Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-31.355/2022 – 21/09/22 – Modificase el artículo 10° de la Ley 8164 – Ley 1111

Del Señor Senador SERGIO OMAR RAMOS, modificase el artículo 10° de la Ley 8164. (Expte. Nº 90-31.355/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 07/03/2024.

 

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta,

sancionan con fuerza de LEY

Artículo 1º.- Modificase el artículo 10° de la Ley 8164, el que quedara redactado de la siguiente manera:

Art. 10.- Una vez declarado el beneficio público y el porcentaje a reconocer de las inversiones en base a su contribución al desarrollo económico y social de la región y provincia, se valorizará la obra tomando como unidad de medida para ello el dólar oficial tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, a los fines de su compensación con regalías al momento de otorgar el beneficio. Las Universidades y/o entidades intermedias Competentes, convocadas por el Poder Ejecutivo Provincial, deberán realizar un informe técnico sobre la valorización de las obras propuestas.”

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.