Expte. Nº 90-30.585/2021 – 18/11/21 – Instituir el 3er. Viernes del mes de Agosto de cada año, como el Día del Maestro Puneño – Ley 1111
Del Señor Senador MARTIN FELIPE ARJONA, por el cual se instituye en el Departamento Los Andes, Provincia de Salta, el 3er. Viernes del mes de Agosto de cada año, como el Día del Maestro Puneño, en homenaje a los docentes nativos de la región andina y merito a quienes desempañan sus funciones en pueblos, parajes y comunidades de la Puna salteña. (Expte. Nº 90-30.585/2021, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Ley 1111, 09/03/2023.
PROYECTO DE LEY
LA CAMARA DE SENADORES Y DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Institúyase en el Departamento Los Andes, Provincia de Salta, el 3er. Viernes del mes de Agosto de cada año, como el Día del Maestro Puneño, en homenaje a los docentes nativos de la región andina y merito a quienes desempañan sus funciones en pueblos, parajes y comunidades de la Puna salteña.
ARTICULO 2º.- Declárese asueto administrativo para aquellas instituciones educativas comprendidas en la jurisdicción de la puna salteña.
Artículo 3º.- Elévese al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Salta, para que se tomen los recaudos y gestiones necesarias para su implementación en el calendario escolar pertinente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.