de poder económico, principalmente en las concesiones que por explotación monopólico del mercado abusen en el lucro.
Art. 163.- Cancelación de la Concesión. El Municipio podrá cancelar los servicios concesionados por resolución fundada ante el incumplimiento grave de las cláusulas del contrato, previa sustanciación del debido proceso administrativo, sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios que correspondan.
Art. 164.- Obligación de las Concesionarias. Las entidades concesionarias de servicios públicos estarán obligadas anualmente a informar sobre sus actividades, especialmente sobre sus planes de expansión, aplicación de sus recursos financieros y planes de trabajo.
Art. 165.- Tarifas. Las tarifas de los servicios públicos prestados directamente por el Municipio o por organismos de su administración serán establecidas por el Concejo Deliberante por mayoría simple.
Art. 166.- Acceso a los Servicios. El Municipio asegura el acceso a los servicios públicos a todos sus habitantes, priorizando en los nuevos asentamientos la provisión de agua potable.
Art. 167.- Convenio. El Municipio podrá ejecutar obras y servicios de interés conjuntamente con otros Municipios, o por convenio con el estado provincial o nacional y entidades particulares.
Art. 168.- Loteo. El Municipio por Ordenanza sancionará el régimen para el loteo de terrenos urbanos, donde se contemple la provisión a las nuevas parcelas de los servicios mínimos.
Título V
Control Municipal
Capítulo I
Auditoría Externa Universitaria
Art. 169.- Iniciativa para la Auditoría Externa Universitaria. La ciudadanía del Municipio , mediante iniciativa avalada por, al menos, el treinta por ciento (30%) del padrón electoral, o el Concejo Deliberante, por decisión de la mayoría absoluta de sus miembros, podrán requerir la realización de una auditoría externa de carácter integral o sectorial sobre la administración, ejecución presupuestaria, programas, áreas, procesos o políticas públicas del Municipio y Entes, Empresas y Sociedades con participación mayoritaria y organismos de dirección económicas pertenecientes al estado Municipal.
Art. 170.- Naturaleza y Alcance de la Auditoría. La auditoría externa tendrá por objeto examinar, evaluar y dictaminar sobre la legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia y razonabilidad de la gestión administrativa, financiera, operativa y programática del Municipio, sin perjuicio de las facultades de control propias de los órganos municipales.
Art. 171.- Entidad Auditora Universitaria. La auditoría será encomendada a una universidad pública o privada, nacional o provincial, con reconocida competencia técnica y académica, seleccionada mediante un procedimiento público, transparente y debidamente fundado. La entidad seleccionada actuará con independencia funcional e imparcialidad.
Art. 172.- Publicidad y Acceso a la Información. Todos los informes preliminares y finales elaborados por la institución auditora deberán ser remitidos al Concejo Deliberante y puestos en conocimiento de la ciudadanía a través de los mecanismos oficiales de publicidad institucional. El Municipio garantizará el acceso irrestricto a la información necesaria para el adecuado cumplimiento de la auditoría.
Art. 173.- Reglamentación. El Concejo Deliberante dictará la reglamentación correspondiente para la implementación, alcances, procedimientos, selección de la entidad auditora, etapas, plazos y mecanismos de publicidad de la auditoría externa.
Art. 174.- Estándares Técnicos Aplicables. Toda auditoría realizada bajo la presente normativa deberá ajustarse a los estándares técnicos, principios y buenas prácticas aplicables al área auditada, siguiendo criterios académicos, metodológicos y profesionales vigentes en la disciplina correspondiente.
Art. 175.- Garantía Presupuestaria para la Auditoría Externa Universitaria. El Municipio deberá garantizar la asignación de los recursos económicos y financieros necesarios para la realización de la auditoría externa universitaria prevista en el presente Capítulo. A tal fin, el Departamento Ejecutivo Municipal incluirá obligatoriamente en el presupuesto anual inmediato posterior al dictado de la ordenanza que disponga la auditoría, las partidas específicas y suficientes para cubrir la totalidad de los gastos derivados de su ejecución. La omisión de dicha previsión presupuestaria no suspenderá la obligación de realizar la auditoría, constituyendo incumplimiento de los deberes legales y constitucionales correspondientes.
Capítulo II
Transparencia y Participación Ciudadana
Art. 176.- Mecanismos de Participación Ciudadana. Se establecerán los siguientes canales de rendición de cuentas a la comunidad, para fomentar la legitimidad democrática y la fiscalización social del gobierno municipal:
- Audiencias Públicas: El Síndico General Municipal deberá convocar al menos una audiencia pública anual ante la ciudadanía para la presentación y explicación del Informe Anual Consolidado de Gestión y el Dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio;
- Denuncias y Observaciones: Se mantendrán canales formales y accesibles, mediante soportes físicos o digitales para la recepción de denuncias y observaciones de la ciudadanía respecto a la administración de fondos y bienes públicos. El Órgano Municipal de Control tendrá la obligación de tramitar e investigar dichas presentaciones;
- Evaluación Ciudadana de la Gestión del Órgano: Por Ordenanza se establecerá mecanismos de participación que permitan a la ciudadanía evaluar la gestión del Sindico General Municipal especialmente antes de cualquier reelección de este, o en caso de inicio de Juicio Político.
Título VI
Justicia Administrativa Municipal
Capítulo I
Juzgado Administrativo de Faltas Municipal
Art. 177.- Naturaleza. El Juzgado Administrativo de Faltas Municipal de Chicoana es un órgano administrativo municipal con función decisoria en materia de faltas locales, competente para conocer infracciones a ordenanzas y reglamentos municipales y, en su caso, a normas provinciales o nacionales cuya aplicación haya sido legalmente delegada o atribuida al Municipio, con revisión judicial suficiente.
Ejerce sus funciones con independencia funcional y técnica, y depende administrativamente del Departamento Ejecutivo Municipal. Actúa en sede administrativa, con competencia plena dentro del ejido municipal.
Art. 178.- Competencia. El Juzgado Municipal de Faltas conoce y resuelve sobre:
- Infracciones a ordenanzas y reglamentos municipales;
- Faltas a las normas de tránsito, transporte y seguridad vial;
- Violaciones a disposiciones sobre higiene, salubridad, ambiente, edificación, comercio, bromatología, ruidos molestos y uso del espacio público;
- Infracciones tributarias o de deberes fiscales municipales;
- Cualquier otra conducta tipificada como falta en normas locales;
- Puede disponer medidas preventivas, suspensiones de actividades, decomisos, clausuras y sanciones pecuniarias, conforme el Código de Faltas Municipal.
Art. 179.- Autoridad a Cargo. El Juzgado será ejercido por un Juez de Faltas, con título de abogado, con dos (2) años como mínimo de ejercicio profesional y residencia efectiva de tres (3) años en el Municipio. Podrá contar con una Secretaría Letrada que deberá cumplir con los mismos requisitos que el Juez de Faltas.
El cargo de Juez Administrativo de Faltas es incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado, con otros empleos públicos o privados o con actividades políticas o partidarias.
Art. 180.- Designación y Duración. El Juez de Faltas será designado por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante con mayoría agravada del Concejo Deliberante, previo concurso público de antecedentes y oposición, el que será reglamentado por el Concejo Deliberante.
En caso de que el concurso público de antecedentes y oposición resultare desierto por el requisito de residencia efectiva en el Municipio, se llamará nuevamente a concursar obviando tal requisito.
El Juez de Faltas durará cuatro (4) años en el cargo, pudiendo ser reelegido por una sola vez. Solo podrá ser removido por decisión fundada del Concejo Deliberante, mediante mayoría agravada, por mal desempeño, negligencia grave o incumplimiento de deberes, asegurando el derecho de defensa.
Art. 181.- Sustitución. En caso de vacancia, licencia o impedimento del Juez de Faltas, y de no existir una Secretaría Letrada, el Ejecutivo designará un Juez Subrogante, con acuerdo del Concejo Deliberante. Este debe acreditar los mismos requisitos que el titular.
Art. 182.- Organización y Funcionamiento. La organización y el funcionamiento del Juzgado de Faltas será determinado por Ordenanza aprobada por mayoría simple.
Art. 183.- Código Municipal de Faltas y Procedimiento. El Concejo Deliberante sancionará la Ordenanza de Código Municipal de Faltas, que regulará las conductas infractoras, tipos de sanciones, montos máximos y mínimos de las multas y medidas de seguridad. El procedimiento ante el Juzgado Municipal de Faltas se establecerá en Código Municipal de Faltas, en el que quedará agotada la instancia administrativa. Deberá respetar los principios del debido proceso, gratuidad, economía procesal e inmediatez en trámite y recursos. El procedimiento será público e informal para los administrados.
Art. 184.- Informe. El Juzgado Municipal de Faltas deberá elevar un informe semestralmente de actuaciones, resoluciones firmes, montos de multas y recursos recaudados, garantizando la trazabilidad y transparencia del sistema sancionatorio. La información será de acceso público y deberá comunicarse al Concejo Deliberante, a los órganos de contralor y publicada en el Boletín Oficial del Municipio de Chicoana.
Art. 185.- Recaudación. Todo lo recaudado por el cobro de multas impuestas por el Juzgado de Faltas del Municipio de Chicoana será ingresado a la Renta Municipal a través del Sistema Único de Recaudación.
Art. 186.- Coordinación Institucional. El Juzgado Municipal de Faltas podrá coordinar sus actuaciones con la Policía de la Provincia y demás instituciones municipales, provinciales y nacionales, a fin de asegurar una aplicación eficaz de las normas municipales y el respeto de las garantías ciudadanas.
Título VII
Régimen de Personal y Empleo Municipal
Capítulo I
Principios Generales
Art. 187.- Objeto y Naturaleza. Este Título establece el régimen jurídico aplicable al personal de la Administración Pública Municipal, regulando ingreso, clasificación, carrera, estabilidad, derechos, deberes, capacitación, evaluación, ética pública, responsabilidades, contrataciones, transparencia y sostenibilidad fiscal.
Los funcionarios y agentes de la administración municipal servirán exclusivamente a los intereses del pueblo y su trabajo debe prestarse con legalidad, idoneidad, mérito, eficiencia, austeridad, probidad, transparencia, responsabilidad y respeto por la dignidad humana.
Art. 188.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de este régimen son de aplicación a todos los agentes municipales, cualquiera sea su situación de revista, función, jerarquía o modalidad contractual, comprendiendo al Departamento Ejecutivo Municipal, Concejo Deliberante, organismos descentralizados, entes autárquicos, empresas y sociedades municipales.
Capítulo II
Clasificación y Organización del Personal
Art. 189.- Categorías. El personal Municipal se clasifica en:
- Político: designado por el Intendente o el Concejo Deliberante, sin estabilidad, mientras dure el mandato o la función de confianza;
- Permanente: incorporado mediante concurso público de antecedentes y oposición, con estabilidad mientras cumpla sus deberes y mantenga rendimiento satisfactorio;
- Contratado: incorporado por tiempo determinado, para tareas específicas, temporarias o técnicas, mediante contrato escrito que establezca objeto, plazo y retribución;
- Transitorio: designado para funciones eventuales, estacionales, de obra o de urgencia, cesando automáticamente al concluir la necesidad que justificó su nombramiento.
