Expte. Nº 90-30.427/2021 – 21/10/21 – Suspensión en el ámbito del territorio de la provincia de Salta la subdivisión y desarrollo inmobiliario de tierras ubicadas fuera de los ejidos municipales – Ley 1111
Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, por el cual se suspende en el ámbito del territorio de la provincia de Salta la subdivisión y desarrollo inmobiliario de tierras ubicadas fuera de los ejidos municipales que no cuenten con previa factibilidad de servicios esenciales para la totalidad de los lotes involucrados en el proyecto inmobiliario. (Expte. Nº 90-30.427/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Ley 1111, de fecha 09/03/2023.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Créase en el ámbito de la Provincia de Salta la “Campaña de visibilización, concientización y prevención de accidentes viales”.
Artículo 2°: Creáse el módulo de capacitación obligatoria de concientización vial para la gestión y renovación de licencias de conducir.
Artículo 3°: Señalícense los sitios en los que ocurrieron accidentes viales con víctimas fatales.
Artículo 4°: Señalícense los sitios en los que con frecuencia ocurren accidentes viales.
Artículo 5°: Créase un mapa virtual de accidentes viales en los que se identifiquen los accidentes ocurridos en la Provincia de Salta, que será de conocimiento obligatorio para quienes renueven o gestiones la licencia de conducir.
Artículo 6°: Garantícese el sepelio gratuito a aquellas víctimas fatales de accidentes viales que fueren carentes.
Artículo 7°: Garantícese el acompañamiento legal y psicológico gratuito a víctimas de accidentes viales y sus familiares.
Artículo 8°: La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 9°: Invítese a los municipios de la Provincia de Salta a adherir a la presente Ley.
Artículo 10°: A fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.
Artículo 11°: : La presente ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.