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Expte. Nº 90-31.117/2022 – 30/06/22 – Constitución, regulación, organización y fomento de las entidades denominadas Centros Vecinales de los barrios de la provincia de Salta – Ley 1111

Del Señor Senador JORGE MARIO EMILIANO DURAND, este proyecto de ley tiene por objeto la constitución, regulación, organización y fomento de las entidades denominadas Centros Vecinales de los barrios de la provincia de Salta. (Expte. Nº 90-31.117/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 07/03/2024.

PROYECTO DE LEY

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 L E Y

 

TÍTULO I

 DISPOSICIONES GENERALES

De las Instituciones, Definición, Objeto, Alcance, Objetivos Generales.

Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto la constitución, regulación, organización y fomento de las entidades denominadas Centros Vecinales de los barrios de la provincia de Salta.

Art. 2º.- La presente ley abarca a todos los Centros Vecinales de la provincia de Salta, los que deberán adecuarse a los presupuestos y requisitos establecidos en esta normativa.

Art. 3º.- Objetivos generales:

a) Fortalecer la calidad institucional de los Centros Vecinales para mejorar la calidad de vida de los vecinos a través de una asignación presupuestaria participativa de los gobiernos municipales y provincial.

b) Participar de todos los programas y proyectos del Ejecutivo Provincial y Municipal que involucre o afecte a los vecinos, en carácter de órgano consultivo.

c) Contribuir con los organismos gubernamentales a elevar la calidad de vida de los habitantes de los barrios o sector, promoviendo una participación de todos sus vecinos con mira a la solución de sus propios problemas.

d) Fomentar las iniciativas y actividades planteadas por los dirigentes vecinales para la promoción social y el desarrollo de su comunidad, fomentando la preparación formal y no formal de nuevos dirigentes vecinales.

e) Establecer un espacio de diálogo, información y participación en los Centros Vecinales organizando a los vecinos para defender sus derechos y hacer cumplir sus obligaciones.

f) Presentar y ejecutar proyectos de creación de plazas, playones deportivos para el esparcimiento y recreación de los vecinos.

Art. 4º.- Designación.

La Federación de Centros Vecinales y la Dirección General de Personas Jurídicas o el organismo que en un futuro pueda reemplazarla deberán investir el rol de autoridad de aplicación y fiscalización de la presente ley.

Art. 5º.- Finalidad.

Será exclusiva y excluyente atribución de las instituciones que con este ordenamiento se promueva el principio de participación democrática, la representatividad vecinal, la solidaridad e igualdad entre las instituciones, y los vecinos que pertenezcan a la misma jurisdicción, como así también el desarrollo de su calidad de vida, difusión e interés general de la comunidad vecinal a la que esté circunscrito.

 

TÍTULO II

 DE LA FORMACIÓN Y CONSTITUCIÓN

 Art. 6º.- De la Formación.

Para la creación de la institución llamada Centro Vecinal se realiza la Asamblea Barrial con los vecinos y se labra acta constitutiva cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Realizar un padrón de socios con todos los vecinos donde se debe contar con los siguientes datos: apellido y nombre, DNI, domicilio, teléfono y firmas.

b) Realizar la convocatoria con 10 (diez) días de anticipación mediante notificaciones distribuidas a los vecinos y publicación a través de otros medios de comunicación masiva (diarios, boletín oficial, radios, televisión, etc.). Las invitaciones serán entregadas bajo acuse de recibo de por lo menos el 70% de los representantes de las familias empadronadas.

c) Elaboración del Estatuto Social, en concordancia con los requisitos exigidos por esta ley y su reglamentación, como asimismo por la normativa dictada por las autoridades de aplicación.

d) Comunicar y coordinar por escrito su realización a la Inspección de Personas Jurídicas con anticipación de por lo menos 15 días hábiles.

e) Certificación de firmas por Escribano Público.

f) Se determinará el domicilio de reuniones y asambleas en sedes propias y en su defecto en domicilio particular con comodato del propietario del inmueble.