Art. 190.- Organización Escalonaría. El escalafón, perfiles de puestos, requisitos de acceso, agrupamientos, rangos y trayectos de carrera se establecerán por ordenanza, sobre la base de funciones, responsabilidades, complejidad y formación requeridas.
Capítulo III
Ingreso, Igualdad y Capacitación
Art. 191.- Ingreso. El ingreso a la administración Municipal se produce mediante sistemas objetivos de selección. Por ordenanza se determinará las condiciones de los concursos y los cargos exceptuados de los mismos por la naturaleza de sus funciones. Se deberá cumplir con los cupos que establezcan las leyes vigentes en materia de inclusión.
Art. 192.- Nulidad. Será nulo todo ingreso de personal a la Administración Municipal que se efectúe sin observancia de la legislación vigente en la materia. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá designar durante su último año de mandato, a ningún personal contratado ni transitorio, salvo que cuente con el acuerdo de la mayoría agravada del Concejo Deliberante.
Art. 193.- Igualdad y no Discriminación. Se asegura la igualdad real de oportunidades y de trato, sin discriminación por motivos de género, orientación sexual, discapacidad, religión, nacionalidad, origen étnico y pertenencia política. Todo proceso que vulnere estos principios será nulo y generará responsabilidad de los intervinientes.
Art. 194.- Capacitación. La capacitación es derecho y deber del personal. El Municipio organizará un sistema permanente de formación y actualización profesional, priorizando áreas técnicas y estratégicas con el objetivo de:
- Mejorar el desempeño con relación a las necesidades del servicio;
- Mejorar y potenciar las competencias laborales para puestos actuales o para la movilidad funcional o vertical.
Art. 195.- Formación Continua. El Municipio deberá generar formación continua para el personal municipal, los agentes municipales tendrán la obligación de asistir a los mismos. La capacitación acreditada se valorará como requisito de progreso en la carrera y en las evaluaciones de desempeño.
Capítulo IV
Carrera, Evaluación y Estabilidad
Art. 196.- Carrera Administrativa. Por ordenanza y a instancia del Departamento Ejecutivo Municipal, se regulará la Carrera Administrativa Municipal y el Escalafón Municipal; la misma estará basada en idoneidad, antigüedad, formación, conducta y desempeño. El acceso a la carrera será por concurso; la permanencia y promoción dependerán de resultados de evaluación y cumplimiento de obligaciones.
Art. 197.- Evaluación y Productividad. Se implementará un Sistema Anual de Evaluación de Desempeño y Productividad, el que deberá contar con indicadores objetivos de eficacia, eficiencia, cumplimiento de metas, compromiso institucional, mejora de procesos y calidad del servicio.
Los resultados serán públicos, se incorporarán al legajo y constituirán insumo para ascensos, movilidad, permanencias, planes de capacitación y reconocimientos. Podrán establecerse bonificaciones o incentivos por desempeño destacado, conforme disponibilidad presupuestaria y criterios objetivos.
Art. 198.- Estabilidad, Ascenso y Promoción. El personal permanente goza de estabilidad mientras conserve buena conducta, cumpla sus funciones y obtenga rendimiento satisfactorio.
Solo podrá ser separado por causa prevista, mediante procedimiento sumarial que asegure debido proceso, defensa y revisión administrativa.
Los ascensos y promociones se otorgarán por mérito, capacitación, antigüedad y resultados de evaluación, publicándose en el Boletín Oficial Municipal o sitio web institucional.
Capítulo V
Derechos, Deberes y Responsabilidades
Art. 199.- Derechos. El personal municipal tiene derecho a:
- Estabilidad y seguridad en el empleo, para la planta permanente;
- Remuneración justa y equitativa, acorde a función, responsabilidad y desempeño;
- Condiciones dignas, seguras y saludables de trabajo;
- Licencias, descansos, protección social y previsional conforme ordenanzas.
- Capacitación continua y carrera administrativa;
- Trato digno y protección frente a violencia, acoso o discriminación;
- Participar en programas de mejora institucional y propuestas de innovación;
- Agremiarse libremente y a huelga de conformidad a la Constitución Nacional y Constitución Provincial.
Art. 200.- Deberes. Son deberes de todo agente:
- Cumplir las leyes, ordenanzas, reglamentos y órdenes legítimas;
- Actuar con probidad, imparcialidad, austeridad, eficiencia y respeto;
- Resguardar y usar racionalmente los bienes y recursos públicos;
- Guardar reserva de los asuntos de servicio y de datos sensibles;
- Denunciar irregularidades o ilícitos de los que tome conocimiento;
- Brindar atención respetuosa y adecuada a la comunidad y al equipo de
Art. 201.- Responsabilidad. Las y los agentes responden civil, penal y administrativamente por daños ocasionados por dolo, negligencia, impericia, incumplimiento de deberes o abuso de autoridad.
Nadie podrá ser sancionado sin proceso previo, con instrucción imparcial, graduación proporcional de sanciones y decisión fundada.
Capítulo VI
Ética, Transparencia y Control
Art. 202.- Ética Pública y Conflicto de Intereses. Toda persona que se desempeñe en el sector público municipal deberá observar honestidad, transparencia, austeridad, primacía del interés público y evitar conflictos de intereses. Deberá abstenerse de intervenir en asuntos en los que posea interés personal o en los que terceros vinculados mantengan intereses contrapuestos a los de la Municipalidad. Queda prohibido solicitar, aceptar o recibir obsequios, gratificaciones, ventajas o beneficios de cualquier naturaleza con motivo u ocasión del ejercicio del cargo.
Art. 203.- Publicidad Activa de la Información de Personal. El Departamento Ejecutivo Municipal publicará anualmente la nómina de personal con situación de revista, categoría, cargo y remuneración, resguardando datos personales sensibles. El órgano de control interno verificará su cumplimiento e informará al Concejo Deliberante.
Capítulo VII
Relación Laboral y Contrataciones
Art. 204.- Naturaleza del Vínculo. La relación entre el Municipio y su personal es de derecho público. Se rige por este Título, las ordenanzas reglamentarias y principios de legalidad, jerarquía administrativa, eficiencia y servicio al bien común.
Art. 205.- Contrataciones de Personal. Las contrataciones deberán fundarse en necesidad del servicio, disponibilidad presupuestaria, idoneidad y razonabilidad. Todo contrato de servicios u obra será escrito, con objeto, plazo y retribución determinados, y aprobado por acto administrativo expreso.
Capítulo VIII
Estatuto Municipal y Reglamentación
Art. 206.- Estatuto del Empleado Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocar a una Comisión Especial para la redacción del Estatuto del Empleado Municipal, la que estará compuesta por representantes del Poder Ejecutivo, del Concejo Deliberante, de los Órganos de Control, representantes del personal municipal designados por organizaciones gremiales reconocidas y representantes del resto del personal. El Estatuto del Empleado Municipal deberá ser aprobado por Ordenanza con la mayoría agravada.
Art. 207.- Reglamentación. El Departamento Ejecutivo Municipal dictará las reglamentaciones necesarias para la aplicación de este Título y del Estatuto, asegurando simplicidad administrativa, plazos claros, interoperabilidad documental y trazabilidad de actuaciones.
Capítulo IX
Sostenibilidad Fiscal
Art. 208.- Equilibrio y Responsabilidad Fiscal. El Municipio mantendrá equilibrio presupuestario, estabilidad financiera y control del gasto en personal. Toda incorporación de personal, reestructuración, creación de cargos o incremento remunerativo requerirá:
- Informe técnico de necesidad funcional;
- Verificación de vacante y crédito presupuestario;
- Evaluación de impacto fiscal y sostenibilidad en el tiempo;
Art. 209.- Profesionalización y Mérito. Se promoverá la excelencia en la gestión mediante evaluación periódica, formación continua, gestión por resultados, reconocimiento al desempeño y movilidad basada en mérito, garantizando la continuidad administrativa y la calidad del servicio público.
Título VIII
Desarrollo Humano
Capítulo I
Art. 210.- Principio de Desarrollo Humano. El Municipio de Chicoana promueve el desarrollo humano integral de todas las personas que lo habitan, asegurando las condiciones necesarias para que puedan desplegar plenamente sus capacidades, talentos y proyectos de vida.
A tal fin, fomentará la conformación de un entorno social, cultural, ambiental y económico que posibilite una existencia digna, productiva y creativa, respetando la diversidad, la igualdad de oportunidades y la inclusión.
El Municipio coloca a la persona como eje central de las políticas públicas y orienta su accionar institucional al fortalecimiento armónico, sostenible y participativo de la comunidad.
Art. 211.- Convenios de Cooperación. El Municipio podrá celebrar convenios de cooperación, asistencia técnica, financiera o institucional con organismos públicos o privados, tanto internacionales como nacionales, provinciales o municipales, destinados a promover, fortalecer o ejecutar políticas, programas y acciones vinculadas al desarrollo humano integral de la comunidad.
Dichos instrumentos deberán resguardar el interés público municipal, respetar la autonomía local y garantizar la transparencia, la participación y el control social en su implementación.
Art. 212.- Área de Protección de Derechos. El Municipio podrá crear y organizar, en el ámbito del área social, un área específica destinada a la promoción, protección y restitución de los derechos de las personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Dicha área tendrá a su cargo la elaboración, coordinación y ejecución de un Plan de Desarrollo Humano para la efectiva aplicación de políticas públicas orientadas a garantizar la igualdad de oportunidades, la inclusión social y el acceso efectivo a derechos, pudiendo articular acciones con organismos públicos y privados, conforme a la normativa vigente.
El Plan deberá articularse con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, con las políticas provinciales y nacionales en la materia, y contará con la participación activa de la comunidad mediante mecanismos de consulta, deliberación y control social.
Art. 213.- Enfoque Integral del Desarrollo Humano. El Municipio adoptará un enfoque integral de desarrollo humano que articule y armonice las dimensiones económica, social, cultural, ambiental y territorial, orientando todas las políticas públicas hacia la promoción del bienestar general y la ampliación del ejercicio efectivo de los derechos.
Las acciones municipales deberán propender al mejoramiento sostenido de la calidad de vida de los habitantes, promoviendo la equidad, la sustentabilidad, la cohesión social y la participación comunitaria en la definición y evaluación de dichas políticas.
Art. 214.- Capacitación y Fortalecimiento Institucional. El Municipio garantizará la formación continua y la actualización permanente de sus funcionarios, agentes y equipos técnicos en materia de derechos humanos, gestión y evaluación de políticas sociales, enfoque de desarrollo humano, perspectiva de género, inclusión y demás áreas vinculadas al mejoramiento de la calidad de los servicios públicos.
