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Expte. Nº 90-29.977/2021 – 24/06/21 – Estableciendo la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública – Ley 1111

Del señor Senador JOSE ANTONIO IBARRA, estableciendo la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en el ámbito de los tres Poderes del Estado Provincial. (Expte. Nº 90-29.977/2021, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente.)

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la capacitación obligatoria en desarrollo sostenible y en materia ambiental para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado Provincial.

ARTÍCULO 2°.- Alcance. Todas las personas comprendidas en el artículo 1 de la presente ley serán capacitadas en el marco de un programa de formación en desarrollo sostenible y materia ambiental de acuerdo a la planificación de contenidos curriculares, modalidades y plazos definidos por la autoridad de aplicación designada en el artículo 4 de la presente norma.

ARTÍCULO 3°.- La capacitación deberá abordar como mínimo los siguientes temas: a) Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS). b) Cambio climático. c) Eficiencia energética. d) Energías renovables. e) ) Residuos sólidos urbanos. f) Economía circular. g) Problemáticas Ambientales Urbanas. h) Bioeconomía. i) Normativa ambiental vigente. j) Derecho ambiental.

ARTÍCULO 4°.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente ley la Secretaría de Medio Ambiente, con las siguientes funciones y atribuciones: a) Establecer las directrices y ejes temáticos sobre los que deberá desarrollarse la capacitación. A tal fin, podrá adaptar materiales y programas existentes o bien desarrollar nuevos contenidos, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones vigentes. Los materiales podrán incorporarse a un formato digital con acceso a una plataforma web. b) Instrumentar los mecanismos necesarios con los tres poderes del Estado Provincial a fin de que esta ley sea implementada en la totalidad de dependencias públicas y organismos centralizados y descentralizados. c) Instrumentar los mecanismos legalmente previstos para garantizar la participación de las organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en el trabajo del desarrollo sostenible, incluidas las universidades, las asociaciones o consejos de profesionales y las organizaciones sindicales con competencia en la materia, el INTA y entidades de productores y cámaras del sector en la elaboración de las directrices y lineamientos. d) Celebrar acuerdos de cooperación y asistencia con instituciones educativas, unidades académicas y de investigación. e) Certificar la calidad y el contenido de las capacitaciones que elabore la Autoridad de Aplicación, en el marco de lo dispuesto en el inciso a), con el aval de las instituciones y entidades mencionadas en el inciso c) y en los términos de instrumentación que se dispongan en la reglamentación. f) Elaborar un informe anual de cumplimiento de las capacitaciones y de las actualizaciones, que deberá incluir en su página web, a fin de dar acceso a la sociedad civil para hacer seguimiento. g) Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo Provincial la reglamentación de la presente ley, favoreciendo los mecanismos de instrumentación que propendan al logro de su plena implementación en todos los organismos y dependencias del Estado Provincial.

ARTÍCULO 5°.- Autorización. Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ley durante el año de su entrada en vigencia.

ARTÍCULO 6°.- Adhesión municipios. Los municipios podrán adherir a la presente ley y designar las áreas del Poder Ejecutivo abocadas al cumplimiento de la misma, priorizando la participación de la secretaría, dirección o programa de ambiente y de la jefatura de gabinete a fin de garantizar la transversalidad de la misma.

ARTÍCULO 7°.- Implementación. La presente ley deberá comenzar a ser implementada dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a su promulgación.

ARTÍULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ley 1111, el fecha 09/03/2023.