Expte. Nº 91-42.553/2020 – 03/12/20 – Regular el proceso de transición en los cambios de administración del Poder Ejecutivo Provincial y de los Ejecutivos Municipales – Ley 1111
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se regula el proceso de transición en los cambios de administración del Poder Ejecutivo Provincial y de los Ejecutivos Municipales, en el que las autoridades en ejercicio tienen la obligación de suministrar a las autoridades electas la información pertinente sobe el estado general de la administración. (Expte. Nº 91-42.553/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Ley 1111, de fecha 03/03/2022.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
PROCESO DE TRANSICIÓN
CAPITULO I
CUESTIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto. El objeto de la presente Ley es regular el proceso de transición en los cambios de administración del Poder Ejecutivo Provincial y de los ejecutivos municipales, en el que las autoridades en ejercicio tienen la obligación de suministrar a las autoridades electas la información pertinente sobre el estado general de la administración.
Art. 2°.- Principios. Los funcionarios del gobierno saliente y los representantes del gobierno electo cumplirán los pasos legales pertinentes de manera ordenada y eficaz, absteniéndose de generar acciones que obstaculicen el proceso de transición gubernamental o perturben la normalidad de la gestión de los actos de gobierno.
Los funcionarios del gobierno saliente tienen la obligación de cooperar con el proceso de transición y suministrar toda la información pertinente sobre el estado de la administración central, organismos centralizados y/o descentralizados. En caso de dudas, vacíos legales, ambigüedades o vaguedades referidos a los alcances de la presente Ley, se adoptarán medidas que favorecerán la posición del gobierno electo.
Art. 3°.- Transición. A los efectos de la presente Ley, se entiende por transición al proceso de cambio de la administración del Gobierno Provincial o Municipal que se inicia a la cero (0.00) hora del día siguiente de emitida el Acta de Proclamación de Autoridades electas por la Junta Electoral Provincial y finaliza con la jura de asunción de las autoridades entrantes, en el que las autoridades en ejercicio brindan toda la información pertinente a las autoridades electas. Dicho período de transición tendrá un plazo máximo de duración de sesenta (60) días corridos.
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Auditoría General de la Provincia.