A tal fin, promoverá programas de capacitación, perfeccionamiento y fortalecimiento institucional, pudiendo articular acciones con organismos públicos, instituciones académicas y entidades especializadas, en el ámbito local, provincial, nacional o internacional.
Título IX
Participación Ciudadana y Control Social
Capítulo I
Principios Generales
Art. 215.- Naturaleza y Alcance. La participación ciudadana es un derecho fundamental de los vecinos del Municipio de Chicoana y un principio rector del gobierno local. Consiste en la intervención activa, directa o a través de organizaciones intermedias, en la elaboración, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas, garantizando la transparencia, la inclusión territorial, la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad democrática.
Art. 216.- Finalidad. El Municipio promueve la participación ciudadana con el objeto de:
- Fortalecer la soberanía popular y la legitimidad democrática.
- Asegurar la transparencia y el control social sobre la gestión pública.
- Integrar a todos los sectores de la comunidad, incluidos parajes, barrios rurales y poblaciones dispersas, conforme al principio de itinerancia
- Promover la cocreación de políticas públicas y la resolución colaborativa de problemáticas locales.
Capítulo II
Mecanismos de Participación Ciudadana
Art. 217.- Derechos de Participación. Todo vecino del Municipio tiene derecho a:
- Acceder a la información pública;
- Peticionar ante las autoridades de municipales, Concejo Deliberante, Entes y Empresas del Estado y Empresas con participación mayoritaria y obtener respuesta fundada;
- Participar en audiencias públicas, consultas y asambleas barriales;
- Integrar centros vecinales y otras organizaciones territoriales;
- Ejercer la iniciativa popular y la iniciativa legislativa;
- Participar del Presupuesto Participativo;
- Formular observaciones, denuncias y propuestas relativas a la gestión pública.
Art. 218.- Audiencias Públicas. Las audiencias públicas son instancias de participación ciudadana previa para la toma de decisiones municipales de significativa trascendencia social, económica o ambiental. Deberán ser convocadas con adecuada publicidad, garantizar igualdad de participación y producir un informe final que será público y de carácter no vinculante.
Art. 219.- Consulta Popular Municipal. El Municipio podrá convocar a consulta popular vinculante o no vinculante, conforme a la normativa vigente
Art. 220.- Iniciativa Popular e Iniciativa Legislativa. Los ciudadanos podrán presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante proyectos de ordenanza o propuestas de políticas públicas. Los requisitos de procedencia, admisión y tratamiento serán determinados por ordenanza, asegurando su tramitación efectiva y en plazos razonables.
Art. 221.- Centros Vecinales y Organizaciones Comunitarias. El Municipio reconocerá, y promoverá la existencia y desarrollo de los centros vecinales y demás formas de organización territorial, fomentando su participación en la definición de prioridades comunitarias, la supervisión de los servicios públicos, la ejecución de programas barriales y la defensa de los intereses colectivos. El Departamento Ejecutivo Municipal creará un registro municipal de entidades vecinales y por ordenanza se regulará su participación y funcionamiento.
Capítulo III
Presupuesto Participativo
Art. 222.- Presupuesto Participativo. El Presupuesto Participativo es un mecanismo mediante el cual los vecinos deliberan, priorizan y deciden el destino de una parte de los recursos presupuestarios municipales destinados a obras, programas y servicios de interés comunitario.
Art. 223.- Procedimiento. Una Ordenanza establecerá como mínimo:
- Las etapas de diagnóstico territorial, deliberación, votación y ejecución;
- La participación equitativa de parajes rurales, barrios urbanos y sectores vulnerables;
- El seguimiento comunitario de las obras y programas
Capítulo IV
Control Social y Rendición de Cuentas
Art. 224.- Control Social. Los vecinos del Municipio tienen derecho a participar en el control de la gestión pública, mediante mecanismos formales de auditoría social, monitoreo de servicios, fiscalización de obras y observación ciudadana de los actos de gobierno.
Art. 225.- Acceso a la Información Pública Municipal. El Departamento Ejecutivo Municipal y sus dependencias, el Concejo Deliberante, los Entes, Empresas del Estado y Empresas con participación estatal mayoritaria garantizarán el acceso libre y gratuito a los actos administrativos, informes, presupuestos, rendiciones de cuentas, licitaciones, contrataciones y toda documentación pública no protegida por restricciones legales.
La información deberá publicarse de forma permanente, actualizada y digital en el Boletín Oficial Municipal y en los portales institucionales.
Art. 226.- Rendición Pública de Cuentas. Los titulares de los Entes y Empresas del Estado municipal deberán rendir cuentas anualmente en la segunda sesión ordinaria del Concejo Deliberante, exponiendo los resultados de gestión.
Capítulo V
Articulación Institucional
Art. 227.- Integración con la Sindicatura General Municipal. Los mecanismos de participación ciudadana se articularán con las funciones de la Sindicatura General Municipal, garantizando canales de denuncia, observación, acceso a auditorías y seguimiento ciudadano de las acciones de control externo.
Art. 228.- Reglamentación. El Concejo Deliberante dictará las ordenanzas que reglamenten la participación ciudadana, asegurando que los mecanismos previstos sean accesibles, inclusivos, digitales, presenciales, gratuitos y efectivos en todo el territorio municipal.
Título X
Resolución Participativa de Conflictos
Capítulo I
Mediación Comunitaria
Art. 229.- Impulso del Servicio de Mediación Comunitaria. El Municipio en coordinación con las normativas y los organismos provinciales competentes, impulsará la implementación del Servicio de Mediación Comunitaria como herramienta de solución pacífica de conflictos y de fortalecimiento del tejido social. A tal efecto podrá:
- Crear la Oficina Municipal de Mediación Comunitaria, dotada de personal capacitado y recursos materiales para atender consultas y facilitar procesos de mediación;
- Establecer un registro de mediadores comunitarios que cumplan con los requisitos de formación y ética establecidos por la autoridad provincial;
- Promover campañas de difusión en barrios, escuelas y organizaciones sociales para dar a conocer los beneficios de la mediación y los canales de acceso al servicio;
- Capacitar a agentes locales; vecinos, docentes, líderes comunitarios en técnicas de mediación y gestión de conflictos, fomentando la participación ciudadana;
- Facilitar la realización de mesas de diálogo entre partes en conflicto, garantizando la confidencialidad y la igualdad de oportunidades para ser escuchado;
- Articular convenios con instituciones provinciales y universidades para el acompañamiento técnico, la actualización de protocolos y la realización de investigaciones sobre la efectividad del servicio;
- Implementar mecanismos de seguimiento y evaluación de los procesos de mediación, con indicadores de satisfacción, número de casos atendidos y acuerdos alcanzados;
- Destinar recursos presupuestarios específicos para el funcionamiento de la Oficina y para la realización de actividades de capacitación y difusión;
El Municipio garantizará la correcta aplicación de estas disposiciones mediante:
- Un informe anual, que detalle el número de casos atendidos, los acuerdos logrados, la participación de la comunidad y el presupuesto ejecutado;
- Una comisión de control integrada por concejales, representantes de la Oficina de Mediación, mediadores comunitarios y organizaciones de la sociedad civil, encargada de supervisar la gestión y proponer mejoras;
- Publicación de indicadores clave en el portal municipal y en los canales de comunicación habituales.
Título XI
Defensoría del Pueblo
Capítulo I
Defensor del Pueblo
Art. 230.- Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es un órgano independiente y unipersonal con plena autonomía funcional, por lo que no recibe instrucciones de ninguna autoridad.
Art. 231.- Función. Su función consiste en la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y derechos de incidencia colectiva, garantías e intereses tutelados por la Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Constitución Provincial, Leyes Provinciales, de la Carta Municipal y Ordenanzas, ante hechos, actos u omisiones en perjuicio del ciudadano e instituciones sin fines de lucro. Supervisa la eficacia y accesibilidad en la prestación de los servicios públicos, y la aplicación de la legislación municipal.
Art. 232.- Designación. Duración del Mandato. El Defensor del Pueblo es designado por el Concejo Deliberante de Chicoana por mayoría absoluta, a propuesta de la primera minoría. Se entiende por primera minoría aquella que obtuvo el segundo lugar en las elecciones de autoridades municipales. El Concejo Deliberante resuelve dentro de los 60 días corridos desde la propuesta formal. En caso que no se expida en el plazo establecido, se lo tiene por designado. Dura cuatro (4) años en el cargo. Puede ser designado nuevamente por igual periodo.
Art. 233.- Requisitos. Incompatibilidades. Inhabilidades. El Defensor del Pueblo deberá tener treinta y cinco (35) años de edad como mínimo y residencia estable y continua de dos (2) años en el Municipio de Chicoana, salvo casos de ausencia motivada por servicios a la Nación o a la Provincia o en organismos internacionales. Tendrá título universitario. Puede ejercer la profesión y hacer uso de la matrícula habilitante.
Rigen los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstos para los concejales. La actividad del Defensor del Pueblo no se interrumpe en el periodo de receso del Concejo Deliberante. Dentro de los diez (10) días de la designación, el Defensor del Pueblo debe cesar en toda situación de incompatibilidad. En caso contrario se entiende, que no acepta el cargo.
Art. 234.- Remuneración. El Defensor del Pueblo percibe una remuneración equivalente a la de un Concejal.
Art. 235.- Prohibiciones. A partir de la asunción en el cargo, está prohibida la realización de actividad político partidaria, sindical o gremial. El Defensor del Pueblo no puede postularse para ocupar cargos políticos electivos, en las elecciones municipales inmediatas a la conclusión de su mandato.
Art. 236.- Remoción. El Defensor del Pueblo es removido mediante procedimiento de juicio político.
Art. 237.- Reemplazo. En caso de renuncia, fallecimiento, inhabilidad sobreviniente o remoción, es reemplazado con la designación de otro Defensor del Pueblo, con la misma modalidad prevista en esta Carta Municipal.
Art. 238.- Atribuciones. Deberes. El Defensor del Pueblo tiene las siguientes atribuciones y deberes:
- Requerir, exclusivamente para la investigación, tramitación o intervención en casos de presunta vulneración de derechos o intereses legítimos de las personas, informes, antecedentes, datos y documentos a cualquier dependencia de la Administración municipal de Chicoana, a sus entes descentralizados, a las empresas con participación municipal y a los concesionarios de servicios u obras públicas, cuando dichos elementos resulten indispensables para el cumplimiento de sus funciones;
- Formular recomendaciones o sugerencias dirigidas a las distintas áreas del Municipio;
- Controlar el ejercicio de las funciones administrativas e intervenir cuando el mismo sea ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio o negligente;
- Presentar anualmente al Concejo Deliberante, dentro de los últimos treinta (30) días corridos anteriores a la finalización del periodo ordinario de sesiones, un informe de todo lo actuado;
- Presentar proyectos de ordenanzas y participar en las sesiones del Concejo Deliberante con voz, pero sin voto, cuando se traten los proyectos presentados a su instancia;
- Ejercer las atribuciones conferidas en la comisión de transición;
- Ejercer toda otra función que se le asigne mediante ordenanza específica.
