Expte Nº 90-30.080/2021 – 07/07/21 – Créase un Programa Provincial para el estudio, la investigación y el tratamiento del uso medicinal de la planta de Cannabis – Ley 1111
De los Señores Senadores, MANUEL OSCAR PAILLER, SERGIO RODRIGO SALDAÑO, HÉCTOR PABLO NOLASCO, JAVIER ALBERTO MÓNICO GRACIANO, CARLOS NICOLAS AMPUERO, JUAN CRUZ CURA, créase un Programa Provincial para el estudio, la investigación y el tratamiento del uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales con ámbito de actuación en todo el territorio de la Provincia de Salta. (Expte Nº 90-30.080/2021, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Ley 1111, el fecha 09/03/2023.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- CRÉASE un Programa Provincial para el estudio, la investigación y el tratamiento del uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales con ámbito de actuación en todo el territorio de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 2- El Programa Provincial creado en el artículo 1°, tendrá como objeto la creación del banco genético de cultivo y aceite de cannabis para la Provincia de Salta, permitiendo que los sectores públicos y las iniciativas privadas puedan avanzar en el camino de la investigación del Cannabis con fines científicos, medicinales y de tratamiento.
ARTÍCULO 3.- FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir convenios, en el marco del “Programa Nacional para el estudio y la investigación de uso medicinal de la planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita de la Secretaría de Salud de la Nación”, creado por Ley N°27.350; reglamentado por el DNU N° 883/20, para que la Provincia de Salta obtenga la autorización para el cultivo de Cannabis con fines científicos. medicinales y de tratamiento. –
ARTÍCULO 4º.- La autoridad de aplicación de la presente norma será el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Salta, que tendrá bajo su responsabilidad, articular acciones y podrá firmar convenios con instituciones académico científicas, organismos públicos, privados y organizaciones no gubernamentales. organismo que en el futuro lo reemplace con el fin de instrumentar las políticas necesarias y dictar las disposiciones complementarias para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley. –
ARTÍCULO 5.- CRÉASE así, un Registro Provincial de pacientes con acceso libre e irrestricto a medicamentos y productos a base de cannabis con fines científicos, medicinales y de tratamiento. En concordancia con lo descrito en el Artículo 6° y 7°, de la presente Ley.