Expte. Nº 90-29.923/2021 – 03/06/21 – Plan Provisorio de Rescate al sector gastronómico – Ley 1111
Del señor Senador GUILLERMO DURAND CORNEJO, por el cual se crea el Plan Provisorio de Rescate al sector gastronómico. (Expte. Nº 90-29.923/2021, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto).
Ley 1111, de fecha 09/03/2023.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º – Créase el Plan Provisorio de Rescate al Sector gastronómico de la provincia de Salta, dentro del ámbito del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
Art. 2º – En el marco de la estrategia, se asignarán los fondos correspondientes a fin de solventar ayudas directas de carácter de no reintegrables para el sector gastronómico, provenientes de la reasignación de partidas del presupuesto 2021. Las mencionadas ayudas consistirán en un bono mensual de Pesos Veinte Mil ($20.000) por cada empleado debidamente registrado en cada establecimiento gastronómico por el término de tres meses.
Art.3º – Establézcase una exención del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a las actividades económicas (Ingresos Brutos) durante el año fiscal en curso.
Para acceder al presente beneficio el interesado deberá ingresar a la página de Rentas de la Provincia y allí solicitar la exención de este impuesto por los siguientes tres meses. A tal efecto la Dirección General de Rentas, habilitara un formulario web en su página.
Art. 4º – Dispóngase asimismo una moratoria sobre impuestos provinciales a los comercios e industrias alcanzados por la presente Ley.
No podrán promoverse ni sustanciarse ejecuciones fiscales de provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios, durante el presente año fiscal.
Art.5º – Invitese a los Municipios de la Provincia a tomar medidas similares en sus jurisdicciones.
Art.6º – El poder ejecutivo reglamentara la presente ley dentro de los treinta días desde su promulgación, determinando que locales se encuentran comprendidos en la presente ley y cuál será el procedimiento para la concesión del beneficio.
Art. 7º – De forma.-