Expte. Nº 91-39.612/18 – 01/11/18 – Todo ente público o privado con o sin fines de lucro, debe contar obligatoriamente con guardavidas – Ley 1111
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de ley en revisión por el cual todo ente público o privado con o sin fines de lucro, que afecte lugares al desarrollo de actividades acuáticas o náuticas destinadas al público, debe contar obligatoriamente con guardavidas. (Expte. Nº 91-39.612/18, a la Comisión de Turismo y Deportes).
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Ley 1111, de fecha 08/04/2021.