Título XII
Desarrollo Económico Local, Producción y Turismo
Capítulo I
Principios Generales
Art. 239.- Finalidad. El municipio de Chicoana promueve políticas y un modelo de desarrollo económico local basado en la sustentabilidad ambiental, la innovación, la diversificación productiva, la inclusión social, la competitividad y la generación de empleo genuino, respetando la identidad cultural del territorio y las actividades tradicionales de la comunidad.
Art. 240.- Ejes Estratégicos. Las políticas de desarrollo económico se orientarán a:
- Impulsar la producción agropecuaria, industrial, artesanal y de oficios tradicionales;
- Fomentar cadenas de valor territoriales y la economía social y
- Fomentar y promover ferias en el ámbito de las economías familiares y de microemprendimientos;
- Diversificar la matriz productiva;
- Promover el turismo cultural, histórico, rural, religioso, gastronómico y de naturaleza;
- Promover una gestión sustentable del ambiente y de los recursos naturales;
- Fomentar la integración de los parajes y zonas rurales mediante infraestructura, conectividad y servicios esenciales;
- Incentivar la inversión privada responsable, el emprendedurismo y la innovación tecnológica;
- Integrar datos e inteligencia pública para la toma de decisiones.
Capítulo II
Desarrollo Económico Local
Art. 241.- Potestad de Promoción Económica. Para el desarrollo local el Municipio tendrá en cuenta los siguientes factores:
- Estructura económica;
- Infraestructura municipal;
- Usos del suelo;
- Espacios físicos;
- Recursos humanos;
- Recursos financieros;
- Ambiente;
- Conocimiento;
- Tecnología.
El Municipio ejercerá plenamente su potestad de promoción económica, pudiendo dictar ordenanzas, programas e incentivos que fomenten la creación de empleo, el fortalecimiento de las actividades productivas, la industrialización local y la competitividad de los emprendedores.
Art. 242.- Diversificación Productiva. El Municipio promoverá la diversificación económica del territorio mediante políticas que impulsen:
- La producción agropecuaria sustentable;
- Emprendimientos industriales, alimentarios, artesanales y de transformación primaria o secundaria;
- Cooperativas, mutuales y emprendimientos de la economía social;
- Nuevos sectores productivos basados en tecnología, digitalización y valor
Art. 243.- Incentivos y Fomento. Conforme a la reglamentación que se dicte, el Municipio podrá establecer:
- Régimen de promoción fiscal para actividades estratégicas;
- Programas de financiamiento, asistencia técnica y capacitación;
- Facilidades para la habilitación de emprendimientos productivos;
- Mercados de productores locales y espacios de comercialización comunitaria;
- Programas de formalización laboral y productiva;
- Programas para el desarrollo rural integral y la lucha contra el trabajo informal y trabajo infantil;
- Programas de fomento para la contratación o licitación con proveedores locales, con preferencia de Pymes y emprendedores;
- Polos productivos, turísticos, industriales, rurales o logísticos.
Capítulo III
Producción Agropecuaria y Recursos Naturales
Art. 244.- Producción Agropecuaria. El Municipio apoyará la actividad agropecuaria y sus cadenas asociadas, especialmente aquellas vinculadas a tradiciones productivas del Valle de Lerma.
Art. 245.- Desarrollo Rural e Integración Territorial. El Municipio promoverá políticas de desarrollo rural destinadas a mejorar la calidad de vida en parajes, comunidades rurales y zonas dispersas, mediante la:
- Promoción al acceso equitativo a infraestructura productiva;
- Capacitación en prácticas productivas sustentables;
- Fortalecimiento de la producción familiar y comunitaria;
Capítulo IV
Responsabilidad Ambiental
Art. 246.- Sustentabilidad y Ambiente. Toda política productiva deberá respetar los principios de desarrollo sustentable, protección del ambiente, uso racional de los recursos naturales y prevención de impactos negativos, conforme a las normas ambientales municipales, provinciales y nacionales.
Capítulo V
Turismo
Art. 247.- Turismo como Política Estratégica. El Municipio declara al turismo como actividad estratégica para el desarrollo económico, cultural y social de Chicoana, fomentando un modelo de turismo sustentable, inclusivo, seguro, respetuoso del ambiente y de las tradiciones locales.
Art. 248.- Modalidades Turísticas. El Municipio promoverá especialmente:
- Turismo cultural, histórico y patrimonial;
- Turismo rural y vivencial;
- Turismo gastronómico y de artesanías;
- Turismo religioso, folklórico y festivo;
- Turismo de naturaleza, aventura y observación del paisaje;
- Turismo educativo y científico.
Art. 249.- Políticas de Desarrollo Turístico. El Municipio diseña y ejecuta políticas orientadas al desarrollo de la actividad turística. A tal efecto podrá:
- Reglamentar, planificar, impulsar y fiscalizar el turismo local, garantizando la accesibilidad y la inclusión de personas con discapacidad;
- Programar y establecer un Corredor Turístico que aproveche las potencialidades del territorio municipal;
- Propender a la preservación y puesta en valor del patrimonio natural, cultural, arqueológico e histórico, como recurso turístico de relevancia para la región;
- Propiciar la creación de una Oficina de Información Turística que brinde atención accesible y multilingüe, procurando un nivel de satisfacción óptimo para los visitantes;
- Difundir el turismo local, sustentable, responsable y accesible mediante un Calendario Turístico anual;
- Promover la capacitación del recurso humano para el desarrollo de las actividades turísticas, con enfoque inclusivo;
- Fomentar iniciativas turísticas que afiancen la idiosincrasia y la identidad local;
- Propiciar el empleo local, priorizando a artesanos, productores gastronómicos y emprendimientos de particulares, entre otros;
- Impulsar actividades locales y eventos innovadores que atraigan el interés turístico;
- Propiciar el fortalecimiento de ferias permanentes, así como la reglamentación y registro de feriantes;
- Promover y asistir la presentación de proyectos a nivel nacional, provincial y regional para la obtención de fondos que incluyan una amplia variedad de propuestas culturales, turísticas y artísticas;
- Establecer mecanismos necesarios para la revalorización de toda actividad local, especialmente el Encuentro Nacional de Doma y Festival del Tamal; vinculado al turismo histórico, la Fiesta Patronal en Honor a la Virgen del Carmen; Patrimonio Municipal religioso, la Fiesta Provincial del Tabaco, la Representación Viviente de la Pasión de Cristo y demás riquezas potenciales.
Capítulo VI
Institucionalidad para el Desarrollo
Art. 250.- Cooperación Interinstitucional. El Municipio promoverá convenios y alianzas con otros Municipio s, la Provincia, la Nación, universidades, cámaras empresariales, organizaciones sociales y organismos internacionales para potenciar la producción, la innovación y el turismo sustentable.
Art. 251.- Reglamentación. El Concejo Deliberante deberá dictar las ordenanzas necesarias para implementar las políticas, incentivos, programas e instituciones previstos en este título.
Título XIII
Educación, Cultura y Oficios
Capítulo I
Educación
Art. 252.- Fomento de la Educación. El Municipio impulsará acciones complementarias a la educación formal que respondan a las necesidades de capacitación laboral y de extensión cultural, con el objetivo de aprovechar al máximo las capacidades y los recursos educativos de la población. Para ello gestionará y suscribirá convenios con organismos públicos y privados orientados a la ejecución de un programa anual de formación en artes, oficios y emprendimiento. Asimismo, promoverá estrategias conjuntas con escuelas y comunidades que garanticen el acceso, la permanencia y el egreso de niños, niñas y jóvenes, y que ofrezcan a los adultos oportunidades de alfabetización. El derecho a la educación constituye un pilar esencial para el ejercicio de la libre determinación de las personas.
Art. 253.- Acciones. El Municipio promoverá, impulsará y difundirá las siguientes medidas:
- Creación de establecimientos educativos de cualquier nivel o modalidad que respondan a las demandas de la zona, realizando las gestiones necesarias para su puesta en marcha;
- Se impulsarán programas de apoyo escolar y tutorías para estudiantes de primaria y secundaria;
- Se crearán becas municipales para jóvenes de bajos recursos que deseen continuar sus estudios terciarios o universitarios.
- Desarrollo de educación formal, no formal e informal en los temas prioritarios para el desarrollo local, mediante la firma y gestión de convenios con entidades públicas y privadas que permitan la capacitación, el perfeccionamiento y la actualización permanente de los vecinos;
- Fomento de pasantías y bolsa de trabajo.
Art. 254.- Inclusión de Grupos Vulnerables. Se incorporará, en todos los programas y proyectos educativos, atención con enfoque inclusivo a personas con discapacidad, pueblos originarios, migrantes y otros sectores en situación de vulnerabilidad, garantizando la accesibilidad y la igualdad de oportunidades.
Art. 255.- Alfabetización Digital. Se fomentará la incorporación de las Tecnologías Información y de la Comunicación en los procesos de enseñanza- aprendizaje, ofreciendo cursos de alfabetización digital tanto a estudiantes como a adultos, con el fin de reducir la brecha digital en el territorio.
Art. 256.- Consejo Municipal de Educación. Se podrá crear el Consejo Municipal de Educación como órgano consultivo y participativo, integrado por representantes de instituciones educativas, docentes, docentes jubilados, estudiantes, familia, organizaciones sociales y el gobierno local. Tendrá como función asesorar en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas educativas municipales.
Art. 257.- Financiamiento. El Municipio asignará recursos presupuestarios específicos para el desarrollo de programas educativos. Se articulará con el gobierno provincial recursos para la infraestructura escolar, capacitación docente y acceso a materiales didácticos.
Art. 258.- Mecanismos de Seguimiento y Rendición de Cuentas. Se implementará un registro anual de los convenios subscriptos, los centros educativos creados y los resultados obtenidos en términos de cobertura, permanencia y egreso. Este informe será presentado al Concejo Deliberante y difundido públicamente mediante el portal municipal y los canales de comunicación habituales.
Art. 259.- Difusión y Estudio de la Carta Municipal. El Municipio garantizará que el texto de la presenta Carta Municipal sea divulgado de manera accesible en todos los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario, secundario y superior. Así mismo, promoverá el estudio del legado histórico-cultural, así como la realidad integral y económica de Chicoana, con el fin que la comunidad escolar conozca y comprenda los derechos y deberes que se emanan de este instrumento.
Art. 260.- Formación Laboral. El municipio de Chicoana reconoce el derecho de toda persona a acceder a la formación en oficios o técnico profesional y al desarrollo de capacidades laborales como herramienta de inclusión social, la autonomía económica y el trabajo digno e impulsará la articulación entre formación y mercado laboral, facilitando pasantías, convenios con empresas y apoyo a emprendimientos locales, fomentará los talleres productivos y cooperativos, integrando saberes tradicionales con nuevas demandas laborales, priorizará la inclusión de mujeres y jóvenes en la formación de oficios ampliando sus oportunidades laborales.
