Expte. Nº 90-30.141/2021 – 19/08/21 – Regular la actividad de los masajistas – Ley 1111
De los señores Senadores MANUEL OSCAR PAILLER, CARLOS ALBERTO ROSSO y CARLOS NICOLAS AMPUERO, por el cual se regula la actividad de los masajistas dentro del territorio de la provincia de Salta. (Expte. Nº 90-30.141/2021, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Ley 1111, el fecha 09/03/2023.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS MASAJISTAS EN LA PROVINCIA DE SALTA
Artículo Nº 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la Actividad de los Masajistas en todo el territorio de la Provincia de Salta.
Art. Nº 2.- La Actividad de los Masajistas está limitada en Salta para masajes con las manos sin fines terapeúticos, recreativos, estéticos, deportivos, y/o preventivos exclusivamente.
Art. Nº 3.- La Actividad de los Masajistas se desarrollará en Gabinetes de Estéticas, Clubes deportivos, Centros debidamente habilitados a tal fin, en Consultorios de Kinesiología y Fisioterapia, y a domicilio.
Art. Nº 4.- La Autoridad de Aplicación, o la que en el futuro la reemplace llevará un registro de lugares y personas habilitados, que desarrollen la Actividad de los Masajistas, la que será de amplio acceso público.
Art. Nº 5.- El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. Nº 6.- Comuníquese al Pode Ejecutivo Provincial.