Expte. Nº 90-29.788/2021 – 22/04/21 – Montos adeudados que resulten de las multas impuestas a los propietarios de inmuebles en razón de la emergencia sanitaria – Ley 1111
Del señor Senador MARCELO DURVAL GARCÍA, por el cual los montos adeudados que resulten de las multas impuestas a los propietarios de inmuebles en razón de la emergencia sanitaria, podrán ser adicionadas al consumo de energía eléctrica de dicho inmueble. (Expte. Nº 90-29.788/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Ley 1111, de fecha 03/03/2022.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE SALTA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Los montos adeudados que resulten de las multas impuestas a los propietarios de inmuebles en razón de haberse realizado en las mismas reuniones en contravención de las normas vigentes en razón de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid 19, que se encuentren firmes o consentidas, podrán ser adicionados a los correspondiente al consumo de energía eléctrica de dicho inmueble. –
Art. 2: A fin de posibilitar el cumplimiento de la presente, el ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS, instrumentara lo que resulte pertinente a fin de que la empresa prestadora (EDESA) perciba y transfiera los montos. –
Art.3: Los montos por consumo de energía y los de la multa aplicada son indivisibles, facultando la falta de pago a la suspensión del servicio conforme a la normativa aplicable en la materia. –
Art.4: Comuníquese al poder ejecutivo