Expte. Nº 90-30.982/2022 – 26/05/22 – Creando una Asesoría de Incapaces y un cargo de Asesor de Incapaces en el Distrito Judicial del Centro con Asiento – Ley 1111
De los señores Legisladores Senador CARLOS ALBERTO ROSSO y Diputados Daniel Segura y German Rallé, creando una Asesoría de Incapaces y un cargo de Asesor de Incapaces en el Distrito Judicial del Centro con Asiento en la ciudad de General Güemes. (Expte. Nº 90-30.982/2022, a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones).
Ley 1111, de fecha 07/03/2024.
PROYECTO DE LEY
EL SEANDO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Creación. Crease una Asesoría de incapaces y un (1) cargo de Asesor de Incapaces en el Distrito Judicial del Centro – con asiento en la ciudad de General Güemes.-
Artículo 2º.- Competencia Territorial. El asesor de Incapaces tendrá competencia territorial en el Departamento General Güemes, abarcando los municipios de: General Güemes, Campo Santo y El Bordo.
Artículo 3º.- Atribuciones y Deberes. El Asesor de Incapaces contara con las atribuciones y deberes fijados en el Código Civil y Comercial de la Nación, los Códigos de Procedimientos y en la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 7328 y sus modificatorias.
Artículo 4º.- Organización. La Asesoría General de Incapaces de la Provincia, en el ámbito de su competencia, resolverá sobre los aspectos de organización interna, derivada de la implementación de la Asesoría de Incapaces creada en la presente Ley, como así también el numero de Secretarios y la designación del personal necesario.-
Articulo 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputara a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.-
Articulo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-