Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-30.194/2021 – 02/09/21 – Modificar el art. 3 del Decreto 3813/77 – Seguro de Vida Obligatorio Provincial – Ley 1111

Del señor Senador CARLOS ALBERTO ROSSO, por el cual se modifica el art. 3 del Decreto 3813/77 – Seguro de Vida Obligatorio Provincial-. (Expte. Nº 90-30.194/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Ley 1111, de fecha 09/03/2023.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 3° del decreto 3813/77, el que quedará redactado de la siguiente forma:

          Artículo 3° SUMA ASEGURADA

a) La suma asegurada del seguro de vida colectivo obligatorio es de $100.000 (pesos cien mil).

b) Dicho monto podrá ser incrementado mediante una suma asegurada optativa de $400.000 (pesos quinientos mil) para el personal en actividad.

c) Se considerará la tácita aceptación del agente del seguro de vida adicional del inciso anterior si es que no hace expresa renuncia del mismo dentro de los treinta (30) días de vigencia de la fecha de ingreso al empleo.

d) Las sumas aseguradas expresadas en los incisos a y b anteriores serán actualizadas en el mes de marzo de cada año en función de la variación producida por el índice de precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos desde enero del año de actualización con respecto al mismo mes del año anterior, redondeando los montos resultantes hasta el millar más próximo superior.

Artículo 2° La presente norma empezará a regir a partir del primer día del segundo mes siguiente a la fecha de publicación. En lo que respecta al inciso d del artículo 3° del 3813/77 establécese que la primera actualización deberá realizarse en marzo de 2022.

Artículo 3° Los agentes que se encontraran en actividad a la fecha de sanción de la presente ley tendrán plazo hasta treinta (30) días después de publicada la misma para ejercer la opción del inciso b del art. 3° del Decreto-Ley 3813/77.

Artículo 4° Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.