Expte. Nº 90-30.393/2021 – 14/10/21 – Crear en la provincia de Salta la Campaña de visibilización, concientización y prevención de accidentes viales – Ley 1111
Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, por el cual crea en la provincia de Salta la Campaña de visibilización, concientización y prevención de accidentes viales. (Expte. Nº 90-30.393/2021, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Ley 1111, 09/03/2023.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Créase en el ámbito de la Provincia de Salta la “Campaña de visibilización, concientización y prevención de accidentes viales”.
Artículo 2°: Creáse el módulo de capacitación obligatoria de concientización vial para la gestión y renovación de licencias de conducir.
Artículo 3°: Señalícense los sitios en los que ocurrieron accidentes viales con víctimas fatales.
Artículo 4°: Señalícense los sitios en los que con frecuencia ocurren accidentes viales.
Artículo 5°: Créase un mapa virtual de accidentes viales en los que se identifiquen los accidentes ocurridos en la Provincia de Salta, que será de conocimiento obligatorio para quienes renueven o gestiones la licencia de conducir.
Artículo 6°: Garantícese el sepelio gratuito a aquellas víctimas fatales de accidentes viales que fueren carentes.
Artículo 7°: Garantícese el acompañamiento legal y psicológico gratuito a víctimas de accidentes viales y sus familiares.
Artículo 8°: La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 9°: Invítese a los municipios de la Provincia de Salta a adherir a la presente Ley.
Artículo 10°: A fines de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, el Poder Ejecutivo deberá proveer anualmente la correspondiente asignación presupuestaria.
Artículo 11°: : La presente ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 12°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.