Capítulo II
Oficios
Art. 261.- Promoción de los Oficios. El Municipio fomentará la valorización, transmisión y actualización de los oficios tradicionales, emergentes y comunitarios, reconociendo su aporte a la identidad cultural, la economía local y la sostenibilidad territorial.
Art. 262.- Escuela Municipal de Oficios y Formación Laboral. Podrá crear la Escuela Municipal de Oficios y formación laboral como espacio público, gratuito e inclusivo, destinado a brindar capacitación técnica, practica y emprendedora en áreas estratégicas para el desarrollo loca, tales como:
- Agricultura y agroindustria;
- Construcción y oficio de la madera;
- Textil y diseño artesanal;
- Gastronomía y turismo rural;
- Tecnología informática y energía renovables;
- Cuidados de persona y servicios comunitarios;
- Educación financiera;
- Educación emocional.
Art. 263.- Inclusión y Equidad. Las políticas de formación laboral priorizaran la participación de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, pueblos originarios y sectores en situación de vulnerabilidad, garantizando condiciones de accesibilidad, permanencia y acompañamiento.
Art. 264.- Articulación Institucional. El Municipio articulara con organismos provinciales, nacionales, universidades, sindicatos, cooperativas y organizaciones sociales para el diseño, implementación y evaluación de programas de formación laboral y empleo.
Art. 265.- Emprendedurismo y Economía Local. Se promoverán el desarrollo de emprendimientos productivos y cooperativos surgidos de la formación en oficio, mediante asesoramiento técnico, acceso a herramientas, microcréditos, ferias, redes de comercialización y espacios de incubación de proyectos.
Art. 266.- Consejo Municipal de Oficios y Formación Laboral. Podrá crear el Consejo Municipal de Oficios y Formación Laboral como órgano consultivo participativo y multisectorial, encargado de proponer políticas de desarrollo humano, evaluar programas y garantizar la participación ciudadana en este eje estratégico.
Art. 267.- Financiamiento. El Municipio destinará recursos específicos en su presupuesto anual para garantizar la continuidad, expansión y mejora de los programas de formación en oficios, empleo local, formación digital, formación técnico profesional y educación emocional.
Capítulo III
Cultura
Art. 268.- Reconocimiento. El Municipio de Chicoana reconoce el derecho de todas las personas a participas libremente de la vida cultural, acceder a bienes y servicios culturales, expresar sus identidades, tradiciones y creaciones artísticas sin discriminación.
Art. 269.- Identidad Cultural Local. Se reconoce y protege la identidad cultural de Chicoana, conformada por sus tradiciones, lengua, festividades, saberes ancestrales, expresiones artísticas, patrimonios históricos y vínculos comunitarios, el Municipio promoverá su preservación transmisión y proyección.
Art. 270.- Patrimonio Cultural. El Municipio garantizará la conservación y difusión del patrimonio cultural material e inmaterial, incluyendo sitios históricos, monumentos, archivos, costumbres, gastronomía y relatos populares. Se impulsará la participación ciudadana en su cuidado.
Art. 271.- Fomento a la Producción Cultural. Se promoverá la creación artística y cultural en todas sus formas mediante el apoyo a artistas locales, espacios culturales, talleres, festivales, ferias y circuitos creativos.
Art. 272.- Cultura Comunitaria y Popular. El Municipio impulsará la cultura comunitaria y popular como herramienta de inclusión, participación y transformación social, reconociendo el rol de las organizaciones barriales, centros vecinales, agrupaciones juveniles y colectivos artísticos.
Art. 273.- Educación Cultural. Se fomentará la educación cultural desde edades tempranas, en articulación con el sistema educativo, mediante programas de formación artística, visitas culturales, talleres escolares y actividades que fortalezcan la identidad local.
Art. 274.- Diversidad Cultural e Interculturalidad. El Municipio promoverá el respeto y la valoración de la diversidad cultural, garantizando espacios de expresión para pueblos originarios, migrantes, comunidades rurales y grupos históricamente excluidos.
Art. 275.- Impulso a la Cultura Local. El Municipio impulsará el desarrollo de la cultura local como elemento esencial de identidad, dignidad humana y patrimonio histórico. En función de ello:
- Promoverá la creación de la Casa de la Cultura, con esa denominación o cualquier otro nombre que se considere, para que en ella se desarrollen todas las expresiones, manifestaciones artísticas y culturales de carácter local;
- Promoverá el estudio, recopilación de la historia de Chicoana y la creación del Archivo Histórico;
- Propiciará la creación del Museo municipal y el fortalecimiento de las Bibliotecas populares de la jurisdicción;
- Implementará medidas para evitar el deterioro, la pérdida o destrucción de bines culturales, arqueológicos del patrimonio histórico público o privado, sin vulnerar otros derechos;
- Establecerá y difundirá la agenda cultural, coordinando acciones con los organismos de la nación y de la provincia;
- Promoverá, protegerá y difundirá las manifestaciones culturales, la libertad de expresión y la participación individual y colectiva de los diferentes actores locales;
- Promocionará el dictado de talleres municipales relacionados con la música, artes visuales, corporales y demás expresiones artísticas;
- Fomentará las artesanías locales, las expresiones autóctonas y la literatura regional;
- Promocionará, organizará y publicitará encuentros, concursos, festivales y otras formas de participación para enriquecer la vida cultural;
- Fomentará la formación de fortines gauchos acompañando sus actividades a fin de preservar el legado cultural del héroe nación Martin miguel de Güemes y el coronel Luis Burela y Saavedra;
- Promoverá acciones culturales en barrios y parajes estimulando un sistema de formación multipolar para su desarrollo, a través del dictado de cursos, talleres, ferias, capacitaciones y encuentros, entre otras
- Fomentará el desarrollo de agrupaciones carnestolendas reconociendo el aporte cultural, artístico y de contención que brindan.
Art. 276.- Consejo Municipal de Cultura. Se podrá crear el Consejo Municipal de Cultura como órgano consultivo y participativo, integrado por representante de instituciones culturales, artistas, docentes, organizaciones sociales y el gobierno local. Tendrá como función asesorar en el diseño, ejecución y evaluación de políticas culturales.
Art. 277.- Financiamiento. El Municipio asignará recursos específicos en su presupuesto anual para el desarrollo de políticas culturales. Articulará con el gobierno provincial y nacional recursos para infraestructura, equipamiento, formación artística y promoción de la cultura local.
Título XIV
Seguridad Ciudadana, Tránsito y Espacios Públicos
Capítulo I
Seguridad Urbana
Art. 278.- Principio General. El Municipio garantiza la seguridad urbana como un derecho fundamental de todos los habitantes, promoviendo la prevención del delito, la protección de los bienes, la convivencia pacífica y el acceso equitativo a los servicios esenciales.
Art. 279.- Dirección de Seguridad Urbana. Se podrá crear la Dirección de Seguridad Urbana, dependiente del Departamento Ejecutivo, encargada de planificar, coordinar y supervisar las políticas de seguridad, la prevención de infracciones y la colaboración con autoridades provinciales y federales. La Dirección actuará en conjunto con otras áreas municipales según corresponda.
Art. 280.- Consejo Municipal de Seguridad. Se podrá institucionalizar el Consejo Municipal de Seguridad, integrado por representantes del Ejecutivo, concejales, organizaciones vecinales y entidades civiles, con la función de diseñar, evaluar y supervisar las políticas de seguridad urbana.
Art. 281.- Prevención y Uso de Espacios Públicos. El Municipio planificará, mantendrá y vigilará espacios públicos seguros, incorporando iluminación adecuada, señalización y programas de recreación que favorezcan la cohesión social y reduzcan la incidencia delictiva.
Art. 282.- Regulación de Espectáculos Públicos y Locales Habilitados. El Municipio promoverá:
- El cumplimiento de las normas que regulan la realización de espectáculos públicos, asegurando que cuenten con los permisos correspondientes, condiciones de seguridad y medidas de protección para asistentes y vecinos;
- Que los locales habilitados para actividades de ocio, gastronomía o culturales cuenten con la habilitación municipal vigente, inspecciones periódicas y cumplimiento de las normas de accesibilidad, higiene, prevención de incendios y ordenamiento urbano;
- Que la Dirección de Seguridad Urbana, en coordinación con la Oficina de Inspección y Control, fiscalizará el cumplimiento de estas disposiciones y aplicará las sanciones previstas.
Art. 283.- Policía de Tránsito. La Policía de Tránsito Municipal está facultada para ejercer todas las competencias que le asigna la legislación provincial y local en materia de ordenamiento vial, control de vehículos y verificación de documentación, en todo lo que le compete a su cargo.
Art. 284.- Sistema Municipal de Emergencias. Se establecerá un Sistema Municipal de Emergencias que integre a la Dirección de Seguridad Urbana, la Policía de Tránsito, el Departamento Ejecutivo Municipal, Bomberos, Defensa Civil y los servicios de salud, garantizando respuesta rápida y coordinada ante situaciones de riesgo o desastre que afecten la seguridad urbana.
Art. 285.- Del Transporte Público Municipal. El Municipio podrá prestar, directamente o mediante concesionario, el servicio de transporte colectivo que conecte los parajes rurales con el ejido urbano.
Art. 286.- Regulación. La regulación del servicio estará a cargo del Ejecutivo Municipal en coordinación con la Dirección de Seguridad Urbana y la Policía de Tránsito, y comprenderá:
- Itinerarios y frecuencias mínimas que garanticen la conectividad durante todo el año;
- Tarifa que será fijada por ordenanza del Concejo Deliberante, la que deberá ser razonable, proporcional al costo del servicio y garantizar la accesibilidad de pago para todos los ciudadanos;
- Mecanismos de control y fiscalización que aseguren la calidad, la seguridad y la accesibilidad del servicio.
Art. 287.- Publicidad. Anualmente la Municipalidad publicará la tabla de tarifas y un informe de cobertura, que será presentado al Concejo y puesto a disposición de la ciudadanía.
Art. 288.- Registro de Transportistas. Se podrá crear el Registro Municipal de Transportistas, en el que deberán inscribirse todos los operadores. El incumplimiento de las normas podrá dar lugar a sanciones, suspensión o revocación de la habilitación.
Título XV
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Capítulo I
Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable
Art. 289.- Planificación. El municipio de Chicoana llevará a cabo la planificación integral del territorio, velando por un entorno saludable y equilibrado que cubra las necesidades presentes de la población sin poner en riesgo las posibilidades de las generaciones futuras. Para ello hará uso racional de los recursos naturales, preservará el patrimonio natural y garantizará la participación de la comunidad en todo el proceso de planificación.
