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Expte. Nº 91-41.928/2020 – 21/05/20 – Garantizar la existencia de suficientes lugares habilitados para el pago de tarifas – Ley 1111

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisiónpor el cual las empresas concesionarias de servicios públicos de jurisdicción Provincial garantizarán la existencia de suficientes lugares habilitados para el pago de las tarifas en forma presencial. (Expte. Nº 91-41.928/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 03/03/2022.

Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia,
sancionan con fuerza de
LEY

Artículo 1°.- Las empresas concesionarias de Servicios Públicos de jurisdicción provincial garantizarán la existencia de suficientes lugares habilitados para el pago de las tarifas en forma presencial. 
Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación determinará la cantidad suficiente de lugares de pago en cada municipio, y en cada zona de influencia dentro de los mismos, de acuerdo al número de usuarios, garantizando el cumplimiento de la de la normativa vigente y asegurando el trato digno y la accesibilidad a toda la comunidad.
Art. 3°.- Cuando por cualquier circunstancia los lugares habilitados se vieran impedidos de funcionar, las empresas deberán arbitrar los medios necesarios para garantizar, durante la contingencia, el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1°. Para ello podrá celebrar acuerdos con organismos provinciales o municipales.
En caso de no poder cumplir con lo dispuesto precedentemente, la empresa deberá postergar los vencimientos de las facturas para los usuarios del área geográfica que corresponda. 
Art. 4°.- En caso de incumplir con las obligaciones estipuladas en la presente Ley, la autoridad de aplicación aplicará las sanciones previstas en el Capítulo VI de la Ley N° 6835. 
Art. 5°.- Es autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo