Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-30.562/2021 – 18/11/21 – Eximir del pago del impuesto a las actividades económicas por el plazo máximo de 2 años a toda mujer emprendedora que sufrió y/o sufre violencia de género – Ley 1111

Del señor Senador JUAN CRUZ CURA, por el cual se exime del pago del impuesto a las actividades económicas por el plazo máximo de 2 años a toda mujer emprendedora que sufrió y/o sufre violencia de género. (Expte. Nº 90-30.562/2021, a la Comisión de Mujer, Género y Diversidad).

Ley 1111, el fecha 09/03/2023.

PROYECTO DE LEY 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º.- Exímase el pago del impuesto a las Actividades Económicas por el plazo máximo de 2 (dos ) años a toda mujer emprendedora que sufrió y/o sufre violencia de género, cualquiera sea la actividad que realice y que cumpla los requisitos que la Autoridad de Aplicación determine.-

Art. 2º.- Exímase del pago del Impuesto de Sellos por el plazo máximo de 2 (dos) años a todos los actos, contratos y operaciones que realice una mujer emprendedora que sufrió y/o sufre violencia de género y que cumpla los requisitos que la Autoridad de Aplicación determine.-

Art. 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a condonar, diferir, remitir o eximir total o parcialmente el pago de deudas en conceptos de tributos provinciales, a los contribuyentes o responsables que sufran o hayan sufrido violencia de género en cualquiera de sus modalidades, en las condiciones que fije la reglamentación de la presente.

Art. 4º.- A los efectos de le presente Ley, se entenderá por ¨mujer emprendedora¨ a aquella persona humana de sexo o género femenino que realice cualquier actividad con o sin fines de lucro que implique dar inicio a un nuevo proyecto productivo en la Provincia de Salta.- 

Art. 5º.- En el caso de las personas humanas no registradas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y ante la Dirección General de Rentas, instrúyase al Poder Ejecutivo Provincial a adoptar un plan de regularización tendiente a favorecer la inclusión de estas personas, y la posibilidad de gozar de los beneficios de esta ley en igualdad de condiciones. 

Art. 6º.- Será de Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Economía y de Servicios Públicos, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 7º.- Invitase a los Municipios de la Provincia a dictar similar normativa respecto de los tributos de su competencia.

Art. 8º.- De forma.