Art. 290.- Estrategia. El uso del suelo deberá ajustarse a las demandas generales de la comunidad, a los objetivos y estrategias del plan global del Municipio. Con el fin de que la planificación física y ambiental tenga alcance regional, El Municipio procurará suscribir convenios vinculantes con los Municipio s vecinos y con cualquier organismo que pueda incidir en la materia, aunando esfuerzos para lograr planes integrales que incluyan aspectos urbanísticos, económicos, sociales, la promoción de energías limpias, la calidad de vida, el patrimonio histórico cultural y la armonía con la planificación regional.
Art. 291.- Planeamiento. El Municipio elaborará el planeamiento ambiental bajo los principios del desarrollo sustentable, dictando los códigos necesarios que contengan los instrumentos básicos para el estudio y la evaluación de impacto ambiental, el registro anual del estado del ambiente y el inventario del patrimonio natural. Estos instrumentos se elaborarán de forma integral, se actualizarán periódicamente y servirán para ordenar y controlar obras, acciones y servicios dentro del ejido.
Art. 292.- Plan Regulador. Planeamiento ambiental se regirá por un Plan Regulador que asegurará la participación activa de la comunidad y estará aprobado por la mayoría simple del Concejo Deliberante. El Plan abarcará tanto el ámbito urbano como el rural y la inserción del ejido en la microrregión, la región, la Provincia y la Nación. Se regirá por los siguientes principios:
- Coordinación permanente y sistemática;
- Protección, recuperación, conservación y uso racional del suelo y demás recursos naturales;
- Armonización del espacio territorial, uso, ocupación y subdivisión del suelo;
- Previsión y consolidación de la localización espacial de las inversiones;
- Preservación y recuperación del equilibrio ambiental como sostén de la biodiversidad;
- Prevención y control de todas las formas de contaminación, garantizando la inocuidad del ambiente y la salud pública;
- Estudio y evaluación de impacto ambiental previo a cualquier acción;
- Fomento de emprendimientos productivos y capacitación de recursos humanos;
- Libre acceso y circulación por las riberas de los ríos;
- Conservación de la flora, fauna y patrimonio paisajístico;
- Normativas sobre introducción y liberación de especies exóticas que puedan poner en riesgo la producción agropecuaria o los ecosistemas naturales;
- Protección de la subsistencia de las especies autóctonas.
Art. 293.- Códigos. Los códigos normativos municipales sancionados por el Concejo Deliberante deberán ser coherentes con el Plan Regulador.
Art. 294.- Promoción. El Municipio promoverá el aumento de espacios verdes, los cuales serán forestados preferentemente con especies autóctonas.
Art. 295.- Supervisión. El Gobierno Municipal supervisará obras y construcciones públicas y privadas con el objetivo de preservar el ornato del ejido.
Art. 296.- Área de Protección Especial. Se declara al Municipio Área de Protección Especial con el fin de preservar el ambiente, los bienes y las personas frente a riesgos aluvionales y a las variaciones de los caudales hídricos según la estacionalidad. La Municipalidad coordinará con los organismos competentes los programas, planes y proyectos, y ejecutará las obras y acciones que le correspondan.
Art. 297.- Coordinación. Para mejorar y sostener la calidad de vida, el Municipio implementará, en coordinación con organismos provinciales y nacionales, políticas que garanticen:
- Captación, tratamiento y distribución del agua según sus diferentes usos, aplicando criterios racionales y tecnologías apropiadas;
- Creación y preservación de espacios verdes con fines productivos, recreativos y de protección del suelo contra la erosión;
- Difusión pública del conocimiento técnico científico sobre el agua, suelos, subsuelo y especies vegetales, según sus usos y destinos;
- Capacitación de quienes intervengan en el uso y manejo del agua, y del fuego;
- Implementación de tratamientos de aguas servidas.
Art. 298.- Sustancias Peligrosas. El Municipio ejercerá el control de la producción, circulación, almacenamiento, distribución y disposición final de sustancias peligrosas, contaminantes o tóxicas y de residuos patológicos. En caso de daño ambiental, la responsabilidad por los efectos perjudiciales será exigible tanto a personas humanas como a personas jurídicas, conforme a la legislación vigente.
Art. 299.- Prohibición. Queda prohibida la introducción de residuos radioactivos, tóxicos, peligrosos o susceptibles de serlo en el ejido municipal, en consonancia con lo establecido por el Artículo 85 de la Constitución Provincial y la normativa nacional vigente.
Art. 300.- Impulso. El Municipio impulsará programas educativos, de capacitación y difusión sobre la preservación del ambiente y del patrimonio público, fomentando la autorresponsabilidad y la sensibilización de la comunidad.
Art. 301.- Policía Ambiental. La protección y custodia del medio ambiente estará a cargo de un organismo con poder de policía dependiente de un área del Departamento Ejecutivo, cuyas atribuciones serán fijadas por ordenanza. Los habitantes estarán legitimados para accionar ante las autoridades municipales en defensa de los intereses ecológicos consagrados en esta Carta.
Art. 302.- Defensa Civil. La Municipalidad organizará la Junta Municipal de Defensa Civil, presidida por el Intendente, con la participación de instituciones públicas y privadas. Su función será atender desastres naturales o antrópicos, implementar campañas educativas permanentes a través de los medios de comunicación y coordinar acciones con otros Municipio s, siempre que no resulten incompatibles con las competencias provinciales y nacionales.
Capítulo II
Recursos Hídricos
Art. 303.- Gestión del Agua. El Municipio, en coordinación con las autoridades provinciales, intervendrá activamente en la gestión del agua como bien social esencial. Para ello deberá:
- Promover el uso sostenible y responsable del recurso;
- Proteger acuíferos y reservorios mediante mecanismos de control y cogestión social;
- Planificar y controlar obras de defensa y canalización pluvial que eviten erosiones, desertificación e inundaciones;
- Asegurar el libre acceso a las riberas, incorporando forestación, defensas, accesos y espacios públicos;
- Prevenir cualquier forma de contaminación del agua;
- Participar de forma permanente en los Comités de Cuenca previstos por la legislación provincial.
Capítulo III
Paisaje Natural. Flora y Fauna
Art. 304. Áreas Protegidas. El Municipio revalorizará el patrimonio natural local como bien social, trabajando en cogestión con la sociedad y otras jurisdicciones. Para tal fin:
- En coordinación con organismos competentes, relevará la flora, fauna y biodiversidad local, protegiéndolas mediante ordenanzas y difundiendo políticas de valorización;
- Promover la protección y el respeto de la fauna urbana;
- Promoverá la creación, recuperación y articulación de espacios verdes, arbolado urbano, jardines particulares y el vivero municipal;
- Reconocerá y fomentará la conservación de áreas protegidas y de reserva;
- Apoyará el cultivo y la incorporación de especies autóctonas y fomentará la floricultura y plantas ornamentales;
- Será potestad del Municipio intervenir en parquizaciones, podas, extracciones y demás prácticas en espacios públicos, fomentando la forestación, reforestación y el control de especies plaga.
Capítulo IV
Atmósfera. Suelo
Art. 305.- Prevención. El Municipio establecerá medidas para la prevención y control permanente de contaminaciones acústicas, visuales, lumínicas y de efluentes, para ello:
- Promoverá sistemas preventivos que eviten la emisión de sustancias contaminantes al suelo, aire y agua;
- Atenderá, de manera directa o en coordinación con otros organismos, la prevención y control de la contaminación atmosférica y participará en contingencias ambientales;
- Establecerá un marco legal que ordene el uso y ocupación del suelo, mediante planes de ordenamiento estratégicos que respondan al interés general, la sostenibilidad y la participación ciudadana;
- Garantizará que la actividad urbanística mejore la calidad de vida, regulando la intensidad de uso, ocupación y distribución de la edificación y equipamientos;
- Velará por evitar riesgos de contaminación y degradación del suelo.
Capítulo V
Ambiente y Desarrollo Local
Art. 306.- Promoción y Sustentabilidad. El Municipio promoverá el uso racional y sustentable de los recursos naturales, manteniendo el equilibrio de los sistemas ecológicos. Deberá:
- Prevenir los efectos nocivos de las actividades antrópicas para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y el desarrollo humano;
- Promover actividades productivas compatibles con la calidad ambiental y los aspectos políticos, sociales y culturales;
- Ordenar estratégicamente las distintas actividades para evitar impactos negativos.
Art. 307.- Gestión Ambiental. El Municipio fomentará la sostenibilidad de los servicios de su competencia mediante políticas públicas adecuadas en:
- Saneamiento urbano: agua potable, servicios sanitarios y pluviales, con adecuada disposición de excretas;
- Gestión integral de residuos sólidos urbanos: recolección, transporte, reciclado, procesamiento y disposición final adecuada; manejo de residuos peligrosos, fitosanitarios y agro‑tóxicos;
- Gestión de riesgo local: identificación, implementación y monitoreo participativo para mitigar y prevenir riesgos;
- Uso del suelo: planificación estratégica del crecimiento urbano y clasificación de usos;
- Saneamiento ambiental: acciones y estrategias para elevar la salud pública y la salubridad ambiental;
- Energías alternativas: promoción e incorporación de fuentes limpias y renovables.
Art. 308.- Cuidado Ambiental. Para el cuidado del ambiente, el Municipio:
- Cooperará con organismos públicos y privados en actividades conjuntas de evolución ambiental y equilibrio ecológico;
- Promoverá relaciones interjurisdiccionales y a escala metropolitana o regional para preservar ecosistemas comunes;
- Impondrá la obligación prioritaria de recomponer todo daño ambiental;
- Basará su normativa y políticas ambientales en los principios de precaución, gradualismo, participación, cooperación, sostenibilidad, eficiencia, minimización del impacto, estudio global de efectos, viabilidad social y sanciones al contaminador;
- Establecerá procedimientos para la minimización de riesgos ambientales, la prevención y mitigación de emergencias, y la recomposición de daños por contaminación.
Art. 309.- Municipio Saludable y Sustentable. El Municipio reafirma el derecho a la salud y asume el compromiso, en el ámbito de su competencia, de implementar políticas que favorezcan la promoción de la misma en los siguientes determinantes: estilo de vida, factores socioeconómicos, salud ambiental, sistemas y servicios de salud. El ambiente es un patrimonio de la sociedad. Es obligación del Municipio hacer un uso racional de los recursos naturales, mejorando la calidad de vida de los habitantes sin comprometer a las generaciones futuras, sancionando toda conducta contraria.
Capítulo VI
Energía Renovable
Art. 310.- Fomento. El Municipio impulsará la incorporación de fuentes de energía renovable, aprovechando sus condiciones geográficas y productivas, con el objetivo de reducir la dependencia de combustibles fósiles, disminuir la huella de carbono y generar oportunidades de desarrollo local.
Art. 311.- Energía Solar. El Municipio promoverá la instalación de paneles fotovoltaicos en techos de edificios públicos, comercios y viviendas, así como la creación de parques solares en terrenos de bajo valor agrícola o en áreas degradadas de los cerros circundantes.