Art. 7º.- Trámites en Inspección de Personas Jurídicas:

Los Centros Vecinales de la provincia de Salta deberán tramitar su persona jurídica ante el organismo correspondiente, siendo requisitos:

a) Cumplir con los recaudos previstos en el artículo Nº 33 del Código Civil y la Ley Nº 4.583 y sus modificaciones más los puntos establecidos en la presente ley y su reglamentación que las autoridades de aplicación dictaren a los efectos de cumplir con los objetivos y fines establecidos en esta ley.

b) Que no exista otro Centro Vecinal en la jurisdicción territorial o barrial en la cual la entidad vecinal solicitante pretenda accionar conforme lo establecido por distintas municipalidades y los límites determinados por los respectivos Concejos Deliberantes y las Secretarías de Obras Públicas del Ejecutivo Municipal.

El objeto finalidad:

Es facultad exclusiva y excluyente de la entidad que deberá ser compatible con los principios de solidaridad social, participación ciudadana democrática, proporcionando la tutela y protección de los vecinos, su calidad de vida y el interés general vecinal. La institución no deberá tener participación partidaria, religiosa o racista.

Art. 8º.- Los Centros Vecinales estarán constituídos por:

a) Asamblea de socios.

b) Comisión Directiva.

c) Órgano de Fiscalización o Revisora de Cuentas.

d) Junta Electoral.

Art. 9º.- Asamblea de socios:

Es el órgano deliberativo y superior decisorio de los Centros Vecinales, que estará constituído por los socios activos y vitalicios y se regirá por sus estatutos, emitirá resoluciones en reuniones ordinarias y extraordinarias, las mismas serán convocadas de manera legal y fiscalizada por la Federación de Centros Vecinales de la provincia de Salta, y la Dirección General de la Inspección de las Personas Jurídicas.

Art. 10.- Comisión Directiva:

Estará integrada como mínimo por 15 (quince) socios o en su defecto por los miembros que los estatutos determinen, miembros que deberán cumplir los requisitos de ser: mayores de edad, socio activo y tener residencia inmediata de 2 (dos) años en la jurisdicción barrial, figurando de manera ininterrumpida en los padrones de socios, y que posea las últimas 24 cuotas abonadas, ello en fecha anterior al momento de la convocatoria a elecciones de autoridades.

La configuración que poseerá la Comisión Directiva podría ser la siguiente:

  • Un Presidente.
  • Un Vicepresidente.
  • Un Secretario.
  • Un Prosecretario.
  • Un Secretario de Actas.
  • Un Prosecretario de Actas.
  • Un Tesorero.
  • Un Protesorero.
  • Cinco Vocales Titulares.
  • Cuatro Vocales Suplentes.
  • Un Órgano de Fiscalización o Comisión Revisora de Cuentas.
  • Dos miembros titulares.
  • Un Suplente.

La duración de sus mandatos será de 4 (cuatro) años.

La Comisión deberá ser elegida en comisión de Asamblea de Socios del Centro Vecinal, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Sus miembros serán fiadores y responsables solidarios y administradores por la gestión de negocios contraria a esta ley y sus estatutos.

Art. 11.- De la Comisión Revisora de Cuentas u Órgano de Fiscalización.

Éste será el órgano de fiscalización interna, integrada como mínimo por 2 (dos) titulares y 1 (un) suplente; durando éstos en su mandato 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Este órgano deberá ser electo en la Asamblea General Ordinaria del Centro Vecinal, y sus integrantes quedarán constituídos de la siguiente manera:

a) En caso de lista única, por los integrantes asociados propuestas en ella.

b) En caso de 2 (dos) o más listas, el órgano de fiscalización será la segunda lista más votada, la que tendrá la responsabilidad de poner este órgano como ente de contralor de muchísima importancia en los Centros Vecinales.

Art. 12.- Formación de Centros Vecinales:

Los cargos de Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización o Revisora de Cuentas, los cuales serán cubiertos en forma normal y por única vez por los socios fundadores.

 Art. 13.- Junta Electoral:

Es el órgano encargado de todo el proceso de las elecciones de renovación de autoridades conforme lo establece esta ley y los estatutos en base a los padrones confeccionados por la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización.

