Expte. Nº 90-30.349/2021 – 07/10/21 – Emergencia social por violencia de género, Ley 7.857 – Ley 1111
Del señor Senador ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO, por el cual mientras se encuentre en vigencia la emergencia social por violencia de género, Ley 7.857, autorícese al Poder Ejecutivo contrate los servicios de personal retirado de la policía. (Expte. Nº 90-30.349/2021, a la Comisión Especial de Mujer, Género y Diversidad).
Ley 1111, el fecha 09/03/2023.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE
LA PROVINCIA DE SALTA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º- Mientras se encuentre en vigencia la emergencia social por violencia de género, declarada en la provincia por Ley 7.857 y sus sucesivas prórrogas, autorízase al Poder Ejecutivo a que a través de los organismos compentes, contraten los serivicios de personal retirado de la policía de la provincia, y supletoriamente de otras fuerzas de seguridad que reúna las condiciones de aptitud que establezca el decreto reglamentario, con el fin, específico de cumplir con las consignas policiales domiciliarias que ordenen los tribunales en las causas de violencia familiar o de género a fin de que el cumplimiento de la manda judicial no disminuya la disponibilidad de personal de la fuerza para cumplir normalmente sus funciones.-
Art. 2º- El personal contratado al que alude en el art. 1º no podrá ejercer otras funciones que las allí indicadas, y su remuneración será fijada por horas, determinándose el valor, modo de liquidación y máximo de las mismas en el decreto reglamentario.-
Art. 3º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.-
Art. 4º- Autorizar la compra de dispositivos técnicamente aptos ara estar al resguardo de las posibles víctimas de violencia.-
Art. 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-