Art. 312.- Energía Eólica de Pequeña Escala. El Municipio promoverá el aprovechamiento de la energía eólica mediante la instalación de aerogeneradores de pequeña escala, definidos como aquellos cuya potencia individual oscile entre cinco (5) y veinte (20) kilovatios (kW), en predios de titularidad privada o comunitaria.
La implementación de dichos equipos estará sujeta al cumplimiento previo de los estudios de impacto visual, sonoro y ambiental que correspondan, conforme la normativa vigente y los criterios de protección del paisaje y del entorno natural.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios de cooperación técnica con entidades públicas o privadas, empresas especializadas o instituciones académicas, a los fines de la identificación y evaluación de sitios aptos, la instalación de los aerogeneradores y la puesta en funcionamiento de los sistemas previstos en el presente artículo.
Art. 313.- Incentivo. El Gobierno Municipal aplicará incentivos fiscales transitorios a las empresas que decidan trabajar en proyectos de inversión para la instalación de parques solares o parque aerogeneradores.
Art. 314.- Aprovechamiento de Residuos Agrícolas. En atención a la relevancia del cultivo de tabaco en la economía local, el Municipio promoverá la valorización energética de los residuos derivados de la cosecha, incluyendo ramas, hojas y restos provenientes del proceso de curado, mediante tecnologías de combustión controlada, digestión anaeróbica u otros procesos admitidos por la normativa ambiental vigente, con el objeto de generar calor, biogás u otras formas de energía renovable.
El Municipio establecerá un Programa Municipal de Recolección y Gestión de Residuos Agrícolas, que articulará con los productores locales y demás actores del sector, a fin de garantizar su adecuada recolección, transporte y tratamiento. El programa podrá contemplar la generación de energía eléctrica o térmica para uso municipal, comunitario o para su eventual inyección a la red, conforme los requisitos técnicos y regulatorios aplicables.
Art. 315.- Microhidráulica. El Municipio promoverá el aprovechamiento sustentable de los cursos de agua existentes en el ejido, incluyendo arroyos y canales de riego, mediante la evaluación de la factibilidad de instalar sistemas microhidráulicos de baja potencia, definidos como aquellos cuya capacidad no exceda los cincuenta (50) kilovatios (kW). Dichas instalaciones deberán diseñarse de modo tal que no alteren el caudal ecológico, no afecten los ecosistemas asociados ni interfieran con las actividades agrícolas y de riego.
Todo proyecto que se formule en el marco del presente artículo requerirá la autorización previa de la autoridad de contralor, competente en materia de recursos hídricos, así como instancias de consulta y participación con la comunidad y los usuarios del sistema de riego involucrados.
Art. 316.- Participación Ciudadana y Educación. Se podrá constituir el Consejo de Energía Renovable de Chicoana, como órgano consultivo y de participación ciudadana, integrado por representantes del Departamento Ejecutivo, del Concejo Deliberante, de las áreas técnicas municipales, de los productores tabacaleros y de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la materia. Dicho Consejo tendrá por objeto asesorar en la formulación, planificación, implementación y seguimiento de las políticas y proyectos vinculados al desarrollo de energías renovables en el ámbito municipal.
El Municipio implementará programas permanentes de información, sensibilización y capacitación dirigidos a la comunidad, a fin de promover el uso eficiente y responsable de la energía, así como la difusión de los beneficios ambientales, económicos y sociales derivados de las fuentes de energía renovable.
Título XVI
Políticas Públicas de Inclusión
Capítulo I
Principios de Aplicación
Art. 317.- Principios. El municipio de Chicoana, para la implementación de toda política pública, promueve:
- La igualdad social, la acción positiva y la participación como orientadores de la política pública;
- La participación ciudadana;
- Mejorar la calidad de vida de las personas;
- Las implementaciones de programas, planes y proyectos, dirigidas a los sectores vulnerables basados en una planificación estratégica promoviendo políticas diferenciales;
- La práctica deportiva a través del desarrollo de planes, programas y proyectos que promuevan diversas disciplinas con la participación de asociaciones intermedias públicas y privadas, revalorizando además la recreación y el esparcimiento;
- La promoción de la identidad cultural, la protección de la diversidad cultural y el fomento de la creatividad mediante el desarrollo de actividades impulsando el turismo responsable local;
- La reactivación de la economía local mediante el fortalecimiento de las capacidades de los actores locales, la creación de estrategias de empleo y la promoción de un entorno conducente a la iniciativa empresarial;
- La Mediación Comunitaria como herramienta de resolución de conflictos, tendiendo a evitar la instancia judicial;
- La protección de la biodiversidad.
Art. 318.- Políticas Sociales. Para garantizar la promoción y protección de derechos humanos, civiles, comunitarios y sociales de los vecinos se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- La implementación de acciones tendientes a garantizar que los niños, niñas y adolescentes cuyos derechos se vean amenazados o vulnerados, puedan acceder al reconocimiento, goce y disfrute de los mismos, privilegiando el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios;
- El reconocimiento de los jóvenes como sujetos activos de derechos, fomentando su activa participación y el ejercicio del derecho a ser escuchado, considerándolos como destinatarios de servicios y actores estratégicos del desarrollo;
- El respeto de la dignidad inherente de las personas con discapacidad, su autonomía, la libertad de tomar las propias decisiones, la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, basadas en la igualdad de oportunidades, y el compromiso social y la sensibilización comunitaria sobre sus posibilidades reales;
- La valorización a las personas mayores y reconociendo su derecho a una vida digna, a través de la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales, revalorizando su papel en la sociedad y contribución al desarrollo.
Capítulo II
Políticas Municipales para la Prestación del Servicios de Salud
Art. 319.- Salud. El Municipio, en el marco de sus competencias, desarrollará acciones orientadas a garantizar el acceso a la atención sanitaria de la comunidad, fomentando la participación de terceros bajo condiciones de calidad, accesibilidad y transparencia. En función de ello podrá:
- Establecer convenios con clínicas y centros médicos privados para ampliar la oferta de consultas especializadas y reducir los tiempos de espera;
- Promover, impulsar, facilitar la instalación y el funcionamiento de empresas de atención domiciliarias, clínicas, laboratorios, servicios tercerizados, farmacias, prestadores de salud, en zonas estratégicas del municipio, que aseguren la atención primaria y promoción de salud;
- Crear un registro municipal de prestadores de salud que incluya empresas de atención domiciliaria, clínicas, laboratorios, servicios tercerizados, farmacias y prestadores de salud, con requisitos de habilitación, seguros y cumplimiento de normas de calidad;
- Fomentar la capacitación continua del personal y funcionarios del municipio en temas de salud pública;
- Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos y la calidad de los servicios prestados, mediante inspecciones periódicas y mecanismos de queja y sugerencia accesibles a la ciudadanía;
- Promover la participación comunitaria en la planificación y evaluación de los servicios de salud, mediante consejos locales de salud que incluyan representantes de la comunidad, profesionales de salud, seguridad, jurídicos, sociales y prestadores externos.
Art. 320.- Protección de la Juventud y Prevención de Adicciones. El Municipio, en el marco de sus competencias y en coordinación con la Provincia y la Nación, implementará políticas integrales de prevención de adicciones dirigidas a la población adolescente, con el objetivo de reducir los factores de riesgo y fortalecer los factores de protección. Para ello, podrá:
- Promover la salud integral;
- Desarrollar programas en espacios comunitarios que informen sobre los efectos nocivos del consumo de sustancias;
- Incorporar contenidos de educación emocional, habilidades sociales y gestión del estrés en los programas;
- Propiciar el acceso a servicios de atención temprana
- Establecer convenios con centros de salud y organizaciones no gubernamentales para brindar atención psicológica y farmacológica sin barreras de acceso;
- Promover la participación juvenil;
- Crear Consejos de Adolescentes en cada centro vecinal, con representación en el Consejo Municipal de Salud, para colaborar y monitorear las acciones de prevención;
- Fomentar la realización de proyectos liderados por jóvenes que promuevan estilos de vida saludables y la difusión de mensajes de prevención;
- Favorecer los entornos seguros y libres de sustancias;
- Promover la creación de espacios recreativos, deportivos y culturales que ofrezcan alternativas de ocio sin consumo de sustancias;
- Programar la evaluación y seguimiento;
- Implementar un sistema de indicadores de prevalencia, consumo y factores de riesgo en la población adolescente, con informes anuales al Concejo Deliberante;
- Revisar y ajustar las políticas en base a los resultados obtenidos y a las evidencias científicas disponibles.
Art. 321.- Implementación. El Municipio verá por la correcta aplicación de estas disposiciones, asegurando la coordinación interinstitucional y la participación activa de la comunidad adolescente en todas las etapas del proceso.
Capítulo III
Políticas en Materia de Vivienda
Art. 322.- Vivienda. El Municipio, en reconocimiento del derecho al acceso a una vivienda digna consagrado en la Constitución Provincial, llevará a cabo las siguientes acciones:
- Adherir y colaborar con políticas públicas nacionales y provinciales que atiendan el déficit habitacional, facilitando el acceso a viviendas, terrenos, núcleos húmedos, mejoras, módulos para personas con discapacidad y demás programas;
- Priorizar la Regularización dominial y la mejora de las condiciones habitacionales;
- Desarrollar políticas complementarias que incluyan la construcción con recursos propios, el fomento del cooperativismo y la autoconstrucción asistida, generando empleo genuino y capacitación en oficios vinculados;
- Incorporar recursos, materiales y tecnologías de la región para potenciar la obra pública;
- Aplicar prácticas sostenibles que respeten el medio ambiente y favorezcan la resiliencia urbana;
- Promover la accesibilidad de todas las unidades habitacionales, incorporando elementos que permitan su uso por personas con discapacidad.
Art. 323.- Visión Estratégica. Toda política habitacional municipal deberá integrar, además del objetivo de bienestar, una visión estratégica que contemple:
- Valoración y mejora de los espacios públicos;
- Planificación territorial equilibrada;
- Mejora de la calidad de vida de los vecinos;
- Sustentabilidad del entorno y uso racional de los recursos;
- Acceso universal a infraestructura y servicios básicos;
- Equipamiento urbano adecuado;
- Inclusión social y atención a grupos vulnerables.
Capítulo IV
Políticas en Deporte
Art. 324.- Deporte y Recreación. El Municipio reconoce al deporte inclusivo, recreativo y competitivo en todas sus disciplinas como una actividad social. Este reconocimiento se extiende a personas de todas las edades y condiciones, garantizando la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.