La Junta Electoral está conformada como mínimo por 3 (tres) socios activos y/o vitalicios, que no figuren en ninguna de las listas, asimismo éste no deberá ser miembro de comisión directiva, ni del órgano de fiscalización, dicha junta será formada por un término de 15 (quince) días antes de las elecciones. Los Centros Vecinales podrán solicitar la designación de veedores a fin de asegurar la transparencia de los comicios de elecciones.

            Los veedores a designarse podrán ser solicitados a la Federación de Centros Vecinales de la provincia de Salta, Dirección General de la Inspección General de Personas Jurídicas, o al organismo que en un futuro pudiere reemplazarlos como autoridades de aplicación y fiscalización de la presente ley, quienes estarán facultados para llevar a cabo dicho control.

 Art. 14.- De los Centros Vecinales y la Comisión Directiva:

Se establecerá una cuota social, mensual y obligatoria cuyo importe deberá ser razonable y accesible para los miembros del barrio.

Estas cuotas sociales integrarán el patrimonio social del Centro Vecinal y dará derecho a gozar de los beneficios gestionados por la institución vecinal, lo que podrá ser de naturaleza social, cultural, educativa, deportiva y cualquier otra actividad o beneficio público.

Art. 15.- Falta de pago de la cuota societaria:

El socio del Centro Vecinal deberá tener la cuota societaria al día para poder participar de la institución vecinal, como se estipula en los estatutos, sin perjuicio de que la Comisión Directiva pueda tomar los recaudos necesarios a efectos de que los asociados cumplan con sus derechos y obligaciones.

 

TÍTULO III

DE LA FEDERACIÓN DE CENTROS VECINALES

 Art. 16.- Todos los Centros Vecinales de la provincia de Salta debidamente conformados podrán asociarse.

Las funciones de la Federación de Centros Vecinales serán:

a) Defender los derechos de los vecinos y usuarios:

Con el fin de defender los derechos de los vecinos y usuarios, se designará una comisión, quienes integrarán los respectivos directorios de los entes reguladores, como así también Áreas de Atención al Usuario.

b) Capacitación de dirigentes vecinales para su formación y actualización continua a través de programas y cursos dictados por la Federación de Centros Vecinales, siendo éste uno de los requisitos para ser directivo de un Centro Vecinal.

c) Brindar en forma gratuita asesoramiento técnico contable y jurídico, a los fines de presentar en tiempo y forma toda la documentación exigida por la Autoridad de Aplicación.

d) Asesorar a los Centros Vecinales de la provincia de Salta en la reorganización y normalización de los mismos, como así también a los Centros Vecinales que no estuvieren constituidos, o en vías de formación.

e) Instar la participación democrática de los Centros Vecinales de toda la provincia de Salta a formar parte de la Comisión Directiva de la nombrada institución, quien tendrá las prevenciones necesarias para asegurar un cupo de representación de los Centros Vecinales del interior.

f) Celebrar diferentes convenios con el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial y Municipal, como asimismo con organismos públicos y privados, en los que se ponga en práctica políticas de prevención, promoción y de contención social, como así también problemáticas de salud, seguridad, ambiental, de la niñez, de la tercera edad, cultura, educación, deportes, de violencia familiar, de género y adicciones.

 

TÍTULO IV

 BENÉFICOS Y FOMENTO

 Art. 17.- Los Centros Vecinales que tuvieren sede propia, sea ésta locada u otorgada en comodato, podrán solicitar subsidios estatales para recibir en forma gratuita los servicios de luz, agua y gas natural, hasta un límite razonable de consumo establecidos por el Estado, y también beneficios en el pago de impuestos provinciales y municipales, siempre que el funcionamiento de la entidad vecinal se encuentre en derecho.

Art. 18.- Sedes Sociales:

Los Centros Vecinales, que no cuenten con una sede social, podrán solicitar al Estado Provincial o Municipal, el  rescate  y otorgamiento en comodato de Centros Integradores Comunitarios (CIC), Salón de Usos Múltiples (SUM) o cualquier otro inmueble que se encuentre en desuso, que puedan servir de espacios de contención para desarrollo de actividades, competencias, recreativas y en general puedan usarse para el cumplimiento de los fines u objetivos de los centros vecinales de la provincia de Salta.

