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Expte. Nº 90-31.192/2022 – 04/08/22 – Creación del Programa de Asistencia Integral a Mujeres en situación de violencia de género y/o violencia familiar – Ley 1111

De la Señora Senadora SONIA ELIZABETH MAGNO, creando el Programa de Asistencia Integral a Mujeres en situación de violencia de género y/o violencia familiar. (Expte. Nº 90-31.192/2022, a la Comisión de Mujer, Género y Diversidad).

Ley 1111, de fecha 07/03/2024.

PROYECTO DE LEY

CAMARA DE SENADORES Y LA CAMARA DE DIPUTADOS 

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Créase el “Programa de ASISTENCIA INTEGRAL, a mujeres en situación  de Violencia de Género y/o Violencia Familiar”, el que se denominará PROGRAMA ASISTIR en el Departamento de San Carlos de la Provincia de Salta.

Art. 2º: El Programa tendrá por objeto la apertura de al menos una Comisaría de la Mujer y la Familia por el departamento con un Área en las respectivas Comisarías de los tres Municipios que forman parte del Departamento de San Carlos.

Art. 3º: La Comisaría de la Mujer y la Familia  – C. M. y F. – tendrán como misión el desarrollo de tareas de prevención, atención, contención, y derivación de las víctimas de la violencia de género y familiar en todas sus formas y modalidad. Realizando un Acompañamiento interdisciplinario que contar con Asistencia Técnica Psicológica, social y legal, atendiendo al principio de transversalidad que imperiosamente requiere la materia referida. 

Art. 4º: La Comisaría de la Mujer y la Familia, así como el Área de la Mujer y la Familia, perteneciente al Programa Asistir que funcionará en los Municipios en los cuales no tenga asiento físico la C M. y T., contarán con un equipo interdisciplinario, conformado por una profesional psicóloga, una asistente social y una abogada, a los fines de realizar asistencia, seguimiento, articulación y derivación de todos los casos,  conforme protocolo de Organización y Funcionamiento de los Equipos interdisciplinarios que serán instruidos por la Comisaría de la Mujer y la Familia.

Art. 5º: Las Comisarías de la Mujer y la Familia deberán funcionar en un edificio propio. En ningún caso podrán funcionar en las instalaciones de la Comisaría Local.

Art. 6º: Se deberá garantizar que cada Comisaría de la Mujer y la Familia disponga de al menos un móvil para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 7º: En función de lo dispuesto en el artículo anterior, y en el marco del Programa se podrán realizar convenios entre la Autoridad de Aplicación y los municipios, quienes podrán otorgar en comodato terrenos o inmuebles para que funcionen las Comisarías de la Mujer y la Familia.

Art. 8º: Autorizace al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 9º: El Programa tendrá una implementación progresiva conforme el cronograma que establezca la reglamentación. Dicho cronograma, no podrá tener una  extensión mayor de tres años contados desde la promulgación de la presente.

Art. 10º: Cominíquese al Poder Ejecutivo.