Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 91-44.338/2021 – 29/07/21 – “Ley Celeste De Los Ríos” – Ley 1111

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se implementa un sistema de acompañamiento, seguimiento y control de tránsito del personal que se desempeñe como agente de la Administración Pública Provincial ubicados en lugares de muy difícil acceso – “Ley Celeste De Los Ríos”. ( Expte. N° 91-44.338/2021,  a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 09/03/2023.

 

PROYECTO DE LEY
El SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
“Ley Celeste de los Ríos”

ARTÍCULO 1°.- Impleméntese un sistema de acompañamiento, seguimiento y control de tránsito del personal que se desempeñe en establecimientos educativos ubicados en lugares de muy difícil acceso.
ART. 2°.- Entiéndase como lugares de “muy difícil acceso” aquellos en los que para llegar sea necesario efectuar recorridos superiores a los diez kilómetros a pie o mediante tracción a sangre, o trayectos cuyas dificultades climáticas o de acceso entorpecido por cauces de ríos, montes o falta de senderos, resulte peligroso para la seguridad física de las personas.
ART. 3°.- La Autoridad de Aplicación deberá implementar las siguientes acciones: 
a) Elaborar un mapa de rutas y caminos de acceso a las escuelas rurales de muy difícil acceso con señalización de lugares peligrosos y tiempos estimados de tránsito.
b) Implementar sistemas de seguimiento de tránsito de personas, por GPS y/u otros medios electrónicos para los caminos de muy difícil acceso.
c) Crear al inicio y fin de cada trayecto un sistema de registro y control de personas con fechas y horarios de tránsito y un sistema de postas instaladas en Centros de Salud, Destacamentos policiales y/o Escuelas que registren las salidas del personal y el destino, controlando el arribo en tiempo estimado de los mismos.
d) Organizar los horarios de tránsito del personal que se desempeñen en instituciones educativas de muy difícil acceso, instando a que, en lo posible, se movilicen siempre en grupos de dos o más personas.
e) Crear un sistema de respuesta rápida ante una posible alerta por parte de Personal de Seguridad y de Salud.
ART. 4º.- Es Autoridad de Aplicación, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, el que deberá coordinar con las áreas de salud y seguridad la implementación de las medidas establecidas precedentemente y su puesta en práctica en toda la Provincia.
ART. 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado en las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
ART. 6º.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días a partir de su publicación.
ART. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.