Expte. Nº 91-42.404/2020, Expte. Nº 90-28.951/2020 y Expte. Nº 90-28.962/2020 acumulados – 23/07/20 – Declarando de interés provincial la donación de plasma rico en anticuerpos de pacientes recuperados de COVID-19 – Ap. con modific. – C. D. nuev. en rev. – Ley 1111
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en revisión, tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma en pacientes recuperados de COVID-19 (PRC), para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación.(Expte. Nº 91-42.404/2020, Expte. Nº 90-28.951/2020 y Expte. Nº 90-28.962/2020 acumulados).
Aprobado con modificaciones el 23/07/2020
Cámara de Diputados Nuevamente en revisión.
En la Sesión del 20/08/2020, Cámara de Diputados aprueba con modificaciones, vuelve a la Cámara de Senadores nuevamente en revisión.
En la Sesión del 03/09/2020, la Cámara de Senadores Insiste en su sanción original.
Pasa a la Cámara de Diputados para su dictámen final.
Ley 1111, Cámara de Diputados el 07/03/2023.
Dictamen de Comisión
La Comisión de Salud Pública y Seguridad Social, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión Expte. Nº 91-42.404/20, y los expedientes Nº 90-28.951/20 de la señora Senadora María Silvina Abilés y, Nº 90-28.962/20 de los señores Senadores Sergio Omar Ramos y Carlos Fernando Sanz Vega de origen en esta Cámara, declarando de interés provincial la donación de plasma rico en anticuerpos de pacientes recuperados de COVID-19, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°. – La presente Ley tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma en pacientes recuperados de COVID-19 (PRC), para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación.
Art.2º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación correspondiente deberá diseñar las políticas adecuadas para concientizar a los pacientes recuperados de COVID-19 (PRC) sobre la importancia de la donación de sangre. Asimismo, deberá instar a los PRC a acercarse al Centro Regional de Hemoterapia de la Provincia de Salta, al Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte, a los Servicios de Transfusión Intrahospitalarios (B.S.I.) habilitados, y/o aquellos servicios que fueran a crearse para realizar la captación y recolección de plasma de PRC, a los fines de que se constituyan en donantes.
Art.3º.- El Poder Ejecutivo impulsará campañas de difusión y concientización, sobre la importancia de la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma proveniente de pacientes recuperados de COVID-19. A tales efectos, facúltese al Poder Ejecutivo y/o Autoridad de Aplicación de la presente, a realizar convenios con medios de difusión social ya sean gráficos, radiales, vía páginas web o televisivas. De la misma manera, se instará a los establecimientos de todos los niveles públicos y privados, que estuvieren impartiendo contenidos a través de las distintas plataformas a incorporar en forma inmediata a estos las campañas de difusión y concientización.
Art. 4º.- Declárese de interés público provincial la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.
Art. 5º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a través de la Autoridad de Aplicación a:
- Adherir al “plan estratégico para regular el uso de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos”, creado mediante resolución 783/2020 del Ministerio de Salud de la Nación.
- Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas de la Provincia de Salta a los efectos de ampliar la cobertura y tratamientos que se generaren a partir de la donación señalada en el Artículo 2º.
- Suscribir convenios con otras provincias a los efectos de ampliar la cobertura y tratamientos que se generaren a partir de la donación señalada en el Artículo 2º.
Art. 6º.- Se reconoce a los pacientes recuperados de COVID-19, que sean donantes de sangre para la obtención de plasma, como “ciudadanos solidarios destacados de la Provincia de Salta”. A tales efectos, la autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos para que los donantes que acrediten tal condición puedan acceder a dicho reconocimiento.
Art. 7º.- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley.
Art. 8º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley.
Art. 9º.- Invítese a los municipios y organizaciones sociales de la provincia de Salta a realizar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19, a fin de complementar los esfuerzos provinciales establecidos en el artículo 3º de la presente Ley.
Art. 10 – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio vigente.
Art. 11 – Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Sala de la Comisión, 20 de julio de 2020