Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-30.352/2021 – 07/10/21 – Modificar la Ley 7.273/04 – Ley 1111

Del señor Senador GUIILLERMO DURAND CORNEJO, por el cual se modifica la Ley 7273/04 – Seguridad Privada. (Expte. Nº 90-30.352/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 09/03/2023.

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA  PROVINCIA DE SALTA 

                   SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

 Artículo. 1º.- Modifíquese el  art. 14 inc. A   y B de la Ley  7273/04 de la  Provincia de Salta, sobre  Seguridad Privada y su decreto reglamentario, el cuál quedara redactado como sigue:  

        Art. 14: Para poder pertenecer a las empresas mencionadas en la presente ley en carácter de vigilador, el personal deberá cumplir y mantener los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano argentino y tener una edad mínima de veintiún (21) años, estudios secundarios o polimodal aprobado.

 En el caso de no contar con el título referido, se le otorgará el plazo de  gracia de 1 año, desde el ingreso a la empresa, para acompañar el título secundario o polimodal aprobado.

b) Disponer de certificado psicofísico el cual deberá renovarse cada tres (3) años. Su costo será absorbido por la Empresa de Seguridad que lo solicite, o en su caso por el interesado.

c) No haber sido dado de baja por sanción, destitución o exoneración en las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o del Servicio Penitenciario, ni encontrarse en actividad en los referidos organismos.

d) No registrar condenas por delitos dolosos y acreditar que no registra antecedentes por violación a los derechos humanos de acuerdo a los datos obrantes en los registros de las Secretarías de Derechos Humanos y Sociales de la Nación y de la Provincia. (Texto Vigente Conforme Veto parcial Art. 1 del Decreto Nº 613/2004).

e) No haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de cesantía o exoneración de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

f)  Contar con una capacitación adecuada con la función a desempeñar, conforme a las disposiciones de la presente ley.

g) No hallarse inhabilitado civil ni comercialmente.

Art. 2º.-  Modificase el art. 21 de la Ley 7273/04  el que quedará redactado de la siguiente manera:

                Art. 21.- El costo de capacitación básico será absorbido por las empresas de seguridad que postulen aspirantes o por los mismos interesados.

                El  curso de capacitación obligatorio para renovación de credencial deberá  realizarse cada cuatro años.

Art. 3º.- Modificase el art. 35 de la ley 7272/04 que quedará redactado como sigue:

                Art. 35.- La Autoridad de Aplicación, entregará a los autorizados, una credencial única,  la que se renovará cada tres (3) años, cuyo procedimiento de confección, otorgamiento y características se determinará por vía reglamentaria. Dicha credencial será válida en todo el territorio de la Provincia de Salta, y lo habilitará a desarrollar dichas actividades en cualquier empresa.

                Los gastos y aranceles que ocasione el cumplimiento de la presente disposición estarán a cargo exclusivo del solicitante.

Art. 4: El Poder Ejecutivo Provincial adecuará las resoluciones de la Dirección General de Investigaciones, por intermedio de la División de Control de Empresas de Seguridad Privada,  al presente artículo.

 Art. 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.