Expte. Nº 91-44.000/2021 – 13/05/21 – Modificar los artículos 7°, 8°, 9° y 10 de la Ley 3.552 – Ley 1111
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifican los artículos 7°, 8°, 9° y 10 de la Ley 3.552, referente a denuncias de herencias vacantes. ( Expte. N° 91-44.000/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Ley 1111, de fecha 09/03/2023.
DICTAMEN DE COMISIÓN
La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se modifican los artículos 7°, 8°, 9° y 10 de la Ley 3.552, referente a denuncias de herencias vacantes; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su Sanción en Definitiva.
SALA DE LA COMISIÓN, 10 de Noviembre de 2.021.-
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 10 de la Ley 3552, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 10.- Del producido del remate de los bienes vacantes que ingresen al fisco provincial, se destinará:
a) El 40 % para el fomento de la cultura y el arte;
b) El 30 % para becas estudiantiles;
c) El 30 % para Organizaciones No Gubernamentales con más de diez año de trayectoria que trabajen con personas con discapacidad.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.