Asimismo, podrá gestionar ante las  autoridades  competentes  el  otorgamiento  de  un  espacio  para  su funcionamiento, dentro de aquellos lugares comunitarios que estén en uso.

Art. 19.- Exenciones Impositivas:

Para todas las actividades de los Centros Vecinales que se realicen en cumplimiento de sus fines podrán solicitar a la provincia y/o municipio la exención impositiva.

Art. 20.- Sistema de Protección:

El Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial podrán implementar un sistema de protección y subsidios a los Centros Vecinales de la provincia de Salta, a fin de estimular su formación y de optimizar su funcionamiento, asegurando los objetivos de bien público de los Centros Vecinales.

Art. 21.- Adhesión.

Invitamos a los municipios de la provincia de Salta a adherirse a los términos de la presente ley.

 

TÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 Art. 22.- De los Gastos:

El cumplimiento de la presente ley será imputada a las partidas presupuestarias del Ejercicio vigente.

Art. 23.- Derogaciones:

Todas las otras normas que se contrapongan a la presente ley deberán ser derogadas.

Art. 24.- Documentación Administrativa:

Toda documentación en proceso administrativo que los Centros Vecinales tengan que certificar podrá ser efectuada de manera gratuita y sin cargo alguno en la Escribanía de Gobierno de la provincia de Salta.

Art. 25.- Otorgamiento de Persona Jurídica.

Los trámites de la constitución y otorgamiento de Personalidad Jurídica a los Centros Vecinales establecidos por esta ley, como así también cualquier contrato que celebrare, quedará exento de tasas y sellos.

Art. 26.- De los bienes:

Las propiedades muebles e inmuebles que se encontraran destinadas al funcionamiento de la entidad vecinal, siendo administradas por la institución, son inembargables e inenajenables y no podrán cederse para vivienda u otra actividad que no sea destinada al fomento del vecino, siendo éstos excluidos de todo gravamen, como así también de toda operación comercial, por constituirse como un bien sujeto al interés público del Estado.

Art. 27.- En los futuros barrios a construirse por parte de la Provincia y/o municipios se deberá incluir la construcción de un edificio comunitario de usos múltiples, para ser destinado como sede del mismo.

 

TÍTULO VI

DE LAS CONFEDERACIONES

Art. 28.- Afiliación.

La Federación de Centros Vecinales designará delegados ante la Confederación Nacional Fomentista Vecinalista (CO.NA.FO.VE.), quienes participarán con derecho a voz y voto, podrán ser elegidos miembros de la Comisión Directiva en la Asamblea de la Confederación.

Art. 29.- Delegaciones.

Cada municipio, cabecera departamental, tendrá una delegación de Centros Vecinales, sin perjuicio de ello la Federación de Centros Vecinales podrá nuclear en asamblea a todas las delegaciones de la Provincia, cada delegación contará con un representante con voz y voto.

Art. 30.- Requisitos legales.

La Federación de Centros Vecinales deberá ajustarse a cumplir los mismos requisitos legales que en tal caso le fueren solicitados a los Centros Vecinales para su constitución, como también cualquier otro trámite burocrático necesario para instituirse como tales.

Art. 31.- Fortalecimiento institucional.

Con el propósito de fortalecer institucionalmente a los Centros Vecinales, la Federación de Centros Vecinales será la encargada de establecer los medios administrativos necesarios en forma conjunta con el Ministerio de Gobierno de Salta, para garantizar la transparencia del proceso de Asamblea y elecciones de sus autoridades, para ello podrá instrumentar el voto electrónico a través de las asambleas generales instituidas en dicho proceso que colaboren con la responsabilidad que le corresponde a la Comisión Directiva, la Junta Electoral y con las autoridades de la Federación de Centros Vecinales y la Dirección General de la Inspección General de  Personas Jurídicas.

Art. 32.- Presupuesto Participativo.

El Gobierno de la provincia de Salta y los gobiernos municipales tendrán que incluir en el presupuesto anual los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, la que será imputada a las partidas presupuestarias del ejercicio vigente.

Art. 33.- De forma.