Expte. Nº 91-41.890/2020 – 21/05/20 – Crear el Banco de Alimentos de la Provincia de Salta – Ley 1111
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se crea el Banco de alimentos de la provincia de Salta, que tendrá como propósito recepcionar los alimentos que a título gratuito entreguen las personas humanas y jurídicas, destinados a la población más vulnerable de los diversos municipios de la provincia. (Expte. Nº 91-41.890/2020, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Ley 1111, de fecha 03/03/2022.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Crear en el ámbito de la Provincia de Salta el “Banco de Alimentos”, que tendrá como propósito recepcionar los alimentos que a título gratuito entreguen las personas físicas y jurídicas los cuales serán destinados a la población más vulnerable de los diversos municipios de la Provincia.
Art. 2º: Serán objeto de donación al Banco de Alimentos todo tipo de alimentos, tengan estos o no un valor comercial al momento de la entrega, debiendo cumplir con las condiciones mínimas de calidad y salubridad establecidas en las normativas provinciales y nacionales respectivas.
Art. 3°: Constituir el Registro de Donantes de Alimentos en el cual serán inscriptas aquellas personas físicas y jurídicas mencionadas en el artículo 1°, como así también las cantidad que se recepcionan.
Art. 4°: Será Autoridad de Aplicación de la citada disposición el Ministerio de Desarrollo Social la provincia de Salta a través de la Secretaría de Políticas Sociales y Subsecretaría de Políticas Alimentarias o el organismo que en el futuro reemplace a estas áreas,
quienes tendrán la tarea de establecer las pautas necesarias para la recepción de la mercadería donada y la posterior entrega de la misma a los sectores señalados en el artículo 1º de la presente Ley en coordinación con los diferentes municipios de la
provincia de Salta.
Art. 5°: Constituir una Comisión Fiscalizadora que tendrá como misión monitorear relevar y controlar la acción que desarrollará el Banco de Alimentos que estará conformada por un representante del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Salta, 1 (un) representante por bloque político de las Cámaras Legislativas, 1 (un) representante de la Universidad Nacional de Salta.
Art. 6°: El Poder Ejecutivo Provincial y a instancias de la reglamentación de la presente Ley establecerá un reconocimiento a las personas físicas y/o jurídicas que realicen aportes para el desarrollo y fortalecimiento del Banco de Alimentos. Este reconocimiento podrá ser la otorgación de créditos fiscales.
Art. 7°: De forma.-