Art. 325.- Área Deportes y Recreación. El Municipio deberá contar, dentro de su organigrama, con un área que podrá ser denominada “Deportes y Recreación”, que tendrá a su cargo la implementación de las políticas públicas derivadas de la legislación nacional, provincial y municipal. A tal efecto, podrá realizar las siguientes acciones:
- Crear el Consejo Municipal del Deporte y un Registro Municipal de Entidades Deportivas y Deportistas locales;
- Confeccionar y difundir un Calendario Deportivo Anual con la participación de todas las instituciones deportivas;
- Sostener centros deportivos municipales en toda la jurisdicción, de carácter gratuito;
- Organizar y auspiciar competencias deportivas en todos los niveles y edades, con el objetivo de integrar a la comunidad y transmitir valores sociales, culturales, morales, éticos y el sentido de pertenencia nacional, provincial y municipal;
- Promover, promocionar y ejecutar programas de actividades deportivas, físicas y de recreación dirigidos a niños, jóvenes, adultos, personas mayores y personas con discapacidad, con el propósito de propender a una vida sana y plena;
- Impulsar la creación de infraestructura deportiva y recreativa, atendiendo también a las nuevas disciplinas en barrios y parajes;
- Acondicionar, recuperar, mantener y utilizar los espacios destinados a la práctica deportiva;
- Brindar capacitación gratuita a los dirigentes deportivos de las distintas disciplinas, garantizando el perfeccionamiento continuo.
- Difundir y fomentar la práctica deportiva, así como campañas de concientización para la erradicación de la violencia deportiva, propiciando la sana competencia;
- Reglamentar por Ordenanza la seguridad de los espectáculos deportivos, de acuerdo a normativas nacionales y provinciales.
Art. 326.- Promoción. El Municipio, mediante ordenanzas, declaraciones o resoluciones, podrá impulsar los espectáculos deportivos, sociales y recreativos organizados por instituciones públicas e intermedias afines al deporte. A tal efecto, podrá realizar las siguientes acciones:
- Difusión y apoyo a los eventos que contribuyan al desarrollo cultural, social y deportivo de la comunidad;
- Exención de tributos municipales cuando corresponda, siempre que el organizador cumpla con los requisitos de accesibilidad, inclusión y responsabilidad social establecidos por la normativa vigente;
- Garantía de accesibilidad para que los espectáculos sean accesibles a personas con discapacidad, incluyendo señalización adecuada, espacios reservados y materiales en formatos accesibles;
- Fomento de la participación de grupos vulnerables y de la comunidad en general, promoviendo la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
Título XVII
Entes y Empresas del Estado
Capítulo I
Empresas, Sociedades y Entes
Art. 327.- De la Creación. Por ordenanza aprobada por mayoría agravada del Concejo Deliberante el Municipio podrá crear o participar en empresas autárquicas, de economía mixta, sociedades con mayoría estatal, sociedades por acciones, cooperativas y otra forma societaria y entes.
Art. 328.- Objeto. Todo Ente descentralizado o empresa del Estado municipal tendrá por objeto la prestación de servicios, o la producción, almacenamiento, conservación y comercialización de productos. La intervención del Municipio en el dominio económico tenderá a estimular y orientar la producción, defender los intereses del pueblo y promover la solidaridad social.
Art. 329.- Acciones. Las empresas y Entes del Estado favorecerán al accionar de las micro y medianas empresas, y de las cooperativas considerándolas preferente y estratégicamente en la cadena de producción y comercialización, dando preferencia a la manufactura local.
Art. 330.- Denominación y Naturaleza Jurídica. Todo Ente Descentralizado o Empresa del Estado Municipal se creará como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, bajo la dependencia del Municipio de Chicoana.
Art. 331.- Prestación de Servicios. Todo Ente Descentralizado o Empresa del Estado Municipal tendrá por objeto la prestación de servicios, producción, almacenamiento, conservación y comercialización de productos.
Art. 332.- Régimen de Funcionamiento. Todo Ente Descentralizado o Empresa del Estado Municipal se regirá por la presente Carta Municipal, por la Ley de Empresas del Estado de la Provincia y por su propio Estatuto interno. Gozará de su autonomía para celebrar contratos, adquirir bienes y gestionar sus recursos, respetando siempre las normas de contratación pública y de control interno del Municipio.
Art. 333.- Presupuesto. Para cada Ejercicio Fiscal todo Ente Descentralizado y Empresa del Estado Municipal presentará su proyecto de presupuesto al Departamento Ejecutivo Municipal, siguiendo la normativa presupuestaria, para ser incorporado al Presupuesto General del Municipio. Los recursos del Ente Descentralizado y Empresa del Estado Municipal provendrán de:
- Aportes del Municipio;
- Ingresos por la venta de productos o prestación de servicios;
- Donaciones, legados y subsidios;
- Otros ingresos que le sean asignados por cualquier normativa.
Art. 334.- Auditoria. Todo Ente descentralizado y Empresa del Estado Municipal deberá someter sus estados contables a los órganos de control al cierre de cada ejercicio o cuando le fuere requerida.
Art. 335.- Saneamiento Ambiental.
El Ente descentralizado o empresa del Estado implementará un Plan de Gestión Ambiental que incluya: tratamiento de residuos sólidos y líquidos, control de olores y emisiones, y uso racional del agua y energía;
Deberá contar con la autorización de los organismos de contralor competente en materia ambiental y con la certificación de cumplimiento cada año;
Las infracciones a la normativa ambiental serán sancionadas conforme al régimen de multas establecido en la legislación provincial, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda.
Art. 336.- Control y Rendición de Cuentas.
- El Director o Presidente del Ente Descentralizado o Empresa del Estado, presentará al Concejo Deliberante, dentro de los primeros sesenta días de cada año, un informe de gestión que incluya resultados operativos, financieros y de cumplimiento ambiental;
- El titular del Ente u organismo deberá brindar, de manera periódica y pública, información completa sobre todas las actividades desarrolladas, tanto principales como accesorias, independientemente de que generen o no activos;
- El Concejo Deliberante, podrá solicitar auditorías extraordinarias cuando lo considere necesario.
Art. 337.- Informe Trimestral al Concejo Deliberante. Dentro de los quince (15) días posteriores al cierre de cada trimestre, el Director, presidente del Ente presentará al Concejo un informe que contenga:
- Cantidad de unidades producidas o servicios prestados, discriminando, si correspondiera, subproductos, categorías, niveles, y demás detalles;
- Destino de los servicios, productos y subproductos vendidos;
- Precio unitario y monto total percibido por cada categoría de producto subproducto o servicio;
- Detalle de los costos operativos imputables a cada línea de producción.
Art. 338.- Informe. El informe será puesto a disposición del público en la sede del Municipio y en el portal web institucional.
Art. 339.- Publicación de un Boletín Informativo. Cada seis (6) meses la Empresa o Ente emitirá y distribuirá públicamente mediante los canales habituales de comunicación del Municipio, un boletín digital resumido que describa en lenguaje claro, las actividades realizadas, los ingresos generados y la utilización de los recursos.
Capítulo II
De la limitación de la Privatización de Empresas y Entes del Estado Municipal
Art. 340.- Objeto. Los bienes afectados al uso público o a servicios públicos esenciales se rigen por el régimen de dominio público mientras mantengan esa afectación. La enajenación, concesión, gravamen, desafectación o disposición de bienes municipales se realizará conforme a la Constitución Provincial, con las mayorías especiales, informes técnicos y procedimientos que establezca la ordenanza respectiva.
Art. 341. Alcance. La prohibición comprende:
- La venta, cesión o transmisión de acciones, cuotas o participaciones que impliquen control del ente;
- La celebración de contratos de gestión, operación o administración que deleguen la toma de decisiones estratégicas a terceros externos;
- La constitución de gravámenes, hipotecas o cualquier otro derecho real que pueda derivar en la pérdida del dominio municipal.
Art. 342.- Excepción. Doble Aprobación. Solo mediante la aprobación por la mayoría agravada del Concejo Deliberante, más la aprobación de la consulta popular se podrá autorizar la desafectación del dominio público y se establecerá las condiciones para la transferencia.
Art. 343.- Mecanismos de Control. Los actos dictados en violación del régimen de disposición de bienes municipales serán nulos en los casos previstos por la normativa aplicable y generarán las responsabilidades administrativas, patrimoniales, políticas y, en su caso, penales que correspondan conforme a la legislación competente.
Art. 344.- Garantía de Continuidad. El Municipio se compromete a mantener bajo gestión pública todas las empresas y entes que integren su patrimonio, garantizando la prestación de los servicios públicos y la generación de recursos para la comunidad, mientras las mismas no sean deficitarias o su existencia sea deficiente.
Título XVIII
Disposiciones Transitorias
PRIMERA.- La presente Carta Municipal entrará en vigencia al octavo día de la publicación de la ley provincial que la apruebe, salvo disposición distinta de dicha ley .
SEGUNDA.- Una vez cumplida la primera disposición transitoria, el Intendente, los concejales, los funcionarios y los convencionales autores jurarán la presente Carta Municipal.
TERCERA.- Para la integración, nombramiento, puesta en funcionamiento del Boletín Oficial, Sindicatura General Municipal, Juzgado Administrativo Municipal de Faltas creados por esta Carta Municipal, se deberá dictar una Ordenanza que contemple la situación económica, financiera y poblacional del Municipio a fin de hacer operativa cada actividad.
CUARTA.- Todos los códigos previstos en la presente Carta Municipal deberán ser sancionados en el plazo máximo de un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Carta Municipal, a excepción del Código de Planeamiento Urbanístico Ambiental que deberá sancionarse en el plazo máximo de seis (6) meses.
QUINTA.- Hasta tanto se dicten las pertinentes Ordenanzas reglamentarias, permanecerán vigentes los regímenes legales existentes al momento de dictarse esta Carta Municipal.
SEXTA.- En el plazo de un (1) año a partir de la promulgación de la presente Carta Municipal, el Municipio deberá aprobar el Estatuto Interno del Frigorífico Municipal. Mientras se aprueba dicho Estatuto, el Ente funcionará bajo las normas vigentes para los organismos descentralizados del Municipio.
SEPTIMA.- Una vez aprobada la presente Carta Municipal por la Legislatura Provincial, el municipio de Chicoana dispondrá de un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la misma, para elaborar y aprobar, mediante Ordenanza, el Escalafón Municipal que regirá al personal de planta permanente. Dicho Escalafón deberá ajustarse a los principios de mérito, capacidad e idoneidad establecidos en el Estatuto del Empleado Municipal de Salta y a las disposiciones contenidas en esta Carta Municipal.
OCTAVA.- La fecha de fundación del municipio de Chicoana, la Bandera, Escudo e Himno Municipales serán creados y establecidos mediante ordenanza del Concejo Deliberante, dentro del plazo de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente Carta Municipal. En dicho proceso participarán miembros del Departamento Ejecutivo, Concejales, Convencionales autores y ciudadanos del Pueblo, quienes podrán presentar propuestas y observaciones durante el estudio y debate de la Ordenanza.
NOVENA.- Dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada esta Carta Municipal, el Departamento Ejecutivo Municipal elevará el proyecto de ordenanza reglamentaria que organizará la Sindicatura General Municipal, su estructura, perfiles, procedimientos y régimen del Plan Anual.
SALA DE LA COMISION, 01 de julio de 2.026
